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RESOLUCIÓN 607 DE 2016

(octubre 14)

Diario Oficial No. 50.077 de 4 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 426 de 2019>

Por la cual se modifican las normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 414 de 2014, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.

Que para definir el ámbito de aplicación del Marco Normativo incorporado mediante la Resolución 414 de 2014, la CGN tomó como referente la clasificación realizada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades.

Que mediante la Resolución 663 de 2015, expedida por la CGN, se modificó la Resolución 414 de 2014.

Que el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 414 de 2014 (modificado por el artículo 2o de la Resolución 663 de 2015), definió un cronograma alternativo para la aplicación del Marco Normativo anexo a la Resolución 414 de 2014, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que mediante Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual se modificó mediante la Resolución 466 de 2016.

Que mediante Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la revisión interna de la CGN, así como en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, se identificó la necesidad de modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, con el fin de incorporar la Norma de Acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente, y modificar algunos textos de las normas existentes para mejorar su comprensión y facilitar su aplicación.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 426 de 2019> Modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, incorporadas como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, mediante el artículo 1o de la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, las cuales quedarán tal y como se describen textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 426 de 2019> Con independencia del cronograma definido para la aplicación del Marco Normativo para las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, las empresas que deban aplicar la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente realizarán las siguientes actividades, con el fin de determinar los saldos a 1o de enero de 2017 de las partidas relacionadas con los acuerdos de concesión:

a) Identificar los acuerdos de concesión.

b) Determinar, para cada uno de los acuerdos de concesión, si la empresa concedente tiene una obligación incondicional de pagar al concesionario con efectivo o con otro activo financiero o si le concede al operador el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio.

Para los acuerdos en los que el concedente tiene una obligación incondicional de pagar con efectivo o con otro activo financiero al concesionario, se realizarán las siguientes acciones:

a) Identificar los pagos pendientes relacionados con la concesión.

b) Reconocer un préstamo por pagar por el valor presente de los pagos identificados en el literal a) descontados a la tasa interna de retorno del concesionario en la fecha de inicio de la concesión. La diferencia entre este valor y el valor en libros del pasivo a 31 de diciembre de 2016, si existiere, afectará la subcuenta 326813-Préstamos por pagar de la cuenta 3268-lmpactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Si la empresa no logra identificar la tasa interna de retorno en la fecha de inicio de la concesión, medirá el pasivo por el valor en libros a 31 de diciembre de 2016.

Para los acuerdos en los que el concedente otorga al operador el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio, se realizarán las siguientes acciones:

a) Estimar los ingresos futuros de la concesión.

b) Medir el pasivo diferido de la concesión por el valor del pasivo a 31 de diciembre de 2016, lo cual afectará la subcuenta 326818- Otros pasivos de la cuenta 3268- Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 426 de 2019> Las empresas que deban aplicar la norma de beneficios a los empleados, a 1o de enero de 2017, reclasificarán el saldo de la subcuenta 328002 - Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios a los empleados a largo plazo, a la subcuenta 326815 - Beneficios a empleados de cuenta 3268 - Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

Por su parte, las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se hayan acogido al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 414 de 2014 (modificado por el artículo 2o de la Resolución 663 de 2015), para el reconocimiento del impacto de los beneficios a los empleados a largo plazo en el estado de situación financiera de apertura afectarán, en todo caso, la cuenta Impactos por Transición al Nuevo Marco de Regulación.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del lo de enero de 2017 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2016.

El Contador General de la Nación.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

<Anexo no publicado>

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICION, REVELACION Y PRESENTACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS

De las Empresas que no Cotizan en el

Mercado de Valores, y que no Captan ni

Administran Ahorro del Publico

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

SUBCONTADORA GENERAL Y DE INVESTIGACIÓN (E)

ROCÍO PÉREZ SOTELO

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y APOYO TÉCNICO

GIT DE INVESTIGACIÓN Y NORMAS

CORRECCIÓN DE ESTILO

ZEA PAULA CUERVO MARTÍNEZ

POLÍTICA DE PUBLICACIÓN Y REPRODUCCIÓN

El Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público es expedido por la Contaduría General de la Nación e incorpora material desarrollado por la Fundación IFRS. En la presente publicación, se reproducen y adaptan extractos de las Normas Internacionales de Información Financiera, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), con autorización de dicha Fundación.

Para cualquier persona natural o jurídica, se prohíbe la reproducción, distribución, modificación y comunicación de este documento a través de cualquier modalidad o medio; su acceso es exclusivo para los usuarios dentro del territorio colombiano.

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CONTENIDO

CAPÍTULO I. ACTIVOS.................................................................................................15
1.INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ.............................15
1.1.Reconocimiento...........................................................................................15
1.2.Clasificación.................................................................................................15
1.3.Medición inicial.............................................................................................15
1.4.Medición posterior.......................................................................................16
1.4.1.Inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable.........................16
1.4.2.Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado......................17
1.4.3.Inversiones clasificadas en la categoría de costo.........................................18
1.5.Reclasificaciones.........................................................................................18
1.6.Baja en cuentas............................................................................................19
1.7.Revelaciones.................................................................................................20
 
2.CUENTAS POR COBRAR...........................................................................21
2.1.Reconocimiento...........................................................................................21
2.2.Clasificación.................................................................................................21
2.3.Medición inicial.............................................................................................22
2.4.Medición posterior.......................................................................................22
2.5.Baja en cuentas............................................................................................22
2.6.Revelaciones.................................................................................................23
 
3.PRÉSTAMOS POR COBRAR.....................................................................24
3.1.Reconocimiento...........................................................................................24
3.2.Clasificación.................................................................................................24
3.3.Medición inicial.............................................................................................24
3.4.Medición posterior.......................................................................................24
3.5.Baja en cuentas............................................................................................25
3.6.Revelaciones.................................................................................................26
 
4.INSTRUMENTOS DERIVADOS..................................................................28
4.1.Reconocimiento...........................................................................................28
4.2.Clasificación.................................................................................................28
4.3.Instrumentos derivados con fines de especulación................................28
4.3.1.Medición inicial...............................................................................................28
4.3.2.Medición posterior..........................................................................................29
4.3.3.Revelaciones..................................................................................................29
4.4.Contabilidad de coberturas........................................................................30
4.4.1.Requisitos para optar por la contabilidad de coberturas...............................31
4.4.2.Clases de relaciones de cobertura................................................................31
4.4.3.Medición inicial...............................................................................................31
4.4.4.Medición posterior..........................................................................................32
4.4.4.1.Instrumentos derivados confines de cobertura.............................................32
4.4.4.2.Partida cubierta..............................................................................................34
4.4.5.Terminación de la relación de cobertura........................................................35
4.4.6.Revelaciones..................................................................................................35
 
5.INVERSIONES EN CONTROLADAS..........................................................36
5.1.Reconocimiento...........................................................................................36
5.2.Medición inicial.............................................................................................37
5.3.Medición posterior.......................................................................................37
5.4.Reclasificaciones.........................................................................................38
5.5.Revelaciones.................................................................................................39
 
6.INVERSIONES EN ASOCIADAS.................................................................40
6.1.Reconocimiento...........................................................................................40
6.2.Medición inicial.............................................................................................41
6.3.Medición posterior.......................................................................................41
6.4.Reclasificaciones.........................................................................................42
6.5.Revelaciones.................................................................................................43
 
7.ACUERDOS CONJUNTOS..........................................................................44
7.1.Operación conjunta.....................................................................................44
7.2.Negocios conjuntos.....................................................................................44
7.2.1.Reconocimiento.............................................................................................44
7.2.2.Medición inicial...............................................................................................45
7.2.3.Medición posterior..........................................................................................45
7.2.4.Reclasificaciones...........................................................................................46
7.3.Revelaciones.................................................................................................47
 
8.INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN.................................47
8.1.Reconocimiento...........................................................................................47
8.2.Medición........................................................................................................48
8.3.Baja en cuentas............................................................................................49
8.4.Revelaciones.................................................................................................49
 
9.INVENTARIOS..............................................................................................49
9.1.Reconocimiento...........................................................................................49
9.2.Medición inicial.............................................................................................49
9.2.1.Costo de adquisición......................................................................................49
9.2.2.Costos de transformación..............................................................................50
9.2.2.1.Producción de bienes.....................................................................................50
9.2.2.2.Prestación de servicios..................................................................................51
9.2.3.Técnicas de medición....................................................................................51
9.2.4.Sistema de inventario y fórmulas del cálculo del costo.................................52
9.3.Medición posterior.......................................................................................52
9.4.Reconocimiento como costo de ventas....................................................53
9.5.Baja en cuentas............................................................................................53
9.6.Revelaciones.................................................................................................53
 
10.PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO........................................................53
10.1.Reconocimiento...........................................................................................53
10.2.Medición inicial.............................................................................................54
10.3.Medición posterior.......................................................................................56
10.4.Baja en cuentas............................................................................................58
10.5.Revelaciones.................................................................................................58
 
11.PROPIEDADES DE INVERSIÓN.................................................................59
11.1.Reconocimiento...........................................................................................59
11.2.Medición inicial.............................................................................................60
11.3.Medición posterior.......................................................................................60
11.4.Reclasificaciones.........................................................................................61
11.5.Baja en cuentas............................................................................................61
11.6.Revelaciones.................................................................................................61
 
12.ACTIVOS INTANGIBLES.............................................................................62
12.1.Reconocimiento...........................................................................................62
12.2.Medición inicial.............................................................................................64
12.2.1.Activos intangibles adquiridos........................................................................64
12.2.2.Activos intangibles generados internamente.................................................65
12.3.Medición posterior.......................................................................................66
12.4.Baja en cuentas............................................................................................67
12.5.Revelaciones.................................................................................................67
 
13.ARRENDAMIENTOS....................................................................................68
13.1.Clasificación.................................................................................................68
13.2.Arrendamientos financieros.......................................................................70
13.2.1.Contabilización para el arrendador.................................................................70
13.2.1.1.Reconocimiento.............................................................................................70
13.2.1.2.Medición inicial...............................................................................................70
13.2.1.3.Medición posterior..........................................................................................71
13.2.1.4.Revelaciones..................................................................................................71
13.2.2.Contabilización para el arrendatario...............................................................72
13.2.2.1.Reconocimiento.............................................................................................72
13.2.2.2.Medición inicial...............................................................................................72
13.2.2.3.Medición posterior..........................................................................................73
13.2.2.4.Revelaciones..................................................................................................73
13.3.Arrendamientos operativos........................................................................74
13.3.1.Contabilización para el arrendador.................................................................74
13.3.1.1.Reconocimiento y medición...........................................................................74
13.3.1.2.Revelaciones..................................................................................................74
13.3.2.Contabilización para el arrendatario...............................................................75
13.3.2.1.Reconocimiento y medición...........................................................................75
13.3.2.2.Revelaciones..................................................................................................75
13.4.Transacciones de venta con arrendamiento posterior............................75
 
14.ACTIVOS BIOLÓGICOS..............................................................................76
14.1.Reconocimiento...........................................................................................76
14.2.Medición inicial.............................................................................................77
14.3.Medición posterior.......................................................................................77
14.4.Revelaciones.................................................................................................78
 
15.COSTOS DE FINANCIACIÓN......................................................................80
15.1.Reconocimiento...........................................................................................80
15.2.Medición........................................................................................................80
15.3.Inicio de la capitalización de los costos de financiación........................80
15.4.Suspensión de la capitalización de los costos de financiación.............81
15.5.Finalización de la capitalización de los costos de financiación.............81
15.6.Revelaciones.................................................................................................81
 
16.DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS..........................................82
16.1.Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor.......................82
16.2.Indicios de deterioro del valor de los activos...........................................82
16.3.Reconocimiento...........................................................................................84
16.4.Medición del Valor Recuperable................................................................84
16.4.1.Valor razonable menos los costos de disposición........................................84
16.4.2.Valor en uso...................................................................................................85
16.4.2.1Estimación de los flujos futuros de efectivo..................................................85
16.4.2.2Determinación de la tasa de descuento aplicable.........................................86
16.5.Medición del deterioro del valor de los activos........................................87
16.5.1.Activos individualmente considerados..........................................................87
16.5.2.Unidades generadoras de efectivo................................................................87
16.5.2.1.Unidades generadoras de efectivo con plusvalía..........................................87
16.5.2.2.Unidades generadoras de efectivo con activos comunes de la empresa....88
16.5.2.3.Distribución de la pérdida por deterioro dei valor de una unidad generadora de efectivo...................................................................................89
16.6.Reversión de las pérdidas por deterioro del valor...................................90
16.6.1.Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor........................90
16.6.2.Medición de la reversión del deterioro...........................................................92
16.6.2.1.Activos individualmente considerados..........................................................92
16.6.2.2.Unidades generadoras de efectivo................................................................92
16.7.Revelaciones.................................................................................................92
CAPÍTULO II. PASIVOS................................................................................................94
 
1.PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EMITIDOS.......94
 
2.EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA............................................................94
2.1.Reconocimiento...........................................................................................94
2.2.Clasificación.................................................................................................94
2.3.Medición inicial.............................................................................................94
2.4.Medición posterior.......................................................................................95
2.5.Baja en cuentas............................................................................................95
2.6.Revelaciones.................................................................................................95
 
3.CUENTAS POR PAGAR..............................................................................96
3.1.Reconocimiento...........................................................................................96
3.2.Clasificación.................................................................................................96
3.3.Medición inicial.............................................................................................96
3.4.Medición posterior.......................................................................................96
3.5.Baja en cuentas............................................................................................97
3.6.Revelaciones.................................................................................................97
 
4.PRÉSTAMOS POR PAGAR.........................................................................97
4.1.Reconocimiento...........................................................................................97
4.2.Clasificación.................................................................................................98
4.3.Medición inicial.............................................................................................98
4.4.Medición posterior.......................................................................................98
4.5.Baja en cuentas............................................................................................98
4.6.Revelaciones.................................................................................................99
 
5.BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS............................................................99
5.1.Beneficios a los empleados a corto plazo................................................100
5.1.1.Reconocimiento.............................................................................................100
5.1.2.Medición.........................................................................................................100
5.1.3.Revelaciones.................................................................................................100
5.2.Beneficios a los empleados a largo plazo.................................................101
5.2.1.Reconocimiento.............................................................................................101
5.2.2.Medición.........................................................................................................101
5.2.3.Presentación..................................................................................................102
5.2.4.Revelaciones..................................................................................................102
5.3.Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual................103
5.3.1.Reconocimiento.............................................................................................103
5.3.2.Medición.........................................................................................................103
5.3.3.Revelaciones..................................................................................................103
5.4.Beneficios posempleo.................................................................................104
5.4.1.Reconocimiento.............................................................................................104
5.4.2.Medición.........................................................................................................104
5.4.3.Presentación..................................................................................................105
5.4.4.Revelaciones..................................................................................................105
 
6.PROVISIONES..............................................................................................106
6.1.Reconocimiento...........................................................................................106
6.2.Medición inicial.............................................................................................108
6.3.Medición posterior.......................................................................................108
6.4.Revelaciones................................................................................................109
CAPÍTULO III. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES...........................................110
1.ACTIVOS CONTINGENTES........................................................................110
1.1.Reconocimiento...........................................................................................110
1.2.Revelaciones.................................................................................................110
 
2.PASIVOS CONTINGENTES........................................................................110
2.1.Reconocimiento...........................................................................................110
2.2.Revelaciones.................................................................................................111
CAPÍTULO IV. INGRESOS...........................................................................................112
1.INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS...........................................112
1.1.Reconocimiento...........................................................................................112
1.1.1.Ingresos por venta de bienes.........................................................................112
1.1.2.Ingresos por prestación de servicios.............................................................113
1.1.3.Ingresos por el uso de activos por parte de terceros....................................113
1.2.Medición........................................................................................................114
1.3Revelaciones.................................................................................................115
 
2.AYUDAS GUBERNAMENTALES Y SUBVENCIONES.............................115
2.1.Ayudas gubernamentales............................................................................115
2.2.Subvenciones...............................................................................................115
2.2.1.Reconocimiento.............................................................................................115
2.2.2.Medición.........................................................................................................116
2.2.3.Devolución de subvenciones.........................................................................116
2.2.4.Presentación de subvenciones......................................................................117
2.2.5.Revelaciones..................................................................................................117
 
3.CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN..........................................................117
3.1.Reconocimiento...........................................................................................117
3.1.1.Ingresos derivados de contratos de construcción........................................117
3.1.2.Costos derivados de contratos de construcción...........................................118
3.2.Medición de ingresos y costos derivados de contratos de construcción.................................................................................................119
3.3.Revelaciones.................................................................................................120
CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS.................................................................................122
1.EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA.......................................................................122
1.1.Transacciones en moneda extranjera........................................................122
1.1.1.Reconocimiento inicial....................................................................................122
1.1.2.Reconocimiento de las diferencias de cambio..............................................122
1.2.Conversión de estados financieros...........................................................123
1.3.Revelaciones.................................................................................................123
 
2.IMPUESTO A LAS GANANCIAS.................................................................124
2.1.Impuestos corrientes...................................................................................124
2.1.1.Reconocimiento..............................................................................................124
2.1.2.Medición.........................................................................................................124
2.2.Impuestos diferidos.....................................................................................124
2.2.1.Reconocimiento..............................................................................................124
2.2.2.Determinación de la base fiscal.....................................................................126
2.2.3.Medición inicial...............................................................................................127
2.2.4.Medición posterior..........................................................................................127
2.3.Presentación.................................................................................................127
2.4.Revelaciones.................................................................................................128
 
3.ACUERDOS DE CONCESIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EMPRESA CONCEDENTE..........................................................................129
3.1.Reconocimiento y medición de activos en concesión............................129
3.2.Reconocimiento y medición de pasivos asociados al acuerdo de concesión......................................................................................................129
3.2.1.Modelo de pasivo financiero...........................................................................130
3.2.2.Modelo de la concesión de un derecho al operador......................................130
3.3.Otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes.................................................................................................131
3.4.Revelaciones.................................................................................................131
CAPÍTULO VI. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES.............................................................................132
1.PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS......................................132
1.1.Finalidad de los estados financieros.........................................................132
1.2.Conjunto completo de estados financieros..............................................132
1.3.Estructura y contenido de los estados financieros.................................133
1.3.1.Identificación de los estados financieros.......................................................133
1.3.2.Estado de situación financiera.......................................................................133
1.3.2.1.Información a presentar en el estado de situación financiera.......................133
1.3.2.2.Distinción de partidas corrientes y no corrientes..........................................134
1.3.2.2.1.Activos corrientes y no corrientes.................................................................134
1.3.2.2.2Pasivos corrientes y no corrientes................................................................135
1.3.2.3.Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas...............................................................................................................135
1.3.3.Estado del resultado integral..........................................................................136
1.3.3.1Información a presentar en el estado de resultado integral...........................136
1.3.3.2Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en las notas...............................................................................................................137
1.3.3.3.Información a presentar en la sección del otro resultado integral o en las notas...............................................................................................................138
1.3.4.Estado de cambios en el patrimonio..............................................................138
1.3.4.1.Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio..............138
1.3.4.2.Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas...............................................................................................................139
1.3.5.Estado de flujos de efectivo...........................................................................139
1.3.5.1.Presentación..................................................................................................139
1.3.5.1.1.Actividades de operación...............................................................................139
1.3.5.1.2.Actividades de inversión................................................................................140
1.3.5.1.3.Actividades de financiación............................................................................140
1.3.5.1.4.Intereses y dividen dos..................................................................................141
1.3.5.1.5.Impuesto a las ganancias..............................................................................141
1.3.5.1.6.Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos......................141
1.3.5.1.7.Cambios en las participaciones de propiedad en controladas, asociadas y negocios conjuntos........................................................................................141
1.3.5.2.Otra información a revelar.............................................................................142
1.3.6.Notas a los estados financieros.....................................................................142
1.3.6.1.Estructura.......................................................................................................142
1.3.6.2.Revelaciones..................................................................................................143
1.3.7.Estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo.......144
1.3.7.1.Presentación..................................................................................................144
1.3.7.2.Revelaciones..................................................................................................144
 
2.CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS....................................144
2.1.Concepto de control....................................................................................144
2.2.Condiciones generales................................................................................145
2.3.Proceso de consolidación...........................................................................146
2.4.Revelaciones.................................................................................................147
 
3.COMBINACIÓN DE NEGOCIOS.................................................................147
3.1.Aplicación del método de la adquisición...................................................148
3.1.1.Identificación de la adquirente........................................................................148
3.1.2.Determinación de la fecha de adquisición.....................................................149
3.1.3.Activos identificables adquiridos, pasivos asumidos y participación no controladora en la entidad adquirida..............................................................149
3.1.3.1.Reconocimiento.............................................................................................149
3.1.3.2.Medición.........................................................................................................150
3.1.4.Reconocimiento y medición de la plusvalía o de la ganancia por una compra en condiciones favorables................................................................151
3.1.4.1.Con traprestación transferida.........................................................................152
3.1.4.2.Combinación de negocios realizada por etapas............................................152
3.2.Periodo de medición....................................................................................153
3.3.Costos relacionados con la adquisición...................................................154
3.4.Medición posterior.......................................................................................154
3.4.1.Derechos readquiridos...................................................................................154
3.4.2Pasivos contingentes.....................................................................................154
3.4.3.Activos de indemnización..............................................................................154
3.4.4.Contraprestación contingente........................................................................155
3.5.Revelaciones.................................................................................................155
 
4.INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS DE OPERACIÓN.....155
4.1.Presentación.................................................................................................156
4.1.1.Segmentos de servicios................................................................................156
4.1.2.Segmentos geográficos.................................................................................157
4.1.3.Segmentación por servicios y por áreas geográficas...................................157
4.1.4.Información financiera de los segmentos de operación................................157
4.2.Revelaciones.................................................................................................158
 
5.POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES........................................159
5.1.Políticas contables.......................................................................................159
5.2.Cambios en una estimación contable........................................................161
5.3.Corrección de errores de periodos anteriores.........................................162
 
6.HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE............163
6.1.Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste.163
6.2.Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste.............................................................................................................163
6.3.Revelaciones.................................................................................................164

CAPÍTULO I.

ACTIVOS.

1. INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ.

1.1. RECONOCIMIENTO.

1. Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez, los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o de patrimonio, con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título durante su vigencia. Los instrumentos de deuda son títulos de renta fija que le otorgan a su tenedor la calidad de acreedor frente al emisor del título. Por su parte, los instrumentos de patrimonio le otorgan al tenedor derechos participativos en los resultados de la empresa emisora.

1.2. CLASIFICACIÓN.

2. Las inversiones de administración de liquidez se clasificarán atendiendo el modelo de negocio definido para la administración de los recursos financieros, es decir, la política de gestión de la tesorería de la empresa y los flujos contractuales del instrumento. Estas inversiones se clasificarán en las siguientes tres categorías: valor razonable, costo amortizado o costo.

3. La categoría de valor razonable corresponde a las inversiones que tienen valor razonable y que se esperan negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado.

4. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones que se esperan mantener hasta el vencimiento, es decir, aquellas cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento.

5. La categoría de costo corresponde a las inversiones que se tienen con la intención de negociar y no tienen valor razonable.

6. Los instrumentos de patrimonio que no se tengan con la intención de negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto se clasificarán en la categoría de valor razonable, en tanto sea factible esta medición conforme a lo definido en el Marco Conceptual; de lo contrario, se clasificarán en la categoría de costo.

1.3. MEDICIÓN INICIAL.

7. En el reconocimiento, las inversiones de administración de liquidez se medirán por el valor razonable. Cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o como gasto en el resultado del periodo, según corresponda, en la fecha de la adquisición. Si la inversión no tiene valor razonable, se medirá por el precio de la transacción.

8. El tratamiento contable de los costos de transacción dependerá del modelo de negocio definido para la administración de los recursos financieros. Los costos de transacción de las inversiones cuyos rendimientos esperados provengan del comportamiento del mercado, con independencia de su clasificación en la categoría de valor razonable o costo, se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. Los costos de transacción relacionados con las demás inversiones se tratarán como un mayor valor de la inversión.

9. Los costos de transacción son los costos increméntales directamente atribuibles a la adquisición de una inversión de administración de liquidez. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la empresa no hubiera adquirido dicha inversión. Los costos de transacción incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores, comisionistas e intermediarios y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores originadas en la adquisición del instrumento.

1.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

10. Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones de administración de liquidez se medirán atendiendo la categoría en la que se encuentran clasificadas.

1.4.1. Inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable

11. Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable se medirán al valor razonable.

12. Las variaciones del valor razonable de las inversiones que se esperen negociar afectarán los resultados del periodo. Si el valor razonable es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá aumentando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el resultado del periodo. Si el valor razonable es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá disminuyendo el valor de la inversión y reconociendo un gasto en el resultado del periodo.

13. Las variaciones, tanto positivas como negativas, del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio que no se tengan con la intención de negociar y tampoco otorguen control, influencia significativa, ni control conjunto, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Estas variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

14. Los intereses y dividendos recibidos de las inversiones clasificadas a valor razonable que se esperen negociar reducirán el valor de la inversión y aumentarán el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida.

15. Los dividendos de los instrumentos de patrimonio clasificados a valor razonable que no se esperen negociar y que tampoco otorguen control, influencia significativa, ni control conjunto se reconocerán en el momento que los dividendos sean decretados, conforme a la Norma de Ingresos de Actividades Ordinarias, aumentando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el resultado.

16. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas en esta categoría no serán objeto de estimaciones de deterioro siempre y cuando las variaciones del valor razonable afecten el resultado del periodo.

17. En el caso de los instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable, que no se esperen negociar y que tampoco otorguen control, influencia significativa, ni control conjunto, serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá a la diferencia entre el valor inicialmente reconocido y el valor de mercado en la fecha de medición del deterioro, cuando este último sea menor, menos cualquier pérdida por deterioro del valor previamente reconocida. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo. Para tal efecto, la empresa reducirá la pérdida acumulada reconocida en el patrimonio que se corresponda con el valor del deterioro a reconocer como gasto en el resultado del periodo.

18. Una vez reconocida cualquier pérdida por deterioro del valor en el resultado, que corresponda a inversiones en instrumentos de patrimonio, no será objeto de reversión.

1.4.2. Inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado

19. Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones clasificadas en la categoría de costo amortizado se medirán al costo amortizado. El costo amortizado corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando el valor en libros de la inversión por la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido. El rendimiento efectivo se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como un ingreso en el resultado del periodo.

20. Los rendimientos recibidos reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida.

21. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas al costo amortizado serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la inversión con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés efectiva original de la inversión, es decir, la tasa de interés efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial. El deterioro se reconocerá de forma separada como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo.

22. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas ni excederán el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado la pérdida por deterioro del valor.

1.4.3. Inversiones clasificadas en la categoría de costo

23. Las inversiones clasificadas en la categoría de costo se mantendrán al costo y serán objeto de estimación de deterioro.

24. El deterioro de los instrumentos de patrimonio corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de la inversión y el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora, cuando este último sea menor. El deterioro se determinará al final del periodo contable y se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo.

25. El deterioro de los instrumentos de patrimonio clasificados al costo podrá revertirse únicamente hasta el costo inicial de la inversión cuando el valor de la participación en el patrimonio de la empresa receptora de la inversión supere su valor en libros. Para el efecto, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo.

26. Las inversiones en títulos de deuda serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva de que estas se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la inversión con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés de mercado para instrumentos similares. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la inversión, afectando el gasto en el resultado del periodo.

27. Para el caso de las inversiones en títulos de deuda, si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

28. Los intereses de los títulos de deuda y los dividendos y participaciones de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como una cuenta por cobrar y como ingreso en el resultado del periodo, con base en los criterios de la Norma de Ingresos de Actividades Ordinarias.

1.5. RECLASIFICACIONES.

29. Las reclasificaciones, entre las categorías de valor razonable y costo amortizado, se realizarán de manera excepcional cuando exista un cambio en el modelo de negocio en la gestión de inversiones que evidencie la consistencia de las políticas establecidas por la empresa para la administración de su liquidez.

30. Si se reclasifica una inversión de la categoría de valor razonable a la categoría de costo amortizado, el valor razonable del instrumento en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo amortizado y sobre el cual se calculará la tasa de interés efectiva para efectos de realizar las mediciones posteriores. Si se reclasifica una inversión de la categoría de costo amortizado a la categoría de valor razonable, se disminuirá el valor en libros de la inversión al costo amortizado y se registrará la inversión en la nueva categoría por el valor razonable en la fecha de reclasificación. La diferencia se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de medición establecidos para la respectiva categoría.

31. Las reclasificaciones desde y hacia las categorías de valor razonable y costo se realizan de acuerdo con la disponibilidad de información sobre el valor razonable.

32. Si se reclasifica una inversión de la categoría de valor razonable a la categoría de costo, el valor razonable del instrumento en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo. Si se reclasifica una inversión de la categoría de costo a la categoría de valor razonable, se disminuirá el valor en libros de la inversión al costo y se registrará la inversión en la nueva categoría por el valor razonable en la fecha de reclasificación. La diferencia se reconocerá como ingreso o gasto del periodo. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de medición establecidos para la respectiva categoría.

33. En el caso en que los instrumentos de patrimonio clasificados en la categoría de valor razonable, que no se esperen negociar y que tampoco otorguen control, influencia significativa ni control conjunto, dejen de tener valor razonable, se reclasificarán a la categoría de costo y el valor en libros de la inversión en la fecha de reclasificación será el valor inicial por el cual se registrará en la categoría de costo. La ganancia o pérdida reconocida previamente en el patrimonio que se relacione con la inversión reclasificada permanecerá en el patrimonio hasta que la inversión sea dada de baja.

34. Si se reclasifica una inversión de la categoría de costo amortizado a la categoría de costo, el valor del instrumento en la fecha de reclasificación (es decir el costo amortizado a partir de la tasa de interés efectiva) será el costo inicial de la categoría del costo, el cual se mantendrá en periodos posteriores. Si se reclasifica una inversión de la categoría de costo a la categoría del costo amortizado, el costo del instrumento será el valor inicial por el cual se registrará la inversión al costo amortizado y sobre el cual se calculará la tasa de interés efectiva para efectos de realizar las mediciones posteriores.

1.6. BAJA EN CUENTAS.

35. Se dejará de reconocer una inversión de administración de liquidez cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la inversión se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la inversión y las utilidades o pérdidas acumuladas en el patrimonio, si existieren. La diferencia entre estos valores y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La empresa reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

36. En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la inversión, esta no se dará de baja y se reconocerá un pasivo por el valor recibido en la operación, el cual se tratará como una cuenta por pagar en la categoría de costo amortizado. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la empresa medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido.

37. Si la empresa no transfiere ni retiene, de forma sustancial, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de la inversión, determinará si ha retenido el control sobre la inversión. La retención de control sobre la inversión dependerá de la capacidad que tenga el receptor de la transferencia para venderla. Si la empresa no ha retenido el control, dará de baja la inversión y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la empresa ha retenido el control, continuará reconociendo la inversión en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la empresa está expuesta a cambios de valor de la inversión transferida, originados por los riesgos y ventajas inherentes a esta.

38. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea a) equivalente al costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la empresa si el activo transferido se mide al costo amortizado; o b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la empresa, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.

39. La empresa seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo.

40. A efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma coherente, de acuerdo con lo establecido en esta Norma para la categoría que corresponda.

41. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado, ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos incurridos por causa del pasivo asociado.

1.7. REVELACIONES.

42. Para cada categoría de las inversiones de administración de liquidez, la empresa revelará información relativa al valor en libros y a las principales condiciones de la inversión, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones en la disposición de la inversión. De igual forma, revelará la posición de riesgos que asuma la empresa por las inversiones de administración de liquidez como por ejemplo riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

43. Se revelarán los dividendos e intereses reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas al final de este.

44. Para las inversiones clasificadas en la categoría de valor razonable, la empresa informará la fuente de información utilizada en la determinación del valor razonable de la inversión y mostrará el impacto que haya tenido la variación del valor razonable de estas inversiones en el resultado o en el patrimonio, según corresponda.

45. Para las inversiones clasificadas al costo amortizado, se revelará el precio pagado; los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento; la tasa de interés nominal; y la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

46. Para las inversiones clasificadas al costo, se revelará el precio pagado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del instrumento o como gasto en el resultado y el valor total de los ingresos por intereses o los dividendos causados durante el periodo. Adicionalmente, para el caso de los instrumentos de deuda, se revelará la tasa de interés nominal.

47. También se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado y los factores que la empresa haya considerado para determinar el deterioro.

48. Cuando la empresa haya pignorado inversiones de administración de liquidez como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las inversiones pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

49. Si la empresa ha transferido inversiones de administración de liquidez a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la empresa revelará, para cada clase de estas inversiones, a) la naturaleza de las inversiones transferidas, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la empresa continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la empresa continúe reconociendo.

50. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la empresa ha hecho una reclasificación de las inversiones de administración de liquidez, revelará a) la fecha de reclasificación, b) una explicación detallada del origen del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la empresa, c) el valor reclasificado hacia o desde cada una de esas categorías y d) el efecto en el resultado del periodo.

2. CUENTAS POR COBRAR.

2.1. RECONOCIMIENTO.

1. Se reconocerán como cuentas por cobrar, los derechos adquiridos por la empresa en desarrollo de sus actividades, de las cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

2.2. CLASIFICACIÓN.

2. Las cuentas por cobrar se clasificarán en las categorías de costo o costo amortizado. Las cuentas por cobrar clasificadas al costo corresponden a los derechos para los que la empresa concede plazos de pago normales del negocio, es decir, la política de crédito que aplica a los clientes atiende las condiciones generales del negocio y del sector. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado corresponden a los derechos para los que la empresa pacta plazos de pago superiores a los normales en el negocio y el sector.

2.3. MEDICIÓN INICIAL.

3. Las cuentas por cobrar clasificadas al costo se medirán por el valor de la transacción. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado se medirán de la siguiente manera: a) cuando se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el precio establecido para ventas con plazos normales de pago o b) cuando no se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de referencia del mercado para transacciones similares durante el periodo que exceda al plazo normal para el negocio y el sector.

