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RESOLUCIÓN 663 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución número 414 de 2014.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.

Que mediante Resolución número 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

Que el artículo 6o de la misma ley, establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoria- mente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la CGN viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública y, en virtud de dicho proyecto, en junio de 2013, publicó para comentarios el documento “Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) ”.

Que dicho documento sintetizó los estudios adelantados y expuso las conclusiones que sustentaron la definición de los aspectos conceptuales, técnicos e instrumentales de la propuesta de política de regulación contable pública y que como parte de dicha política, se consideró la definición de los siguientes marcos normativos de contabilidad:

  1. Marco normativo para entidades de gobierno;
  2. Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y
  3. Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

Que en ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública, la CGN expidió la Resolución número 414 de 2014, mediante la cual se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, aplicables a las entidades definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación respectivo, y que mediante Resolución número 139 de 2015, se incorporó, en el RCP, el Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, y se definió el Catálogo General de Cuentas que se utilizará para el registro de los hechos económicos y para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 2702 de 2014, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud; precisó, en el artículo 2o, su alcance y ámbito de aplicación y estableció, en el artículo 9o, un periodo de transición de siete (7) años, contados a partir de 2015 para que de manera gradual, las entidades aseguradoras del sector salud se ajusten a las nuevas exigencias de capital mínimo y patrimonio adecuado definidas en el citado decreto, las cuales se verificarán al final de cada anualidad por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 12 de dicho decreto.

Que mediante Oficio número 2-2015-123503 del 11 de noviembre de 2015, dirigido a la Alta Consejería para la Competitividad de la Presidencia de la República, la Superintendencia Nacional de Salud expuso la situación que atraviesa el sector salud, en especial, la relaciona- da con el deterioro de la situación financiera tanto de las Entidades Promotoras de Salud como de los prestadores de servicios de salud públicos y privados, así como las implicaciones que tendría la implementación, a partir del 1o de enero de 2016, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para las entidades clasificadas en el marco técnico normativo del Grupo 2, y le solicitó la ampliación del periodo de transición por un año más al previsto en el Decreto número 3022 de 2013 y sus modificatorios para este grupo de entidades, que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de manera que su implementación se realice a partir del 1o de enero de 2017.

Que en el referido oficio, el Superintendente Nacional de Salud señaló que en aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 2, los efectos que se originen por su adopción implicarán el no cumplimiento de las condiciones financieras y de habilitación de las EPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como resultado, principalmente, de los procesos de conciliación de cartera.

Que el Superintendente Nacional de Salud, resaltó, en dicha misiva, que el mismo impacto de deterioro de las condiciones financieras se presenta en las instituciones prestadoras de servicios de salud lo que en el caso de los hospitales públicos, implica un aumento de los clasificados en condiciones de riesgo alto y medio, quienes, de acuerdo con la ley, entran a programas de saneamiento fiscal y financiero que requieren recursos no disponibles por las restricciones fiscales y que a este panorama, se suma la no disponibilidad de recursos de los prestadores públicos que respalden el proceso de convergencia de la norma local hacia la internacional, en lo que respecta a la contratación de personal de apoyo y de asesores con experiencia en NIIF, así como al diseño, desarrollo, adecuación e implementación de los sistemas de información a través de los cuales la entidades vigiladas deben procesar, registrar y transmitir la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante el Oficio 201532001890741 radicado en la Contaduría General de la Nación con el número 20155500054512, de fecha 12 de noviembre de 2015, previa argumentación legal, financiera, técnica y operativa, el Ministerio de Salud y de la Protección Social manifestó la necesidad de estudiar la viabilidad de correr un año el cronograma de implementación de las normas internacionales de contabilidad para las entidades que pertenecen al SGSSS.

Que se hace necesario señalar un cronograma de aplicación del Marco normativo dispuesto en el anexo de la Resolución número 414 de 2014, el cual podrá ser aplicado por las empresas que conforma n el SGSSS y que se encuentra n sujetas a la citad a resolución.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto número 2496 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto número 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2o del citado decreto, adicionó un Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 2420 de 2015, en el cual se estableció el cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se clasifican dentro del Grupo 2.

Que en consideración a que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez de las organizaciones solidarias, brindando confianza a sus asociados y sin menoscabo de los aportes sociales, el numeral 1.1.4.6.1 del artículo 3o del mismo decreto, estableció el tratamiento de los aportes sociales para la preparación de los estados financieros individuales y separados de las organizaciones de naturaleza solidaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, el cual quedará, así:

Parágrafo 3o. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las entidades públicas de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3o. Cronograma. El cronograma de aplicación del Marco normativo anexo a la presente resolución, comprende tres períodos: preparación obligatoria, transición y aplicación.

Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014. En este período, las empresas darán continuidad a las actividades de preparación para la implementación del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezcan la CGN y los organismos de inspección, vigilancia y control.

Las empresas presentarán los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria, a la CGN y a los organismos de inspección, vigilancia y control.

Período de transición. Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2015. Durante este período, las empresas seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Al 1o de enero de 2015, las empresas prepararán el estado de situación financiera de apertura que es aquel en el que por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2016. En este período, la contabilidad se llevará para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

A 31 de diciembre de 2016, las empresas presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

  1. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015 y con el del 1o de enero de 2015.
  2. Estado de resultado integral del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015.
  3. Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1 o de enero al 31 de diciembre de 2015.
  4. Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), podrán aplicar el Marco normativo anexo a la presente resolución, de conformidad con el siguiente cronograma:

Período de transición: es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2016. Durante este periodo, las empresas que conforman el SGSSS seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. De manera simultánea, prepararán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Al 1o de enero de 2016, las empresas que conforman el SGSSS prepararán el estado de situación financiera de apertura que es aquel en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Este estado no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Período de aplicación: Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2017. En este período, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

A 31 de diciembre de 2017, las empresas que conforman el SGSSS presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo así:

  1. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 31 de diciembre de 2016 y con el del 1o de enero de 2016.
  2. Estado de resultado integral del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
  3. Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.
  4. Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, comparado con el del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas que conforman el SGSSS, que opten por aplicar el Marco normativo anexo a la presente resolución, de conformidad con el cronograma previsto en el parágrafo 1o de este artículo informarán tal decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 5 de febrero de 2016.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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