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RESOLUCION 139 DE 2015
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Anexos no incluidos en esta publicación, consultar la página web de la entidad www.contaduria.gov.co
"Por la cual se incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y se define el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco"
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercido de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación;
Que mediante la Resolución 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases;
Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;
Que la CGN, en el marca de sus competencias constitucionales y legales, viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y como parte del debido proceso, en el mes de junio de 2013, publicó para comentarios de los interesados el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el cual contiene la propuesta de política de regulación contable pública;
Que en ejecución de la estrategia referida, la CGN expidió la Resolución 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorporó, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, que serán aplicados por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.
Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública, contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NlIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: "La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación";
Que el parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución 414 de 2014 estableció lo siguiente: "Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto 3022 de 2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca";
Que en relación con la opción señalada en el parágrafo referido, algunas empresas, sujetas al ámbito de la Resolución 414 de 2014, justificaron la necesidad de aplicar el marco normativo anexo al Decreto 3022 de 2013;
Que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas al Contador General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación de "uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley", se requiere contar con un instrumento que permita agregar la información financiera de las entidades que conforman el sector público colombiano;
Que la CGN publicó, para comentarios de los interesados y del público en general, la propuesta de Catálogo General de Cuentas que le será aplicable a las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito de la Resolución 414 de 2014;
Que mediante la Carta Circular 001 de 2015, La CGN invitó a las entidades sujetas al ámbito de la Resolución 414 de 2014 a realizar los estudios y análisis que les permitieran verificar si los hechos económicos que llevan a cabo se encuentran adecuadamente identificados y clasificados en la propuesta del Catálogo General de Cuentas;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incorporar, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
PARÁGRAFO 1. El Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, a que hace referencia el presente artículo, corresponden al anexo de la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones.
PARÁGRAFO 2. Para las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, que se acogieron a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 22 de la Resolución 414 de 2014, el marco normativo está conformado por el anexo del Decreto Nacional 3022 de 2013 y sus modificaciones, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
ARTÍCULO 2o. Incorporar, en el Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, conformado por la estructura y las descripciones y dinámicas, el cual corresponderá a la versión 2015.1 y será publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, será aplicado por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que están sujetas a la Resolución 414 de 2014, para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 1 de la Resolución 547 de 2018>
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RÁMIREZ
Contador General de la Nación
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