2.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

4. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar clasificadas al costo se mantendrán por el valor de la transacción. Por su parte, las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos recibidos menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando el valor en libros de la cuenta por cobrar por la tasa de interés efectiva, durante el tiempo que exceda el plazo normal de pago. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos convenidos con el valor inicialmente reconocido. La amortización del componente de financiación se reconocerá como un mayor valor de la cuenta por cobrar y como un ingreso.

5. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). Para el efecto, se utilizará, como factor de descuento, a) la tasa de interés efectiva original, es decir, aquella computada en el momento del reconocimiento inicial, para el caso de las cuentas por cobrar clasificadas al costo amortizado; o b) la tasa de interés de mercado, por ejemplo, la tasa de interés aplicada a instrumentos similares, para el caso de las cuentas por cobrar clasificadas al costo. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo.

6. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas en el resultado. En el caso de las cuentas por cobrar clasificadas en la categoría de costo amortizado, la reversión del deterioro tampoco excederá el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado la pérdida por deterioro del valor.

2.5. BAJA EN CUENTAS.

7. Se dejará de reconocer una cuenta por cobrar cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la cuenta por cobrar se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La empresa reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

8. En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la cuenta por cobrar, esta no se dará de baja y se reconocerá un pasivo por el valor recibido en la operación, el cual se tratará como una cuenta por pagar en la categoría de costo amortizado. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la empresa medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido.

9. Si la empresa no transfiere ni retiene, de forma sustancial, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de la cuenta por cobrar, determinará si ha retenido el control sobre la cuenta por cobrar. La retención de control sobre la cuenta por cobrar dependerá de la capacidad que tenga el receptor de la transferencia para venderla. Si la empresa no ha retenido el control, dará de baja la cuenta por cobrar y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la empresa ha retenido el control, continuará reconociendo la cuenta por cobrar en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la empresa está expuesta a los cambios de valor de la cuenta por cobrar transferida, originados por los riesgos y ventajas inherentes a esta.

10. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la empresa si el activo transferido se mide al costo amortizado.

11. La empresa seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo.

12. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos incurridos por causa del pasivo asociado.

2.6. REVELACIONES.

13. La empresa revelará, para cada categoría de las cuentas por cobrar, información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por cobrar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones, que las cuentas por cobrar le impongan a la empresa.

14. En el caso de las cuentas por cobrar medidas al costo amortizado, se revelará la tasa de interés establecida para el cálculo del componente de financiación, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

15. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelará a) un análisis de la antigüedad de las cuentas por cobrar que estén en mora, pero no deterioradas, al final del periodo y b) un análisis de las cuentas por cobrar que se hayan determinado individualmente como deterioradas al final del periodo, incluyendo los factores que la empresa haya considerado para determinar su deterioro.

16. Cuando la empresa haya pignorado cuentas por cobrar como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará el valor en libros de las cuentas por cobrar pignoradas como garantía, y los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

17. Si la empresa ha transferido cuentas por cobrar a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, la empresa revelará, para cada clase de estas cuentas por cobrar, lo siguiente: a) la naturaleza de las cuentas por cobrar transferidas, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la empresa continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la empresa continúe reconociendo.

3. PRÉSTAMOS POR COBRAR.

3.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como préstamos por cobrar, los recursos financieros que la empresa destine para el uso por parte de un tercero, de los cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero.

3.2. Clasificación

2. Los préstamos por cobrar se clasificarán en la categoría de costo amortizado.

3.3. Medición inicial

3. Los préstamos por cobrar se medirán por el valor desembolsado. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se reconocerán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. La diferencia entre el valor desembolsado y el valor presente se reconocerá como gasto por subvención en el resultado del periodo, excepto cuando se hayan pactado condiciones para para acceder a la tasa por debajo del mercado, caso en el cual la diferencia se reconocerá como un activo diferido.

4. Los costos de transacción se tratarán como un mayor valor del préstamo. Los costos de transacción son los costos increméntales directamente atribuibles al préstamo por cobrar; incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la empresa no hubiera concedido el préstamo.

3.4. Medición posterior

5. Con posterioridad al reconocimiento, los préstamos por cobrar se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del préstamo por cobrar por la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del préstamo con el valor inicialmente reconocido.

6. El rendimiento efectivo se reconocerá como mayor valor del préstamo por cobrar y como ingreso en el resultado del periodo. En caso de haberse reconocido un activo diferido asociado a la medición inicial de un préstamo, sobre el cual se hayan pactado condiciones para acceder a una tasa de interés inferior a la del mercado, dicho activo se reconocerá como gasto por subvención en el resultado del periodo, con base en el cumplimiento de las condiciones pactadas.

7. Los intereses recibidos reducirán el valor del préstamo por cobrar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo, de acuerdo con la contraprestación recibida.

8. Los préstamos por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias. Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros del préstamo por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados utilizando la tasa de interés efectiva original, es decir, aquella computada en el momento del reconocimiento inicial. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor del préstamo por cobrar, afectando el gasto en el resultado del periodo.

9. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas ni excederán el costo amortizado que se habría determinado en la fecha de reversión si no se hubiera contabilizado la pérdida por deterioro del valor.

3.5. Baja en cuentas

10. Se dejará de reconocer un préstamo por cobrar cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del préstamo se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros del préstamo y la diferencia con el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. La empresa reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

11. En caso de que se retengan sustancialmente los riesgos o las ventajas inherentes a la propiedad del préstamo por cobrar, este no se dará de baja y se reconocerá un pasivo por el valor recibido en la operación, el cual se tratará como una cuenta por pagar en la categoría de costo amortizado. Para reconocer el costo efectivo de la operación, la empresa medirá posteriormente dicho pasivo a través de la tasa de interés efectiva, es decir, aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del pasivo con el valor inicialmente reconocido.

12. Si la empresa no transfiere ni retiene, de forma sustancial, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del préstamo por cobrar, determinará si ha retenido el control sobre el préstamo por cobrar. La retención de control sobre el préstamo por cobrar dependerá de la capacidad que tenga el receptor de la transferencia para venderlo. Si la empresa no ha retenido el control, dará de baja al préstamo por cobrar y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia. Si la empresa ha retenido el control, continuará reconociendo el préstamo por cobrar en la medida de su implicación continuada y reconocerá un pasivo asociado. La implicación continuada corresponde a la medida en que la empresa está expuesta a los cambios del valor del préstamo por cobrar transferido, originados por los riesgos y ventajas inherentes a este.

13. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los valores en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la empresa.

14. La empresa seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada y reconocerá cualquier gasto en el que se incurra por causa del pasivo asociado, por ejemplo, el generado en la gestión de recaudo.

15. En todo caso, el activo transferido que continúe reconociéndose no se compensará con el pasivo asociado, ni los ingresos que surjan del activo transferido se compensarán con los gastos en los que se haya incurrido por causa del pasivo asociado.

3.6. Revelaciones

16. La empresa revelará información relativa al valor en libros de los préstamos por cobrar y a las principales condiciones, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones, que los préstamos por cobrar le impongan a la empresa.

17. También se revelará el valor desembolsado, los costos de transacción reconocidos como parte del valor del préstamo, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los ingresos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

18. Se revelará el valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. Adicionalmente, se revelará a) un análisis de la antigüedad de los préstamos por cobrar que estén en mora, pero no deteriorados al final del periodo y b) un análisis de los préstamos por cobrar que se hayan determinado individualmente como deteriorados al final del periodo, incluyendo los factores que la empresa haya considerado para determinar su deterioro.

19. Cuando la empresa haya pignorado préstamos por cobrar como garantía por pasivos o pasivos contingentes, revelará a) el valor en libros de los préstamos por cobrar pignorados como garantía y b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

20. Si la empresa ha transferido préstamos por cobrar a un tercero en una transacción que no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, revelará lo siguiente: a) la naturaleza de los préstamos transferidos, b) los riesgos y ventajas inherentes a los que la empresa continúe expuesta y c) el valor en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que la empresa continúe reconociendo.  

4. INSTRUMENTOS DERIVADOS

4.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como instrumentos derivados, los contratos que cumplan con las siguientes características: a) su valor cambia como consecuencia de las variaciones de valor del subyacente, el cual corresponde a la variable sobre la cual se determina el valor del instrumento derivado, y puede estar representado en títulos de renta variable o renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y precios de materias primas, entre otros; b) requieren una mínima o nula inversión; y c) su cumplimiento se realizará en una fecha futura.

2. Los instrumentos derivados se reconocerán en el activo como derechos y obligaciones simultáneamente.

3. En el caso de las opciones, el derecho y la obligación se revelarán en cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes, respectivamente. La prima pagada se reconocerá como un activo, disminuyendo el efectivo o el activo, de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación entregada, mientras que la prima recibida se reconocerá como pasivo, aumentando el efectivo o el activo, de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación recibida.

4. Los depósitos constituidos en el mercado de futuros se reconocerán como un depósito entregado en garantía, el cual se afectará conforme al comportamiento del subyacente y las liquidaciones del instrumento derivado.

4.2. Clasificación

5. Los instrumentos derivados se clasificarán, de acuerdo con su finalidad, en derivados con fines de especulación y en derivados con fines de cobertura. Los instrumentos derivados con fines de especulación corresponden a aquellos que se constituyen con el fin de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del mercado. Por su parte, los instrumentos derivados con fines de cobertura corresponden a aquellos que se tienen con el fin de neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la empresa como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en la inversión neta en un negocio en el extranjero.

4.3. Instrumentos derivados con fines de especulación

4.3.1. Medición inicial

6. Los instrumentos derivados con fines de especulación se medirán por el valor razonable del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación.

7. En el caso de las opciones, la prima pagada o recibida se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. El derecho y la obligación revelados en cuentas de orden se medirán por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

4.3.2. Medición posterior

8. Con posterioridad al reconocimiento, los instrumentos derivados con fines de especulación se medirán por el valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos. Para el efecto, se incrementará o disminuirá el valor del derecho y la obligación, según corresponda, y la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho exceda al valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, el instrumento derivado se registrará como pasivo.

9. En el caso de las opciones, la prima pagada o la prima recibida se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para el efecto, se incrementará o disminuirá su valor y se reconocerá un ingreso o un gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

10. Adicionalmente, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden se medirán por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

11. Para el comprador de la opción si, como producto de la medición, el valor del derecho es superior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un activo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de especulación, y se reconocerá un ingreso en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del activo originadas en mediciones posteriores se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

12. Cuando el valor del derecho sea inferior al valor de la obligación, se revertirá el activo reconocido, si lo hubiere, hasta eliminar su valor, y se reconocerá un gasto en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor de la obligación sea mayor al valor del derecho, el comprador de la opción no reconocerá la diferencia como un pasivo.

13. Para el vendedor de la opción si, como producto de la medición, el valor del derecho es inferior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un pasivo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de especulación, y se reconocerá un gasto en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del pasivo originadas en mediciones posteriores se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

14. Cuando el valor del derecho sea superior al valor de la obligación, se revertirá el pasivo reconocido, si hubiere, hasta eliminar su valor, y se reconocerá un ingreso en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho sea mayor al valor de la obligación, el vendedor de la opción no reconocerá la diferencia como un activo.

4.3.3. Revelaciones

15. La empresa suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la materialidad de los instrumentos derivados en su situación financiera y en su rendimiento. Para tal efecto, revelará los plazos y las principales condiciones de los instrumentos derivados, tales como: vencimientos y restricciones que estos le impongan a la empresa.

16. La empresa informará la fuente de información utilizada para medir el instrumento derivado y, cuando haya lugar, la metodología utilizada.

17. La empresa informará sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de las operaciones con instrumentos derivados a los que la empresa haya estado expuesta durante el periodo y lo esté al final de este, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

18. Se revelarán, de manera separada, en las notas a los estados financieros, los valores en libros de los instrumentos derivados, así como el impacto en el resultado proveniente de las variaciones del valor razonable de estos instrumentos.

4.4. Contabilidad de coberturas

19. Se entiende como cobertura, la estrategia mediante la cual se destinan uno o varios instrumentos financieros derivados a neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la empresa como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en la inversión neta en un negocio en el extranjero. Para que exista contabilidad de coberturas, debe existir una relación de cobertura entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta.

20. Un instrumento de cobertura está representado en un instrumento derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo se espera neutralicen las pérdidas de la partida cubierta, como consecuencia de los cambios en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en la inversión neta en un negocio en el extranjero.

21. En el caso de una opción emitida, será parte de una relación de cobertura cuando se combina con otro instrumento derivado para neutralizar el riesgo al que está expuesta la empresa, de lo contrario la opción emitida se tratará como un instrumento derivado con fines de especulación, en la medida que la máxima ganancia en la opción está dada por el valor de la prima recibida.

22. La partida cubierta puede ser un único activo o pasivo, un compromiso en firme, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero. También puede designarse como partida cubierta a un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme o transacciones previstas altamente probables, que compartan la exposición al riesgo que se ha designado como cubierto. Adicionalmente, una partida cubierta puede ser una cartera cubierta solo por el riesgo de tasa de interés o una parte de la cartera de activos o pasivos financieros que compartan el riesgo de tasa de interés.

23. Un compromiso en firme es un acuerdo vinculante que se celebra para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado en una fecha futura especificada. Una transacción prevista altamente probable es una operación futura anticipada no comprometida.

24. Si la partida cubierta es un activo no financiero o un pasivo no financiero, será designado como partida cubierta, por el riesgo asociado con la moneda extranjera, o bien, por otros riesgos financieros que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable.

4.4.1. Requisios para optar la contabilidad de coberturas.

25. La empresa optará por aplicar los criterios señalados en esta Norma siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) existencia de una política explícita definida por la empresa para la administración de riesgos a través de operaciones de cobertura, b) designación y documentación formales de la relación de cobertura y c) expectativa de que la cobertura sea eficaz y de que esa eficacia se pueda medir fiablemente.

26. Cuando la empresa desarrolle una posición de cobertura y no opte por la contabilidad de coberturas establecida en esta Norma, tratará el instrumento derivado de acuerdo con los criterios establecidos para los instrumentos derivados con fines de especulación y la partida cubierta atenderá los criterios de medición que le sean aplicables.

4.4.2. Clases de relaciones de cobertura

21. Existen tres clases de relaciones de cobertura: cobertura de valor razonable, cobertura de flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

28. La cobertura del valor razonable cubre la exposición a los cambios del valor razonable de activos, pasivos o compromisos en firme. La cobertura de flujos de efectivo cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo, un pasivo o una transacción prevista altamente probable. La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero cubre la exposición a los cambios de valor originados en la conversión de estados financieros.

29. Una cobertura será eficaz en la medida que los cambios en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en la inversión neta en un negocio en el extranjero, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensen con los cambios en el instrumento de cobertura.

30. La eficacia de las coberturas se determinará en la fecha de medición, comparando las ganancias o pérdidas por valoración de la partida cubierta y las ganancias o pérdidas por valoración del instrumento de cobertura. Cuando la diferencia entre las ganancias o pérdidas por valoración del instrumento de cobertura cubra las ganancias o pérdidas de las variaciones en la partida cubierta entre un 80% y un 125%, la cobertura se calificará como eficaz.

31. Cuando la eficacia de la cobertura se ubique por fuera del rango señalado durante dos meses consecutivos, se terminará la relación de cobertura y se aplicarán los criterios para la contabilización de los derivados con fines de especulación.

4.4.3. Medición inicial

32. Los instrumentos derivados con fines de cobertura se medirán por el valor razonable del derecho y la obligación o, a falta de este, por el valor pactado del derecho y la obligación.

33. En el caso de las opciones, la prima pagada o recibida se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. El derecho y la obligación revelados en cuentas de orden se

medirán por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

34. Si la partida cubierta es un activo o un pasivo que hace parte de una relación de cobertura de valor razonable, el activo o el pasivo se medirá por su valor razonable en el momento en que se inicie la relación de cobertura o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de metodologías utilizadas en el mercado para partidas similares; la diferencia entre el valor obtenido en la medición y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Las partidas cubiertas que correspondan a compromisos en firme o a transacciones previstas altamente probables no serán susceptibles de reconocimiento en el momento en que se declare la relación de cobertura.

4.4.4. Medición posterior

4.4.4.I. Instrumentos derivados con fines de cobertura

35. Con posterioridad al reconocimiento, los instrumentos derivados con fines de cobertura se medirán a valor razonable o, a falta de este, por las metodologías aplicadas en el mercado para esta clase de instrumentos. Las variaciones de valor de los instrumentos derivados con fines de cobertura se reconocerán afectando los resultados o el patrimonio dependiendo de la clase de cobertura y de su eficacia. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

36. Las variaciones de los instrumentos derivados que hacen parte de una relación de cobertura de valor razonable incrementarán o disminuirán el valor del derecho y la obligación, según corresponda, y la diferencia se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho exceda el valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, se registrará como pasivo.

37. En el caso de las opciones, la prima pagada o la prima recibida se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para el efecto, se incrementará o disminuirá su valor y se reconocerá un ingreso o un gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

38. Adicionalmente, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden se medirán por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

39. Para el comprador de la opción si, como producto de la medición, el valor del derecho es superior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un activo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de cobertura, y se reconocerá un ingreso en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del activo originadas en mediciones posteriores se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

40. Cuando el valor del derecho sea inferior al valor de la obligación, se revertirá el activo reconocido, si lo hubiere, hasta eliminar su valor, y se reconocerá un gasto en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor de la obligación sea mayor al valor del derecho, el comprador de la opción no reconocerá la diferencia como un pasivo.

41. Para el vendedor de la opción si, como producto de la medición, el valor del derecho es inferior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un pasivo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de cobertura, y se reconocerá un gasto en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del pasivo originadas en mediciones posteriores se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo, según corresponda.

42. Cuando el valor del derecho sea superior al valor de la obligación, se revertirá el pasivo reconocido, si hubiere, hasta eliminar su valor, y se reconocerá un ingreso en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho sea mayor al valor de la obligación, el vendedor de la opción no reconocerá la diferencia como un activo.

43. Las variaciones de los instrumentos derivados que hacen parte de una relación de cobertura de flujos de efectivo o de una inversión neta en un negocio en el extranjero incrementarán o disminuirán el valor del derecho y la obligación, según corresponda. La diferencia se registrará de acuerdo con la eficacia de la cobertura, es decir, la parte eficaz se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral, y la parte ineficaz se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. En todo caso, cuando el valor del derecho exceda el valor de la obligación, el instrumento derivado se registrará como activo; en caso contrario, el instrumento derivado se registrará como pasivo.

44. En el caso de las opciones, la prima pagada o la prima recibida se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de las metodologías utilizadas en el mercado para la determinación del valor de la prima. Para el efecto, se incrementará o disminuirá su valor, y se reconocerá la parte eficaz de la variación en el patrimonio y la parte ineficaz como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en otro resultado integral.

45. Adicionalmente, el derecho y la obligación revelados en cuentas de orden se medirán por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de aplicar las metodologías utilizadas en el mercado para esta clase de instrumentos.

46. Para el comprador de la opción, si como producto de la medición, el valor del derecho es superior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un activo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de cobertura, la parte eficaz de la variación se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral y, la parte ineficaz como ingreso en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del activo originadas en mediciones posteriores se reconocerán, considerando la eficacia de la cobertura, esto es, la parte eficaz de la variación se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral, y la parte ineficaz como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

47. Cuando el valor del derecho sea inferior al valor de la obligación, se revertirá el activo reconocido, si lo hubiere, hasta eliminar su valor, afectando el resultado o el patrimonio, según corresponda. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral. En todo caso, cuando el valor de la obligación sea mayor al valor del derecho, el comprador de la opción no reconocerá la diferencia como un pasivo.

48. Para el vendedor de la opción, si como producto de la actualización, el valor del derecho es inferior al valor de la obligación, la diferencia se reconocerá como un pasivo dentro de la categoría de instrumentos derivados con fines de cobertura, la parte eficaz de la variación se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral y, la parte ineficaz como gasto en el resultado del periodo. Las variaciones del valor del pasivo originadas en mediciones posteriores se reconocerán, considerando la eficacia de la cobertura, esto es, la parte eficaz de la variación en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral, y la parte ineficaz como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

49. Cuando el valor del derecho sea superior al valor de la obligación, se revertirá el pasivo reconocido, si lo hubiere, hasta eliminar su valor, afectando el resultado o el patrimonio, según corresponda. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral. En todo caso, cuando el valor del derecho sea mayor al valor de la obligación, el vendedor de la opción no reconocerá la diferencia como un activo.

50. En todos los casos, la prima pagada o recibida, y los derechos y obligaciones de contratos derivados con fines de cobertura se actualizarán periódicamente y en la fecha de terminación del contrato. Esto, con el fin de garantizar que la diferencia entre derechos y obligaciones corresponda con el valor a girar cuando la obligación sea mayor que el derecho o, con el valor a recaudar cuando el derecho sea mayor que la obligación. En consecuencia, estos valores coincidirán bien sea con las liquidaciones realizadas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para el caso de los derivados estandarizados o, con la liquidación de la contraparte para el caso de los derivados no estandarizados.

4.4.4.2. Partida cubierta

51. Si la partida cubierta es un activo o un pasivo que hace parte de una relación de cobertura de valor razonable, se medirá por su valor razonable o, a falta de este, por el valor resultante de la aplicación de metodologías utilizadas en el mercado para partidas similares. La ganancia o pérdida de la partida cubierta, atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Las partidas cubiertas relacionadas con coberturas de flujos de efectivo y con coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero no serán objeto de ajuste por las variaciones del valor razonable.

52. Exclusivamente para el caso de una cobertura del valor razonable que cubra la exposición a la tasa de interés de una parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros, la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta se reconocerá en una única partida, de forma separada, dentro de los activos o pasivos, dependiendo de si la partida cubierta es un activo o un pasivo en la fecha de revisión de intereses. Estas partidas se eliminarán cuando los activos y pasivos con los que fueron asociados sean dados de baja.

53. Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta en una relación de cobertura del valor razonable, el cambio posterior acumulativo en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con su correspondiente utilidad o pérdida reconocida en el resultado del periodo.

54. La empresa interrumpirá la contabilidad de coberturas de manera prospectiva en la medida que se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) el instrumento derivado expira, se ejerce o se vende, y no existe sustitución o renovación sucesiva del instrumento derivado que mantenga las condiciones para la aplicación de la contabilidad de coberturas; b) la relación de cobertura deja de cumplir los requisitos para optar por la contabilidad de coberturas; c) la transacción prevista objeto de cobertura no es altamente probable; o d) la empresa revoca su decisión de optar por la contabilidad de coberturas o cambia su estrategia de cobertura.

4.4.5. Terminación de la relación de cobertura

55. En el momento de la liquidación o venta de los instrumentos derivados con fines de cobertura e indistintamente de la relación de cobertura, se disminuirá el valor del derecho y de la obligación. La diferencia resultante aumentará o disminuirá el efectivo o el activo de acuerdo con la naturaleza de la contraprestación recibida o entregada. Ahora bien, si la empresa mantiene el instrumento derivado cuando se haya terminado la relación de cobertura y el instrumento no se designa a una nueva relación de cobertura, este se reclasificará a instrumentos derivados con fines de especulación.

56. Para el caso de la liquidación de las opciones, la empresa disminuirá en su totalidad, el valor de la prima recibida o pagada registrada hasta ese momento, reconociendo un ingreso o gasto en el resultado del periodo de acuerdo con la posición tomada en la opción. Si se ejerce la opción, se afectarán las cuentas correspondientes de acuerdo con la naturaleza de los recursos entregados y recibidos. Con independencia de que se ejerza o no la opción, se disminuirán el derecho y la obligación revelados en las cuentas de orden deudoras y acreedoras contingentes.

57. La terminación de coberturas de flujos de efectivo o de una inversión neta en un negocio en el extranjero requiere que el valor registrado en el patrimonio se reclasifique en su totalidad a los resultados del periodo. Ahora bien, si producto de la operación de cobertura, se originan activos no financieros como inventarios o propiedades, planta y equipo, el valor registrado en el patrimonio aumentará o disminuirá el valor de ese activo.

58. En una cobertura de valor razonable, si la partida cubierta es un activo o un pasivo, se atenderán los criterios de medición aplicables al respectivo activo o pasivo, a partir del valor razonable determinado una vez se termine la relación de cobertura.

59. Como consecuencia del cumplimiento del compromiso en firme o de la transacción prevista, los hechos económicos que los originan serán susceptibles de reconocimiento en el activo, en el pasivo o en los resultados, según corresponda.

4.4.6. Revelaciones

60. La empresa revelará los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política de cobertura para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilicen coberturas.

61. Para cada una de las clases de relaciones de coberturas, la empresa revelará, de forma separada, la siguiente información:

a) una descripción de la cobertura,

b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y su valor razonable al final del periodo contable, y

c) la naturaleza de los riesgos cubiertos, incluyendo una descripción de la partida cubierta.

62. Para las coberturas de flujos de efectivo y de una inversión neta en un negocio en el extranjero, la empresa revelará lo siguiente:

a) los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, así como los periodos en los que se espera que dichos flujos afecten el resultado del periodo;

b) una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado anteriormente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere;

c) las variaciones en el valor razonable del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio y en el resultado durante el periodo; y

d) el valor reclasificado desde el patrimonio hacia el resultado del periodo.

63. Adicionalmente, para las coberturas de valor razonable, la empresa revelará las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura y de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto.

5. INVERSIONES EN CONTROLADAS

5.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como inversiones en controladas aquellas que permiten ejercer control sobre las decisiones de la entidad receptora de la inversión.

2. Un inversor ejerce control sobre otra entidad si se configuran todos los siguientes elementos: a) poder sobre la entidad receptora de la inversión, b) exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la entidad receptora de la inversión y c) capacidad de utilizar su poder sobre la entidad receptora de la inversión para influir en el valor de los rendimientos del inversor.

3. Un inversor tiene poder cuando posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan, de forma significativa, los rendimientos de la receptora de la inversión. Por su parte, un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la receptora de la inversión cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la receptora de la inversión.

4. Un inversor controla la receptora de la inversión si además del poder sobre la participada y la exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en esa entidad, también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la receptora de la inversión.

5.2. Medición inicial

5. Las inversiones en controladas se medirán por el costo en los estados financieros individuales de la controladora. Para el efecto, la empresa comparará ese valor con la participación en el valor razonable de los activos y pasivos de la entidad receptora de la inversión. En la medida que el costo sea superior, la diferencia corresponderá a una plusvalía, la cual hará parte del valor de la inversión y no será objeto de amortización. Si, por el contrario, el costo de la inversión es inferior a la participación en el valor razonable de los activos y pasivos de la entidad receptora de la inversión, la diferencia se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

5.3. Medición posterior

6. Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones en controladas se medirán por el método de participación patrimonial en los estados financieros individuales de la controladora.

7. Este método implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio de la entidad controlada, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial.

8. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la controlada aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del periodo, respectivamente. Si la entidad controlada tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no.

9. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

10. Las inversiones en controladas no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial.

11. Para el caso de las inversiones netas en negocios en el extranjero, en los estados financieros individuales de la controladora se aplicará el método de participación en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados financieros de la entidad controlada, de

12. Para la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa dispondrá de sus propios estados financieros y de los de la controlada para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes.

13. Si los estados financieros de la controladora y los de la controlada se preparan para fechas de corte distintas, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar, con el fin de conseguir que las políticas contables de la controlada correspondan con las empleadas por la controladora.

14. Las inversiones en controladas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo de la controlada o del desmejoramiento de las condiciones crediticias de esta; b) el valor en libros de la inversión en los estados financieros individuales de la controladora supere el valor en libros de los activos netos de la controlada, incluyendo la plusvalía asociada en los estados financieros consolidados; o c) el dividendo procedente de la inversión supere el valor del resultado integral total de la controlada en el periodo en que este se haya decretado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

15. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

5.4. Reclasificaciones

16. Cuando la empresa pierda el control sobre la entidad receptora de la inversión, evaluará si esta cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

17. Si la inversión de la cual se pierde el control no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en asociadas o en negocios conjuntos, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a inversiones de administración de liquidez, en la categoría de valor razonable o costo, conforme al modelo de negocio en la administración de las inversiones y la existencia de información sobre el valor razonable.

18. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa espere negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

19. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa no espere negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.

20. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando no exista valor razonable de la inversión, con independencia de que la empresa espere o no negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

21. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

22. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como controlada o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en controladas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

5.5. Revelaciones

23. La empresa revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados y sobre los cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene el control de otra entidad. Además, revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender la composición del grupo y la intervención que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.

24. La empresa también revelará información que permita a los usuarios evaluar lo siguiente:

a) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos y liquidar pasivos del grupo;

b) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades controladas y los cambios en estas;

c) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una controlada que no den lugar a una pérdida del control; y

d) las consecuencias de la pérdida de control de una controlada durante el periodo contable.

25. Adicionalmente, se revelará lo siguiente:

a) el valor en libros de las inversiones en controladas,

b) la participación de la empresa en los resultados de las controladas y el efecto de la aplicación del método de participación patrimonial en el patrimonio;

c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la controladora y los de las controladas se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables diferentes;

d) el nombre de cualquier entidad controlada en la que la controladora mantenga una participación y/o derechos de voto del 50% o menos, junto a una explicación de cómo se produce el control;

e) las razones por las que la empresa, aun teniendo más del 50% del poder de voto actual o potencial de la entidad objeto de inversión, no posea el control sobre esta; y

f) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa relativa a la capacidad de la entidad controlada para transferir fondos a la controladora.

26. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la empresa efectúa reclasificaciones desde y hacia Inversiones en controladas, revelará a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado, b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la empresa y c) el efecto en el resultado.

6. INVERSIONES EN ASOCIADAS

6.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como inversiones en asociadas, las participaciones en la entidad sobre la que el inversor tiene influencia significativa, y no es una controlada ni constituye una participación en un negocio conjunto.

2. Se entiende por influencia significativa la capacidad de la empresa inversora para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin que se configure control ni control conjunto.

3. Se presumirá la existencia de influencia significativa cuando se posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 20% del poder de voto sobre la asociada, con independencia de que exista otro inversor con una participación mayoritaria. Para tal efecto, se considerarán los derechos de voto potenciales del inversor, así como los mantenidos por otras partes. Los derechos de voto potenciales que se considerarán son aquellos que se puedan ejercer o convertir de inmediato y se excluirán aquellos que tengan restricciones legales o contractuales, tales como el condicionamiento a sucesos futuros o la posibilidad de ejercitarse solo hasta una fecha posterior. Por su parte, se presumirá que la empresa no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente, menos del 20% del poder de voto de la asociada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia.

4. La existencia de influencia significativa sobre la entidad receptora de la inversión se evidencia, generalmente, a través de uno o varios de los siguientes hechos: a) tiene representación en la Junta Directiva u órgano equivalente de la asociada, b) participa en los procesos de fijación de políticas de la asociada, c) realiza transacciones importantes con la asociada, d) realiza intercambio de personal directivo con la asociada o e) suministra información primordial para la realización de las actividades de la asociada.

5. Podrá demostrarse la inexistencia de influencia significativa cuando existan restricciones al ejercicio del poder de voto originadas en normas legales o en acuerdos contractuales que impliquen que la entidad receptora de la inversión quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador o regulador. También se demostrará cuando los derechos de voto tengan restricciones legales o contractuales como su condicionamiento a sucesos futuros o la posibilidad de ejercitarse solo hasta una fecha posterior.

6.2. Medición inicial

6. Las inversiones en asociadas se medirán por el costo. Para el efecto, la empresa inversora comparará ese valor con la participación en el valor razonable de los activos y pasivos de la entidad receptora. En la medida que el costo sea superior, la diferencia corresponderá a una plusvalía que hará parte del valor de la inversión y no será objeto de amortización; por el contrario, si el costo de la inversión es inferior a la participación en el valor razonable de los activos y pasivos de la entidad receptora, la diferencia se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo, cuando se reconozca la participación en el resultado, en la primera aplicación del método de participación patrimonial.

6.3. Medición posterior

7. Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones en asociadas se medirán por el método de participación patrimonial.

8. El método de participación patrimonial implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio de la asociada, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial.

9. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio de la asociada aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo, respectivamente. Si la entidad asociada tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no.

10. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

11. Las inversiones en asociadas no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial.

12.  Para el caso de inversiones netas en negocios en el extranjero, se aplicará el método de participación patrimonial en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados

13. Para la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa dispondrá de sus propios estados financieros y de los de la asociada para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes.

14. Si los estados financieros de la empresa inversora y los de la asociada se preparan para distintas fechas de corte, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar, con el fin de conseguir que las políticas contables de la asociada correspondan con las empleadas por la empresa inversora.

15. Las inversiones en asociadas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva de que las inversiones se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo de la asociada o de las condiciones crediticias de esta o b) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado integral total de la asociada en el periodo en que este se haya declarado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

16. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas en el resultado.

6.4. Reclasificaciones

17. Cuando no se configuren los elementos para que se reconozca una inversión como una inversión en una asociada, la empresa evaluará si esta cumple con las condiciones para ser clasificada en las categorías de inversiones en controladas o inversiones en negocios conjuntos. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

18. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en negocios conjuntos, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a inversiones de administración de liquidez, en la categoría que corresponda según la existencia de información sobre su valor razonable.

19. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa tenga la intención de negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

20. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa no tenga la intención de negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.

21. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando no exista valor razonable de la inversión, con independencia de que la empresa espere o no negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

22. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

23. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como asociada o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en asociadas por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

6.5. Revelaciones

24. La empresa revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados y sobre los cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene influencia significativa sobre otra entidad.

25. Además, la empresa revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar lo siguiente:

a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores que tengan control conjunto o influencia significativa; y

b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en asociadas y los cambios en estos.

