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JURISPRUDENCIA : SALARIO : PAGO OPORTUNO
Corte Constitucional, S. T- 649 de 2013 - ¿Un Hospital Universitario vulneró el derecho fundamental al mínimo vital y al pago oportuno del salario del accionante al omitir pagarle su remuneración mensual los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013? Concede - El incumplimiento en el pago de su salario al accionante vulnera su derechos al mínimo vital y al pago oportuno del mismo, teniendo en cuenta que la suspensión de dicho pago se prolongó indefinidamente en el tiempo por más de dos meses, y que dado que no se probó lo contrario el mismo constituía su única fuente de ingresos con el que contaba para sufragar los gastos de su digna subsistencia y los de su familia. Debe concederse la tutela del derecho fundamental al mínimo vital y al pago oportuno del salario del trabajador (i) si está demostrada la mora salarial del demandado, (ii) hay indicios de que el afectado no cuenta con otros medios de subsistencia y (iii) no se ha probado lo contrario
Corte Constitucional, S. T- 32 de 2013 - ¿Vulneró la entidad accionada el derecho al mínimo vital del accionante con el incumplimiento en el pago de los salarios devengados? Concede - La ausencia de pago de las necesidades más básicas de la actora, incluyendo los servicios públicos, es indicativo de que la accionante no cuenta con otros recursos económicos para garantizarse una vida en condiciones dignas. Igualmente, es ejemplo de ello que sus deudas privadas presenten un incumplimiento continuo, en tanto que se podría entender que de tener otros ingresos, con éstos podría haber atendido sus responsabilidades. Por todo lo anterior, deduce la Sala que la accionante depende económicamente de su salario, sin que haya prueba que indique lo contrario en el expediente
Corte Constitucional, S. T- 1012 de 2012 - ¿Una Clínica vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no cancelarle los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012? La Corte ha señalado que la carencia de recursos presupuestales, las dificultades financieras o la insolvencia económica del empleador no es razón suficiente para dejar de pagar el salario del trabajador, ya que éste vería afectado su mínimo vital. Lo anterior se aplica inclusive cuando el empleador se encuentra en algún trámite concursal, concordato o acuerdo de recuperación de negocios o en concurso liquidatorio, en razón a que "cuando una persona tiene reconocido su derecho al salario o a la mesada pensional, aspectos no sustanciales al propio reconocimiento, no pueden menoscabar el mínimo vital del interesado, pues, de ser ello así, se pone en situación de indefensión, o de subordinación, según el caso, y resulta procedente que el juez de tutela conceda el amparo buscado. Si bien, el representante legal de la Clínica alega que la falta de pago de los salarios de la actora se debe al incumplimiento económico por parte de las entidades prestadoras de salud a las que presta sus servicios médicos, la Sala recuerda que los argumentos económicos, presupuestales o financieros no justifican que se omita el cubrimiento oportuno de los salarios, ya que de aceptar tal justificación por parte del empleador se pondría en situación de indefensión al trabajador. Expuestas las anteriores razones, la Sala concluye que en el presente asunto la acción de tutela no solo es procedente de manera excepcional, sino que prospera por ser el mecanismo que evitaría la consumación de un perjuicio irremediable para la actora y su familia al no recibir el valor de sus salarios generando la afectación de su mínimo vital, lo cual no da espera al uso de los mecanismos ordinarios
Corte Constitucional, S. T- 921 de 2012 - ¿La acción de tutela es procedente para reclamar el pago de los salarios que un trabajador ha dejado de percibir, partiendo de la base de que se está vulnerando su derecho al mínimo vital? Negada. La tutela es improcedente, pues no se demostró que la falta de pago de las obligaciones reclamadas represente la inminencia de un perjuicio irremediable. Además, el accionante cuenta con otro recurso judicial, que resulta idóneo para la protección de los derechos que considera vulnerados; y en todo caso, no existe certeza sobre la existencia de las acreencias objeto de la controversia
Corte Constitucional, S. T- 535 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales del trabajador a la vida digna y al mínimo vital debido a la mora en el pago de varios meses de salario? Concedida. El derecho al pago oportuno del salario. En principio, la acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, pero es procedente en los eventos en los cuales se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable y, dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del empleado. El mínimo vital se ve menoscabado por la falta oportuna de pago del salario cuando este constituye el único o el principal medio de sustento con el que cuenta una persona
Corte Constitucional, S. T- 442 de 2010 - ¿La Superintendencia de Sociedades y el agente interventor agente interventor del Grupo DMG S. A. vulneraron los derechos del actor, por cuanto al momento que la empresa en la que laboraba fue intervenida, su contrato no fue resuelto de manera inmediata y se suspendieron temporalmente los pagos de los salarios y demás acreencias laborales? Improcedente. Contexto de la intervención a DMG. El derecho al trabajo como garantía iusfundamental. Presunción de vulneración del derecho al mínimo vital, ante el incumplimiento en el pago de salarios. Es el juez de tutela quien debe demostrar que el trabajador no depende de su salario para suplir sus necesidades básicas
Corte Constitucional, S. T- 552 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el pago de los salarios de una trabajadora que ha dejado de percibir éstos desde hace dos años? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La Sala encontró procedente la acción tutela, pese a haberse presentado dos años después de iniciada la conducta vulnerante por parte de la entidad accionada: el no pago puntual de los salarios; toda vez que se encontró demostrada la vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital hasta el propio momento de presentación de la demanda de amparo constitucional. En suma, es la violación del derecho al mínimo vital -o a la subsistencia digna- lo que permite que, pese a tratarse de una reclamación de carácter laboral, pueda ser objeto de protección por el juez de tutela
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 484 de 2008 - ¿Resulta procedente la acción de tutela para exigir el pago de salarios y prestaciones sociales cuando quiera que se vean comprometidos los derechos fundamentales de los trabajadores y especialmente su garantía al mínimo vital? ¿Se vulneran los derechos de los trabajadores al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social cuando no se cancelan en la debida oportunidad el salario y las demás prestaciones sociales? ¿Debe soportar el trabajador las crisis presupuestales de su empleador? ¿Constituyen las expectativas generadas por un contrato de trabajo uno de los casos en que se configura el postulado de la confianza legítima? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para hacer efectivo el pago de acreencias laborales. El juez constitucional es quien determina los derechos fundamentales violados. Fallo ultra y extra petita en materia de tutela. El Estado Social de Derecho y la protección a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales de los trabajadores. Conceptos constitucionales y jurisprudenciales de trabajo, salario y prestaciones. Garantía constitucional de que el pago del salario debe ser en dinero cuando así se pacta. Situación del trabajador frente a la crisis presupuestal de su empleador. Prohibición de venirse contra los propios actos y el principio de la confianza legítima en las relaciones con la administración.
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2007 - Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Reiteración de Jurisprudencia. El derecho al pago oportuno del salario y la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener su cancelación cuando hay afectación al mínimo vital.

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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