Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / S / JURISPRUDENCIA : SALARIO
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN | ||
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : TUTELA | ||
Corte Constitucional, S. T- 71 de 2005 - Dentro de proceso ordinario laboral sobre nivelación laboral, en primera instancia se ordena nivelación salarial, sin fijar en su parte resolutiva suma en concreto; en demanda de ejecución se ordenó el pago de retroactivo, ¿incurrió en vía de hecho el tribunal al revocar el mandamiento de pago explicando que lo demandado fue nivelar el salario y la parte resolutiva no estableció montos? Concedida | ||
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2000 - Solicitud nivelación salarial. Principio a trabajo igual, salario igual | ||
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : CSJ | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38923 de 2010 - Nivelación salarial de acuerdo a su cargo. Solicitud para que se reliquide y pague, la diferencia salarial mensual causada y no pagada por el mayor valor resultante, por lo sueldos causados y no pagados. Acuerdo conciliatorio. Terminación del contrato por mutuo acuerdo | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26262 de 2006 - ¿El robo al empleador es causal de despido? ¿Una cosa es la responsabilidad que se tiene frente a los tipos penales, y otra muy distinta la que se enfrenta con las normas laborales, el reglamento interno de trabajo o la convención colectiva de trabajo, y una no depende de la otra? Contrato de trabajo - Terminación con justa. Reglamento interno de trabajo. Trabajador - Obligaciones. Salario - Nivelación. Prueba testimonial | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22187 2004 - ¿La declaración de parte es prueba calificada en casación? Recurso de casación - Causales. Técnicas. Régimen probatorio. Salario - Nivelación. Reajuste. Principio "a trabajo igual, salario igual" | ||
JURISPRUDENCIA : SALARIO : NIVELACIÓN : CE | ||
CE SV E ACU215 de 2014 - ¿El Consejo de Estado puede ordenar al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento a la obligación de reglamentar los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres? Si bien el Ministerio accionado informó las actividades que ha adelantado para expedir el respectivo acto, alegó varias dificultades para su expedición y además refirió actividades que actualmente desempeña para promover la igualdad de géneros en materia laboral, lo cierto es que no ha dado cumplimiento a la obligación de reglamentar lo concerniente a las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres, para lo cual tenía un término de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma -29 de diciembre de 2011- y que venció el 29 de diciembre de 2012. Así, comoquiera que se ha superado con amplitud el plazo fijado por el Legislador para expedir la reglamentación, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia que accedió a la pretensión de la acción de cumplimiento y que ordenó al Ministerio demandado dar cumplimiento a la orden prevista en la norma en mención |
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