26. Adicionalmente, la empresa revelará lo siguiente:

a) el valor en libros de las inversiones en asociadas;

b) su participación en los resultados de las asociadas y el efecto de la aplicación del método de participación patrimonial en el patrimonio;

c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la inversora y de las asociadas se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables que difieran;

d) el nombre de cualquier entidad asociada en la que la empresa mantenga una participación y/o derechos de voto de menos del 20%, junto con una explicación de cómo se produce la influencia significativa; y

e) las razones por las que la empresa, aun teniendo el 20% o más del poder de voto actual o potencial de la entidad objeto de inversión, no posea influencia significativa en esta.

27. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la empresa efectúa reclasificaciones desde y hacia inversiones en asociadas, revelará a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado, b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la empresa y c) el efecto en el resultado.

7. ACUERDOS CONJUNTOS

1. Un acuerdo conjunto es un acuerdo que se celebra para realizar una operación conjunta o un negocio conjunto, en el cual dos o más partes mantienen control conjunto de modo que las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

2. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

7.1. Operación conjunta

3. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto, tienen derechos respecto de los activos y responsabilidades frente a los pasivos relacionados con el acuerdo. Cada una de las partes se denomina operador conjunto.

4. Las operaciones conjuntas no implican el establecimiento de una entidad, sino el uso de activos y otros recursos de las entidades. Cada entidad participante usa sus activos para el desarrollo de la operación; incurre en gastos, costos y pasivos, y obtiene recursos del crédito como parte de sus obligaciones. El acuerdo celebrado proporciona el medio por el cual el ingreso por la venta o suministro del producto o servicio, y los gastos y costos en los que se incurra se comparten entre las entidades que controlan conjuntamente la operación.

5. En consecuencia, un operador conjunto reconocerá sus activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, en relación con su participación en la operación conjunta, así como su participación en los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, originados en la operación conjunta. Para efectos de la medición y revelación, se seguirán los criterios definidos en las normas aplicables.

7.2. Negocios conjuntos

7.2.1. Reconocimiento

6. Se reconocerá como un negocio conjunto, el acuerdo mediante el cual las partes que poseen control conjunto tienen derecho a los activos netos del negocio. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

7. El negocio conjunto se materializa a través de la constitución de otra entidad, la cual controla los activos del negocio conjunto; incurre en pasivos, gastos y costos; obtiene ingresos; celebra contratos en su propio nombre; obtiene financiamiento para los fines de la actividad del negocio y lleva su propia contabilidad. Cada entidad participante tiene derecho a una parte de los resultados de la entidad bajo control conjunto.

8. La empresa reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión.

7.2.2. Medición inicial

9. La empresa medirá su participación en un negocio conjunto al costo.

7.2.3. Medición posterior

10. Con posterioridad al reconocimiento, los negocios conjuntos se medirán aplicando el método de participación patrimonial.

11. El método de participación patrimonial implica que la inversión se incremente o disminuya para reconocer la porción que le corresponde al inversor en los resultados del periodo y en los cambios en el patrimonio del negocio conjunto, después de la fecha de adquisición de la inversión patrimonial.

12. Las variaciones patrimoniales originadas en los resultados del ejercicio del negocio conjunto aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el resultado como ingreso o gasto en el resultado del periodo, respectivamente. Si la entidad controlada conjuntamente tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, el inversor computará su participación en resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no.

13. Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentarán o disminuirán el valor de la inversión y se reconocerán en el patrimonio. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

14. Las inversiones en negocios conjuntos no serán objeto de reconocimiento de derechos e ingresos por dividendos y participaciones, ni de ajuste por diferencia en cambio. Los dividendos y participaciones recibidos en efectivo reducirán el valor de la inversión e incrementarán el valor del efectivo, con independencia de que correspondan o no a distribuciones de periodos en los que se haya aplicado el método de participación patrimonial.

15.  Para el caso de la inversión neta en un negocio en el extranjero, se aplicará el método de participación patrimonial en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados financieros del negocio conjunto, de conformidad con la Norma de Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

16. Para la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa dispondrá de sus propios estados financieros y de los del negocio conjunto para una misma fecha de corte y bajo políticas contables uniformes.

17. Si los estados financieros de la inversora y los del negocio conjunto se preparan para fechas de corte distintas, se realizarán los ajustes que permitan reflejar las transacciones o eventos ocurridos entre las distintas fechas de corte, siempre que la diferencia no sea superior a tres meses. Si se aplican políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes a que haya lugar con el fin de conseguir que las políticas contables del negocio conjunto correspondan con las empleadas por la inversora.

18. Las inversiones en negocios conjuntos serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva de que las inversiones se estén deteriorando como consecuencia del incumplimiento de los pagos a cargo del negocio conjunto o de condiciones crediticias de este o b) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado integral total del negocio conjunto en el periodo en que este se haya declarado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

19. Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no serán superiores a las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

7.2.4. Reclasificaciones

20. Cuando no se configuren los elementos para que se reconozca una inversión como una inversión en un negocio conjunto, la empresa evaluará si esta cumple con las condiciones para ser clasificada en las categorías de inversiones en controladas o inversiones en asociadas. En cualquiera de los dos casos efectuará la reclasificación por el valor en libros de la inversión.

21. Si la inversión no cumple con las condiciones para ser clasificada como inversiones en controladas o en inversiones en asociadas, o si el valor neto de la inversión llega a cero por la aplicación del método de participación patrimonial, se reclasificará a inversiones de administración de liquidez, en la categoría que corresponda según la existencia de información sobre su valor razonable.

22. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa tenga la intención de negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

23. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez a valor razonable, cuando la empresa no tenga la intención de negociarla y exista valor razonable de la inversión. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor razonable y la diferencia entre este y el valor en libros se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.

24. La inversión se reclasificará a la categoría de inversiones de administración de liquidez al costo, cuando no exista valor razonable de la inversión, con independencia de que la empresa espere o no negociarla. En este caso, la reclasificación se efectuará por el valor en libros.

25. Con posterioridad a la reclasificación, se atenderán los criterios de las normas que le apliquen a la inversión, de acuerdo con la nueva clasificación.

26. En el evento que se configuren nuevamente los elementos para reconocer la inversión como un negocio conjunto o se reviertan las pérdidas originadas en la aplicación del método de participación patrimonial, la empresa reclasificará la inversión a inversiones en negocios conjuntos por el valor en libros en la fecha de la reclasificación. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en esta Norma.

7.3. Revelaciones

27. La empresa revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados, y los cambios en esos juicios y supuestos, para determinar si tiene control conjunto de un acuerdo.

28. La empresa revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar lo siguiente:

a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación con los otros inversores que tengan control conjunto o influencia significativa;

b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en acuerdos conjuntos y los cambios en estos; y

c) el valor de los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos correspondientes a la participación en la operación conjunta.

29. Adicionalmente, la empresa revelará lo siguiente:

a) el valor en libros de las inversiones en negocios conjuntos,

b) su participación en los resultados de los negocios conjuntos y el efecto de la aplicación del método de participación patrimonial en el patrimonio, y

c) la diferencia de fechas y los ajustes realizados, cuando los estados financieros de la inversora y de los negocios conjuntos se preparen con distintas fechas de corte o con políticas contables que difieran.

30. Si de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma, la empresa ha efectuado reclasificaciones desde y hacia negocios conjuntos, revelará:

a) la fecha de reclasificación y el valor reclasificado,

b) una explicación detallada del motivo de la reclasificación y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la empresa y

c) el efecto en el resultado del periodo.

8. INVERSIONES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

8.1. Reconocimiento

1. Se reclasificarán como inversiones en entidades en liquidación, aquellas que se hayan clasificado con anterioridad como inversiones en controladas, en asociadas o en negocios conjuntos, cuando se ordene la liquidación de la entidad receptora de la inversión.

8.2. Medición

2. Las inversiones en entidades en liquidación se medirán por el valor en libros que tenía la inversión en su anterior clasificación y se mantendrán por ese valor hasta la baja en cuentas.

8.3. Baja en cuentas

3. Se dejarán de reconocer las inversiones en entidades en liquidación cuando expiren los derechos, cuando de acuerdo con el plan de liquidación, el valor de los pasivos exceda el valor de los activos, o cuando se culmine el proceso de liquidación. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de provisiones y de la revelación de pasivos contingentes, de acuerdo con las normas de Provisiones y Pasivos Contingentes, cuando a ello haya lugar.

8.4. Revelaciones

4. La empresa revelará la siguiente información:

a) la razón social de la entidad o entidades en liquidación en las cuales posea la inversión y el porcentaje de su participación patrimonial,

b) las causas que conllevaron a la liquidación de la entidad receptora de la inversión,

c) la fase del proceso de liquidación en que se encuentra la entidad, y

d) la fecha de la reclasificación hacia inversiones en entidades en liquidación y su valor en libros a esa fecha.

9. INVENTARIOS

9.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como inventarios, los activos adquiridos, los que se encuentren en proceso de transformación y los producidos, así como los productos agrícolas, que se tengan con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación o, b) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios.

2. Los productos agrícolas se reconocerán como inventarios en el momento de su cosecha, es decir, en el momento en que el producto se separa del activo biológico del que procede o cuando cesa el proceso vital del activo biológico, de conformidad con lo establecido en la Norma de Activos Biológicos.

9.2. Medición inicial

3. Los inventarios se medirán por el costo de adquisición o transformación. Los inventarios de un prestador de servicios se medirán por los costos en los que se haya incurrido y que estén asociados con la prestación del servicio.

9.2.1. Costo de adquisición

4. El costo de adquisición de los inventarios incluirá el precio de compra, los aranceles y otros impuestos no recuperables, el transporte y otras erogaciones necesarias para colocar los inventarios en condiciones de uso o comercialización.

5. Los descuentos, las rebajas y otras partidas similares afectarán el valor del inventario, del costo de ventas o del ingreso, dependiendo de si el inventario que los originó se encuentra en existencia, se vendió o se consumió en la prestación del servicio y de si dicha venta o consumo se efectúo durante el periodo contable o en periodos anteriores. Cuando la empresa adquiera inventarios con un plazo para pago que exceda los periodos normales de crédito, el componente de financiación no hará parte del costo del inventario y se reconocerá como un gasto por concepto de intereses, durante el periodo de financiación, de acuerdo con la Norma de Cuentas por Pagar. Los costos de financiación asociados con la adquisición de inventarios que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumplan con los requisitos establecidos para calificarse como activos aptos, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

6. En el caso de los productos agrícolas, el costo de adquisición corresponderá al valor razonable menos los costos de disposición, en el momento de la cosecha o recolección, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Activos Biológicos.

7. Cuando se adquiera un inventario sin cargo alguno o por una contraprestación simbólica, la empresa medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Subvenciones. En todo caso, al valor determinado se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

9.2.2. Costos de transformación

8. Los costos de transformación estarán conformados por las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la producción de bienes y la prestación de servicios. Para la determinación de los costos de transformación, se implementarán sistemas de costos de acuerdo con el proceso productivo.

9.2.2.1. Producción de bienes

9. El costo de transformación de los bienes estará determinado por el valor de los inventarios utilizados y de los cargos asociados con la transformación de las materias primas en productos terminados. También harán parte del costo, el mantenimiento, las depreciaciones y amortizaciones de activos directamente relacionados con la elaboración de bienes, las cuales se calcularán de acuerdo con lo previsto en las normas de Propiedades, Planta y Equipo, y Activos Intangibles, según corresponda. Los costos de financiación asociados con la producción de inventarios que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumplan con los requisitos establecidos para calificarse como activos aptos, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

10. La distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. En consecuencia, la cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción ni de la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos en el resultado del periodo en el cual se incurra en ellos.

11. Se entiende la capacidad normal como la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.

12. Para la distribución de los costos indirectos fijos podrá usarse el nivel real de producción, siempre que se aproxime a la capacidad normal.

13. No se incluirán en los costos de transformación, y por ende se reconocerán como gasto en el resultado del periodo, los siguientes: las cantidades anormales de desperdicio de materiales, de mano de obra o de otros costos de transformación; los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios para el proceso de fabricación; los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a la condición y ubicación actuales de los inventarios; y los costos de disposición.

14. Cuando el proceso de producción dé lugar a la fabricación simultánea de más de un producto y los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá, entre los productos, el costo total en que se haya incurrido hasta el punto de separación, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución podrá basarse en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, o como producto terminado. En caso de que los subproductos no posean un valor significativo, podrán medirse al valor neto de realización, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal.

15. Cuando la empresa produzca bienes, acumulará las erogaciones y cargos relacionados con la producción de estos en las cuentas de costos de transformación. El costo de los bienes producidos para la venta se trasladará al inventario de productos terminados o al inventario de productos en proceso, según corresponda.

9.2.2.2. Prestación de servicios

16. Los costos de prestación de un servicio se medirán por las erogaciones y cargos de mano de obra, materiales y costos indirectos en los que se haya incurrido y que estén asociados a la prestación de este. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el costo del servicio, sino que se contabilizarán como gasto en el resultado del periodo en el que se haya incurrido en ellos.

17. De manera excepcional, se reconocerán inventarios de prestadores de servicios cuando la empresa haya incurrido en costos, pero no haya reconocido el ingreso asociado, debido a que este no ha cumplido los criterios para su reconocimiento de acuerdo con la Norma de ingresos de Actividades Ordinarias. El valor de los inventarios de un prestador de servicios se medirá por los costos en los que se haya incurrido y que estén asociados con la prestación del servicio.

18.  Cuando la empresa preste servicios, las erogaciones y cargos relacionados se acumularán en las cuentas de costos de transformación de acuerdo con el servicio prestado. El traslado del costo de la prestación del servicio al costo de ventas se efectuará previa distribución de los costos indirectos. No obstante, si los ingresos no se han reconocido, atendiendo el grado de realización de acuerdo con la Norma de Ingresos de Actividades Ordinarias, el costo de la prestación del servicio se trasladará al inventario.

9.2.3. Técnicas de medición

19. Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, se podrán utilizar siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.

20. El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplee este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se hayan vendido por debajo de su precio de venta original.

9.2.4. Sistema de inventario y fórmulas del cálculo del costo

21. Los inventarios se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de valoración y determinación de los costos, se aplicarán los métodos de Primeras en Entrar Primeras en Salir (PEPS), costo promedio o identificación específica. No se aceptará como método de valuación, el de Últimas en Entrar Primeras en Salir (UEPS). Cuando la naturaleza y uso de los inventarios sean similares, se utilizará el mismo método de valuación.

9.3. Medición posterior

22. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los inventarios que se esperan comercializar se medirán al menor valor entre el costo y el valor neto de realización. Por su parte, las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de inventarios se medirán al menor entre el costo y el costo de reposición cuando la disminución en el valor de la materia prima indique que el valor neto de realización de los productos terminados va a ser inferior a su costo. En caso contrario, el valor de las materias primas y suministros no se ajustará.

23. El valor neto de realización y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

24. Si el valor neto de realización o el costo de reposición, según corresponda, es inferior al costo del inventario, la diferencia corresponderá al deterioro. El reconocimiento inicial del deterioro del inventario, así como cualquier aumento de este, afectará el gasto en el resultado del periodo.

25. El ajuste del inventario al valor neto de realización o al costo de reposición, según corresponda, se calculará para cada partida, aunque la empresa podrá agrupar partidas similares o relacionadas. En todo caso, el ajuste no se realizará para partidas que reflejen clasificaciones completas de los inventarios como ajustes sobre la totalidad de las materias primas o de los productos terminados.

26. Cuando las circunstancias que causaron el deterioro dejen de existir, se revertirá su valor, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto de realización o costo de reposición, según corresponda. El valor del deterioro que se revierta se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo.

27. Los inventarios de los intermediarios que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros se medirán al valor razonable menos los costos de disposición. Por su parte, los inventarios de los productores de productos agrícolas y minerales, cuando la venta esté asegurada por un contrato a plazo o garantizada por el gobierno, se medirán al valor neto de realización. Cualquier diferencia entre el valor en libros de los inventarios y el valor razonable menos los costos de disposición o el valor neto de realización, según corresponda, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

9.4. Reconocimiento como costo de ventas

28. Cuando los inventarios se comercialicen, el valor de los mismos se reconocerá como costo de ventas del periodo en el que se causen los ingresos asociados.

9.5. Baja en cuentas

29. Las mermas, sustracciones o vencimiento de los inventarios, implicarán el retiro de estos y su reconocimiento como gastos en el resultado del periodo.

9.6. Revelaciones

30. La empresa revelará los principales conceptos que hacen parte del costo de adquisición o transformación y las erogaciones significativas necesarias para colocar los inventarios en condiciones de uso o comercialización.

31. Además de ello, revelará lo siguiente:

a) el valor de las materias primas, materiales y suministros, productos en proceso, productos terminados, y mercancía en tránsito y en poder de terceros;

b) el método o métodos de valuación utilizados para cada clase de inventarios;

c) las pérdidas por deterioro del valor de los inventarios reconocidas o revertidas;

d) el gasto por intereses reconocido durante el periodo de financiación y asociado a la adquisición de inventarios con un plazo para pago que exceda los periodos normales de crédito;

e) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión del deterioro de los inventarios;

f) el valor en libros de los inventarios que garanticen el cumplimiento de pasivos;

g) el valor en libros de los inventarios que se lleven al valor razonable menos los costos de disposición;

h) el valor de los productos agrícolas y minerales cuando se midan al valor neto de realización; y

i) los componentes que conformen el costo de transformación de bienes y de prestación de servicios, así como la parte de los costos indirectos reconocidos como gastos en el periodo.

10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

10.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como propiedades, planta y equipo, a) los activos tangibles empleados por la empresa para la producción y comercialización de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; y b) los bienes muebles que se tengan para generar ingresos producto de su arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

2. También se reconocerán como propiedades planta y equipo, las plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas. Una planta productora es una planta viva empleada en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera genere productos agrícolas durante más de un periodo y tiene una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, a excepción de las ventas incidentales de raleos y podas.

3. Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo se reconocerán por separado.

4. Las adiciones y mejoras efectuadas a una propiedad, planta y equipo se reconocerán como mayor valor de esta y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la depreciación. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que incurre la empresa para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos.

5. Por su parte, las reparaciones de las propiedades, planta y equipo se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. Las reparaciones son erogaciones en que incurre la empresa con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo.

6. El mantenimiento de las propiedades, planta y equipo se reconocerá como gasto en el resultado del periodo, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos de acuerdo con la Norma de Inventarios. El mantenimiento corresponde a erogaciones en que incurre la empresa con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo.

10.2. Medición inicial

7. Las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, lo siguiente: el precio de adquisición; los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición; los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo; los costos de preparación del lugar para su ubicación física; los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; los costos de instalación y montaje; los costos de comprobación del adecuado funcionamiento del activo originados después de deducir el valor neto de la venta de los elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (por ejemplo, las muestras producidas mientras se prueba el equipo); los honorarios profesionales; así como todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la empresa.

8. En el caso de plantas productoras, el costo incluye los desembolsos realizados en las actividades que son necesarias para plantar y cultivar dichas plantas antes de que estén en la ubicación y condición necesaria para producir productos agrícolas de la forma prevista por la administración de la empresa.

9. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades, planta y equipo, y afectará la base de depreciación.

10. En todo caso, no se reconocerán como parte del elemento, los siguientes conceptos: los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en las condiciones necesarias para que opere de la manera prevista por la administración de la empresa); las pérdidas de operación en las que se incurra antes de que la propiedad, planta y equipo logre el nivel planeado de ocupación; ni las cantidades anormales de desperdicios, de mano de obra o de otros recursos en los que se incurra para la construcción de la propiedad.

11. Los costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar sobre el que se asiente el elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerán como un mayor valor de las propiedades, planta y equipo y se medirán por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la empresa para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar. Esto, cuando dichos costos constituyan obligaciones en las que incurra la empresa como consecuencia de adquirir o utilizar el activo durante un determinado periodo.

12. Los costos de financiación asociados con la adquisición o construcción de una propiedad, planta y equipo que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requisitos establecidos para calificarse como activo apto, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

13. Cuando la empresa adquiera propiedades, planta y equipo con un plazo para pago que exceda los periodos normales de crédito, el componente de financiación no hará parte del costo de las propiedades, planta y equipo y se reconocerá como un gasto por intereses, durante el periodo de financiación, de acuerdo con la Norma de Cuentas por Pagar. Lo anterior, siempre y cuando el activo no cumpla las condiciones para calificarse como apto.

14. Si la empresa fabrica activos similares para la venta en el curso normal de su operación y los destina para el uso, el costo del activo será el costo de transformación en que haya incurrido la empresa para obtener dicho activo; por lo tanto, se eliminará cualquier ganancia interna para obtener el costo de adquisición de dichos activos. No se incluirán en el costo de transformación del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, la mano de obra u otros factores empleados.

15. Los elementos de propiedades, planta y equipo construidos en virtud de la ejecución de contratos de concesión se medirán, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Acuerdos de Concesión desde la Perspectiva de la Empresa Concedente.

16. Las propiedades, planta y equipo que se reciban en permuta se medirán por su valor razonable. A falta de este, se medirán por el valor razonable de los activos entregados y, en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso previsto.

17. Las propiedades, planta y equipo producto de un arrendamiento financiero se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

18. Cuando se adquiera una propiedad, planta y equipo sin cargo alguno o, por una contraprestación simbólica, la empresa medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Subvenciones. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

10.3. Medición posterior

19. Después del reconocimiento, las propiedades, planta y equipo se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. La depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil en función del consumo de los beneficios económicos futuros.

20. La depreciación de una propiedad, planta y equipo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la empresa. El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá como gasto en el resultado de este, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos de acuerdo con la Norma de Inventarios o la Norma de Activos Intangibles. Los terrenos no serán objeto de depreciación, salvo que se demuestre que tienen una vida útil finita, es decir que, por el uso dado al terreno, sea factible establecer el tiempo durante el cual estará en condiciones de generar beneficios económicos.

21. Para las partidas de propiedades, planta y equipo que se consideren materiales, la empresa distribuirá el valor inicialmente reconocido entre las partes significativas, con relación al costo total, de dichas partidas y las depreciará en forma separada. Estas partes significativas se conocen como componentes del elemento de propiedades, planta y equipo y pueden estar constituidas por piezas, repuestos, costos por desmantelamientos o inspecciones generales. La empresa definirá, en sus políticas contables, los criterios empleados para identificar las partidas de propiedades, planta y equipo que se consideren materiales.

22. Si una parte significativa tiene una vida útil y un método de depreciación que coinciden con la vida útil y el método utilizado para otra parte significativa del mismo elemento, la empresa podrá agrupar ambas partes para determinar el cargo por depreciación. Si una parte de un elemento de propiedades, planta y equipo no tiene un costo significativo, la empresa podrá agruparla con el resto del elemento para el cálculo de la depreciación.

23. La depreciación se determinará sobre el valor del activo o sus componentes menos el valor residual y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil.

24. El valor residual de la propiedad, planta y equipo es el valor estimado que la empresa podría obtener actualmente por la disposición del elemento después de deducir los costos estimados por tal disposición si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Si la empresa considera que, durante la vida útil del activo, se consumen sus beneficios económicos en forma significativa, el valor residual puede ser cero; de lo contrario, la empresa estimará dicho valor.

25. La vida útil de una propiedad, planta y equipo es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo o, el número de unidades de producción o similares que la empresa espera obtener de este. La política de gestión de activos llevada a cabo por la empresa podría implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización o después de haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a ellos. Esto significa que la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica, entendida como el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él. Por lo tanto, la estimación de la vida útil de un activo se efectuará con fundamento en la experiencia que la empresa tenga con activos similares.

26. Con el fin de determinar la vida útil, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a) la utilización prevista del activo, evaluada con referencia a la capacidad o al producto físico que se espere de este; b) el desgaste físico esperado, que depende de factores operativos, tales como: el número de turnos de trabajo en los que se utiliza el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el cuidado y conservación que se le da al activo mientras no se está utilizando; c) la obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y d) los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como, las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.

27. La distribución sistemática del valor depreciable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de depreciación que refleje el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros del activo. Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el valor depreciable, entre los cuales se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. El método de depreciación que defina la empresa se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.

28. La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

29. El valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

30. Para efectos de determinar el deterioro de una propiedad, planta y equipo, la empresa aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de propiedades, planta y equipo, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que la compensación sea exigióle.

10.4. Baja en cuentas.

31. Un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se dispone del elemento o cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por su uso o enajenación. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

32. El costo de las inspecciones generales necesarias para que el activo continúe operando se incorporará como mayor valor del elemento asociado, previa baja en cuentas del valor en libros de cualquier inspección anteriormente capitalizada. Esto se realizará con independencia de que el costo de la inspección previa se haya identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se haya adquirido o construido dicha partida. De ser necesario, se utilizará el costo estimado de una inspección similar futura como indicador del costo que el componente de inspección tenía cuando la partida fue adquirida o construida.

33. Cuando un elemento de propiedades, planta y equipo esté conformado por partes físicas que tengan un costo significativo con relación a su costo total y sea necesaria la sustitución de una de estas partes, la empresa reconocerá, en el activo, el costo en que se incurra para la sustitución, previa baja en cuentas de la parte sustituida. Esto se realizará con independencia de que el costo del componente se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se utilizará el costo de la sustitución como indicador del costo que el elemento sustituido tenía en el momento en el que fue adquirido o construido.

10.5. Revelaciones

34. La empresa revelará, para cada clase de propiedad, planta y equipo, los siguientes aspectos:

a) los métodos de depreciación utilizados;

b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

c) el valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del periodo contable;

d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, sustitución de componentes, inspecciones generales, reclasificaciones a otro tipo de activos, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, depreciación y otros cambios;

e) el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo;

f) el cambio en la estimación de la vida útil, del valor residual y de los costos estimados de desmantelamiento, así como el cambio en el método de depreciación;

g) el valor de las plantas productoras que aún no se encuentran en la ubicación y condición necesarias para producir productos agrícolas de la forma prevista por la administración de la empresa, relacionando los desembolsos que conforman el costo del activo;

h) el valor de las propiedades, planta y equipo en proceso de construcción, y el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

i) el valor en libros de las propiedades, planta y equipo cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellas que estén garantizando el cumplimiento de pasivos;

j) la información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar);

k) la información sobre su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar; y

l) la información sobre su condición de activo en concesión, cuando a ello haya lugar.

11. PROPIEDADES DE INVERSIÓN

11.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como propiedades de inversión, los activos representados en terrenos y edificaciones que se tengan para generar rentas, plusvalías o ambas. También se reconocerán como propiedades de inversión, los bienes inmuebles con uso futuro indeterminado.

2. Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades de inversión se reconocerán por separado.

3. Cuando una parte de una propiedad se use para obtener rentas o plusvalías, y la otra parte se use en la producción o venta de bienes o servicios, o para fines administrativos, la empresa las contabilizará por separado siempre que estas partes puedan ser vendidas o colocadas en arrendamiento financiero, separadamente. Si no fuera así, la propiedad únicamente se clasificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante de ella para la producción o venta de bienes o servicios, o para fines administrativos.

4. Las adiciones y mejoras efectuadas a una propiedad de inversión se reconocerán como mayor valor de esta y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la depreciación. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que incurre la empresa para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos.  

5. Por su parte, el mantenimiento y las reparaciones de las propiedades de inversion se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. El mantenimiento y las reparaciones son erogaciones en que incurre la empresa con el fin de conservar o recuperar la capacidad normal del uso activo.

11.2. Medición inicial.

6. Las propiedades de inversión se medirán por el costo, el cual comprende, entre otros, el precio de adquisición, los impuestos por traspaso de la propiedad, los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades de inversión, los costos de los suministros empleados en la construcción, los costos de preparación del lugar para su ubicación física, los honorarios profesionales por servicios legales y todos los costos necesarios para dejar la propiedad en las condiciones de operación previstas por la administración de la empresa.

7. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades de inversión y afectará la base de depreciación.

8. En todo caso, no se reconocerán como parte del elemento, los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en las condiciones requeridas para que opere de la manera prevista por la administración de la empresa); las pérdidas de operación en las que se haya incurrido antes de que la propiedad de inversión lograra el nivel planeado de ocupación; y las cantidades anormales de desperdicios, de mano de obra o de otros recursos en los que se haya incurrido para la construcción o el desarrollo de la propiedad.

9. Los costos de financiación asociados con la adquisición o construcción de una propiedad de inversión que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requisitos establecidos para calificarse como activo apto, se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

10. Cuando la empresa adquiera propiedades de inversión con un plazo para pago que exceda los periodos normales de crédito, el componente de financiación no hará parte del costo de las propiedades de inversión, y se reconocerá como un gasto por intereses durante el periodo de financiación de acuerdo con la Norma de Cuentas por Pagar. Lo anterior, siempre y cuando el activo no cumpla las condiciones para calificarse como apto.

11. Las propiedades de inversión que se reciban en permuta se medirán por su valor razonable; a falta de este, se medirán por el valor razonable de los activos entregados y en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso previsto.

12. Las propiedades de inversión producto de un arrendamiento financiero se medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

13. Cuando se adquiera una propiedad de inversión sin cargo alguno, o por una contraprestación simbólica, la empresa medirá el activo de acuerdo con la Norma de Subvenciones. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

11.3. Medición posterior

14. Después del reconocimiento, las propiedades de inversión se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado. Para tal efecto, se aplicarán los criterios definidos en la Norma de Propiedades, Planta y Equipo y en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos para la medición posterior.

11.4. Reclasificaciones

15. Se realizará una reclasificación hacia propiedades de inversión cuando exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por a) el fin de la ocupación por parte de la empresa (en el caso de la reclasificación de una propiedad, planta y equipo a una propiedad de inversión); o b) el inicio de una operación de arrendamiento operativo de un activo que estaba destinado para la venta en el curso normal de la operación (en el caso de la reclasificación de un inventario a propiedad de inversión).

16. Se realizará una reclasificación desde propiedades de inversión cuando exista un cambio de uso que se haya evidenciado por el inicio de la ocupación de la propiedad por parte de la empresa (en el caso de la reclasificación de una propiedad de inversión a una propiedad, planta y equipo) o por el inicio de un desarrollo con intención de venta en el curso normal de la operación (en el caso de la reclasificación de una propiedad de inversión a inventarios).

17. Las reclasificaciones desde y hacia propiedades de inversión se tratarán de la siguiente forma:

18. Para la reclasificación entre propiedades de inversión y propiedades, planta y equipo, el valor en libros del activo en esa fecha será el valor en libros del activo en la nueva clasificación. En consecuencia, la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas no serán eliminadas. A partir de esta fecha, la empresa aplicará los requisitos que la norma correspondiente le exija.

19. Para la reclasificación entre propiedades de inversión e inventarios, el valor en libros del activo en la fecha de reclasificación será el costo del activo en la nueva clasificación. A partir de esta fecha, la empresa aplicará los requerimientos que la norma correspondiente le exija.

11.5. Baja en cuentas

20. Una propiedad de inversión se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se disponga del elemento o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o enajenación. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un elemento de propiedades de inversión se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

21. Cuando un elemento de propiedades de inversión esté conformado por partes físicas que tengan un costo significativo con relación a su costo total y se haga necesaria la sustitución de una de estas partes, la empresa reconocerá, en el activo, el costo en que se incurra para la sustitución, previa baja en cuentas de la parte sustituida. Esto se realizará con independencia de que el costo del componente se haya identificado y depreciado previamente. De ser necesario, se podrá utilizar el costo de la sustitución como indicador del costo que el elemento sustituido tenía en el momento en el que fue adquirido o construido.

11.6. Revelaciones

22. La empresa revelará la siguiente información para las propiedades de inversión:

a) los métodos de depreciación utilizados;

b) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;

c) el valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del periodo contable;

d) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, sustitución de componentes, reclasificaciones a otro tipo de activos, pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, depreciación y otros cambios;

e) el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de un elemento de propiedades de inversión;

f) el cambio en la estimación de la vida útil y del valor residual, así como el cambio del método de depreciación;

g) el valor de las propiedades de inversión en proceso de construcción, el estado de avance y la fecha estimada determinación;

h) el valor en libros de las propiedades de inversión que tengan alguna restricción, bien sea, para llevar a cabo su disposición o para cobrar los ingresos que producen;

i) el valor de las propiedades de inversión que garanticen el cumplimiento de pasivos;

j) la información de bienes que se hayan reconocido como propiedades de inversión o que se hayan retirado por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con: la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar); y

k) la información de su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar.

12. ACTIVOS INTANGIBLES

12.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como activos intangibles, los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la empresa tiene el control, espera obtener beneficios económicos futuros y puede realizar mediciones fiables. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades de la empresa y se prevé usarlos durante más de un periodo contable.

2. Un activo intangible es identificable cuando es susceptible de separarse de la empresa y, en consecuencia, venderse, transferirse, entregarse en explotación, arrendarse o intercambiarse, ya sea individualmente, o junto con otros activos identificables o pasivos con los que guarde relación, independientemente de que la empresa tenga o no la intención de llevar a cabo la separación. Un activo intangible también es identificable cuando surge de acuerdos vinculantes incluyendo derechos contractuales u otros derechos legales.

3. La empresa controla un activo intangible cuando puede obtener los beneficios económicos futuros de los recursos derivados de este y puede restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. Un activo intangible produce beneficios económicos futuros cuando a) puede generar ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios en los cuales se usa el activo intangible, b) puede generar rendimientos diferentes de los derivados del uso del activo por parte de la empresa o c) le permite a la empresa disminuir sus costos o gastos.

4. La medición de un activo intangible es fiable cuando existe evidencia de transacciones para el activo u otros similares, o cuando la estimación del valor depende de variables que se pueden medir en términos monetarios.

5. En una combinación de negocios, la adquirente reconocerá un activo intangible de la adquirida en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía y con independencia de que la adquirida haya reconocido el activo antes de la combinación de negocios. Esto incluirá los proyectos de investigación y desarrollo en curso de la adquirida que satisfagan la definición de activo intangible. Lo anterior, de conformidad con la Norma de Combinación de Negocios.

6. La empresa no reconocerá activos intangibles generados internamente, excepto cuando estos sean producto de una fase de desarrollo. En consecuencia, para esta clase de activos intangibles, la empresa identificará qué desembolsos hacen parte de la fase de investigación y cuáles corresponden a la fase de desarrollo.

