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ACUERDO 11521 DE 2020
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 suspendió los términos judiciales y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que con el fin de reforzar las medidas adoptadas, cumplir las directrices impartidas por el Gobierno Nacional atendiendo al principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política y en aras de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA20-11518 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ha verificado que las cuentas de correo electrónico para cada despacho judicial se encuentran activas como herramienta para el trabajo en casa.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020, incluidas las excepciones allí dispuestas.
Los juzgados con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad.
ARTÍCULO 2. A partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo y hasta el 3 de abril de 2020, los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas.
Igualmente, laborarán en sus casas los servidores del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales, los de la Dirección Ejecutiva y de las direcciones seccionales de administración judicial, salvo que por la naturaleza de la función deban atenderla en la sede de trabajo respectiva.
ARTÍCULO 3. Mantener las demás medidas adoptadas en los acuerdos citados en el artículo 1 del presente acuerdo, en especial, las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales por parte de los magistrados, jueces, jefes y directores de dependencias administrativas y el control de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4. Los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo.
ARTÍCULO 5. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la aplicación de las reglas establecidas en este acuerdo es de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
PCSJ/MMBD
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