7. La fase de investigación comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza la empresa con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

8. La fase de desarrollo consiste en la aplicación de los resultados de la investigación (o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

9. Los desembolsos que se realicen en la fase de desarrollo se reconocerán como activos intangibles si la empresa puede demostrar lo siguiente: a) su posibilidad técnica para completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta; b) su intención de completar el activo intangible para usarlo o venderlo; c) su capacidad para utilizar o vender el activo intangible; d) su disponibilidad de recursos técnicos, financieros o de otro tipo para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; e) su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo; y f) la forma en que el activo intangible va a generar probables beneficios económicos futuros. Para esto último, la empresa demostrará, bien la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien la utilidad que este le genere a la empresa en caso de que vaya a utilizarse internamente.

10. No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes ni otras partidas similares que se hayan generado internamente. Tampoco se reconocerán como activos intangibles los desembolsos por actividades de capacitación; la publicidad y actividades de promoción; los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de la empresa; los costos legales y administrativos generados en la creación de la empresa; los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o actividad o, para comenzar una operación; ni los costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.

11. Cuando un activo esté conformado por elementos tangibles e intangibles, la empresa determinará cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo con respecto al valor total del activo, con el fin de tratarlo como propiedades, planta y equipo o como activo intangible, según corresponda.

12. Las adiciones y mejoras efectuadas a un activo intangible se reconocerán como mayor valor de este y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la amortización. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que incurre la empresa para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos.

12.2. Medición inicial

13. Los activos intangibles se medirán al costo, el cual dependerá de la forma en que se obtenga el intangible.

12.2.1. Activos intangibles adquiridos

14. El costo de un activo intangible que se adquiere en forma separada estará conformado por el precio de adquisición, los aranceles de importación e impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición y cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor del activo intangible y afectará la base de amortización.

15. Los costos de financiación asociados con la adquisición de un activo intangible que, de acuerdo con lo estipulado en la Norma de Costos de Financiación, cumpla con los requisitos establecidos para calificarse como activo apto se capitalizarán atendiendo lo establecido en la citada Norma.

16.  Los activos intangibles adquiridos o desarrollados en virtud de la ejecución de contratos de concesión se medirán, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Acuerdos de Concesión desde la Perspectiva de Empresa Concedente.

17. Cuando la empresa adquiera un activo intangible con un plazo para pago que exceda los periodos normales de crédito, el componente de financiación no hará parte del costo del activo intangible, y se reconocerá como un gasto por intereses durante el periodo de financiación, de acuerdo con la Norma de Cuentas por Pagar. Lo anterior, siempre y cuando el activo no cumpla las condiciones para calificarse como apto.

18. Cuando la adquisición de un intangible se lleve a cabo a través de una operación de arrendamiento financiero, el arrendatario medirá el activo de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos.

19. Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios se medirán por el valor razonable que tengan en la fecha de la combinación, de acuerdo con la Norma de Combinación de Negocios.

20. Cuando se adquiera un activo intangible sin cargo alguno o por una contraprestación simbólica, la empresa lo medirá de acuerdo con la Norma de Subvenciones. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

21. Los activos intangibles adquiridos mediante permuta se medirán por su valor razonable; a falta de este, por el valor razonable de los activos entregados y en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

12.2.2. Activos intangibles generados internamente

22. Los desembolsos que se realicen en la fase de investigación se separarán de aquellos que se realicen en la fase de desarrollo. Los primeros se reconocerán como gastos en el resultado del periodo en el momento en que se produzcan y los segundos formarán parte de los componentes del costo de los activos intangibles desarrollados internamente siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento para la fase de desarrollo. Si no es posible separar los desembolsos en las fases de investigación y desarrollo, estos se tratarán como si se hubieran realizado en la fase de investigación.

23. El costo de un activo intangible que surja en la fase de desarrollo estará conformado por todos los desembolsos realizados que sean directamente atribuibles y necesarios en la creación, producción y preparación del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la empresa. Estos desembolsos comprenderán, entre otros los siguientes: costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible, los costos de beneficios a los empleados relacionados con la generación del activo intangible, honorarios para registrar los derechos legales, y amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.

24. No formarán parte del costo de los activos intangibles generados internamente los gastos administrativos de venta u otros gastos indirectos de carácter general no atribuibles a la preparación del activo para su uso; las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados; las pérdidas operativas; ni los desembolsos para formación del personal que trabaje con el activo. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos en el resultado no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

25. Los desembolsos posteriores relacionados con un proyecto de investigación y desarrollo adquirido seguirán los criterios de reconocimiento establecidos anteriormente.

12.3. Medición posterior

26. Con posterioridad al reconocimiento, los activos intangibles se medirán por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado. La amortización es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil. Por su parte, el valor amortizable de un activo intangible es el costo del activo menos su valor residual.

27. La amortización iniciará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la empresa. El cargo por amortización de un periodo se reconocerá como gasto en el resultado de este, salvo que deba incluirse en el valor en libros de otros activos.

28. La amortización acumulada de un activo intangible estará en función del valor residual, la vida útil y el método de amortización.

29. El valor residual de un activo intangible es el valor estimado que la empresa podría obtener por la disposición del activo intangible si el activo tuviera la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Este valor se determinará con referencia a un mercado o al compromiso que se haya pactado con un tercero. Para determinar el valor residual, se deducirán los costos estimados de disposición del activo.

30. Se asumirá que el valor residual del activo intangible es nulo o igual a cero si no existe un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil o si no existe un mercado activo para el intangible que permita determinar con referencia al mismo, el valor residual al final de la vida útil. Un valor residual distinto de cero implica que la empresa espera disponer del activo intangible antes de que termine su vida económica, entendida como el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él.

31. La vida útil de un activo intangible dependerá del periodo durante el cual la empresa espere recibir los beneficios económicos asociados al activo. Esta se determinará en función del tiempo durante el cual la empresa espere utilizar el activo o del número de unidades de producción o similares que obtendría de él. Si no es posible hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se considerará que este tiene vida útil indefinida y no será objeto de amortización.

32. La vida útil de los activos intangibles estará dada por el menor periodo entre el tiempo en que se obtendrían los beneficios económicos esperados y el plazo establecido conforme a los términos contractuales, siempre y cuando el activo intangible se encuentre asociado a un derecho contractual o legal.

33. La vida útil de un activo intangible asociado a un derecho contractual o legal fijado por un plazo limitado que puede renovarse, incluirá el periodo de renovación cuando exista evidencia que respalde que la renovación no tiene un costo significativo. Si el costo de la renovación es significativo en comparación con los beneficios económicos futuros que se espera fluyan a la empresa como resultado de esta, estos costos formarán parte del costo de adquisición de un nuevo activo intangible en la fecha de renovación.

34. La distribución sistemática del valor amortizable del activo a lo largo de la vida útil se llevará a cabo mediante un método de amortización que refleje el patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Podrán utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el valor amortizable, entre los cuales se incluyen el método lineal, el método de amortización decreciente y el método de las unidades de producción. Si el patrón de consumo no pudiera determinarse de forma fiable, se utilizará el método lineal de amortización. El método de amortización que defina la empresa se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.

35. La amortización de un activo intangible cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar.

36. El valor residual, la vida útil y el método de amortización se revisarán, como mínimo, al término del periodo contable y si existiera un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con lo establecido en la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

37. Para efectos de determinar el deterioro de un activo intangible, la empresa aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de activos intangibles o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que la compensación sea exigióle.

12.4. Baja en cuentas

38. Un activo intangible se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. Esto se puede presentar cuando se dispone del elemento o cuando no se espera obtener beneficios económicos futuros por su uso o enajenación. La pérdida o ganancia fruto de la baja en cuentas del activo intangible se calculará como la diferencia entre el valor neto obtenido por la disposición del activo y su valor en libros, y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

12.5. Revelaciones

39. La empresa revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente:

a) las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas;

b) los métodos de amortización utilizados;

c) la descripción de si las vidas útiles de los activos intangibles son finitas o indefinidas;

d) las razones para estimar que la vida útil de un activo intangible es indefinida;

e) el valor en libros bruto y la amortización acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del periodo contable;

f) el valor de la amortización de los activos intangibles reconocida en el resultado durante el periodo;

g) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre por separado lo siguiente: adiciones realizadas, disposiciones o ventas, adquisiciones, amortización, pérdidas por deterioro del valor y otros cambios;

h) el valor por el que se hayan reconocido inicialmente y sus valores en libros para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención;

i) el valor en libros de los activos intangibles cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellos que estén garantizando el cumplimiento de pasivos;

j) la descripción, valor en libros y periodo de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de la empresa; y

k) el valor de los desembolsos para investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gasto durante el periodo.

13. ARRENDAMIENTOS

1. Un arrendamiento es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos.

2. Cuando un arrendamiento sea parte de un amplio conjunto de acuerdos celebrados por la entidad, se aplicarán las disposiciones de esta Norma a cada operación de arrendamiento que se identifique dentro del conjunto de acuerdos. Las operaciones de arrendamiento identificadas se justificarán a partir de la aplicación de los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma.

13.1. Clasificación

3. Los arrendamientos se clasificarán en operativos o financieros de acuerdo con la transferencia, que haga el arrendador al arrendatario, de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando el arrendador transfiera, sustancialmente al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, así su propiedad no sea transferida. Un arrendamiento se clasificará como operativo si el arrendador no transfiere, sustancialmente al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Cuando el arrendador y el arrendatario sean entidades públicas, estos clasificarán el arrendamiento de igual manera, esto es, como arrendamiento financiero o arrendamiento operativo, según corresponda.

4. La empresa clasificará el arrendamiento, al inicio de este, en arrendamiento financiero o arrendamiento operativo. La fecha de inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la fecha del acuerdo del arrendamiento y la fecha en la que las partes se comprometen a cumplir las principales estipulaciones del acuerdo. En el caso de un arrendamiento financiero, se determinarán los valores que reconocerán el arrendador y el arrendatario al comienzo del plazo de arrendamiento, el cual corresponde a la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado.

5. La clasificación del arrendamiento dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la forma legal del contrato. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se den, entre otras, alguna o varias de las siguientes situaciones:

a) el arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;

b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción es ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevé con razonable certeza que tal opción se ejercerá;

c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación (la vida económica corresponde al periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios, o a la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener de este, por parte de uno o más usuarios);

d) el valor presente de los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador es al menos equivalente a casi la totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación, al inicio del arrendamiento;

e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar modificaciones importantes en ellos;

f) el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación las asume el arrendatario;

g) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual recaen sobre el arrendatario; y

h) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento, con unos pagos que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

6. Las anteriores situaciones son indicios de que un arrendamiento puede clasificarse como financiero. Sin embargo, la administración de la empresa analizará las particularidades del contrato para determinar si en realidad, se transfieren, al arrendatario, los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

7. La clasificación del arrendamiento se mantendrá durante todo el plazo del mismo. Cuando el arrendador y el arrendatario acuerden cambiar las estipulaciones del contrato de tal forma que esta modificación dé lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, el contrato revisado se considerará como un nuevo arrendamiento para el plazo restante, salvo que sea para renovarlo.

No obstante, los cambios en las estimaciones o los cambios en las circunstancias no ciarán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.

8. Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, la empresa evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo. No obstante, cuando resulte insignificante el valor que se reconocería para alguno de los componentes, los terrenos y edificios podrán tratarse como una unidad individual para la clasificación del arrendamiento.

13.2. Arrendamientos financieros

13.2.1. Contabilización para el arrendador

13.2.1.1. Reconocimiento

9. Cuando el arrendamiento se clasifique como financiero, al comienzo del plazo del arrendamiento, el arrendador reconocerá un préstamo por cobrar, el cual se medirá de acuerdo con lo definido en esta Norma. Cualquier diferencia con respecto al valor en libros del activo entregado o de la contraprestación pagada o por pagar se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

13.2.1.2. Medición inicial

10. El valor del préstamo por cobrar será igual a la inversión neta realizada por el arrendador, la cual corresponde a la inversión bruta descontada a la tasa implícita del acuerdo. La inversión bruta es la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario, o un tercero vinculado con él, a lo largo del plazo del contrato más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este. De estos pagos, se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados.

11. La tasa implícita del acuerdo es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre a) el valor presente total de los pagos a cargo del arrendatario, o un tercero vinculado con él, más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con éste; y b) la suma del valor razonable del activo arrendado más los costos directos iniciales del arrendador.

12. Si para calcular la tasa implícita del contrato el arrendador no puede determinar el valor razonable del bien arrendado, empleará el costo de reposición o, a falta de este, el valor en libros. El valor razonable y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

13. Cuando el arrendador no sea productor o distribuidor del activo arrendado, los costos directos iniciales harán parte del cálculo de la inversión neta y no se reconocerán como gasto en el resultado del periodo en el momento en que se incurra en ellos. Los costos iniciales se llevarán al resultado como un menor valor del ingreso por intereses a lo largo del plazo del arrendamiento a través de la tasa de interés implícita. Los costos directos iniciales para el arrendador son aquellos directamente imputables a la negociación y contratación del arrendamiento, es decir, los costos que el arrendador habría evitado si no hubiera realizado el acuerdo.

14. Si el arrendador es productor o distribuidor del activo arrendado, los costos relacionados con la negociación y contratación de un arrendamiento se excluirán de los costos directos iniciales. En consecuencia, estos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se reconocerán como gasto en el resultado del periodo cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que en un arrendamiento financiero, normalmente, tiene lugar al comienzo del plazo de arrendamiento.

15. Cuando el arrendador sea productor o distribuidor, reconocerá por separado a) la pérdida o ganancia equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado y b) la ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del periodo del arrendamiento.

16. El ingreso por la venta del activo para un arrendador que sea productor o distribuidor, será el menor valor entre el valor razonable del activo y el valor presente de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario a lo largo del plazo del contrato descontados a la tasa de interés implícita del acuerdo. No obstante, si se han pactado tasas de interés inferiores a las de mercado, se utilizará la tasa de interés de mercado para calcular el valor presente. En todo caso, los pagos incluirán el valor residual del bien arrendado que esté garantizado por el arrendatario o por otra entidad no vinculada con el arrendador, la cual tenga la capacidad financiera de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

17. El costo de la venta corresponderá al valor por el que esté contabilizada la propiedad entregada en arrendamiento menos el valor presente del valor residual del activo cuya realización, por parte del arrendador, no esté asegurada o quede garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador. La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta será la ganancia en la venta que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la empresa para las operaciones de venta directa.

13.2.1.3. Medición posterior

18. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los ingresos financieros y la reducción del préstamo por cobrar. Los ingresos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato. Los pagos contingentes que realice el arrendatario se reconocerán como ingresos en los periodos en los que se incurra en ellos.

19. Las estimaciones de los valores residuales del activo (cuya realización por parte del arrendador no esté asegurada o quede garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador) que se utilicen para determinar el préstamo por cobrar, serán objeto de revisiones regulares. Si se produce una reducción permanente en la estimación del valor residual, se procederá a revisar la distribución del ingreso del contrato y cualquier reducción respecto a las cantidades de ingresos ya devengados se reconocerá inmediatamente.

20. Para efectos del deterioro y baja en cuentas del préstamo por cobrar, la empresa aplicará lo dispuesto en la Norma de Préstamos por Cobrar.

13.2.1.4. Revelaciones

21. En un arrendamiento financiero, el arrendador revelará la siguiente información:

a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del periodo contable;

b) la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar para cada uno de los siguientes plazos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

c) los ingresos financieros no ganados, es decir, la diferencia entre la inversión bruta y la inversión neta, al final del periodo contable;

d) el monto de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador;

e) la estimación de incobrables relativa a los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador;

f) las cuotas contingentes reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y

g) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes; opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

22. En relación con el préstamo por cobrar, la empresa aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Préstamos por Cobrar.

13.2.2. Contabilización para el arrendatario

13.2.2.1. Reconocimiento

23. Cuando el arrendamiento se clasifique como financiero, el arrendatario reconocerá un préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento, el cual se tratará como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles, según corresponda. El préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento se medirán de acuerdo con lo definido en esta Norma.

13.2.2.2. Medición inicial

24. El valor del préstamo por pagar así como el del activo reconocido, corresponderán al menor entre el valor razonable del bien tomado en arrendamiento (o el costo de reposición si el valor razonable no puede ser medido) y el valor presente de los pagos que el arrendatario debe realizar al arrendador, incluyendo el valor residual garantizado por el arrendatario o por una parte vinculada con él o, el valor de la opción de compra cuando esta sea significativamente inferior al valor razonable del activo en el momento en que esta sea ejercitable. De estos pagos, se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados.

25. Para el cálculo del valor presente, el arrendatario empleará como factor de descuento, la tasa implícita del acuerdo y si esta no puede determinarse, empleará la tasa de interés incremental. La tasa implícita del acuerdo es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre a) la suma del valor presente total de los pagos a cargo del arrendatario, o un tercero vinculado con él, más el valor residual no garantizado por el arrendatario o por otra entidad vinculada con este y b) la suma del valor razonable del activo arrendado más los costos directos iniciales del arrendador, siempre que este no sea productor o distribuidor del activo arrendado.

26. Por su parte, la tasa incremental es aquella en que incurriría el arrendatario si pidiera prestados los fondos necesarios para comprar el activo en un plazo y con garantías similares a las estipuladas en el contrato de arrendamiento.

27. Si el arrendatario no puede determinar el valor razonable del activo, comparará el costo de reposición con el valor presente de los pagos a realizar al arrendador. El valor razonable y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

28. Si el arrendatario incurre en costos directos iniciales, estos se contabilizarán como un mayor valor del activo y se llevarán al resultado a través de la depreciación o amortización del recurso adquirido en arrendamiento. Los costos directos iniciales para el arrendatario, son aquellos directamente imputables a la negociación del arrendamiento, es decir, los costos que el arrendatario habría evitado de no haber realizado el acuerdo.

13.2.2.3. Medición posterior

29. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los gastos financieros y la reducción del préstamo por pagar. Los gastos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyan el plazo del arrendamiento con base en la tasa de interés efectiva calculada para el arrendamiento. Los pagos contingentes que realice al arrendador se reconocerán como gastos en los periodos en los que se incurra en ellos.

30. Para la medición posterior del activo recibido en arrendamiento, la empresa aplicará la norma que corresponda, de acuerdo con la clasificación del activo. Para el cálculo de la depreciación o amortización de los activos recibidos en arrendamiento, la empresa utilizará la misma política definida para los demás activos similares que posea. Si no existe certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente durante el periodo que sea menor entre su vida útil y el plazo del arrendamiento.

13.2.2.4. Revelaciones

31. En un arrendamiento financiero, el arrendatario revelará la siguiente información:

a) el valor neto en libros para cada clase de activos al final del periodo contable;

b) el total de pagos futuros que debe realizar al arrendador, y su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

c) las cuotas contingentes reconocidas como gasto en el resultado del periodo; y

d) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

32. En relación con el préstamo por pagar, la empresa aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Préstamos por Pagar.

13.3. Arrendamientos operativos

13.3.1. Contabilización para el arrendador

13.3.1.1. Reconocimiento y medición

33. Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, el arrendador seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles.

34. El arrendador reconocerá la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado.

35. Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y contratación de un arrendamiento operativo se añadirán al valor en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base de los ingresos del arrendamiento.

36. La depreciación o amortización de los activos arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará de acuerdo con las bases establecidas en la norma que le sea aplicable al activo arrendado.

37. El arrendador, que sea a la vez productor o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo.

38. Para efectos del deterioro y baja en cuentas de la cuenta por cobrar, la empresa aplicará lo dispuesto en la Norma de Cuentas por Cobrar.

13.3.1.2. Revelaciones

39. En un arrendamiento operativo, el arrendador revelará la siguiente información:

a) los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

b) las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y

c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, así como restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

40. En relación con la cuenta por cobrar, la empresa aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Cuentas por Cobrar.

13.3.2. Contabilización para el arrendatario

13.3.2.1. Reconocimiento y medición

41. Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, el arrendatario no reconocerá el activo arrendado en sus estados financieros.

42. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se pague por servicios tales como seguros o mantenimientos) se reconocerán como cuenta por pagar y gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, incluso si los pagos no se realizan de tal forma. Esto, a menos que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento.

13.3.2.2. Revelaciones

43. En un arrendamiento operativo, el arrendatario revelará la siguiente información:

a) el total de pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

b) los pagos por arrendamiento reconocidos como gasto en el resultado del periodo; y

c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición, cláusulas de revisión y subarrendamientos, así como restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

44. En relación con la cuenta por pagar, la empresa aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Cuentas por Pagar.

13.4. Transacciones de venta con arrendamiento posterior

45. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.

46. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, el exceso del valor de la venta sobre el valor en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como ingreso en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. Si, por el contrario, el valor de la venta es inferior al valor en libros, no se reconocerá ninguna pérdida por esta operación, salvo que se haya producido un deterioro del valor del activo, en cuyo caso el valor en libros se reducirá hasta que alcance el valor recuperable, de acuerdo con la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

47. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento operativo y la operación se establece a su valor razonable, el ingreso o gasto se reconocerá inmediatamente. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida se compensa con cuotas futuras por debajo de los precios de mercado. En tal caso, se diferirá y amortizará en proporción con las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espere utilizar el activo. Si el precio de venta es superior al valor razonable, dicho exceso se diferirá y amortizará en el periodo durante el cual se espere utilizar el activo.

48. Las revelaciones de información establecidas tanto para los arrendadores como para los arrendatarios en arrendamientos financieros y operativos aplicarán igualmente a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o en los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

14. ACTIVOS BIOLÓGICOS

14.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como activos biológicos, los animales vivos y las plantas que se empleen en el desarrollo de la actividad agrícola. No se reconocerán como activos biológicos las plantas productoras, es decir, las empleadas en la elaboración o suministro de productos agrícolas, que se espera generen productos agrícolas durante más de un periodo contable y tengan una probabilidad remota de ser vendidas como producto agrícola, a excepción de las ventas incidentales de raleos y podas. Dichas plantas productoras se reconocerán de acuerdo con la Norma de Propiedades, Planta y Equipo.

2. Los activos biológicos que se utilicen para cualquier otra actividad que no sea una actividad agrícola, se contabilizarán de acuerdo con la Norma de Propiedades, Planta y Equipo.

3. Una actividad agrícola es la gestión que realiza la empresa para la transformación biológica y la recolección de activos biológicos a fin de venderlos, u obtener de ellos productos agrícolas u otros activos biológicos adicionales.

4. La transformación biológica de los activos comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación, que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Los productos agrícolas son los productos recolectados que proceden de los activos biológicos de la empresa.

5. Los desembolsos relacionados con el proceso de transformación del activo biológico se reconocerán como gasto en el resultado del periodo si el activo biológico se mide a valor razonable menos los costos de disposición o al costo de reposición. En caso de que se mida al costo, los desembolsos relacionados con el proceso de transformación incrementarán su valor.

6. Los productos agrícolas que provengan de los activos biológicos o plantas productoras se reconocerán, en el punto de cosecha o recolección, como inventarios o activos biológicos según corresponda. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico o el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

14.2. Medición inicial

7. Un activo biológico se medirá al valor razonable menos los costos de disposición. La diferencia entre el valor razonable menos los costos de disposición y el precio de compra del activo biológico se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Los demás costos asociados con la transacción se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.

8. Si el valor razonable no se puede determinar en forma fiable, el activo biológico se medirá por su costo de reposición y si no hay una medición fiable del costo de reposición, la empresa medirá el activo al costo, el cual comprende todas las erogaciones directamente relacionadas con la adquisición del activo biológico y con su proceso de transformación. El valor razonable y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

9. Cuando se adquiera un activo biológico sin cargo alguno o, por una contraprestación simbólica, la empresa medirá el activo adquirido de acuerdo con la Norma de Subvenciones. En todo caso, al valor determinado, se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.

10. Los productos agrícolas se medirán, en el punto de cosecha o recolección, al valor razonable menos los costos de disposición. Este valor será el costo por el cual se reconocerá el producto agrícola trasladado al inventario y se contabilizará como un menor valor del activo biológico del cual procede el producto agrícola. En caso de que el producto agrícola provenga de un activo biológico medido al costo, el producto agrícola que se reconozca como inventario afectará el ingreso en el resultado del periodo.

14.3. Medición posterior

11. Con posterioridad al reconocimiento, los activos biológicos se medirán al valor razonable menos los costos de disposición o, a falta de este, por el costo de reposición. Cualquier diferencia entre el valor en libros del activo biológico y el valor razonable menos los costos de disposición, o el costo de reposición, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

12. En ocasiones, el costo de un activo biológico podrá emplearse como una aproximación del valor razonable o del costo de reposición. Esto sucederá cuando el activo biológico no haya tenido una transformación biológica significativa desde cuando se haya incurrido en los primeros costos o, cuando se espere que no sea importante el impacto de la transformación biológica en el valor del activo biológico.

13. Si la empresa tiene contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura, no utilizará los precios pactados en dichos contratos para medir el valor razonable; por tal motivo, no ajustará el valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, debido a la existencia de un contrato.

14. Los activos biológicos medidos al valor razonable o al costo de reposición no serán objeto de amortización ni de deterioro.

15. Si el valor razonable o el costo de reposición no se pueden medir en forma fiable, el activo biológico se medirá posteriormente por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado. Una vez que el valor razonable o el costo de reposición de estos activos biológicos se pueda medir fiablemente, la empresa los medirá a su valor razonable menos los costos de disposición o al costo de reposición, según corresponda. Para el cálculo de la amortización, la empresa considerará los mismos criterios que establece la Norma de Propiedades, Planta y Equipo para determinar la depreciación. En relación con el deterioro, considerará lo estipulado en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

14.4. Revelaciones

16. La empresa revelará la siguiente información con respecto a sus activos biológicos:

a) una descripción de cada clase de activos biológicos, distinguiendo entre los que se tienen para consumo y para producir frutos (los activos biológicos que se tienen para consumo son los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos, los demás se clasificarán como activos biológicos para producir frutos);

b) una descripción de cada clase de activos biológicos, distinguiendo entre los activos biológicos maduros y por madurar (en el caso de activos biológicos que se tienen para consumo, los activos biológicos maduros son aquellos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección; o, en el caso de activos biológicos para producir frutos, son aquellos capaces de mantener la producción, cosecha o recolección de forma regular);

c) las bases de medición utilizadas para determinar el valor en libros de cada categoría de productos agrícolas y de activos biológicos; y

d) la existencia y valor en libros de los activos biológicos sobre los cuales exista alguna restricción, así como el valor en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas.

17. Adicionalmente, para los activos biológicos medidos al valor razonable, revelará lo siguiente:

a) la fuente de información utilizada para determinar el valor del activo; y

b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre, por separado, la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de disposición, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

18. Con relación a los activos biológicos medidos al costo de reposición, la empresa revelará la siguiente información:

a) una explicación de la razón por la cual el valor razonable no puede medirse con fiabilidad,

b) las hipótesis y metodologías empleadas por la empresa para calcular el costo de reposición del activo biológico y los conceptos más representativos que lo conforman, y

c) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre por separado la ganancia o pérdida surgida de cambios en el costo de reposición, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

19. Para los activos biológicos medidos al costo, se revelará lo siguiente:

a) una explicación de la razón por la cual el valor razonable y el costo de reposición no puede medirse con fiabilidad, el método de depreciación utilizado, las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y

b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable que muestre por separado la depreciación acumulada, las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, los incrementos por compras, las disminuciones por la cosecha o recolección y otros cambios.

15.COSTOS DE FINANCIACIÓN

1. Los costos de financiación son aquellos en los que la empresa incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Incluyen comisiones e intereses, y cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros; además, incluyen las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren como ajustes de los costos de financiación.

15.1. Reconocimiento

2. Se reconocerán como un mayor valor de los activos, los costos de financiación directamente atribuibles a la adquisición, construcción, desarrollo o producción, de un activo apto. Un activo apto es aquel que requiere necesariamente de un periodo sustancial para que esté en condiciones de utilización, venta, explotación o generación de rentas o plusvalías. Los demás costos de financiación se reconocerán como gastos en el periodo en que se incurra en ellos.

3. La entidad definirá en sus políticas contables lo que se considerará como periodo sustancial, atendiendo los distintos tipos de activos.

15.2. Medición

4. Cuando los fondos que originan los costos de financiación se puedan asociar específicamente a un activo apto, la empresa capitalizará el valor de dichos costos incurridos durante el periodo contable, deduciendo los rendimientos obtenidos por la inversión temporal de tales fondos.

5. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la empresa determinará el valor de los costos por financiación aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización corresponde al promedio ponderado de los costos de financiación relacionados con los préstamos recibidos por la empresa que han estado vigentes en el periodo.

6. No harán parte de este cálculo, los fondos y costos por financiación que se hayan asociado específicamente a un activo apto. El valor de los costos de financiación que la empresa capitalice durante el periodo, no excederá el total de costos de financiación incurridos durante ese mismo periodo.

7. Cuando el valor en libros o el costo final del activo al cual se le han capitalizado costos de financiación exceda su valor recuperable, su valor neto de realización, o su costo de reposición (según corresponda), se reducirá el valor en libros o se dará de baja el activo de acuerdo con las exigencias de las normas correspondientes. En ciertos casos, el valor reducido o dado de baja se recuperará y se podrá reponer de acuerdo con las normas que correspondan.

15.3. Inicio de la capitalización de los costos de financiación

8. La capitalización de los costos de financiación comenzará en la fecha en la que la empresa cumpla por primera vez, todas y cada una de las siguientes condiciones: incurre en desembolsos relacionados con la adquisición, construcción, desarrollo o producción del activo; incurre en costos de financiación; y lleva a cabo las actividades necesarias en la preparación del activo para el fin previsto.

9. Los desembolsos relativos a un activo incluirán únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, transferencias de otros activos o asunción de pasivos que devenguen intereses. El valor de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidas en relación con el activo. La empresa podrá usar el valor en libros promedio del activo (incluyendo los costos de financiación capitalizados anteriormente) durante un periodo como una aproximación de los desembolsos a los que se les aplique la tasa de capitalización en ese periodo.

15.4. Suspensión de la capitalización de los costos de financiación

10. La empresa suspenderá la capitalización de los costos de financiación durante los periodos en los que se haya interrumpido el desarrollo de las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta, siempre que dicha interrupción se extienda de manera significativa en el tiempo. Durante este periodo de interrupción, los costos de financiación se reconocerán como gasto en el resultado del periodo. Sin embargo, la empresa no suspenderá la capitalización cuando una demora temporal sea necesaria como parte del proceso de preparación de un activo para el uso previsto o para la venta.

15.5. Finalización de la capitalización de los costos de financiación

11.  La capitalización de los costos de financiación finalizará cuando se completen todas, o prácticamente todas, las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta. Por lo tanto, los costos por financiación posteriores en que incurra la empresa, se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.

12. Cuando la empresa complete la construcción de un activo por partes y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúe la construcción de las restantes, la empresa cesará la capitalización de los costos de financiación una vez estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias en la preparación de esa parte para el uso al que está destinada o para la venta.

15.6. Revelaciones

13. La empresa revelará para cada activo financiado lo siguiente:

a) el valor de los costos de financiación capitalizados durante el periodo;

b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el valor de los costos de financiación susceptibles de capitalización;

c) las fuentes y monto de la financiación;

d) la moneda de la transacción;

e) el valor de los rendimientos generados u obtenidos con los fondos de financiación asociados al activo;

f) las fechas de comienzo, suspensión y finalización de la capitalización de los costos de financiación; y

g) las políticas contables específicas adoptadas por la empresa para definir el periodo sustancial y la suspensión de la capitalización.

16. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

1. El deterioro de valor de un activo es una pérdida en los beneficios económicos futuros de un activo, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización. El deterioro de un activo, por tanto, refleja una disminución en los beneficios económicos futuros que el activo le genera a la empresa que lo controla.

2. Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de los activos que la empresa considere materiales y que estén clasificados en a) propiedades, planta y equipo; b) propiedades de inversión; c) activos intangibles; d) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se midan por el costo; y e) inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos que tengan indicios de deterioro de acuerdo con lo estipulado en las normas respectivas.

3. La empresa definirá, en sus políticas contables, los criterios empleados para identificar los activos que, dada su materialidad, deban ser objeto de aplicación de esta Norma.

16.1. Periodicidad en la comprobación del deterioro del valor

4. Como mínimo al final del periodo contable, la empresa evaluará si existen indicios de deterioro del valor de sus activos. Si existe algún indicio, la empresa estimará el valor recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado; en caso contrario, la empresa no estará obligada a realizar una estimación formal del valor recuperable.

5. Para el caso de los activos intangibles con vida útil indefinida, los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso y la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, la empresa comprobará anualmente si el activo se ha deteriorado independientemente de que existan indicios de deterioro de su valor. Esta misma periodicidad aplicará para las unidades generadoras de efectivo a las que se haya distribuido la plusvalía de acuerdo con esta Norma.

6. La comprobación del deterioro del valor mencionada en el párrafo anterior se podrá efectuar en cualquier momento dentro del periodo contable, siempre que se lleve a cabo en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro de valor de diferentes activos intangibles y plusvalías, puede realizarse en distintas fechas. Si el activo intangible o la plusvalía se reconoce durante el periodo contable, se comprobará el deterioro de valor antes de que finalice el periodo contable.

16.2. Indicios de deterioro del valor de los activos

7. Para determinar si hay indicios de deterioro del valor de sus activos, la empresa recurrirá, entre otras, a las siguientes fuentes externas e internas de información:

8. Fuentes externas de información:

a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.

b) Durante el periodo, han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la empresa, los cuales están relacionados con el mercado al que está destinado el activo o, con el entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en el que opera la empresa.

c) Durante el periodo, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han tenido incrementos que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya su valor recuperable significativamente.

9. Fuentes internas de información:

a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo.

b) Durante el periodo, han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la manera como se usa o se espera usar el activo, los cuales afectarán desfavorablemente el beneficio económico que el activo le genera a la empresa. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, los planes de discontinuación o restructuración de la operación a la que pertenece el activo, los planes para disponer el activo antes de la fecha prevista y la reconsideración de la vida útil de un activo ya no como indefinida sino como finita.

c) Se decide detener la construcción del activo antes de su finalización o de su puesta en condiciones de funcionamiento

d) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indican que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, inferior al esperado.

10. Entre la evidencia que la empresa puede allegar para documentar la existencia de indicios internos del deterioro del valor se encuentran, entre otros, opiniones de expertos, planos, fotografías, videos o declaraciones del personal interno acerca de la situación operativa de los activos cuyo deterioro físico se pretende probar; cambios de uso ordenados por la empresa; reestructuraciones; informes de producción; indicadores de gestión; flujos de efectivo significativamente mayores a los presupuestados inicialmente para operar o mantener el activo; flujos netos de efectivo reales (o resultados) derivados de la operación del activo que sean significativamente inferiores a los presupuestados; incrementos significativos de las pérdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo; o pérdidas de operación o flujos netos negativos de efectivo para el activo que se registren cuando se sumen las cifras del periodo corriente más las cifras presupuestadas para el futuro.

11. Si existe algún indicio de que el activo está deteriorado, se verificará si existe pérdida por deterioro. En algunos casos podrá ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual del activo, incluso si finalmente no se reconociera ningún deterioro del valor para el activo considerado.

16.3. Reconocimiento.

12. La empresa reconocerá una pérdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo cuando su valor en libros supere su valor recuperable. El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. El valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.

13. Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la empresa, las cuales son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

16.4. Medición del Valor Recuperable

14. En este apartado, el término "activo" se usa para referir tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo.

15. Para comprobar el deterioro del valor del activo, la empresa estimará el valor recuperable, el cual corresponde al mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición y el valor en uso.

16. No siempre será necesario determinar el valor razonable del activo menos los costos de disposición y su valor en uso. Si cualquiera de esos valores excede el valor en libros del activo, no habrá deterioro del valor y no será necesario estimar el otro valor.

17. Si no es factible medir el valor razonable del activo menos los costos de disposición, la empresa podrá utilizar el valor en uso del activo como su valor recuperable.

18. El valor recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el valor recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, a menos que el valor razonable del activo, menos los costos de disposición, sea mayor que su valor en libros o se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costos de disposición y este último valor pueda ser medido.

16.4.1. Valor razonable menos los costos de disposición

19. El valor razonable se determinará conforme a lo definido en el Marco Conceptual para esta base de medición. Los costos de disposición, diferentes de aquellos reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costos de disposición. Estos costos incluyen, entre otros, costos de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, costos de desmontaje o desplazamiento del activo, así como todos los demás costos increméntales en los que incurre para dejar el activo en condiciones de venta. No son costos increméntales directamente relacionados y atribuibles a la disposición del activo, los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y otros costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio que implique la venta o disposición por otra vía de un activo.

16.4.2. Valor en uso

20. El valor en uso corresponderá al valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espere obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.

21. La estimación del valor en uso de un activo conllevará los siguientes pasos:

a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición final y

b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.

16.4.2.1. Estimación de los flujos futuros de efectivo

22. El cálculo del valor en uso reflejará la estimación de los flujos futuros de efectivo que la empresa espere obtener del activo. Para tal efecto, la empresa realizará las siguientes acciones:

a) Efectuar las proyecciones de los flujos de efectivo teniendo en cuenta hipótesis razonables y fundamentadas que representen las mejores estimaciones de la empresa sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presenten a lo largo de la vida útil restante del activo, otorgando un peso más significativo a las evidencias externas a la empresa.

b) Proyectar los flujos de efectivo teniendo en cuenta los presupuestos o pronósticos financieros más recientes, que se hayan aprobado por la empresa, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos; la proyección tampoco incluirá entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación, ni cobros o pagos por el impuesto a las ganancias. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o pronósticos cubrirán como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor.

c) Estimar las proyecciones de flujos de efectivo para el periodo posterior al cubierto por los presupuestos o pronósticos más recientes. Con este fin, la empresa extrapolará las proyecciones de los literales anteriores utilizando escenarios con una tasa de crecimiento nula o decreciente, salvo que se pueda justificar el uso de una tasa creciente. Esta tasa de crecimiento no excederá la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, para el país o países en los que opera la empresa y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.

23. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán lo siguiente: a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo, teniendo en cuenta el estado actual del activo; b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos necesarios en la preparación del activo para su utilización), las cuales puedan atribuirse directamente o distribuirse a dicho activo según una base razonable y uniforme; y c) flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían o pagarían por la disposición del activo al final de su vida útil.

24. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán entradas de efectivo procedentes de activos que generen entradas de efectivo independientes, en buena medida, de las entradas procedentes del activo que se esté revisando; ni incluirán pagos relacionados con obligaciones reconocidas en el pasivo.

25. Los flujos de efectivo futuros en moneda extranjera se estimarán en la moneda en la que vayan a generarse y se actualizarán utilizando la tasa de descuento adecuada para el contexto económico de esa moneda. La empresa convertirá el valor presente aplicando la tasa de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor en uso.

16.4.2.2. Determinación de la tasa de descuento aplicable

26. La tasa o tasas de descuento a utilizar serán las tasas antes de impuestos que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes tanto al valor temporal del dinero como a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no se hayan ajustado.

27. La tasa a utilizar podrá ser a) el costo promedio ponderado del capital determinado empleando técnicas como el Modelo de Precios de los Activos Financieros; b) la tasa de interés incremental de los préstamos tomados por la empresa; y c) otras tasas de interés de mercado para los préstamos.

28. No obstante, la tasa empleada se ajustará para a) reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos y b) excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos o los riesgos para los cuales, los flujos de efectivo estimados se hayan ajustado.

29. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de la tasa de descuento tendrán en cuenta hipótesis uniformes sobre los incrementos de precios debidos a la inflación general. Por tanto, si la tasa de descuento incluye el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarán en términos nominales. Por el contrario, si la tasa de descuento excluye el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarán en términos reales, pero incluirán incrementos o decrementos futuros en los precios específicos.

30. La empresa podrá incluir, en el cálculo de los flujos futuros o en la determinación de la tasa, los siguientes factores:

a) las expectativas sobre posibles variaciones en el valor o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;

b) el valor del dinero en el tiempo;

c) el precio por la incertidumbre inherente en el activo; y

d) otros factores como la ¡liquidez que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros, los cuales la empresa espera se deriven del activo.

16.5. Medición del deterioro del valor de los activos

16.5.1. Activos individualmente considerados

31. El valor en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su valor recuperable cuando este último sea inferior al valor en libros. Esa reducción será una pérdida por deterioro del valor que se reconocerá como gasto en el resultado del periodo.

32. Cuando el valor estimado de la pérdida por deterioro del valor sea mayor que el valor en libros del activo con el que se relaciona, la empresa reconocerá un pasivo si está obligada a ello por otra Norma. Para el efecto, aplicará lo establecido en la Norma de Provisiones.

Luego del reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación del activo se ajustarán en los periodos futuros. Esto con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

16.5.2. Unidades generadoras de efectivo

33. El deterioro del valor se estimará para un activo individualmente considerado, salvo que no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos. Si no es posible estimar el valor recuperable de un activo individualmente considerado, la empresa evaluará el deterioro de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.

34. Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizan internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo o unidad generadora de efectivo están afectadas por precios internos de transferencia, la empresa utilizará la mejor estimación sobre el precio futuro que podría alcanzarse para transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua. Para el efecto, se estimarán a) las entradas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso del activo o de la unidad generadora de efectivo y b) las salidas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor en uso de otros activos o unidades generadoras de efectivo afectadas por precios internos de transferencia.

35. Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de manera uniforme de un periodo a otro y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.

16.5.2.1. Unidades generadoras de efectivo con plusvalía

36. A efectos de comprobar el deterioro del valor, la plusvalía adquirida en una combinación de negocios se distribuirá desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o los grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa adquirente, las cuales se espere se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades.

37. La plusvalía es un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios y que no están identificados individualmente ni reconocidos de forma separada. La plusvalía no genera flujos de efectivo independientemente de otros activos o grupos de activos y, a menudo, contribuye a la generación de los flujos de efectivo de múltiples unidades generadoras de efectivo.

38.  A efectos de gestión interna, cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuya la plusvalía representará el nivel más bajo, dentro de la empresa, al que se controla la plusvalía. Cuando la empresa opte por aplicar la Norma de Segmentos de Operación, la unidad generadora de efectivo no será mayor que un segmento de operación.

39. Si se ha distribuido plusvalía a una unidad generadora de efectivo y la empresa vende o dispone por otra vía, de una operación dentro de esa unidad, la plusvalía asociada a la operación será a) incluida en el valor en libros de la operación cuando se determine el resultado procedente de la disposición y b) medida a partir de los valores relativos de la operación dispuesta y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la empresa pueda demostrar que algún otro método refleje mejor la plusvalía asociada con la operación dispuesta.

40. Si la empresa reorganiza su estructura de información de tal forma que cambia la composición de una o más unidades generadoras de efectivo a las que se haya distribuido la plusvalía, el valor de la misma se redistribuirá entre las unidades afectadas. Esta redistribución se obtendrá empleando un método basado en los valores relativos (el cual es similar al usado cuando la empresa dispone de una operación dentro de una unidad generadora de efectivo), a menos que pueda demostrar que algún otro método refleje mejor la plusvalía asociada con las unidades reorganizadas.

41. Si se comprueba simultáneamente el deterioro tanto del valor de los activos que constituyen la unidad generadora de efectivo a la que se haya distribuido la plusvalía como de las unidades que contienen la plusvalía, se comprobará primero, el deterioro del valor de estos activos y luego, el deterioro de la unidad que contenga la plusvalía. De forma similar, si se comprueba, al mismo tiempo, tanto el deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya distribuido la plusvalía como el deterioro del grupo de unidades que contienen la plusvalía, se comprobará primero el deterioro de las unidades individuales y luego el del grupo de unidades que contengan la plusvalía.

16.5.2.2. Unidades generadoras de efectivo con activos comunes de la empresa

42. Los activos comunes de la empresa son aquellos que no generan entradas de efectivo de forma independiente con respecto a otros activos o grupos de activos. Entre los activos comunes, se encuentran los bienes utilizados en actividades administrativas y otros bienes de uso común dependiendo de la estructura de la empresa.

43. Puesto que los activos comunes de la empresa no generan entradas de efectivo de forma separada, el valor recuperable de un activo común individualmente considerado no puede calcularse a menos que la empresa haya decidido disponer de él. Como consecuencia de esto, si existe algún indicio de deterioro para el activo común, el valor recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras, a las que se haya distribuido dicho activo común.

44. El valor en libros de los activos comunes de la empresa se distribuirá de manera proporcional al valor en libros de las unidades generadoras de efectivo con las que se relacione. Para comprobar si una determinada unidad generadora de efectivo está deteriorada, la empresa identificará todos los activos comunes que se relacionen con dicha unidad.

45. Si una parte del valor en libros de un activo común de la empresa puede distribuirse de manera razonable y uniforme a esa unidad, la empresa comparará el valor en libros de la unidad, incluyendo la parte del valor en libros de los activos comunes de la empresa, con su valor recuperable.

46. Si una parte del valor en libros de un activo común de la empresa no puede distribuirse de manera razonable y uniforme a la unidad, la empresa a) determinará el valor del deterioro de la unidad excluyendo los activos comunes; b) identificará el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo (que incluya la unidad generadora considerada) al cual puede distribuirse el valor en libros de los activos comunes de la empresa sobre una base razonable y uniforme; y c) comparará el valor en libros de ese grupo de unidades generadoras de efectivo, incluyendo la parte del valor en libros de los activos comunes de la empresa atribuido a ese grupo de unidades, con el valor recuperable del grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con lo descrito a continuación.

16.5.2.3. Distribución de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

47. En este apartado, se usa el término "unidad generadora de efectivo" para referir tanto a las unidades generadoras de efectivo individuales como a los grupos de unidades generadoras de efectivo a los que se les haya distribuido la plusvalía o los activos comunes de la empresa.

48. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si su valor recuperable es menor que el valor en libros de la unidad.

49. Para reducir el valor en libros de los activos que componen la unidad, la pérdida por deterioro del valor se distribuirá en el siguiente orden: primero, se reducirá el valor en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo si existiere y segundo, se distribuirá el deterioro restante entre los activos de la unidad prorrateando en función del valor en libros de cada uno de los activos de la unidad.

50. Estas reducciones del valor en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales y se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.

51. Cuando la empresa distribuya una pérdida por deterioro del valor entre los activos que componen la unidad generadora de efectivo, no reducirá el valor en libros de un activo por debajo del mayor valor entre a) su valor en uso (si se puede determinar), b) su valor razonable menos los costos de disposición (si se puede determinar), y c) cero.

52. El valor de la pérdida por deterioro que no pueda asignarse al activo en cuestión se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que compongan la unidad.

53. Cuando el valor estimado de la pérdida por deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo sea mayor que su valor en libros, la empresa reconocerá un pasivo si está obligada a ello por otra Norma. Para el efecto, aplicará lo establecido en la Norma de Provisiones.

54. El valor de la pérdida por deterioro del valor que no pueda distribuirse al activo en cuestión se repartirá proporcionalmente entre los demás activos que compongan la unidad.

16.6. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor

55. La empresa evaluará, al final del periodo contable, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido. Si existe tal indicio, la empresa estimará nuevamente el valor recuperable del activo.

16.6.1. Indicios de reversión de las pérdidas por deterioro del valor

56. Cuando la empresa evalúe si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido, considerará, entre otras, las siguientes fuentes internas y externas de información:

57. Fuentes externas de información:

a) Durante el periodo, el valor de mercado del activo ha aumentado significativamente.

b) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos que implican un efecto favorable para la empresa. Estos efectos se refieren, bien sea al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado, en los que la empresa opera, o bien al mercado al cual está destinado el activo en cuestión.

c) Durante el periodo, las tasas de interés de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que su valor recuperable aumente significativamente.

58. Fuentes internas de información:

a) Durante el periodo, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o utilización del activo, con efecto favorable para la empresa. Estos cambios incluyen los costos en los que se haya incurrido durante el periodo para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o para reestructurar la operación a la que dicho activo pertenece.

b) Se decide reanudar la construcción de un activo que estaba previamente detenida antes de su finalización o puesta en condiciones de funcionamiento.

c) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, la cual indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

59. Si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro reconocida para un activo ya no existe o ha disminuido, se verificará si esta se ha reducido. En algunos casos podrá ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o amortización o el valor residual del activo, incluso si finalmente no se reconociera ninguna reversión del deterioro del valor para el activo considerado.

16.6.2. Medición de la reversión del deterioro

16.6.2.1. Activos individualmente considerados

60. Se revertirá la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, si se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar su valor recuperable, desde el reconocimiento de la última pérdida por deterioro. Para dicha reversión, se aumentará el valor en libros del activo hasta su valor recuperable. Ese incremento será una reversión de una pérdida por deterioro del valor, la cual afectará el resultado del periodo.

61. En todo caso, el valor en libros del activo, después de la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al valor en libros que tendría el activo si no se hubiera reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en periodos anteriores.

62.  Después de reconocer una reversión de la pérdida por deterioro del valor, los cargos por depreciación o amortización del activo se ajustarán para los periodos futuros con el fin de distribuir el valor en libros revisado del activo menos su valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

16.6.2.2. Unidades generadoras de efectivo

63. El valor de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando la plusvalía, de forma proporcional al valor en libros de esos activos. Esos incrementos del valor en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales y se reconocerán en el resultado del periodo.

64. En todo caso, el valor en libros de cada activo no se aumentará por encima del menor entre a) su valor recuperable (si pudiera determinarse); y b) el valor en libros que se habría determinado si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en periodos anteriores.

65. El valor de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir entre los activos siguiendo el criterio anterior se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad, exceptuando la plusvalía.

66. Las pérdidas por deterioro que hayan ocasionado disminuciones de la plusvalía no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

16.7. Revelaciones

67. Para cada activo individual, unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo, que se hayan deteriorado, se revelará en la clasificación que corresponda (propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles; activos biológicos e inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos) la siguiente información:

a) el valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

b) el valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

c) los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor; y

d) la naturaleza del activo y, si la empresa presenta información segmentada de acuerdo con la Norma de Segmentos de Operación, el segmento principal al que pertenezca el activo; lo anterior, para cada activo individual.

68. Además, para cada unidad generadora de efectivo, se revelará la siguiente información:

a) una descripción de la unidad generadora de efectivo;

b) el valor de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el periodo, por cada clase de activos y por cada segmento sobre el que informa, cuando a ello haya lugar; y

c) el cambio en la agregación de los activos para identificar la unidad generadora de efectivo, desde la anterior estimación del valor recuperable de la unidad generadora de efectivo; y una descripción de la forma anterior y actual como se lleve a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

69. Adicionalmente, se revelará:

a) el hecho de si el valor recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo) es el valor razonable menos los costos de disposición o el valor en uso;

b) la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente para hallar el valor en uso, en el caso de que este sea el valor recuperable;

c) el valor en libros de cualquier plusvalía, activo intangible con vida útil indefinida o activo común, que se haya distribuido a la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo; y

d) el valor de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios durante el periodo, la cual no se haya distribuido a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) al final del periodo contable y las razones de la no distribución.

CAPÍTULO II.

PASIVOS

1. PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EMITIDOS

1. Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

2. El criterio de presentación de los instrumentos financieros emitidos corresponderá a la esencia económica de los flujos contractuales y no a la esencia legal. Cuando la empresa emita un instrumento financiero que le imponga la obligación de entregar unos flujos futuros en unas fechas determinadas, este se presentará como pasivo financiero. Si, por el contrario, la emisión del instrumento financiero no implica una obligación, por parte de la empresa, de entregar flujos de efectivo u otro activo financiero previamente establecidos, el instrumento se presentará como un componente del patrimonio.

3. Cuando el instrumento pueda ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propios del emisor, se presentará en el patrimonio, si es un instrumento distinto a un derivado que no incluye ninguna obligación contractual para el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios o, si es un derivado que será liquidado solo por el emisor a través del intercambio de un valor fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio.

4. Los intereses y dividendos de los instrumentos financieros presentados dentro del pasivo afectarán el resultado del periodo mientras que los dividendos de los instrumentos presentados dentro del patrimonio disminuirán el patrimonio.

5. Las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros afectarán el resultado del periodo, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos presentados en el patrimonio afectarán el patrimonio.

2. EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA

2.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como títulos de deuda emitidos, los instrumentos financieros que se caractericen por ser títulos de renta fija, dado que sus intereses atienden el pago de una tasa fija o variable y su valor principal o nominal se paga al vencimiento del título.

2.2. Clasificación

2. Los títulos de deuda se clasificarán en la categoría de costo amortizado, con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general.

2.3. Medición inicial

3. Los títulos de deuda se medirán por el valor razonable. Cualquier diferencia con el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o como gasto en el resultado del periodo, según corresponda, en la fecha de la colocación. Si el título no tiene valor razonable, se medirá por el precio de la transacción.

4. Los costos de transacción disminuirán el valor del título. Los costos de transacción son los costos increméntales directamente atribuibles a la emisión del título de deuda e incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores, comisionistas e intermediarios y demás tarifas establecidas por los entes reguladores y bolsas de valores, originadas en la emisión del título. Se entiende como un costo incremental aquel en el que no se habría incurrido si la empresa no hubiera emitido dicho título.

2.4. Medición posterior

5. Con posterioridad al reconocimiento, los títulos de deuda se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. El costo efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del instrumento por la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del título con el valor inicialmente reconocido.

6. El costo efectivo se reconocerá como un mayor valor del instrumento y como gasto en el resultado del periodo. No obstante, los costos de financiación se reconocerán como un mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos con la colocación de los títulos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la Norma de Costos de Financiación.

7. Los intereses pagados disminuirán el valor del instrumento, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

2.5. Baja en cuentas

8. Se dejará de reconocer un título de deuda emitido cuando se extingan las obligaciones que lo originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella, o se transfiera a un tercero.

9. La diferencia entre el valor en libros del instrumento que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

2.6. Revelaciones

10. La deuda adquirida mediante la emisión y colocación de títulos de deuda se revelará de acuerdo con dos criterios. El primero es su origen como deuda interna o deuda externa. Es interna aquella que, de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta exclusivamente entre residentes del territorio nacional; por su parte, es externa aquella que, de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta con no residentes. El segundo criterio de revelación es el plazo pactado. Así, es de corto plazo, la deuda adquirida con un plazo para su pago igual o inferior a un año y es de largo plazo, la adquirida con un plazo para su pago superior a un año.

11. La empresa revelará información relativa al valor en libros de los títulos emitidos, plazos, tasas de interés, vencimiento y restricciones, que estos títulos le impongan a la empresa. Así mismo, revelará el valor de los títulos emitidos que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago.

12. También revelará el valor nominal de los títulos, los costos de transacción reconocidos como menor valor del título, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los gastos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

13. Si la empresa ha infringido los plazos o ha incumplido con el pago del principal, de los intereses o de las cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de los títulos de deuda al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o la renegociación de las condiciones de los títulos emitidos antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

3. CUENTAS POR PAGAR

3.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por la empresa con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

3.2. Clasificación

2. Las cuentas por pagar se clasificarán en las categorías de costo o costo amortizado. Las cuentas por pagar clasificadas al costo corresponden a las obligaciones en las que se conceden plazos de pago normales al negocio, de modo que la política de crédito de los proveedores atiende las condiciones generales del negocio y del sector. Las cuentas por pagar clasificadas al costo amortizado corresponden a las obligaciones en las que la empresa pacta plazos de pago superiores a los plazos normales del negocio y del sector.

3.3. Medición inicial

3. Las cuentas por pagar clasificadas al costo se medirán por el valor de la transacción. Por su parte, las cuentas por pagar clasificadas al costo amortizado se medirán de la siguiente manera: a) cuando se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el precio establecido por el proveedor para ventas con plazos normales de pago o b) cuando no se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de referencia del mercado para transacciones similares durante el periodo que exceda al plazo normal para el negocio y el sector.

3.4. Medición posterior

4. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar clasificadas al costo se mantendrán por el valor de la transacción. Por su parte, las cuentas por pagar clasificadas al costo amortizado se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos realizados. El costo efectivo se calculará multiplicando el valor en libros de la cuenta por pagar, por la tasa de interés efectiva, durante el tiempo que exceda el plazo normal de pago. La tasa de interés efectiva es aquella que hace equivalentes los flujos convenidos con el valor inicialmente reconocido.

5. La amortización del componente de financiación se reconocerá como un mayor valor de la cuenta por pagar y como un gasto en el resultado del periodo. No obstante, los costos de financiación se reconocerán como un mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la Norma de Costos de Financiación.

3.5. Baja en cuentas

6. Se dejará de reconocer una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero.

7. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

3.6. Revelaciones

8. La empresa revelará, para cada categoría de las cuentas por pagar, información relativa al valor en libros y a las condiciones de la cuenta por pagar, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que estas le impongan a la empresa. Así mismo, revelará el valor de las cuentas por pagar que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago.

9. En el caso de las cuentas por pagar medidas al costo amortizado, se revelará la tasa de interés establecida para el cálculo del componente de financiación, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará los valores totales de los gastos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

10. Si la empresa infringe los plazos o incumple con el pago del principal, intereses o cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de las cuentas por pagar relacionadas al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de las cuentas por pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

4. PRÉSTAMOS POR PAGAR

4.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como préstamos por pagar, los recursos financieros recibidos por la empresa para su uso y de los cuales se espera, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

4.2. Clasificación

2. Los préstamos por pagar se clasificarán en la categoría de costo amortizado, con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general.

4.3. Medición inicial

3. Los préstamos por pagar se medirán por el valor recibido. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se medirán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. La diferencia entre el valor recibido y el valor presente se reconocerá como ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Subvenciones.

4. Los costos de transacción disminuirán el valor del préstamo. Los costos de transacción son los costos increméntales directamente atribuibles al préstamo por pagar e incluyen, por ejemplo, honorarios y comisiones pagadas a asesores o abogados. Se entiende como un costo incremental, aquel en el que no se habría incurrido si a la empresa no se le hubiera concedido el préstamo.

4.4. Medición posterior

5. Con posterioridad al reconocimiento, los préstamos por pagar se medirán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. El costo efectivo se calculará multiplicando el valor en libros del préstamo por pagar, por la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a aquella que hace equivalentes los flujos contractuales del préstamo con el valor inicialmente reconocido.

6. El costo efectivo se reconocerá como un mayor valor del préstamo por pagar y como gasto en el resultado del periodo. No obstante, los gastos de financiación se reconocerán como mayor valor del activo financiado cuando los recursos obtenidos se destinen a financiar un activo apto, de conformidad con la Norma de Costos de Financiación.

7. Los intereses pagados disminuirán el valor del préstamo por pagar, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación pagada.

4.5. Baja en cuentas

8. Se dejará de reconocer un préstamo por pagar cuando se extingan las obligaciones que lo originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero.

9. La diferencia entre el valor en libros del préstamo por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

4.6 Revelaciones

10. La deuda adquirida mediante la obtención de préstamos se revelará de acuerdo con dos criterios. El primero es su origen como deuda interna o deuda externa. Es interna aquella que, de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta exclusivamente entre residentes del territorio nacional; por su parte, es externa aquella que de conformidad con la reglamentación vigente, se pacta con no residentes. El segundo criterio es el plazo pactado. Así, es de corto plazo, la deuda adquirida con un plazo para su pago igual o inferior a un año, y es de largo plazo, la adquirida con un plazo para su pago superior a un año.

11. La empresa revelará información relativa al valor en libros de los préstamos por pagar y a las principales condiciones, tales como: plazo, tasa de interés, vencimiento y restricciones que los préstamos por pagar le impongan a la empresa. Así mismo, revelará el valor de los préstamos por pagar que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago.

12. También se revelará el valor recibido, los costos de transacción reconocidos como menor valor del préstamo, la tasa de negociación, la tasa de interés efectiva, así como los criterios utilizados para determinarla. Adicionalmente, la empresa revelará el valor total de los gastos por intereses calculados utilizando la tasa de interés efectiva.

13. Si la empresa infringe los plazos o incumple con el pago del principal, de los intereses o de las cláusulas de reembolso, revelará a) los detalles de esa infracción o incumplimiento, b) el valor en libros de los préstamos por pagar relacionados al finalizar el periodo contable y c) la corrección de la infracción o renegociación de las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

5. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

1. Los beneficios a los empleados comprenden todas las retribuciones que la empresa proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios y/o sustitutos, según lo establecido en la normatividad vigente, en los acuerdos contractuales o en las obligaciones implícitas que dan origen al beneficio.

2. Las retribuciones suministradas a los empleados podrán originarse por lo siguiente:

a) acuerdos formales, legalmente exigibles, celebrados entre la empresa y sus empleados;

b) requerimientos legales en virtud de los cuales la empresa se obliga a efectuar aportes o asumir obligaciones; o

c) obligaciones implícitas asumidas por la empresa, producto de políticas empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas a través de las cuales, se haya dado a conocer a terceros, acuerdos formales que, aunque no son exigibles legalmente, crean una expectativa válida de que la empresa está dispuesta a asumir ciertas responsabilidades frente a terceros.

3. Se presume que no se ha creado una expectativa válida ante terceros, si el acuerdo no ha sido comunicado a los afectados de forma suficientemente específica y explícita, si se espera que transcurra un largo periodo antes de que la empresa cumpla con los compromisos asumidos o si el cumplimiento de estos se realiza durante un tiempo significativamente extenso.

4. Los beneficios a los empleados se clasificarán en a) beneficios a los empleados a corto plazo, b) beneficios a los empleados a largo plazo, c) beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual y d) beneficios posempleo.

5.1. Beneficios a los empleados a corto plazo

5.1.1. Reconocimiento

5. Se reconocerán como beneficios a los empleados a corto plazo, aquellos otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios a la empresa durante el periodo contable y cuya obligación de pago venza dentro de los 12 meses siguientes al cierre de dicho periodo. Hacen parte de tales beneficios, los sueldos, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social; los incentivos pagados y los beneficios no monetarios, entre otros.

6. Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un gasto o costo y como un pasivo cuando la empresa consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados. Los beneficios a empleados a corto plazo que no se paguen mensualmente se reconocerán en cada mes por el valor de la alícuota correspondiente al porcentaje del servicio prestado durante el mes.

7. En caso de que la empresa efectúe pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, la empresa reconocerá un activo por dichos beneficios.

5.1.2. Medición

8. El pasivo por beneficios a los empleados a corto plazo se medirá por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos al final del periodo contable, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera.

9. El activo reconocido cuando la empresa efectúe pagos por beneficios a corto plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se medirá por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado.

5.1.3. Revelaciones

10. La empresa revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a corto plazo:

a) la naturaleza de los beneficios a corto plazo;

b) la naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los beneficios otorgados a los empleados por incentivos; y

c) la información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.

5.2. Beneficios a los empleados a largo plazo

5.2.1. Reconocimiento

11. Se reconocerán como beneficios a los empleados a largo plazo, aquellos beneficios diferentes de los de corto plazo, de los de posempleo y de los correspondientes a la terminación del vínculo laboral o contractual, que se hayan otorgado a los empleados con vínculo laboral vigente y cuya obligación de pago no venza dentro de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados hayan prestado sus servicios.

12. Entre los beneficios a los empleados a largo plazo se incluyen los siguientes:

a) premios o bonificaciones por antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio;

b) beneficios por invalidez permanente a cargo de la empresa; y

c) beneficios a recibir a partir de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el que se hayan ganado.

13. Los beneficios a los empleados a largo plazo se reconocerán como un gasto o costo y como un pasivo cuando la empresa consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados.

14. En caso de que la empresa efectúe pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, la empresa reconocerá un activo por los beneficios pagados por anticipado.

15. Si al final del periodo contable existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente.

5.2.2. Medición

16. Los beneficios a los empleados a largo plazo se medirán, como mínimo, al final del periodo contable por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

17. Para el efecto, y dependiendo del tipo de beneficio, se considerarán variables como los sueldos, la rotación de los empleados y las tendencias en los costos de los beneficios otorgados. A fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios de largo plazo, así como el costo relativo al periodo corriente, se aplicará un método de medición actuarial, se distribuirán los beneficios entre los periodos de servicio y se realizarán suposiciones actuariales. El costo del servicio presente, el costo por servicios pasados, el interés sobre el pasivo, así como las ganancias y pérdidas actuariales y el rendimiento de los activos del plan de beneficios, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

18. El costo por el servicio presente es el incremento en el valor presente de la obligación por beneficios a los empleados que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo contable. El costo por servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación que se deriva de servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación de los beneficios otorgados a los empleados. El interés sobre el pasivo es el cambio que este experimenta por el paso del tiempo. Las ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación que procede de los ajustes por nueva información y los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.

19. El activo reconocido cuando la empresa efectúe pagos por beneficios a largo plazo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos por parte del empleado y este no los haya cumplido parcial o totalmente, se medirá por el valor equivalente a la proporción de las condiciones no cumplidas con respecto al beneficio total recibido por el empleado.

20. La empresa determinará el valor de mercado de cualquier activo destinado a financiar el pasivo, con la regularidad suficiente para asegurar que los valores reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los que podrían determinarse al final del periodo contable.

5.2.3. Presentación

21. El valor reconocido como un pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo se presentará como el valor total neto resultante de deducir, al valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo contable, el valor razonable de los activos destinados a cubrir directamente las obligaciones al final del periodo contable.

5.2.4. Revelaciones

22. La empresa revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a los empleados a largo plazo:

a) la naturaleza de los beneficios a largo plazo;

b) la cuantía de la obligación y el nivel de financiación al finalizar el periodo contable; y

c) la información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.  

5.3. Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual

5.3.1. Reconocimiento

23. Se reconocerán como beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual, aquellos a los cuales la empresa está comprometida por ley, por contrato u otro tipo de acuerdo, o por una obligación implícita basada en prácticas habituales de la empresa, cuando se dan por terminados los contratos laborales anticipadamente o cuando el empleado acepta una oferta de beneficios en compensación por la terminación del vínculo laboral o contractual. Estas obligaciones se sustentarán en la existencia de un plan formal para efectuar la terminación anticipada del vínculo laboral y en la imposibilidad de retirar la oferta.

24. Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se reconocerán como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo.

5.3.2. Medición

25. Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se medirán por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación al finalizar el periodo contable. En caso de existir una oferta de la empresa para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación se basará en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento. Cuando los beneficios por terminación se deban pagar a partir de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo contable, se medirán por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.

5.3.3. Revelaciones

26. La empresa revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual:

a) las características del plan formal emitido por la empresa para efectos de la rescisión del vínculo laboral o contractual;

b) la metodología aplicada para la estimación de los costos a incurrir por efecto de la aplicación del plan de rescisión del vínculo laboral o contractual; y

c) la información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel que posee el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.

5.4. Beneficios posempleo

5.4.1. Reconocimiento

27. Se reconocerán como beneficios posempleo, los beneficios distintos de aquellos por terminación del vínculo laboral o contractual que se paguen después de completar el periodo de empleo en la empresa.

28. Entre los beneficios posempleo se incluirán:

a) las pensiones a cargo de la empresa relacionadas con sus empleados, así como aquellas que, por disposiciones legales, hayan sido asumidas por la empresa; y

b) otros beneficios posteriores al empleo como los seguros de vida y los beneficios de asistencia médica o de cobertura educativa.

29. Si la empresa debe reconocer y asumir el pago de los beneficios posempleo, reconocerá un gasto o costo y un pasivo cuando la empresa consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados afectando el resultado del periodo.

30. Si al final del periodo contable existen activos con los cuales se liquidarán directamente las obligaciones, estos se reconocerán de manera independiente.

5.4.2. Medición

31. Los beneficios posempleo se medirán por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando como factor de descuento la tasa que se haya reglamentado para este fin o, en su defecto, la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones. Para el efecto, y de acuerdo con el tipo de beneficio, se tendrán en cuenta variables tales como: sueldos y salarios, expectativa de vida del beneficiario, costo promedio de los planes posempleo e información histórica de utilización de los beneficios.

32. Las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia no mayor a tres años. En caso de que no se haya hecho una evaluación actuarial en la fecha de los estados financieros, se utilizará la evaluación más reciente y se indicará la fecha en que fue realizada. Cuando por disposiciones legales, una entidad tenga la competencia para realizar el cálculo actuarial de otras entidades, la empresa responsable del pasivo pensional medirá la obligación con base en la información reportada por la entidad que realiza el cálculo actuarial.

33. La empresa determinará el valor razonable de cualquier activo destinado a financiar el pasivo, con la regularidad suficiente para asegurar que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los que podrían determinarse al final del periodo contable.

34. El reconocimiento del costo del servicio presente, el costo por servicios pasados y el interés sobre el pasivo afectará el resultado del periodo. Por su parte, las ganancias y pérdidas actuariales y el rendimiento de los activos del plan de beneficios afectarán el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral.

35. El costo por el servicio presente es el incremento en el valor presente de la obligación por beneficios a los empleados que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo. El costo por servicios pasados es el cambio en el valor presente de la obligación por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, el cual se origina en una modificación de los beneficios otorgados a los empleados. El interés sobre el pasivo y sobre el activo, corresponde al cambio que estos experimentan por el paso del tiempo. Las ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación que procede de los ajustes por nueva información y los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales.

5.4.3. Presentación

36. El valor reconocido como un pasivo por beneficios posempleo se presentará como el valor total neto resultante de deducir, al valor presente de la obligación por beneficios definidos al final del periodo contable, el valor razonable de los activos, si los hubiera, destinados a cubrir directamente las obligaciones al final del periodo contable.

5.4.4. Revelaciones

37. La empresa revelará, como mínimo, la siguiente información sobre beneficios posempleo:

a) una descripción general del tipo de beneficio, incluyendo la política de financiación;

b) el valor del pasivo y la naturaleza y valor de los activos destinados a financiarlo;

c) la cuantía de las ganancias o pérdidas actuariales reconocida durante el periodo en el patrimonio y presentada en el otro resultado integral;

d) la metodología aplicada para la medición de la obligación de este tipo de beneficios con relación a los empleados actuales, si a ello hubiera lugar;

e) una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que muestre, por separado, los beneficios pagados y todos los demás cambios;

f) los supuestos actuariales principales utilizados, incluyendo cuando sea aplicable, las tasas de descuento, las tasas de rendimiento esperadas de los activos que respaldan los beneficios de largo plazo para los periodos presentados en los estados financieros y las tasas esperadas de incrementos salariales;

g) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada; y

h) la Información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.

6. PROVISIONES

6.1. Reconocimiento

1. Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la empresa que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. Son ejemplos de hechos que pueden ser objeto de reconocimiento como provisiones: los litigios y demandas en contra de la empresa, las garantías otorgadas por la empresa, los contratos onerosos, las reestructuraciones y los desmantelamientos.

2. La empresa reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado; b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación y c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.

3. En algunos casos excepcionales no es claro si existe una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considerará que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo contable, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario.

4. Las obligaciones pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra, lo cual conlleva al reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva a la revelación de un pasivo contingente. Una obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula, en este caso no se reconocerá un pasivo ni será necesaria su revelación como pasivo contingente.

5. Las provisiones pueden tener origen en obligaciones legales o en obligaciones implícitas. Una obligación legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal, mientras que una obligación implícita es aquella que se deriva de actuaciones de la empresa producto de políticas empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas, en las que la empresa ha dado a conocer a terceros, que está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, ha creado una expectativa válida de su cumplimiento.

6. Las provisiones se utilizarán solo para afrontar los desembolsos para los cuales fueron originalmente reconocidas.

7. En caso de que la empresa espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, el derecho a cobrar tal reembolso se reconocerá como una cuenta por cobrar y como ingreso en el resultado del periodo cuando sea prácticamente segura su recepción. El valor reconocido para el activo no excederá el valor de la provisión. En el estado del resultado integral, el gasto relacionado con la provisión podrá ser objeto de presentación como una partida neta del valor reconocido como reembolso a recibir.

8. Se reconocerán provisiones cuando la empresa esté ejecutando un contrato oneroso. Un contrato oneroso es aquel en el cual la empresa preveía obtener utilidades, pero en su ejecución se evidencia que los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir de él teniendo en cuenta los valores recuperables. Para reconocer el contrato de carácter oneroso, la empresa reconocerá previamente cualquier tipo de pérdida por deterioro del valor de los activos incorporados en la ejecución del contrato.

9. La empresa reconocerá una provisión por costos de reestructuración cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en esta Norma, a partir de los siguientes elementos:

a) la empresa tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, por lo menos, los siguientes aspectos: la actividad o unidad de operación, o la parte de la misma involucrada; las principales ubicaciones afectadas; la ubicación, función y número aproximado de empleados que se indemnizarán por prescindir de sus servicios; los desembolsos que se llevarán a cabo; y el momento en que se espera implementar el plan; y

b) se ha producido, entre los afectados, una expectativa válida de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzado a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que van verse afectados por este.

10. Se entiende que una reestructuración es un programa planeado y controlado por la administración de la empresa, el cual conlleva a una variación significativa, ya sea en el alcance o en la forma como la empresa lleva a cabo su actividad. Este tipo de programas puede abarcar uno o varios de los siguientes sucesos: a) terminación o disposición de una actividad o servicio; b) cierre de una sucursal, terminación de las actividades de la empresa en una localidad o región específica, o la reubicación de las actividades de una región a otra; c) cambios en la estructura administrativa; y d) reorganizaciones importantes que tienen un efecto significativo en la naturaleza y enfoque de las operaciones de la empresa.

11. Se reconocerán provisiones por costos de desmantelamiento, los cuales corresponden a los costos en que incurrirá la empresa para desmantelar, retirar y/o rehabilitar el lugar en el que se asienta un activo durante un periodo de tiempo.

12. No se reconocerán provisiones por resultados negativos netos futuros derivados de las operaciones de la empresa. Si existiera una posibilidad válida de pérdidas futuras asociadas con la operación, la empresa evaluará la existencia de evidencia objetiva del deterioro del valor de los activos, con base en los criterios definidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos.

13. Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo. No obstante, las provisiones por desmantelamientos se reconocerán como un pasivo y como un mayor valor del activo al cual se asocie el desmantelamiento.

14. Las provisiones se reclasificarán al pasivo que corresponda cuando ya no exista incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

6.2. Medición inicial

15. Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros.

16. El riesgo implica considerar la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el valor por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, de manera que no se sobreestimen los activos o los ingresos y que no se subestimen los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no será una justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos.

17. Las incertidumbres que rodean el valor a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En caso de que la provisión que se esté midiendo se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará aplicando el método estadístico del Valor Esperado, el cual consiste en promediar todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. Cuando exista un rango de desenlaces posibles con la misma probabilidad, la entidad utilizará el valor medio del intervalo para estimar la provisión.

18. Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento utilizada para este cálculo será la tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo y los riesgos específicos del pasivo correspondiente. En todo caso, la tasa de descuento no deberá reflejar los riesgos que ya hayan sido objeto de ajuste en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.

19. Las provisiones originadas en contratos de carácter oneroso se medirán por el valor presente de la pérdida esperada asociada al contrato, previa deducción de las recuperaciones asociadas al mismo.

20. En el caso de la provisión por reestructuración, la empresa incluirá solo los desembolsos que surjan directamente de esta, los cuales corresponden a aquellos que, de forma simultánea, se deriven de dicho proceso y no estén asociados con las actividades que continúen en la empresa.

21. La provisión por costos de desmantelamiento se medirá por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la empresa para llevar a cabo el desmantelamiento, de acuerdo con la Norma de Propiedades, Planta y Equipo.

6.3. Medición posterior

22. Las provisiones se revisarán como mínimo al final del periodo contable o cuando se tenga evidencia de que el valor ha cambiado sustancialmente, y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible.

23. Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, el valor de esta se aumentará en cada periodo para reflejar el valor del dinero en el tiempo. Tal aumento se reconocerá como gasto en el resultado del periodo.

24. En el caso de las provisiones constituidas por desmantelamiento, el ajuste afectará a) los gastos del periodo si el ajuste obedece al reconocimiento del valor del dinero en el tiempo o b) el costo del activo si el ajuste corresponde a la revisión de los costos estimados en los que incurrirá la empresa para llevar a cabo el desmantelamiento.

25. Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o a revertir la provisión.

6.4. Revelaciones

26. Para cada tipo de provisión, la empresa revelará la siguiente información:

a) la naturaleza del hecho que la origina;

b) una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones realizadas durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo;

c) una descripción acerca de la naturaleza de la obligación contraída, así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante;

d) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos; y

e) los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté asociado con la provisión constituida.

CAPÍTULO III. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES

1. ACTIVOS CONTINGENTES

1.1. Reconocimiento

1. Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la empresa.

2. Los activos contingentes se evaluarán de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la entrada de beneficios económicos a la empresa pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar.

1.2. Revelaciones

3. La empresa revelará los activos contingentes en cuentas de orden deudoras cuando sea posible realizar una medición. Además, para cada tipo de activo contingente, revelará la siguiente información:

a) una descripción de la naturaleza del activo contingente;

b) una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).

2. PASIVOS CONTINGENTES

2.1. Reconocimiento

1. Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un pasivo contingente corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o si no llegan a ocurrir uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control de la empresa. Un pasivo contingente también corresponde a toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, bien sea porque no es probable que, para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien sea porque no puede estimarse el valor de la obligación con la suficiente fiabilidad.

2. Los pasivos contingentes se evaluarán de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la salida de recursos sea probable y que se obtenga una medición fiable de la obligación, se procederá al reconocimiento del pasivo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar.

2.2. Revelaciones

3. La empresa revelará los pasivos contingentes en cuentas de orden acreedoras contingentes cuando sea posible medirlos. Además, para cada tipo de pasivo contingente, en las notas a los estados financieros, revelará la siguiente información:

a) una descripción de la naturaleza del pasivo contingente;

b) una estimación de los efectos financieros, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).

CAPÍTULO IV. INGRESOS

1. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

1. Los ingresos de actividades ordinarias corresponden a la entrada de beneficios económicos, generados durante el periodo contable, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio, bien sea por el aumento de activos o por la disminución de pasivos, siempre que no correspondan a aportes de los propietarios de la empresa. Los ingresos de actividades ordinarias se originan por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por el uso que terceros hacen de activos, los cuales producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros.

1.1. Reconocimiento

2. El criterio para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, será necesario aplicar tal criterio de reconocimiento por separado a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por su parte, el criterio de reconocimiento se aplicará a dos o más transacciones conjuntamente cuando estén ligadas de manera que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.

1.1.1. Ingresos por venta de bienes

3. Se reconocerán como ingresos por venta de bienes, los recursos obtenidos por la empresa en el desarrollo de actividades de comercialización de bienes adquiridos o producidos.

4. Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes se reconocerán en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la empresa ha transferido al comprador, los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes;

b) la empresa no conserva para sí, ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos (en el grado usualmente asociado con la propiedad) ni retiene el control efectivo sobre estos;

c) el valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad;

d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

e) los costos en los que se haya incurrido o se vaya a incurrir, en relación con la transacción, pueden medirse con fiabilidad.

5. Los ingresos y los costos relacionados con una misma transacción o evento se reconocerán de forma simultánea. Los gastos, junto con las garantías y otros costos en los que se incurra tras la entrega de los bienes, podrán medirse con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias se hayan cumplido. No obstante, los ingresos no se reconocerán cuando los costos correlacionados no puedan medirse con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se reconocerá como un pasivo.

1.1.2. Ingresos por prestación de servicios

6. Se reconocerán como ingresos por prestación de servicios los recursos obtenidos por la empresa en la ejecución de un conjunto de tareas acordadas en un contrato. Estos ingresos se caracterizan porque tienen una duración determinada en el tiempo y buscan satisfacer necesidades de los usuarios o cumplir requerimientos contractuales previamente establecidos.

7. Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de una transacción pueda estimarse con fiabilidad, considerando el grado de avance en la prestación del servicio al final del periodo contable.

8. El resultado de una transacción podrá estimarse con fiabilidad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) el valor de los ingresos puede medirse con fiabilidad;

b) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

c) el grado de avance en la prestación del servicio, al final del periodo contable, puede medirse con fiabilidad; y

d) los costos en los que se haya incurrido para la prestación del servicio y aquellos necesarios para completarla pueden medirse con fiabilidad.

9. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda estimarse de forma fiable, los ingresos correspondientes se reconocerán como tales solo en la cuantía de los costos reconocidos que se consideren recuperables.

1.1.3. Ingresos por el uso de activos por parte de terceros

10. Se reconocerán como ingresos derivados del uso de activos de la empresa por parte de terceros, los intereses, las regalías o derechos de explotación concedidos, los arrendamientos, y los dividendos o participaciones, entre otros.

11. Los ingresos por el uso de activos por parte de terceros se reconocerán siempre que el valor de los ingresos pueda medirse con fiabilidad y sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.

12. Los ingresos por intereses corresponden a la remuneración que terceros pagan por el uso de efectivo y de equivalentes al efectivo de la empresa. Su reconocimiento se realizará utilizando la tasa de interés efectiva.

13. Los ingresos por regalías o derechos de explotación concedidos son aquellos que percibe la empresa por el derecho otorgado a terceros para la explotación de activos, tales como: patentes, marcas o know-how, derechos de autor o aplicaciones informáticas. Su reconocimiento se realizará cuando se origine el derecho de cobro según lo estipulado contractualmente.

14. Los ingresos por arrendamientos son aquellos que percibe la empresa por el derecho otorgado a terceros para el uso de activos tangibles e intangibles. Su reconocimiento se realizará de acuerdo con la Norma de Arrendamientos.

15. Los ingresos por dividendos o participaciones se reconocerán cuando surja el derecho, de acuerdo con la distribución aprobada por el órgano competente de la empresa que realiza la distribución.

1.2. Medición

16. Los ingresos se medirán por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, una vez deducidas las rebajas y/o descuentos condicionados y no condicionados.

17. Cuando el pago se difiera en el tiempo y los plazos concedidos para el mismo sean superiores a los normales, la medición inicial de los ingresos se realizará de la siguiente manera: a) cuando se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el precio establecido para ventas con plazos normales de pago o b) cuando no se hayan pactado precios diferenciados para ventas con plazos de pago superiores a los normales, se empleará el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de referencia del mercado para transacciones similares durante el periodo que exceda al plazo normal para el negocio y el sector.

18. La diferencia entre el valor presente de los flujos futuros y el valor nominal de la transacción corresponde al componente de financiación, el cual se reconocerá como un menor valor del ingreso por la venta de bienes o la prestación de servicios. Con posterioridad, el componente de financiación será objeto de amortización y se reconocerá como ingreso por concepto de intereses, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Cuentas por Cobrar.

19. En el caso de las permutas, si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, los ingresos se medirán por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo o su equivalente que sea transferida en la operación. Si no es posible medir con fiabilidad, el valor razonable de los activos recibidos ni de los activos entregados, los ingresos se medirán por el valor en libros de los activos entregados, ajustado por cualquier eventual cantidad de efectivo o su equivalente que se transfiera en la operación.

20. La empresa medirá los ingresos por la prestación de servicios de acuerdo con el grado de avance en la prestación del servicio. Para calcular el grado de avance, se tomará como referencia lo siguiente:

a) la proporción de los costos en los que se haya incurrido por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados (los costos en que se haya incurrido no incluyen los costos relacionados con actividades futuras como materiales o pagos anticipados);

b) las inspecciones del trabajo ejecutado; o

c) la proporción de los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar.

21. Para establecer el grado de avance en la prestación del servicio, se considerará la naturaleza de la operación y la metodología que mida con mayor fiabilidad los servicios ejecutados; además, no se tendrán en cuenta los anticipos ni los pagos recibidos del cliente, dado que no necesariamente reflejan la proporción del trabajo ejecutado.

22. En los casos en que los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especificado, la empresa reconocerá los ingresos de forma lineal a lo largo de dicho periodo, a menos que exista evidencia de que otro método representa mejor el grado de avance. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que los demás, la empresa postergará el reconocimiento de los ingresos hasta que se ejecute.

1.3. Revelaciones

23. La empresa revelará la siguiente información:

a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo la metodología utilizada para la determinación del grado de avance de las operaciones incluidas en la prestación de servicios;

b) la cuantía y el origen de cada categoría material de ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, intereses, regalías, dividendos o participaciones, comisiones y arrendamientos, entre otras; y

c) el valor de los ingresos producidos por intercambios de bienes o servicios.

2. AYUDAS GUBERNAMENTALES Y SUBVENCIONES

2.1. Ayudas gubernamentales

1. Las ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a la empresa. No se consideran ayudas gubernamentales los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

2. Las ayudas gubernamentales no se reconocerán en los estados financieros, pero se revelará el tipo de ayuda gubernamental de la cual fue beneficiaría la empresa.

2.2. Subvenciones

2.2.1. Reconocimiento

3. Se reconocerán como subvenciones, los recursos procedentes de terceros que estén orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico. Las subvenciones pueden estar o no condicionadas y pueden ser reintegrables, dependiendo del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones.

4. Las subvenciones se reconocerán cuando sea posible asignarles un valor; de lo contrario, serán únicamente objeto de revelación.

5. Las subvenciones se reconocerán cuando la empresa cumpla con las condiciones ligadas a ellas. Dependiendo del cumplimiento de las condiciones asociadas y del tipo de recursos que reciba la empresa, las subvenciones serán susceptibles de reconocerse como pasivos o como ingresos.

6. Cuando las subvenciones se encuentren condicionadas, se tratarán como pasivos hasta tanto se cumplan las condiciones asociadas a las mismas para su reconocimiento como ingreso.

7. Las subvenciones para cubrir gastos y costos específicos se reconocerán afectando los ingresos en el mismo periodo en que se causen los gastos y costos que se estén financiando.

8. Las subvenciones para compensar pérdidas, gastos o costos en los que se haya incurrido se reconocerán como ingresos del periodo en que surja el derecho cierto de cobro de la subvención.

9. Los préstamos condonables se reconocerán como ingreso y se disminuirá el pasivo correspondiente cuando se cumplan los requisitos exigidos para la condonación.

10. La diferencia entre la tasa de mercado y la de los préstamos obtenidos a una tasa de interés inferior se reconocerá como ingreso cuando se reconozca el préstamo, de acuerdo con la Norma de Préstamos por Pagar.

11. Las subvenciones recibidas, representadas en servicios, se reconocerán como ingresos y gastos simultáneamente, siempre que puedan medirse de manera fiable.

2.2.2. Medición

12. Las subvenciones pueden ser monetarias y no monetarias. Las monetarias se medirán por el valor recibido. En caso de que la subvención se perciba en moneda extranjera, se aplicará lo señalado en la Norma de Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Por su parte, las subvenciones no monetarias se medirán por el valor razonable del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, las subvenciones no monetarias se medirán por el valor en libros de la entidad que cede el recurso. El valor razonable y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

13. Las subvenciones por préstamos obtenidos a una tasa de interés inferior a la tasa del mercado, se medirán por el valor de la diferencia entre el valor recibido y el valor del préstamo, determinado de acuerdo con lo establecido en la Norma de Préstamos por Pagar.

2.2.3. Devolución de subvenciones

14. El reembolso de una subvención se reconocerá como una reducción del saldo del pasivo inicialmente reconocido y como una disminución del valor del activo correspondiente de acuerdo con la naturaleza de los recursos a entregar. La diferencia se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

2.2.4. Presentación de subvenciones

15. Las subvenciones se presentarán por separado en el resultado del periodo dentro del Estado del Resultado Integral.

2.2.5. Revelaciones

16. La empresa revelará la siguiente información:

a) una descripción de la naturaleza y cuantía de las subvenciones reconocidas;

b) las condiciones cumplidas, por cumplir y otras contingencias relacionadas con las subvenciones condicionadas que no se hayan reconocido en resultados;

c) los periodos que cubre la subvención, así como los montos amortizados y por amortizar; y

d) las subvenciones a las que no se les haya podido asignar un valor.

3. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

3.1. Reconocimiento

1. Un contrato de construcción se define como el conjunto de actividades que el contratista está obligado a desarrollar para la fabricación de un activo o un conjunto de activos que están estrechamente relacionados entre sí o son interdependientes bien, en términos de su diseño, tecnología y función o bien, en relación con su último destino o utilización. Un contrato de construcción puede abarcar los contratos de prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo, así como los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de estos.

3.1.1. Ingresos derivados de contratos de construcción

2. Se reconocerán como ingresos provenientes de contratos de construcción, el valor de la contraprestación pactada y las modificaciones, reclamaciones o incentivos asociados al contrato, en la medida en que sea factible la medición fiable de dichos valores y sea probable que resulte un ingreso a partir de estos.

3. En atención a lo anterior, la medición de los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros y, por tanto, se requieren estimaciones que necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que los hechos ocurren o las incertidumbres se resuelven. Por consiguiente, la cuantía de los ingresos de actividades ordinarias del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro.

4. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato, la cual puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes de este. La modificación se incluirá en los ingresos de actividades ordinarias del contrato cuando sea probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos de actividades ordinarias que surjan producto de la modificación; y que la cuantía, que la modificación suponga, pueda medirse con fiabilidad.

5. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar al cliente, o a un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede surgir debido a demoras causadas por el cliente, errores en las especificaciones o el diseño, o disputas referentes al trabajo pactado en el contrato. La medición de las cantidades de ingresos de actividades ordinarias que surgen de las reclamaciones está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las negociaciones entre las partes. Por tanto, las reclamaciones se incluirán en los ingresos de actividades ordinarias del contrato cuando las negociaciones hayan alcanzado un estado de maduración avanzado, de manera tal que sea probable que el cliente acepte la reclamación y su valor pueda medirse con fiabilidad.

6. En caso de desavenencias o litigios jurídicos que modifiquen el valor de los ingresos, se reconocerá la variación de valor que determine la instancia de resolución de conflictos competente y se ajustarán los ingresos por el valor estipulado por dicha instancia, de acuerdo con el porcentaje de avance del contrato de construcción o la realización de las actividades asociadas con este. La variación se reconocerá como un menor valor de los ingresos si se trata de ingresos registrados en el mismo periodo o, como un mayor valor si surgen ingresos no reconocidos previamente. En el caso de los ingresos reconocidos en periodos anteriores que como consecuencia del fallo y/o del avance de obra, deban disminuirse, se afectará el gasto en el resultado del periodo.

7. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Los pagos por incentivos se incluirán en los ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato cuando este esté suficientemente avanzado, de manera que sea probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen, y cuando el valor derivado del pago por incentivos pueda medirse con fiabilidad.

8. Cuando no pueda determinarse con certeza si resultará un ingreso por modificaciones del contrato, por reclamaciones o por incentivos, se evaluará si hay lugar al registro de un derecho contingente en cuentas de orden deudoras, siempre que la cuantía pueda medirse con fiabilidad; en caso contrario, se realizará la correspondiente revelación en notas.

3.1.2. Costos derivados de contratos de construcción

9. Se reconocerán como costos de un contrato de construcción, los desembolsos que le sean atribuibles desde la fecha en que el contrato quede en firme y hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. Los costos de un contrato de construcción incluyen aquellos relacionados directamente con este, los asociados con la actividad de contratación en general que puedan imputarse al contrato específico y los que puedan cargarse al cliente según los términos pactados. Cuando los costos en los que se incurra al obtener un contrato se reconozcan como gasto en el resultado del periodo en que se haya incurrido en ellos, ya no podrán ser acumulados en el costo del contrato si este llega a obtenerse en un periodo posterior.

10. Para la determinación de los costos, se implementarán sistemas de costos de acuerdo con las necesidades de información de la empresa.

11. Los costos que se relacionan directamente con los contratos de construcción incluyen, entre otros: mano de obra; materiales; depreciación de las propiedades, planta y equipo usadas en la ejecución del contrato; desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo, desde y hasta la localización de la obra; alquileres; diseño y asistencia técnica; costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía; y reclamaciones de terceros.

12. Los anteriores costos podrán disminuirse por cualquier ingreso eventual y sobreviniente que no se haya incluido entre los ingresos producto del contrato. Tal es el caso de los ingresos generados por venta de materiales sobrantes o por la liquidación de las propiedades, planta y equipo cuando finaliza el contrato.

13. La empresa revisará todos los desembolsos relativos al contrato de construcción pagados directamente por los subcontratistas y que son reembolsados por terceros, para determinar si deben o no clasificarse como costos del contrato. Los valores que cumplan con la definición y criterios de reconocimiento de costos del contrato se contabilizarán por el contratista del mismo modo en que se reconocen los demás costos del contrato. Los valores desembolsados por terceros que coincidan con la definición de ingreso se contabilizarán por el contratista.

14. Los desembolsos que no puedan asociarse con los contratos específicos o que no puedan atribuirse a las actividades de contratación en general o a las actividades de construcción, se reconocerán como gastos en el resultado del periodo.

3.2. Medición de ingresos y costos derivados de contratos de construcción

15. Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con este se reconocerán como ingresos o costos en el resultado del periodo con referencia al estado de terminación de la actividad contractual en la fecha de presentación.

16. Para la medición y asociación de ingresos y costos, se tendrá en cuenta el grado de avance de las actividades inherentes al contrato, el cual se determinará a partir de la utilización del método del grado de avance. Para calcular el grado de avance, se tomará como referencia lo siguiente:

a) la proporción de los costos en los que se incurra por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados (los costos en los que se incurra no incluyen los costos relacionados con actividades futuras como materiales o pagos anticipados);

b) las inspecciones del trabajo ejecutado; o

c) la proporción física del contrato de construcción ejecutada hasta la fecha.

17. Para establecer el grado de avance del contrato de construcción, se considerará la naturaleza de la operación y la metodología que mida con mayor fiabilidad la proporción ejecutada, y no se tendrán en cuenta los anticipos y los pagos recibidos del cliente, dado que no necesariamente reflejan la proporción del trabajo ejecutado.

18. En el caso de contratos a precio fijo (que son aquellos en los cuales el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto), el desenlace del contrato de construcción podrá estimarse con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: a) los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato pueden medirse con fiabilidad; b) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato, como el grado de avance al final del periodo contable pueden medirse con fiabilidad; y d) los costos atribuibles al contrato pueden identificarse claramente y medirse con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden compararse con las estimaciones previas de estos.

19. En el caso de un contrato de margen sobre el costo (que es aquel en el cual se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él o definidos previamente en el contrato más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija), el desenlace del contrato de construcción puede estimarse con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsares, pueden identificarse claramente y medirse de forma fiable.

20. En cualquier caso, los ingresos reconocidos estarán razonablemente asociados con los respectivos costos y gastos de cada periodo, con independencia de la modalidad de contratación y de los anticipos o pagos recibidos. Cuando el valor de los anticipos o pagos recibidos supere el valor de los ingresos causados, la diferencia se reconocerá como un pasivo por ingresos recibidos anticipadamente, el cual se disminuirá en la medida en que se reconozcan los ingresos según el grado de realización.

21. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con fiabilidad, a) los ingresos se reconocerán solo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y b) los costos del contrato se reconocerán como gastos en el resultado del periodo en que se incurra en ellos.

22. Así mismo, cuando sea probable que los costos totales del contrato excedan los ingresos derivados de este, las pérdidas esperadas se reconocerán inmediatamente como una provisión por concepto de un contrato de carácter oneroso.

23. Un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato, o en el efecto de un cambio en el desenlace esperado del mismo, se tratará como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo con lo establecido en la Norma Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

3.3. Revelaciones

24. La empresa revelará la siguiente información:

a) la cuantía y los métodos utilizados para determinar los ingresos y costos reconocidos en el periodo procedentes de contratos de construcción, y

b) los métodos utilizados para determinar el grado de realización del contrato en curso.

25. Además, para cada uno de los contratos, la empresa revelará:

a) el monto de los ingresos reconocidos en el resultado del periodo, así como los acumulados;

b) la cantidad acumulada de costos en los que se haya incurrido y de utilidades o pérdidas reconocidas hasta la fecha; y

c) la cuantía de los anticipos recibidos y de los valores facturados al cliente.

CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS

1. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

1. Cuando la empresa realice transacciones en moneda extranjera, conversión de estados financieros de negocios en el extranjero o conversión de sus estados financieros a una moneda de presentación distinta a la moneda funcional, aplicará los criterios de esta Norma. La moneda funcional corresponderá al peso colombiano.

1.1. Transacciones en moneda extranjera

2. Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo valor se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente al peso colombiano. Entre estas transacciones se incluyen aquellas en las que la empresa compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera y aquellas en las que presta o toma prestados fondos que se liquidan en una moneda extranjera.

1.1.1. Reconocimiento inicial

3. Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Para tal efecto, la tasa de cambio de contado en la fecha de la transacción se aplicará al valor en moneda extranjera. La tasa de cambio de contado es la tasa del valor actual de la moneda funcional en la fecha de la transacción. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento como un elemento de los estados financieros.

1.1.2. Reconocimiento de las diferencias de cambio

4. Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se midan en términos del costo se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción y las que se midan al valor razonable o al costo de reposición se convertirán utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se mida ese valor.

5. Las diferencias en cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al reexpresar las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de las utilizadas para su reconocimiento inicial, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Las diferencias en cambio que surjan al reexpresar partidas no monetarias medidas al valor razonable o al costo de reposición, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo como parte de la variación del valor que ha tenido la partida durante el periodo contable.

6. Las partidas monetarias por cobrar o por pagar cuya liquidación no esté contemplada ni sea probable que ocurra en el futuro previsible formarán parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero. Por lo tanto, las diferencias de cambio surgidas de esas partidas se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la empresa. Para los estados financieros que contengan el negocio en el extranjero y la entidad inversora, estas diferencias de cambio se reconocerán en el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral. Cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, el valor acumulado en el patrimonio se reclasificará al resultado del periodo.

1.2. Conversión de estados financieros

7. Cuando la empresa requiera presentar sus estados financieros en una moneda distinta al peso colombiano, convertirá sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación respectiva.

8. El resultado y la situación financiera de la empresa se convertirán a la moneda de presentación teniendo en cuenta lo siguiente:

a) los activos y pasivos del estado de situación financiera presentado, incluyendo las cifras comparativas, se convertirán a la tasa de cambio en la fecha de cierre del estado de situación financiera;

b) los ingresos, gastos y costos que presente el resultado del periodo y el otro resultado integral, incluyendo las cifras comparativas, se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

c) las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral.

9. La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los estados financieros de la empresa seguirá lo establecido en la Norma de Consolidación de Estados Financieros.

10. Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al valor en libros de los activos y pasivos a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se tratarán como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero y se convertirán a la tasa de cambio de cierre.

11. En la disposición de un negocio en el extranjero, el valor acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en el patrimonio, se reclasificarán del patrimonio al resultado del periodo cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición.

1.3. Revelaciones

12. La empresa revelará, en los estados financieros, lo siguiente:

a) el valor de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la Norma de Inversiones de Administración de Liquidez; y

b) las diferencias de cambio netas reconocidas en el patrimonio y presentadas en el otro resultado integral, así como una conciliación entre los valores de estas diferencias al principio y al final del periodo contable.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. El impuesto a las ganancias comprende todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que graven las utilidades de la empresa, tales como el Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre ganancias ocasionales y el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Con relación al impuesto a las ganancias pueden existir formas de recaudo anticipado, tales como anticipos o retenciones, las cuales tendrán que ser consideradas para los efectos de esta Norma.

2. El gasto o ingreso por el impuesto a las ganancias es el importe total que se tiene en cuenta al determinar el resultado del periodo. Este incluirá tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.

3. El impuesto corriente es la cantidad a pagar o recuperar por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia fiscal del periodo, ya sea real o presuntiva. La ganancia fiscal del periodo es aquella que se calcula de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal y sobre la que se calculan los impuestos a pagar. Por su parte, el impuesto diferido es la cantidad de impuesto sobre las ganancias que se espera pagar o recuperar en periodos futuros.

2.1. Impuestos corrientes

2.1.1. Reconocimiento

4. Las obligaciones por impuestos corrientes, procedentes del periodo presente y los anteriores, se reconocerán como un pasivo. Por su parte, los pagos que realice la empresa que estén relacionados con los mecanismos de recaudo anticipado del impuesto a las ganancias, se reconocerán como un activo.

5. Los impuestos corrientes generados como producto de una transacción, hecho o suceso, en el periodo actual o en periodos posteriores, se reconocerán como gasto y se incluirán en el resultado del periodo, excepto cuando estos hayan surgido de transacciones o sucesos reconocidos en el patrimonio, caso en el cual se reconocerán en el patrimonio. Los impuestos corrientes reconocidos en el patrimonio que se relacionen con partidas presentadas en el otro resultado integral, se presentarán en el otro resultado integral.

2.1.2. Medición

6. Los pasivos por impuestos corrientes, procedentes del periodo presente o de periodos anteriores, y los activos relacionados con los mecanismos de recaudo anticipado del impuesto a las ganancias se medirán por los valores que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas vigentes al final del periodo contable sobre el cual se presenta la información financiera.

2.2. Impuestos diferidos

2.2.1. Reconocimiento

7. El reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos se basará en las diferencias temporarias, es decir, en las diferencias que existen entre el valor en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Esta última corresponderá al valor que sea atribuido al activo o pasivo para fines fiscales.

8. La empresa reconocerá un pasivo por impuestos diferidos cuando exista una diferencia temporaria imponible. Las diferencias temporarias imponibles son aquellas que se espera generen, en periodos futuros, un aumento en la ganancia fiscal cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. No obstante, un pasivo por impuestos diferidos no se reconocerá cuando la diferencia haya surgido por a) el reconocimiento inicial de una plusvalía o b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no haya sido una combinación de negocios y que, en el momento de realizarse, no haya afectado ni la ganancia contable ni la ganancia o pérdida fiscal.

9. En el caso de las diferencias temporarias imponibles procedentes de inversiones en entidades controladas, de inversiones en asociadas o de participaciones en acuerdos conjuntos, no se reconocerán como un pasivo por impuesto diferido cuando: a) la controladora, el inversionista o el participante en un acuerdo conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria y b) sea probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible.

10. La empresa reconocerá un activo por impuestos diferidos cuando exista una diferencia temporaria deducible, en la medida en que resulte probable que la empresa, en los mismos periodos en que se reviertan dichas diferencias, disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan cargar esas diferencias temporarias deducibles. Las diferencias temporarias deducibles son aquellas que se espera reduzcan la ganancia fiscal, correspondiente a periodos futuros, en los cuales el activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.

11. Adicionalmente, se reconocerá un activo por impuestos diferidos cuando existan beneficios tributarios, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, los cuales sean susceptibles de compensarse con ganancias fiscales futuras. En consecuencia, se reconocerá un activo por impuestos diferidos solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan cargar esos beneficios, pérdidas o créditos fiscales, antes de que expire su derecho de compensación, de conformidad con la regulación tributaria aplicable.

12. No obstante, un activo por impuestos diferidos no se reconocerá cuando la diferencia haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no haya sido una combinación de negocios y que, en el momento de realizarse, no haya afectado ni la ganancia contable ni la ganancia o pérdida fiscal.

13. Será probable que se dispongan de ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan cargar los beneficios, pérdidas y créditos fiscales no utilizados y/o las diferencias temporarias deducibles, siempre que existan diferencias temporarias imponibles suficientes, cuya reversión se espere en el mismo periodo de compensación de los beneficios, pérdidas y créditos fiscales no utilizados y/o de reversión de las diferencias temporarias deducibles. Para tal efecto, se tendrán en cuenta únicamente las diferencias temporarias imponibles, las diferencias temporarias deducibles y los beneficios, pérdidas y créditos fiscales no utilizados, que se relacionen con la misma autoridad fiscal.

14. Cuando el valor de las diferencias temporarias imponibles sea insuficiente, la empresa reconocerá activos por impuestos diferidos siempre que se cumpla cualquiera de estos dos supuestos: a) la empresa tiene la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos; y b) es probable que la empresa tenga suficientes ganancias fiscales en los mismos periodos en los que se reviertan las diferencias temporarias deducibles y/o se compensen los beneficios, pérdidas y créditos fiscales no utilizados. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las ganancias fiscales futuras excluyendo las deducciones fiscales procedentes de dichas reversiones y/o compensaciones, y se ignorarán los valores imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se espera surjan en periodos futuros.

15. En la estimación de la ganancia fiscal futura probable se podrá incluir la recuperación de activos por un valor superior a su valor en libros siempre que exista evidencia suficiente de que es probable que la empresa logre esto.

16. Los impuestos diferidos generados como producto de una transacción, hecho o suceso en el periodo actual o en periodos posteriores se reconocerán como ingreso o gasto y se incluirán en el resultado del periodo, excepto cuando estos hayan surgido de transacciones o sucesos reconocidos en el patrimonio, caso en el cual se reconocerán en el patrimonio. Los impuestos diferidos reconocidos en el patrimonio que se relacionen con partidas presentadas en el otro resultado integral, se presentarán en el otro resultado integral.

17. Los impuestos diferidos originados en una combinación de negocios afectarán el valor de la plusvalía o de la ganancia por una compra en condiciones favorables, de acuerdo con la Norma de Combinación de Negocios.

18. Para el caso de los activos y pasivos no monetarios, cuando las pérdidas o ganancias fiscales de la empresa se calculen en una moneda distinta al peso colombiano, el impuesto diferido resultante de las variaciones en la tasa de cambio afectará el resultado del periodo.

2.2.2. Determinación de la base fiscal

19. La base fiscal de un activo es el valor que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro cuando recupere el valor en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su valor en libros.

20. La base fiscal de un pasivo es igual a su valor en libros menos cualquier valor que sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de los ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su valor en libros menos cualquier ingreso de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

21. Para las partidas que tienen base fiscal, pero no están reconocidas como activos o pasivos en el estado de situación financiera, la diferencia temporaria corresponderá al valor que la autoridad fiscal permita deducir en periodos futuros.

2.2.3. Medición inicial

22. Los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán por las cantidades que se espera recuperar o pagar en el futuro cuando el activo se realice o el pasivo se cancele, utilizando las tasas y leyes fiscales que se hayan aprobado al final del periodo contable. Para el efecto, se emplearán las tasas que sean de aplicación en el ejercicio gravable en que el activo se realice o el pasivo se cancele.

23. La medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos reflejará el origen y las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma como la empresa espere, al final del periodo contable, recuperar o liquidar el valor en libros de sus activos y pasivos. Esto es, mediante su uso o su disposición. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no se medirán por su valor presente.

2.2.4. Medición posterior

24. El valor en libros de un activo por impuestos diferidos se someterá a revisión al final de cada periodo contable. La empresa reducirá el valor del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el futuro como para cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios del activo por impuestos diferidos. Esta reducción será objeto de reversión cuando la empresa recupere la expectativa de tener suficiente ganancia fiscal futura para utilizar los saldos dados de baja.

25. Los cambios de valor de los impuestos diferidos, con independencia de que estos se generen por la reversión de las diferencias temporarias o por la disponibilidad de ganancias futuras contra las cuales cargar los activos por impuestos diferidos, se reconocerán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los cambios de valor de los impuestos diferidos que en el momento de su reconocimiento inicial se registraron en el resultado del periodo, se reconocerán como ingreso o gasto y se incluirán en el resultado del periodo.

b) Los cambios de valor de los impuestos diferidos que en el momento de su reconocimiento inicial se registraron en el patrimonio, se reconocerán en el patrimonio.

c) Los impuestos diferidos reconocidos en el patrimonio que se relacionen con partidas presentadas en el otro resultado integral, se presentarán en el otro resultado integral.

2.3. Presentación

26. Se podrán compensar los activos por impuestos corrientes con los pasivos por impuestos corrientes, en la medida en que: a) se tenga el derecho legal de compensar los valores reconocidos y b) se tenga la intención de liquidarlos por el valor neto o realizar el activo y liquidar el pasivo en forma simultánea.

27. La empresa compensará los activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos cuando: a) se tenga el derecho legal de compensar los valores de activos por impuestos corrientes con pasivos por impuestos corrientes; y b) los activos y pasivos por impuestos diferidos se deriven del impuesto a las ganancias siempre que este sea a favor de la misma autoridad fiscal y recaiga sobre la misma empresa o sujeto fiscal, o sobre diferentes empresas o sujetos a efectos fiscales con los cuales se pretenda, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su valor neto, o realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.

2.4. Revelaciones

28. La empresa revelará los principales componentes del gasto o ingreso por impuestos desagregando la siguiente información:

a) el valor del gasto por impuestos corrientes;

b) cualquier ajuste reconocido en el periodo por impuestos corrientes de periodos anteriores;

c) el valor del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con el origen y la reversión de las diferencias temporarias;

d) el valor del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con los cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

e) el efecto sobre el gasto por impuestos diferidos originado por variaciones derivadas de una revisión de las autoridades fiscales;

f) los ajustes al gasto por impuestos diferidos derivados de un cambio en la situación fiscal de la empresa;

g) cualquier ajuste realizado, durante el periodo contable, a los activos por impuestos diferidos; y

h) el valor del gasto por impuestos relacionado con la aplicación retroactiva por efecto de un cambio en una política contable y con la reexpresión retroactiva por efecto de una corrección de errores de periodos anteriores.

29. La empresa también revelará la información cualitativa y cuantitativa relacionada con lo siguiente:

a) el valor de los impuestos corrientes y diferidos reconocidos en el patrimonio y presentados en el otro resultado integral;

b) una justificación de las diferencias materiales entre los valores presentados en el estado del resultado integral y los valores presentados a las autoridades fiscales;

c) una explicación de los cambios en la tasa o tasas fiscales aplicables, en forma comparada con las del periodo anterior;

d) el valor de los activos y pasivos por impuestos diferidos, los ajustes realizados en el periodo contable y un análisis de las variaciones presentadas en el periodo, para cada tipo de diferencia temporaria y para cada clase de pérdida y créditos fiscales no utilizados; y

e) la fecha de vencimiento de las diferencias temporarias, así como de las pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

3. ACUERDOS DE CONCESIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EMPRESA CONCEDENTE

<Consultar directamente el artículo 1 de la Resolución 47 de 19 de febrero de 2019, que modifica este aparte>

1. Un acuerdo de concesión es un acuerdo vinculante, entre una empresa concedente y un concesionario, en el que este último adquiere el derecho a utilizar o explotar un activo en concesión, para proporcionar un servicio o para desarrollar una actividad en nombre de la empresa concedente, durante un periodo determinado, a cambio de una compensación por los servicios o por la inversión realizada durante el periodo del acuerdo de concesión.

2. La empresa concedente, a través del acuerdo de concesión, puede establecer que el concesionario construya, desarrolle o adquiera un activo, o que preste un servicio con sus propios activos o recursos. También puede facilitar que el concesionario preste un servicio con activos de la concedente, que mejore activos de esta, o que explote servicios o actividades reservadas a la empresa concedente.

3.1. Reconocimiento y medición de activos en concesión

3. La empresa concedente reconocerá los activos en concesión, siempre y cuando: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, así como los destinatarios y el precio de los mismos y b) controle, a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra vía, cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo de concesión.

4. La empresa concedente medirá los activos construidos o desarrollados en virtud de contratos de concesión al costo, esto es, por el valor de la inversión privada, más los aportes que realice la empresa concedente, siempre que estos valores se relacionen con la construcción del activo, o con adiciones o mejoras que se hagan a este. Las adiciones y mejoras a un activo en concesión comprenden las erogaciones que amplían sus condiciones de servicio. Por su parte, la inversión privada corresponde al valor que espera recibir el concesionario por concepto de la inversión efectuada y por su rentabilidad.

5. Con posterioridad al reconocimiento, los activos en concesión se medirán de acuerdo con lo definido en las normas de Propiedades, planta y equipo, y Activos intangibles, según corresponda. Las erogaciones tendientes a mantener las condiciones de servicio del activo se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.

3.2. Reconocimiento y medición de pasivos asociados al acuerdo de concesión

6. Cuando la empresa concedente reconozca un activo en concesión, también reconocerá un pasivo por el valor de la inversión privada. La naturaleza del pasivo reconocido diferirá según lo establecido en el acuerdo y, por tanto, deberá observarse la esencia económica de lo pactado, en relación con la naturaleza de la contraprestación intercambiada entre la empresa concedente y el concesionario y, cuando proceda, en relación con la ley que regula el respectivo contrato.

7. Como contraprestación, acorde con los términos del contrato, la empresa concedente puede compensar al concesionario a través de diferentes modalidades: a) realizando pagos directos al concesionario (modelo del pasivo financiero); o b) autorizando, al concesionario, para obtener ingresos producto de la explotación del activo o del servicio en concesión o, para obtener ingresos producto de la explotación de otro activo generador de ingresos (modelo de concesión de derechos al concesionario).

8. Si la empresa concedente paga por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión incurriendo en un pasivo financiero y mediante la concesión de un derecho al operador, es necesario contabilizar separadamente cada parte del pasivo total.

3.2.1. Modelo de pasivo financiero

9. Si la empresa concedente tiene una obligación incondicional de pagar al concesionario (con efectivo o con otro activo financiero) por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión o, por la prestación de un servicio, la concedente contabilizará el pasivo reconocido como un préstamo por pagar.

10. La empresa concedente tiene la obligación incondicional de realizar pagos al concesionario cuando se le ha garantizado: a) el pago de valores específicos o cuantificables; o b) la cobertura del déficit, si existe, entre los valores cobrados por el concesionario a los usuarios del servicio público y cualesquiera valores especificados o cuantificables, incluso si el pago está supeditado a que el concesionario asegure que el activo en concesión cumple los requisitos de calidad y eficiencia especificados.

11. La empresa concedente reconocerá los pagos al concesionario y los contabilizará de acuerdo con su esencia, como una reducción en el pasivo reconocido, en la medida que cubra las obligaciones generadas por la prestación del servicio o por la inversión hecha por el concesionario. La carga financiera se reconocerá de acuerdo con la Norma de Préstamos por Pagar.

12. Cuando se presenten cargas por los servicios que proporciona el operador, estas se contabilizarán como gastos en el resultado del periodo, en el marco del acuerdo de concesión de servicios.

13. Cuando el activo y los componentes del servicio de un acuerdo de concesión de servicios sean identificables por separado, se separarán las obligaciones atribuibles al activo en concesión de aquellas atribuibles al servicio prestado.

3.2.2. Modelo de la concesión de un derecho al operador

14. Cuando la empresa concedente no tenga una obligación incondicional de remunerar (con efectivo o con otro activo financiero) al operador, por la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión o por la prestación de un servicio en concesión y, en lugar de ello, conceda, al operador, el derecho a obtener ingresos por la explotación de un activo o por la prestación del servicio, la empresa concedente contabilizará un pasivo diferido por los ingresos que surgen del intercambio de activos entre la empresa concedente y el concesionario.

15. La empresa concedente reconocerá el ingreso y reducirá el pasivo reconocido atendiendo la esencia económica del acuerdo de concesión, esto es, cuando se devengue el ingreso.

3.3. Otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes

16. Los acuerdos de concesión pueden incluir varias formas de garantías financieras. Se pueden otorgar garantías, entre otras vías, a través de la titularización o la indemnización relativa a la deuda en que incurre el concesionario para financiar la construcción, desarrollo, adquisición o mejora de un activo en concesión; también, se pueden otorgar garantías de rendimiento que son garantía de los flujos de ingresos mínimos, los cuales incluyen, entre otros, la compensación por déficit.

17. La empresa concedente contabilizará otros pasivos, compromisos, pasivos contingentes y activos contingentes que surjan de un acuerdo de concesión de activos o de servicios, de conformidad con las Normas de Cuentas por Pagar, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, según corresponda.

3.4. Revelaciones

18. La empresa concedente revelará la siguiente información respecto a los acuerdos de concesión:

a) una descripción del acuerdo de concesión;

b) los términos significativos del acuerdo que puedan afectar su valor, el calendario y la certeza de los flujos de efectivo futuros;

c) la naturaleza y alcance del derecho a utilizar activos especificados, los aspectos pactados en torno a lo que se espera que el concesionario proporcione en relación con el acuerdo de concesión y los activos en concesión;

d) los derechos a recibir activos especificados al final del acuerdo de concesión del servicio; y

e) las alternativas de renovación y cese del acuerdo.

CAPÍTULO VI. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES

1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

1. Para la preparación y presentación de estados financieros con propósito de información general, ya sean consolidados o individuales, la empresa aplicará los criterios establecidos en esta Norma. Los estados financieros con propósito de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

2. Los estados financieros consolidados son informes financieros en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo de la controladora y sus controladas se presentan como si se tratara de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad. Por su parte, los estados financieros individuales son los que presenta una empresa que no posee control, influencia significativa ni control conjunto en otra entidad o, que, teniendo inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos, las mide por el método de participación patrimonial.

1.1. Finalidad de los estados financieros

3. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la empresa. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado.

4. Para cumplir estos objetivos, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la empresa: activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, así como aportes de los propietarios y distribuciones a los mismos, y flujos de efectivo. No obstante, junto con los estados financieros, la empresa podrá presentar información complementaria, con el fin de ofrecer una descripción más completa de sus actividades y predecir los flujos de efectivo futuros de la empresa y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre.

1.2. Conjunto completo de estados financieros

5. Un juego completo de estados financieros comprende lo siguiente: a) un estado de situación financiera al final del periodo contable, b) un estado del resultado integral del periodo contable, c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable, d) un estado de flujos de efectivo del periodo contable, e) las notas a los estados, y f) un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo cuando la empresa aplique una política contable retroactivamente, cuando realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros para corregir un error o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. Los estados financieros se presentarán deforma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior.

1.3. Estructura y contenido de los estados financieros

1.3.1. Identificación de los estados financieros

6. La empresa diferenciará cada estado financiero y las notas de cualquier otro tipo de información que presente y destacará la siguiente información: a) el nombre de la empresa, así como cualquier cambio ocurrido desde el estado financiero anterior; b) el hecho de que los estados financieros correspondan a la empresa individual o a un grupo de entidades; c) la fecha del cierre del periodo al que correspondan los estados financieros o el periodo cubierto; d) la moneda de presentación; y e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

1.3.2. Estado de situación financiera

7. El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la empresa a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio.

1.3.2.1 Información a presentar en el estado de situación financiera

8. Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

a) efectivo y equivalentes al efectivo;

b) inversiones de administración de liquidez;

c) cuentas por cobrar;

d) préstamos por cobrar;

e) inventarios;

f) inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos;

g) propiedades, planta y equipo;

h) propiedades de inversión;

i) activos intangibles;

j) activos biológicos;

k) cuentas por pagar;

l) préstamos por pagar;

m) títulos emitidos;

n) provisiones;

o) pasivos por beneficios a los empleados;

p) pasivos y activos por impuestos corrientes;

q) pasivos y activos por impuestos diferidos;

r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios; y

s) participaciones no controladoras presentadas dentro del patrimonio.

9. La empresa presentará, en el estado de situación financiera, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la empresa.

10. La ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la empresa y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante en la comprensión de la situación financiera de la empresa.

11. La empresa podrá presentar partidas adicionales de forma separada en función de los siguientes aspectos:

a) la naturaleza y la liquidez de los activos;

b) la función de los activos dentro de la empresa; y

c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

12. Adicionalmente, la empresa presentará en el estado de situación financiera, a continuación de los activos, pasivos y patrimonio, los saldos de las cuentas de orden deudoras contingentes, de control y fiscales, así como los saldos de las cuentas de orden acreedoras contingentes, de control y fiscales.

1.3.2.2 Distinción de partidas corrientes y no corrientes

13. La empresa presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera.

1.3.2.2.1 Activos corrientes y no corrientes

14. La empresa clasificará un activo, como corriente cuando a) espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación (este último es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo); b) mantenga el activo principalmente con fines de negociación; c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la presente Norma), a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

15. La empresa clasificará todos los demás activos como no corrientes.

16. En todos los casos, la empresa clasificará los activos por impuestos diferidos como partidas no corrientes.

13.2.2.2 Pasivos corrientes y no corrientes

17. La empresa clasificará un pasivo como corriente cuando a) espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de su operación; b) liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o c) no tenga un derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

18. La empresa clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

19. En todos los casos, la empresa clasificará los pasivos por impuestos diferidos como partidas no corrientes.

1.3.2.3 Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas

20. La empresa revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, desagregaciones de las partidas adicionales a las presentadas, clasificadas según las operaciones de la empresa. Para el efecto, tendrá en cuenta los requisitos de las normas, así como el tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados.

21. El nivel de información suministrada variará para cada partida; así, por ejemplo:

a) Las partidas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y propiedades de inversión se desagregarán según su naturaleza.

b) Las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, partes relacionadas y otros importes.

c) Los inventarios se desagregarán en bienes producidos, mercancías en existencia, inventarios de prestadores de servicios, materias primas, materiales y suministros, productos en proceso, inventarios en tránsito e inventarios en poder de terceros.

d) Las provisiones se desglosarán de forma que se muestren por separado las que correspondan a provisiones por litigios y demandas, garantías y el resto.

e) Las cuentas por pagar se desagregarán en importes por pagar a proveedores y a partes relacionadas y otros importes.

f) Los componentes del patrimonio se desagregarán en capital pagado, primas de emisión, reservas, resultados acumulados y resultados del ejercicio, así como ganancias o pérdidas por operaciones específicas que de acuerdo con las normas se reconocen en el patrimonio y se presentan en el otro resultado integral. En el caso de estados financieros consolidados se incluirá la participación no controladora.

22. Adicionalmente, para cada clase de capital en acciones y cuando a ello haya lugar, la empresa revelará, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, la siguiente información:

a) el número de acciones autorizadas;

b) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero no pagadas en su totalidad;

c) el valor nominal de las acciones o el hecho de que no tengan un valor nominal;

d) una conciliación entre el número de acciones en circulación al inicio y al final del periodo;

e) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten la distribución de dividendos y el reembolso del capital;

f) las acciones de la empresa mantenidas por ella, o por sus controladas o asociadas;

g) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, con las condiciones y valores correspondientes; y

h) una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio.

23. La empresa sin capital en acciones revelará información equivalente a la requerida en los literales del a) al h), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y en los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

1.3.3. Estado del resultado integral

24. El estado de resultado integral presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de la empresa, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. Además, muestra de forma separada, la información correspondiente al resultado del periodo, al otro resultado integral y al resultado integral total.

1.3.3.1 Información a presentar en el estado de resultado integral

25. En el estado del resultado integral, se presentará lo siguiente:

a) el resultado del periodo, el cual corresponde al total de los ingresos menos los gastos y costos, excluyendo los componentes del otro resultado integral;

b) el otro resultado integral, el cual comprende las partidas de ingresos y gastos que no se reconocen en el resultado del periodo; y

c) el resultado integral del periodo, es decir, la suma del resultado del periodo más el otro resultado integral.

26. La empresa presentará el resultado integral total para un periodo en un único estado de resultado integral, en el cual se presentarán tanto las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el resultado del periodo como las partidas reconocidas en el patrimonio que deban presentarse en el otro resultado integral.

27. Para los estados financieros consolidados, la empresa, adicionalmente, presentará:

a) el resultado del periodo atribuible a las participaciones no controladoras y a los propietarios de la controladora y

b) el resultado integral del periodo atribuible a las participaciones no controladoras y a los propietarios de la controladora.

28. La empresa presentará en el estado de resultado integral, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender el rendimiento financiero de la empresa.

29. La empresa no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el estado de resultado integral o en las notas.

1.3.3.2 Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en las notas

30. La empresa presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en su función dentro de la empresa. Según esta clasificación, como mínimo, la empresa presentará su costo de ventas separado de otros gastos. Igualmente, se revelará información adicional sobre la naturaleza de los gastos que incluya, entre otros, los gastos por depreciación, amortización y el gasto por beneficios a los empleados.

31. Cuando las partidas de ingreso o gasto sean materiales, la empresa revelará de forma separada, información sobre su naturaleza e importe. En todo caso, con independencia de la materialidad, la empresa revelará de forma separada, las partidas de ingresos o gastos relacionadas con lo siguiente:

a) los ingresos de actividades ordinarias;

b) la disminución de los inventarios hasta su valor neto realizable o la disminución de los elementos de propiedades, planta y equipo; activos intangibles o propiedades de inversión, hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales disminuciones;

c) las ganancias y pérdidas que surjan de la baja en cuentas de activos;

d) las disposiciones de inversiones;

e) la participación en el resultado del periodo de las controladas, asociadas y negocios conjuntos;

f) los ingresos y gastos financieros;

g) los beneficios a empleados;

h) la constitución de provisiones y las reversiones de las mismas;

i) los pagos por litigios;

j) las depreciaciones y amortizaciones; y

k) el gasto por impuestos.

1.3.3.3 Información a presentar en la sección del otro resultado integral o en las notas

32. En la sección del otro resultado integral, se presentarán las partidas para los importes del otro resultado integral del periodo clasificadas por naturaleza, diferenciando las que de acuerdo con otras normas no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo de aquellas que se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo cuando se cumplan las condiciones específicas.

33. La empresa revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida del otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado de resultado integral o en las notas. Para tal efecto, la empresa podrá presentar las partidas de otro resultado integral a) netas de los efectos fiscales relacionados o b) antes de los efectos fiscales relacionados mostrando por separado el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.

34. Adicionalmente, se revelarán los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral.

1.3.4. Estado de cambios en el patrimonio

35. El estado de cambios en el patrimonio presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro.

1.3.4.1 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio

36. El estado de cambios en el patrimonio incluirá la siguiente información:

a) cada partida de ingresos y gastos del periodo que se haya reconocido directamente en el patrimonio, según lo requerido por otras normas, y el total de estas partidas;

b) el resultado del periodo mostrando, de forma separada, los importes totales atribuibles a las participaciones no controladoras y a la entidad controladora;

c) los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva reconocidos de acuerdo con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores, para cada componente de patrimonio; y

d) una conciliación entre los valores en libros al inicio y al final del periodo que revele por separado, los cambios resultantes del resultado del periodo, del otro resultado integral y de las transacciones con los propietarios mostrando por separado, las contribuciones realizadas por los propietarios, las distribuciones y los cambios en las participaciones de propiedad en controladas que no den lugar a una pérdida de control (lo anterior, para cada componente del patrimonio).

1.3.4.2 Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas

37. La empresa presentará, para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida del otro resultado integral, el valor de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo y el valor de los dividendos por acción.

1.3.5. Estado de flujos de efectivo

38. El estado de flujos de efectivo presenta los fondos provistos y utilizados por la empresa, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable.

39. Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

40. El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en caja, cuentas corrientes y cuentas de ahorro.

41. Los equivalentes al efectivo representan inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, será equivalente al efectivo: a) las inversiones que tengan vencimiento próximo, es decir, tres meses o menos desde la fecha de adquisición; b) las participaciones en el patrimonio de otras entidades que sean sustancialmente equivalentes al efectivo, tal es el caso de las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento que tienen una fecha determinada de reembolso; y c) los sobregiros exigibles por el banco en cualquier momento, que formen parte integrante de la gestión del efectivo de la empresa.

42. La empresa definirá la política para identificar el efectivo y los equivalentes al efectivo.

1.3.5.1 Presentación

43. Para la elaboración y presentación del estado de flujos de efectivo, la empresa realizará una clasificación de los flujos de efectivo del periodo en actividades de operación, de inversión y de financiación, atendiendo la naturaleza de estas.

1.3.5.1.1 Actividades de operación

44. Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la empresa, así como otras actividades que no puedan calificarse como de inversión o financiación.

45.  Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes: a) los recaudos en efectivo procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios; b) los recaudos en efectivo procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias; c) los pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios; d) los pagos en efectivo a los empleados; e) los pagos en efectivo a las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas; f) los pagos y devoluciones en efectivo de impuestos sobre las ganancias, a menos que estos puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o financiación; y g) los recaudos y pagos en efectivo derivados de la resolución de litigios.

46. Los flujos de efectivo derivados de las actividades de operación se presentarán por el método directo, según el cual se presentan, por separado, las principales categorías de recaudos y pagos en términos brutos.

1.3.5.1.2 Actividades de inversión

47. Son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas como equivalentes al efectivo.

48. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: a) los pagos en efectivo por la adquisición de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo, incluidos aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidas por la empresa para sí misma; b) los recaudos en efectivo por ventas de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo; c) los pagos en efectivo por la adquisición de instrumentos de deuda o de patrimonio, emitidos por otras entidades, así como las participaciones en negocios conjuntos; d) los recaudos en efectivo por la venta y reembolso de instrumentos de deuda o de patrimonio emitidos por otras entidades, así como las participaciones en negocios conjuntos; e) los préstamos a terceros, distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras; f) los recaudos en efectivo derivados del reembolso de préstamos a terceros, distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras; g) los pagos en efectivo derivados de contratos a término, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiación; y h) los recaudos en efectivo procedentes de contratos a término, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación.

49. Cuando un contrato se trate contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, sus flujos de efectivo se clasificarán de la misma forma que los procedentes de la posición que se esté cubriendo.

1.3.5.1.3 Actividades de financiación

50. Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la empresa.

51. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: a) los recaudos en efectivo procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio;

b) los pagos en efectivo realizados a los propietarios por adquirir o recomprar las acciones de la empresa; c) los recaudos en efectivo procedentes de la emisión de títulos, de la obtención de préstamos y de otros fondos, ya sea a corto o largo plazo; d) los reembolsos de los fondos tomados en préstamo; y e) los pagos en efectivo realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

1.3.5.1.4 Intereses y dividendos

52. Las empresas financieras clasificarán los intereses pagados y recibidos como flujos de efectivo por actividades de operación, los dividendos recibidos como flujos de efectivo por actividades de inversión, y los dividendos pagados como actividades de financiación. Por su parte, las empresas no financieras clasificarán y revelarán de forma separada los intereses y dividendos pagados como flujos de efectivo por actividades de financiación, y los intereses y dividendos recibidos como flujos de efectivo por actividades de inversión.

1.3.5.1.5 Impuesto a las ganancias

53. Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se presentarán por separado y se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan asociarse, específicamente, con actividades de inversión o de financiación.

54. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también el importe total de impuestos pagados en el periodo.

1.3.5.1.6 Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos

55. La empresa presentará, de forma separada, los flujos de efectivo efectuados en operaciones con la entidad receptora de la inversión, tales como, dividendos y anticipos.

1.3.5.1.7 Cambios en las participaciones de propiedad en controladas, asociadas y negocios conjuntos

56. Los flujos de efectivo totales derivados de la adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos se presentarán por separado, y se clasificarán como actividades de inversión.

57. La empresa revelará, de forma agregada, respecto a cada adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos, ocurridos durante el periodo, los siguientes datos:

a) la contraprestación total pagada o recibida; b) la porción de la contraprestación en efectivo o su equivalente; c) el valor de efectivo y su equivalente originado en la adquisición o enajenación de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos; y d) el valor de los activos y pasivos (distintos de efectivo y su equivalente) en la controlada u otros negocios adquiridos o enajenados, agrupados por cada una de las categorías principales.

1.3.5.2. Otra información a revelar

58. La empresa revelará la siguiente información:

a) los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo;

b) una conciliación de los saldos del estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el estado de situación financiera; sin embargo, no se requerirá que la empresa presente esta conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el estado de flujos de efectivo es idéntico al importe descrito en el estado de situación financiera;

c) cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado;

d) las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo; y

e) un informe en el cual se desagregue, por un lado, la información correspondiente a cada uno de los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo y, por el otro, la información correspondiente a recursos de uso restringido en forma comparativa con el periodo anterior.

1.3.6. Notas a los estados financieros

59. Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática.

1.3.6.1 Estructura

60. Las notas a los estados financieros incluirán lo siguiente:

a) información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y de las políticas contables específicas utilizadas;

b) información requerida por las normas que no se haya incluido en otro lugar de los estados financieros;

c) información comparativa mínima respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros, cuando sea relevante para entender los estados financieros del periodo corriente; y

d) información adicional que sea relevante para entender los estados financieros y que no se haya presentado en estos.

61. La empresa presentará las notas de forma sistemática; para tal efecto, referenciará cada partida incluida en los estados financieros con cualquier información relacionada en las notas.

1.3.6.2. Revelaciones

62. La empresa revelará la siguiente información:

a) La información relativa a su naturaleza jurídica y funciones de cometido estatal. Para tal efecto, indicará su denominación; su naturaleza y régimen jurídico, e identificará los órganos superiores de dirección y administración, y la entidad a la cual está adscrita o vinculada, cuando sea el caso; su domicilio y la dirección del lugar donde desarrolla sus actividades; una descripción de la naturaleza de sus operaciones y de las actividades que desarrolla con el fin de cumplir con las funciones de cometido estatal asignadas; y los cambios ordenados que comprometen su continuidad como supresión, fusión, escisión o liquidación.

b) La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual hace parte integral del Régimen de Contabilidad Pública.

c) Las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros, en el resumen de políticas contables significativas.

d) Los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que la administración haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la empresa y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

e) Los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en las estimaciones realizadas al final del periodo contable, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de su naturaleza y su valor en libros al final del periodo contable.

f) Las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso contable o en la consistencia y razonabilidad de las cifras.

g) La información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que aplican para gestionar el capital. Con este fin, se revelará lo siguiente:

  • información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital que incluya una descripción de lo que la empresa considere capital a efectos de su gestión; la naturaleza de requerimientos externos de capital a los cuales la empresa esté sujeta y la forma en que estos se incorporen en la gestión de capital; y una descripción de la manera como la empresa cumpla sus objetivos de gestión de capital;
  • datos cuantitativos resumidos acerca de lo que la empresa gestione como capital;
  • cumplimiento, durante el periodo, de cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeta; y
  • consecuencias del incumplimiento con alguno de los requerimientos externos de capital impuestos.

63. Así mismo, la empresa revelará lo siguiente:

a) el valor de los dividendos, propuestos o anunciados antes de que los estados financieros se hayan autorizado para su publicación, que no se hayan reconocido como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción; y

b) el valor de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no se haya reconocido.

1.3.7. Estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo

64. El estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo presenta en forma clasificada, resumida y consistente, los efectos que se generan por la aplicación retroactiva de un cambio en una política contable, la reexpresión retroactiva por la corrección de un error o la reclasificación de una partida.

1.3.7.1 Presen tación

65.  La empresa presentará en el estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo, la información correspondiente al cierre del periodo actual, al cierre del periodo anterior reexpresado y al inicio del periodo anterior reexpresado.

1.3.7.2 Revelaciones

66. Para efectos de revelación de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores, la empresa aplicará los criterios contenidos en la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

67. Cuando se reclasifiquen partidas, la empresa revelará, en la medida en que sea practicable y de forma comparativa, a) la naturaleza de la reclasificación, b) el valor de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado y c) la razón de la reclasificación.

68. Cuando sea impracticable realizar la reclasificación de los valores comparativos, la empresa revelará la razón para no reclasificar los valores y la naturaleza de los ajustes que se habrían tenido que hacer si los valores se hubieran reclasificado.

2. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

1. Las empresas que posean inversiones en controladas, de acuerdo con la Norma de Inversiones en Controladas, prepararán y presentarán estados financieros consolidados.

2.1. Concepto de control

2. Un inversor ejerce control sobre otra entidad si se configuran todos los siguientes elementos: a) poder sobre la entidad receptora de la inversión, b) exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la entidad receptora de la inversión y c) capacidad de utilizar su poder sobre la entidad receptora de la inversión para influir en el valor de los rendimientos del inversor.

3. Un inversor tiene poder cuando posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan, de forma significativa, los rendimientos de la receptora de la inversión. Por su parte, un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la receptora de la inversión cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la receptora de la inversión.

4. Un inversor controla la receptora de la inversión si además del poder sobre la participada y la exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en esa entidad, también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la receptora de la inversión.

2.2. Condiciones generales

5. Los estados financieros consolidados son informes financieros en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos, y flujos de efectivo de la controladora y sus controladas se presentan como si se tratara de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad.

6. La controladora podrá optar por no presentar estados financieros consolidados en la medida que cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) es una entidad controlada, total o parcialmente, que está participada por otra entidad y cuyos demás propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones al respecto; y

b) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las condiciones establecidas en esta Norma.

7. Para la elaboración de los estados financieros consolidados, se requiere que los estados financieros de las controladas estén preparados a la misma fecha de los estados financieros de la controladora. En caso contrario, la controladora podrá consolidar la información financiera de la controlada utilizando los estados financieros más recientes ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En todo caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros más recientes de la controlada y la fecha de los estados financieros consolidados no será mayor a tres meses.

8. Las políticas contables serán uniformes en la preparación de los estados financieros de la controladora y la controlada. En caso de que existan diferencias en las políticas contables empleadas para transacciones y otros sucesos similares ocurridos en circunstancias parecidas al elaborar los estados financieros consolidados, se realizarán los ajustes pertinentes en los estados financieros de la entidad controlada que difiera en la política, a fin de asegurar la uniformidad de las políticas contables del grupo.

9. La controladora incluirá los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos de la controlada en los estados financieros consolidados y calculará las participaciones no controladoras, desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que este cese. Los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos de la controlada se basarán en los valores reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición.

10. La consolidación de un negocio en el extranjero se realizará en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados financieros de la entidad controlada, de conformidad con la Norma de Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

11. Cuando una controladora pierda el control sobre una controlada dejará de reconocer a) los activos, incluyendo la plusvalía; b) los pasivos de la controlada por su valor en libros en la fecha en que se pierda el control; y c) el valor en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior controlada en la fecha en que se pierda el control, incluyendo todos los componentes del otro resultado integral atribuible a la misma. Una participación no controladora es la porción del patrimonio de una controlada no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.

12. La controladora realizará los ajustes necesarios para eliminar las transacciones realizadas entre las entidades a consolidar, así como las ganancias y pérdidas generadas en estas.

2.3. Proceso de consolidación

13. La preparación de los estados financieros consolidados implicará cumplir con los siguientes pasos:

a) Agregar los saldos de las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, de la controladora con los de sus controladas.

b) Eliminar el valor en libros de la inversión de la controladora en cada controlada y eliminar la parte de la controladora en el patrimonio de cada controlada. La parte no eliminada corresponde a la participación no controladora, la cual debe presentarse separadamente en el patrimonio.

c) Reconocer la plusvalía de acuerdo con los criterios de la plusvalía establecidos en la Norma de Combinación de Negocios.

d) Eliminar en su totalidad, los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y flujos de efectivo, relacionados con transacciones entre las entidades del grupo, así como las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en los activos.

e) Determinar la participación en el resultado integral que es atribuible a la controladora y a las participaciones no controladoras.

2.4. Revelaciones

14. La entidad revelará el listado de las entidades consolidadas, identificando aquellas que se encuentren en proceso de liquidación o transformación, así como las que se tenga previsto vender.

15. Con relación al proceso de consolidación, se revelarán las condiciones de control que conlleven a la preparación de los estados financieros consolidados, estableciendo el fundamento que sustente la existencia de control. Lo anterior, sin prejuicio de las exigencias de revelación de cada uno de los elementos de los estados financieros y demás información requerida en la presentación de los estados financieros de propósito general, ni de las revelaciones exigidas en las diferentes normas.

16. Cuando los estados financieros consolidados se preparen a partir de estados financieros preparados a diferentes fechas, se revelará esta diferencia.

17. Además, la empresa informará sobre la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa y sobre la capacidad de las controladas para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

3. COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

1. Una combinación de negocios es una transacción u otro suceso en el que la empresa obtiene el control de uno o más negocios. Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de dirigirse y gestionarse con el fin de proporcionar directamente, una rentabilidad a los inversores u otros propietarios y a los miembros o partícipes en forma de dividendos, menores costos u otros beneficios económicos.

2. Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye, pero no se limita a lo siguiente:

a) uno o más negocios se convierten en subsidiarias de una adquirente o los activos netos de uno o más negocios se fusionan legalmente en la adquirente;

b) una entidad que se combina transfiere sus activos netos, o los propietarios de una entidad que se combina transfieren sus participaciones en el patrimonio a otra entidad que se combina o a sus propietarios;

c) todas las entidades que se combinan transfieren sus activos netos, o los propietarios de esas entidades transfieren sus participaciones en el patrimonio, a una nueva entidad constituida (en ocasiones conocida como una combinación por absorción o por puesta en conjunto) o

d) un grupo de anteriores propietarios de una de las entidades que se combinan obtiene el control de la entidad combinada.

3. Cuando los activos adquiridos no sean un negocio, la empresa contabilizará la transacción o el otro suceso como la adquisición de un activo. Para tal efecto, el costo de los activos se distribuirá entre los activos individualmente identificables y los pasivos, con base en sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.

3.1. Aplicación del método de la adquisición

4. La empresa contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición, el cual requiere lo siguiente:

a) la identificación de la adquirente;

b) la determinación de la fecha de adquisición;

c) el reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y de cualquier participación no controladora en la adquirida; y

d) el reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos favorables.

3.1.1. Identificación de la adquirente

5. En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente. La adquirente es la entidad que obtiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación. Para la determinación del control, la empresa aplicará los criterios establecidos en la Norma de Inversiones en Controladas.

6. Si con la aplicación de los criterios establecidos en la Norma de Inversiones en Controladas la empresa no puede identificar claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, considerará los indicios contenidos en el siguiente párrafo.

7. Por lo general, la entidad adquirente es aquella que cumple alguna o varias de las siguientes características:

a) transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos cuando la combinación de negocios se efectúa principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos;

b) emite sus instrumentos de patrimonio cuando la combinación de negocios se efectúa principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio;

c) tiene propietarios que, como grupo, retienen o reciben la mayor porción de derechos de voto en la entidad combinada;

d) tiene un propietario único o un grupo organizado de propietarios que mantiene la mayor participación minoritaria de voto en la entidad combinada;

e) tiene propietarios con la capacidad de elegir o destituir la mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la entidad combinada;

f) tiene control sobre la dirección de la entidad combinada a través de sus anteriores directivos;

g) paga una prima sobre el valor razonable de las participaciones en el patrimonio anterior a la combinación de la otra u otras entidades que se combinan; y

h) tiene un tamaño relativo que es significativamente mayor al de la otra u otras entidades que se combinan.

8. Las anteriores situaciones son indicios de que una entidad puede identificarse como la adquirente. Sin embargo, la administración de la empresa analizará las particularidades de la combinación para determinar si en realidad la entidad identificada como la adquirente tiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación.

3.1.2. Determinación de la fecha de adquisición

9. La fecha de adquisición es aquella en la que se obtiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación. Por lo general, es el momento cuando la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida. No obstante, en algunas ocasiones, el control se puede obtener en una fecha anterior o posterior. Por ello, para determinar la fecha de adquisición, la empresa considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.

3.1.3. Activos identificables adquiridos, pasivos asumidos y participación no controladora en la entidad adquirida

3.1.3.1. Reconocimiento

10. En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en el negocio o negocios adquiridos.

11. Para que los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos sean reconocidos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) satisfacer, a la fecha de la adquisición, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y

b) ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas.

12. La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo antes de las negociaciones para el comienzo de la combinación, o pueden llevar a cabo un acuerdo durante las negociaciones que esté separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará todos los importes que no son parte del intercambio con la adquirida. La adquirente solo reconocerá como parte de la aplicación del método de la adquisición, la contraprestación transferida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio con la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las normas que correspondan.

13. Para determinar si una transacción es parte del intercambio con la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente considerará, entre otros, los siguientes factores:

a) las razones de la transacción,

b) la entidad que inició la transacción, y

c) el calendario de la transacción.

14. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se clasificarán teniendo en cuenta los acuerdos contractuales, las condiciones económicas, las políticas contables o de operación, y otras condiciones existentes, en la fecha de la adquisición.

15. Si en la combinación de negocios existen contratos de arrendamiento, se clasificarán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Arrendamientos, es decir, como arrendamiento financiero u operativo, dependiendo de las condiciones contractuales y otros factores que haya al comienzo del contrato. Si las condiciones del contrato han sido modificadas y dicha modificación da lugar a una clasificación distinta, esa clasificación corresponderá a la realizada en la fecha de esa modificación (la cual puede ser la fecha de la adquisición).

16. Para el reconocimiento de activos y pasivos contingentes en una combinación de negocios, no se aplicarán los criterios definidos en la Norma de Activos y Pasivos Contingentes. En virtud de esta excepción, la adquirente reconocerá en la fecha de la adquisición, un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios cuando sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. En consecuencia, se reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de la adquisición, incluso cuando no sea probable una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación. Los pasivos contingentes derivados de obligaciones posibles no se reconocerán en la combinación de negocios.

3.1.3.2. Medición

17. En la fecha de adquisición, la adquirente medirá a valor razonable, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

18. Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición, los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que sean participaciones en la propiedad actuales y que otorguen a sus tenedores, el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación. Tal medición se realizará al valor razonable o según la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.

19. Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en la fecha de adquisición. Una participación no controladora es la porción del patrimonio de una controlada no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.

20. Se exceptuarán de los criterios de reconocimiento y medición contenidos en esta Norma, los siguientes:

a) Los activos y pasivos por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinación de negocios. Estos se reconocerán y medirán de acuerdo con la Norma de Impuesto a las Ganancias. Para tal fin, la empresa adquiriente contabilizará los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias del negocio adquirido que existan en la fecha de la adquisición y que surjan como resultado de la adquisición según lo establecido en la Norma de Impuesto a las Ganancias.

b) Los activos o pasivos relacionados con acuerdos de beneficios a los empleados que surjan en la combinación de negocios, los cuales se reconocerán y medirán de acuerdo con lo establecido en la Norma de Beneficios a los Empleados.

c) Los activos de indemnización que el vendedor pacte contractualmente con el comprador en una combinación de negocios para cubrir una contingencia o una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado activo o pasivo, se reconocerán por la empresa adquiriente cuando reconozca la partida de indemnización y se medirán sobre la base de la misma, estableciendo una corrección por incobrabilidad para los activos de indemnización reconocidos a valor razonable si a ello hubiere lugar. Para la indemnización relacionada con un activo o con un pasivo que sea una excepción a los principios de reconocimiento o medición, el activo de indemnización se reconocerá y medirá utilizando supuestos coherentes con los que se utilicen para medir la partida indemnizada. Dicho reconocimiento estará sujeto a evaluación por parte de la empresa para determinar la incobrabilidad del activo de indemnización y cualquier limitación contractual sobre el valor indemnizado.

3.1.4. Reconocimiento y medición de la plusvalía o de la ganancia por una compra en condiciones favorables

21. La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición si el valor neto de los activos identificables adquiridos y el de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma en la fecha de adquisición, es menor que la suma de a) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta Norma; b) el valor de cualquier participación no controladora en el negocio adquirido medida de acuerdo con esta Norma; y c) el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación que la adquirente tenía anteriormente en el patrimonio del negocio adquirido en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas. En caso contrario, se reconocerá en los resultados del periodo, una ganancia por una compra en condiciones favorables

22. Cuando en una combinación, en la que se intercambian instrumentos de patrimonio, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida se pueda medir con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente, se utilizará para la determinación del valor de la plusvalía, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida.

23. Para determinar el valor de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiera una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en el negocio adquirido en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida.

24. Previo al reconocimiento de una ganancia por una compra en condiciones favorables, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualquier activo o pasivo adicional que sea identificado en esta revisión. Para tal efecto, revisará los valores reconocidos en la fecha de adquisición para las siguientes partidas: los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; la participación no controladora en la adquirida, si la hubiere; la participación en el patrimonio de la adquirida previamente poseída por la adquirente para una combinación de negocios realizada por etapas; y la contraprestación transferida.

3.1.4.1. Contraprestación transferida

25. La contraprestación transferida en una combinación de negocios se medirá por su valor razonable, el cual corresponde a la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente más los pasivos en los que ella incurre con los anteriores propietarios del negocio adquirido más las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente.

26. La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un valor en libros distinto de sus valores razonables en la fecha de adquisición. En tal caso, la adquirente medirá nuevamente los activos o pasivos transferidos a sus valores razonables en la fecha de la adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si las hubiere, en los resultados.

27. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la adquirente tras la combinación de negocios; por lo tanto, esta mantiene el control sobre los activos. En dicha situación, la adquirente medirá esos activos y pasivos por sus valores en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre activos o pasivos que controla tanto antes como después de la combinación de negocios.

28. La contraprestación que la adquirente transfiera incluirá cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición, el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios.

29. Una contraprestación contingente es una obligación que tiene la adquirente de transferir activos adicionales o instrumentos de patrimonio a los anteriores propietarios del negocio como parte de un intercambio para obtener el control del mismo si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplen ciertas condiciones. La contraprestación contingente también puede dar a la adquirente, el derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones.

30. La adquirente clasificará una obligación relacionada con una contraprestación contingente como pasivo o como patrimonio, de acuerdo con la Norma de Presentación de Instrumentos Financieros Emitidos. La adquirente clasificará como un activo, el derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen las condiciones contractuales.

3.1.4.2. Combinación de negocios realizada por etapas

31. Una combinación de negocios realizada por etapas es una transacción mediante la cual una adquirente obtiene el control de una adquirida en cuyo patrimonio tenía una participación inmediatamente antes de la fecha de la adquisición.

32. En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente medirá nuevamente su participación tenida previamente en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo o en otro resultado integral, según proceda. En periodos contables anteriores, la adquirente pudo haber reconocido en el patrimonio y presentado en el otro resultado integral, los cambios en el valor de su participación en el patrimonio de la adquirida. De ser así, el importe reconocido en el patrimonio y presentado en el otro resultado integral se reconocerá sobre la misma base que se requeriría si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.

3.2. Periodo de medición

33. El periodo de medición es aquel durante el cual la adquirente puede ajustar los valores provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona un plazo razonable a la adquirente, después de la fecha de adquisición, para obtener la información que le permita identificar y medir los activos adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en el negocio; la contraprestación transferida; la participación en el patrimonio del negocio tenida anteriormente por la adquirente, en una combinación de negocios realizada por etapas; y la plusvalía resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones favorables.

34. El periodo de medición terminará tan pronto como la adquirente reciba la información sobre hechos y circunstancias existentes en la fecha de la adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin embargo, el periodo de medición no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición.

35. Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del periodo contable en el que la combinación ocurre, la adquirente informará en sus estados financieros, los valores provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. Durante el periodo de medición, la adquirente ajustará retroactivamente los valores provisionales reconocidos a la fecha de la adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que, si se hubieran conocido, habrían afectado la medición de los valores reconocidos en esa fecha. Con tal fin, la adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de la adquisición conlleva un ajuste en los valores provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes incluirán la fecha en que se haya obtenido la información adicional y la capacidad de la adquirente para identificar la razón del cambio en los valores provisionales.

36. Durante el periodo de medición, la adquirente también reconocerá activos o pasivos adicionales si obtuviera nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que, si se hubieran conocido, habrían implicado su reconocimiento a esa fecha.

37. Los efectos de los ajustes en los activos y pasivos que resulten durante el periodo de medición, así como los del reconocimiento de activos y pasivos adicionales, se reconocerán como un mayor o menor valor de la plusvalía.

38. Si en el periodo de medición, la adquirente ajusta las partidas relacionadas con la combinación de negocios, revisará, en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, incluyendo la realización de cambios en la depreciación, amortización u otros, que tengan efectos sobre el resultado y que se hayan reconocido para completar la contabilización inicial.

39. Tras el periodo de medición, la adquirente solo revisará la contabilidad de una combinación de negocios para corregir un error de acuerdo con lo establecido en la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

3.3. Costos relacionados con la adquisición

40. Los costos relacionados con la adquisición son aquellos en los cuales incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costos incluyen los honorarios; asesorías o consultorías jurídicas, contables, de valoración y otros; costos generales de administración, y costos de registro y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en que se haya incurrido en ellos y se hayan recibido los servicios. Los costos de emisión de deuda o títulos de patrimonio se reconocerán de acuerdo con lo estipulado en las respectivas normas.

3.4. Medición posterior

41. La empresa adquirente medirá con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos, pasivos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, de acuerdo con las normas que le sean aplicables a esas partidas. No obstante, tendrá en cuenta lo que se expone en los numerales del 3.4.1 al 3.4.4.

3.4.1. Derechos readquiridos

42. Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible se amortizará a lo largo del periodo de vigencia restante del contrato en el que se conceda el derecho. La adquirente que posteriormente venda a un tercero, un derecho readquirido, incluirá el valor en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta.

3.4.2. Pasivos contingentes

43. Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor valor entre el valor que se reconocería de acuerdo con la Norma de Provisiones y el valor reconocido inicialmente menos los valores reconocidos anteriormente como ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con la Norma de Ingresos de Actividades Ordinarias.

3.4.3. Activos de indemnización

44. Al final de cada periodo, la adquirente medirá los activos de indemnización reconocidos en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, los cuales a) estén sujetos a cualquier limitación contractual sobre su valor y b) no se midan posteriormente por su valor razonable, realizando una evaluación sobre su incobrabilidad. La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda, de cualquier otra forma, el derecho sobre él.

3.4.4. Contraprestación contingente

45. Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición pueden derivar de información adicional sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que la adquirente obtiene después de esa fecha. Estos cambios se tratarán como ajustes del periodo de medición.

46. Los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de la adquisición, tales como: cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acción determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, no serán ajustes del periodo de medición. Para tal efecto, la adquirente contabilizará los cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de la siguiente forma: a) las contraprestaciones contingentes clasificadas como patrimonio no se medirán nuevamente y su liquidación posterior se contabilizará dentro del patrimonio y b) la contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo se medirá de acuerdo con la norma que le sea aplicable al activo o pasivo según corresponda.

3.5. Revelaciones

47. La adquirente revelará la siguiente información:

a) los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados;

b) la fecha de adquisición;

c) el porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos;

d) el costo de la combinación y una descripción de los componentes de este como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda;

e) Los valores reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, incluyendo la plusvalía; y

f) una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles u otras partidas no reconocidas.

48. Adicionalmente, para todas las combinaciones de negocios la adquirente revelará una conciliación del valor en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado los cambios que surgen de las nuevas combinaciones de negocios; las pérdidas por deterioro del valor; las disposiciones de negocios adquiridos previamente; y otros cambios. No será necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

4. INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS DE OPERACIÓN

1. Un segmento de operación es un componente de la empresa sobre el cual se dispone de información financiera diferenciada; que desarrolla actividades de negocio, por las cuales genera ingresos e incurre en gastos y costos; y cuyos resultados de operación son revisados en forma regular por el responsable de las decisiones de operación sobre los recursos asignados al segmento y de la evaluación de su desempeño.

2. Cuando se den las condiciones anteriormente relacionadas y se considere relevante presentar información financiera por segmentos, la empresa aplicará la presente Norma.

4.1. Presentación

3. La empresa presentará de manera separada en las notas a los estados financieros, información sobre cada uno de los segmentos de operación que cumpla con los criterios para ser identificado como tal o que resulte de la combinación de dos o más criterios de segmentación.

4. Se presentará información por segmentos de operación en la medida en que a) permitan evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrollen y los entornos económicos en los que operen; y b) posean características económicas parecidas y sean similares en términos de la naturaleza de los productos y los servicios.

5. Pueden identificarse segmentos de servicios, segmentos geográficos o una combinación de ambos.

6. Cuando se den las condiciones anteriormente relacionadas y se considere relevante presentar información por segmentos, la empresa aplicará la presente Norma.

4.1.1. Segmentos de servicios

7. Los segmentos de servicios son aquellos componentes identificables de la empresa cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la empresa.

8. Los factores que la empresa considerará para determinar si los productos (bienes o servicios) están relacionados y deben agruparse como un segmento para efectos de presentación, son los siguientes:

a) los principales objetivos de la empresa y su relación con los bienes o servicios suministrados o con las actividades desarrolladas, además de la forma como los recursos han sido asignados;

b) la naturaleza de los bienes o servicios suministrados o de las actividades desarrolladas;

c) la naturaleza de los procesos de producción, el tipo o categoría de clientes a los que destinen sus productos y servicios, los métodos empleados para distribuir sus productos o prestar sus servicios y la naturaleza del marco normativo aplicable;

d) el tipo de cliente o consumidor de los bienes o servicios;

e) la consideración de si la segmentación propuesta refleja la forma en que la administración de la empresa asigna, gestiona y evalúa el uso de los recursos designados a un objetivo y si dicha segmentación es comparable con la información financiera que se presenta a la administración de la empresa; y

f) la naturaleza del entorno regulatorio o el sector al que pertenece.

4.1.2. Segmentos geográficos

9. Los segmentos geográficos son aquellos componentes identificables de la entidad cuya finalidad es el suministro de bienes o servicios afines, o el cumplimiento de determinados objetivos definidos por la entidad para un área geográfica específica.

10. Los factores que la entidad considerará para determinar si la información financiera debe o no presentarse por áreas geográficas, son los siguientes:

a) la similitud de condiciones económicas, sociales y políticas de las diferentes regiones;

b) la relación entre los principales objetivos de la empresa y las diferentes regiones;

c) las diferencias que existen de una región a otra en cuanto a las características del suministro del servicio y las condiciones en las que operan;

d) la consideración de si la segmentación propuesta refleja la forma en que la administración de la empresa asigna, gestiona y evalúa el uso de los recursos designados a un objetivo, y si dicha segmentación es comparable con la información financiera que se presenta a la administración de la empresa; y

e) las necesidades o riesgos específicos asociados al desarrollo de actividades de un área en particular.

4.1.3. Segmentación por servicios y por áreas geográficas

11. La segmentación por servicios y por áreas geográficas es aquella que combina los dos criterios mencionados anteriormente.

12. Los factores que la empresa considerará para determinar si la información financiera debe o no presentarse por servicios y por áreas geográficas, son los siguientes:

a) la consideración de cómo el cumplimiento de los objetivos de la empresa se ve afectado directamente tanto por el suministro de bienes o servicios como por las áreas geográficas a las cuales se suministran dichos bienes o servicios, y

b) la consideración de si la segmentación propuesta refleja la forma en que la administración de la empresa asigna, gestiona y evalúa el uso de los recursos designados a un objetivo, y si dicha segmentación es comparable con la información financiera que se presenta a la administración de la empresa.

4.1.4. Información financiera de los segmentos de operación

13. La empresa presentará de manera separada, información sobre cada uno de los segmentos de operación que cumplan con los criterios para ser identificados como tal o que resulten de la combinación de dos o más segmentos de operación en la medida en que a) permitan evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrollen y los entornos económicos en los que operen; y b) posean características económicas parecidas y sean similares en términos de la naturaleza de los productos y los servicios, la naturaleza de los procesos de producción, el tipo o categoría de clientes a los que destinen sus productos y servicios, los métodos empleados para distribuir sus productos o prestar sus servicios y la naturaleza del marco normativo aplicable.

14. Además, se incorporará la información de los segmentos de operación que representen el 10% o más de a) los ingresos de las actividades ordinarias de todos los segmentos de operación agregados, internos y externos; b) el valor que sea mayor entre la ganancia o pérdida de todos los segmentos de operación, o c) los activos agregados de todos los segmentos de operación. Así mismo, se presentará información por segmentos en la medida en que el 75% de los ingresos de la empresa provenga de segmentos sobre los que deba informarse.

15. El importe de cada partida del segmento que se presente será la medida reportada por el responsable de la toma de decisiones de operación de la empresa sobre los recursos asignados al segmento y la evaluación de su desempeño, incluyendo los ajustes y eliminaciones efectuados. Se incluirá, para cada segmento, los activos, pasivos, ingresos, gastos y costos que le sean directamente atribuibles, así como los que se le puedan asignar utilizando una base razonable de reparto. Los activos de un segmento no incluyen los activos empleados por la empresa para propósitos generales. Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos de operación, se distribuirán entre ellos si los ingresos, gastos y costos relacionados con dichos activos también son objeto de reparto entre los segmentos de operación.

16. En la medida en que se realice una modificación en la estructura de los segmentos de operación, la empresa reexpresará la información comparativa, excepto si no se dispone de información o si el costo de obtenerla es significativo, caso en el cual revelará la información actual con el criterio de segmentación actual y anterior.

4.2. Revelaciones

17. La empresa revelará información que permita a los usuarios evaluar lo siguiente:

a) la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolle y los entornos económicos en los que opere, de forma que los factores empleados para la identificación de los segmentos y las bases de organización sean identificables;

b) los tipos de productos y servicios de donde obtenga los ingresos;

c) la información sobre el resultado, activos y pasivos de cada segmento, así como el ingreso del segmento proveniente de asignaciones, otras fuentes externas y transacciones con otros segmentos, de forma separada;

d) la información sobre el costo total en el que se haya incurrido durante el periodo contable para adquirir activos del segmento que esperen usar durante más de un periodo;

e) la participación en el resultado de las entidades receptoras de la inversión que hagan parte del segmento;

f) las conciliaciones entre la información revelada sobre los segmentos y la información agregada presentada en los estados financieros de la entidad; y

g) las partidas adicionales detalladas que estén relacionadas con los segmentos reportados para la toma de decisiones.

5. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES

5.1. Políticas contables

1. Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la empresa para la elaboración y presentación de los estados financieros.

2. Las políticas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación y contenidas en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre los hechos económicos.

3. Las políticas contables serán aplicadas por la empresa de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos específicos, se permitirá que la empresa, considerando lo definido en dicho Marco y a partir de juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de un hecho económico. En este caso, la empresa seleccionará y documentará la política atendiendo las características de representación fiel y relevancia de la información financiera.

4. Ante hechos económicos que no se encuentren regulados en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, (Marco Conceptual; Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; Procedimientos Contables; Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública), la empresa solicitará a la Contaduría General de la Nación, el estudio y la regulación del tema, para lo cual allegará la información suficiente y pertinente.

5. La empresa cambiará una política contable cuando se realice una modificación al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público o cuando, en los casos específicos que este lo permita, la empresa considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y a la relevancia de la información financiera.

6. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público se aplicarán observando lo dispuesto en la norma que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que en observancia del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público adopte la empresa, se aplicarán de manera retroactiva, es decir, la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre. Para tal efecto, la empresa registrará el ajuste al valor de las partidas de activos, pasivos y patrimonio, que se vean afectadas por el cambio de política, en el periodo en el que este ocurra y reexpresará, para efectos de presentación de los estados financieros, los saldos iniciales al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, así como los saldos de los periodos comparativos de los activos, pasivos y patrimonio afectados por el cambio de política.

7. El ajuste de los activos, pasivos y patrimonio afectados por el cambio de política, de los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se registrará, por lo general, contra las utilidades acumuladas y, para efectos de presentación, se reexpresarán las utilidades acumuladas y la utilidad del ejercicio de los periodos comparativos. Lo anterior, sin perjuicio de que el ajuste se efectúe en otro componente del patrimonio cuando resulte apropiado.

8. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la empresa aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable (el cual puede ser el inicio del propio periodo corriente) y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado por el cambio.

9. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la empresa ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la política.

10. El cumplimiento de un requisito será impracticable cuando la empresa no pueda satisfacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Así, para un periodo anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables; o si la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo.

11. También será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente si dicha aplicación requiere estimaciones de valores significativos y si es imposible identificar, objetivamente, en tales estimaciones: a) información que suministre evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en que tales valores se reconocieron o midieron o, de la fecha en que la correspondiente información se reveló; y b) información que hubiera estado disponible cuando se autorizó la publicación de los estados financieros de los periodos anteriores.

12. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando la empresa haga un cambio en las políticas contables, presentará un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo.

13. Cuando la empresa adopte un cambio en una política contable, revelará lo siguiente:

a) la naturaleza del cambio;

b) las razones por las cuales la aplicación de la nueva política contable contribuye a la representación fiel y suministra información relevante;

c) el valor del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, tanto en el periodo actual, como en periodos anteriores a los presentados, de forma agregada y en la medida en que sea practicable; y

d) una justificación de las razones por las cuales no se realizó una aplicación retroactiva por efecto del cambio en las políticas contables.

5.2. Cambios en una estimación contable

14. Una estimación contable es un mecanismo utilizado por la empresa para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse. Ello implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas. Son estimaciones contables, entre otras, el deterioro del valor de los activos, el valor razonable de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios posempleo y las obligaciones por garantías concedidas.

15. El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información financiera. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará. Lo anterior, no implica que esta se encuentre relacionada con periodos anteriores ni tampoco que constituya la corrección de un error, por lo cual su aplicación es prospectiva.

16. Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan, bien el valor en libros de un activo o de un pasivo, o bien el consumo periódico de un activo. Estos cambios se producen tras la evaluación de la situación actual del elemento, de los beneficios económicos futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

17. Un cambio en los criterios de medición aplicados implicará un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable.

18. Los efectos que se deriven de un cambio en una estimación contable se aplicarán de manera prospectiva afectando, bien el resultado del periodo en el que tenga lugar el cambio si afecta solamente este periodo, o bien el resultado del periodo del cambio y de los periodos futuros que afecte. No obstante, si el cambio en una estimación contable origina cambios en activos o pasivos o se relaciona con una partida del patrimonio, este se reconocerá a través de un ajuste en el valor en libros del activo, pasivo o patrimonio en el periodo en el que se presente el cambio.

19. Cuando la empresa realice un cambio en una estimación contable, revelará lo siguiente:

a) la naturaleza del cambio;

b) el valor del cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo actual o que se espere los produzca en periodos futuros; y

c) la justificación de la no revelación del efecto en periodos futuros.

5.3. Corrección de errores de periodos anteriores

20. Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de la empresa, para uno o más periodos anteriores, como resultado de un fallo al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Se incluyen, entre otros, los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes.

21. Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros.

22. La empresa corregirá los errores de periodos anteriores, sean materiales o no, en el periodo en el que se descubra el error, ajustando el valor de las partidas de activos, pasivos y patrimonio, que se vieron afectadas por este. En consecuencia, el efecto de la corrección de un error de periodos anteriores en ningún caso se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error.

23. En caso de errores de periodos anteriores que sean materiales, para efectos de presentación, la entidad reexpresará de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se reexpresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el que se presente información, de forma que los estados financieros se presenten como si los errores no se hubieran cometido nunca.

24. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, la empresa reexpresará la información desde la fecha en la cual dicha reexpresión sea practicable, o de forma prospectiva si no es practicable hacer la reexpresión.

25. En caso de errores de periodos anteriores que sean inmateriales no se requerirá su reexpresión retroactiva.

26. De acuerdo con la Norma de Presentación de Estados Financieros, cuando la empresa corrija errores materiales de periodos anteriores, presentará un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo.

27. Cuando la empresa efectúe una corrección de errores de periodos anteriores revelará lo siguiente:

a) la naturaleza del error de periodos anteriores;

b) el valor del ajuste para cada periodo anterior presentado, si es posible;

c) el valor del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y

d) una justificación de las razones por las cuales no se realizó una reexpresión retroactiva por efecto de la corrección del error.

6. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE

1. Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

2. El final del periodo contable se refiere al último día del periodo con el cual están relacionados los estados financieros y corresponderá al 31 de diciembre. Por su parte, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los diferentes usuarios tengan conocimiento de estos.

3. Pueden identificarse dos tipos de eventos: los que implican ajuste y los que no implican ajuste.

6.1. Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste

4. Los hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste son aquellos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. La empresa ajustará los valores en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable que impliquen ajuste.

5. Algunos de los eventos que proporcionan evidencia de las condiciones existentes al final del periodo contable y que implican el reconocimiento o el ajuste de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos son los siguientes: a) la resolución de un litigio judicial que confirme que la empresa tenía una obligación presente al final del periodo contable; b) la recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido; c) la determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas; d) la determinación de la participación en las ganancias o en el pago de incentivos a los empleados que la empresa deba realizar como resultado de hechos anteriores a esa fecha; y e) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

6.2. Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste

6. Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste son aquellos que indican condiciones surgidas después de este y que, por su materialidad, serán objeto de revelación.

7. Algunos de los eventos ocurridos después del periodo contable que indican condiciones surgidas después del periodo que no implican ajuste y que serán objeto de revelación debido a su materialidad son los siguientes: a) la reducción en el valor de mercado de las inversiones; b) el inicio de un proceso de combinación de negocios o la disposición de una controlada; c) otras disposiciones de activos o la expropiación de activos por parte del gobierno; d) las compras o disposiciones significativas de activos; e) la ocurrencia de siniestros; f) el anuncio o comienzo de reestructuraciones; g) la decisión de la liquidación o cese de actividades de la empresa; h) las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio; i) las diferencias en las tasas o leyes fiscales, aprobadas o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado; j) el otorgamiento de garantías; y k) el inicio de litigios.

8. Si la empresa acuerda distribuir dividendos a los tenedores de los instrumentos de patrimonio después del periodo contable, pero antes de la fecha de autorización para su publicación, estos no supondrán una obligación presente y la empresa no los reconocerá como un pasivo al final del periodo contable. Sin embargo, serán objeto de revelación en las notas a los estados financieros.

6.3. Revelaciones

9. La información revelada en las notas a los estados financieros y relacionada con las partidas objeto de ajuste se actualizará en función de la información recibida.

10. Así mismo, la empresa revelará la siguiente información:

a) la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros,

b) el responsable de la autorización,

c) la existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados financieros una vez se hayan publicado,

d) la naturaleza de los eventos que no impliquen ajuste, y

e) la estimación del efecto financiero de los eventos que no impliquen ajuste o la aclaración de que no es posible hacer tal estimación.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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