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2023
CE SIII E 69231 de 2023 - Suspenden provisionalmente directiva presidencial que prohíbe la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. "[R]evisado el compendio de normas de orden legal que regulan la contratación estatal […] no se encuentra una limitación o condicionamiento para celebrar un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que se justifique en la insuficiencia de personal de planta como la creada a través de la Directiva Presidencial No. 008 de 2022, consistente […] en la imposibilidad para las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional de celebrar este tipo de contratos con personas naturales que previamente hubieren suscrito otro u otros contratos de prestación de servicios con cualquier otra entidad pública. […] En cambio, lo que se encuentra es que, refiriéndose a todo tipo de contratos de prestación de servicios -incluidos los de apoyo a la gestión- en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se dispuso de manera expresa que "[e]stos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados", es decir, que una de las hipótesis que previó el legislador como habilitante para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, entre ellos, los de apoyo a la gestión, se da, justamente, por insuficiencia de personal de planta para el desarrollo de una determinada labor, sin ningún condicionamiento adicional, como el de no tener ya la condición de contratista de servicios del Estado. Con base en lo anterior, de manera preliminar y para lo que debe resolverse en esta providencia, el Despacho encuentra que en el aparte demandado del inciso 4º de numeral 1.1 del Directiva Presidencial No. 08 de 2022 el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor. […] [S]e encuentra, preliminarmente, que el ejecutivo se arrogó una competencia que no le corresponde, puesto que, por tratarse de medidas limitativas de derechos y libertades, la regulación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado corresponde de manera privativa al Constituyente y al Congreso de la República."
CE SIII E 53492 de 2023 - Anula de oficio la Circular Externa 6 de 2013 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante la cual precisó el régimen aplicable a la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con independencia de la fuente de financiación utilizada. "No existe, pues, norma alguna de estructura de la entidad, una competencia que le atribuya una función reguladora en materia de contratación estatal a esa entidad. Sus funciones se limitan al estudio y presentación de propuestas de política pública en esta materia y de acompañamiento para su implementación. Todo eso con el propósito de generar una visión común de la contratación estatal en todos los órdenes y niveles del Estado. […] Los manuales, circulares y guías de Colombia Compra Eficiente no son actos administrativos reglamentarios cuyo cumplimiento deba ser imperativo. Constituyen, dadas sus funciones, herramientas a través de las cuales se orienta a los participantes de la actividad contractual del Estado -entidades públicas, oferentes, contratistas- sobre la forma más adecuada y sencilla de aplicar las normas para garantizar la eficiencia. Las decisiones de esa agencia serás obligatorias, exclusivamente, cuando ellas se expidan en cumplimiento de una función expresamente asignada por una norma de rango legal que así lo disponga. […] [L]a circular demandada constituye un verdadero acto administrativo, pues tuvo como fin "precisar", esto es, definir con certeza y sin ambigüedad el régimen de contratación aplicable a los contratos que celebran las entidades públicas para desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación y el que rige las actividades relacionadas con su financiación o con la gerencia de proyectos. La definición y precisión de las reglas del contrato que celebran las entidades públicas […] corresponde al Congreso de la República de manera general; a las partes, de forma particular en cada contrato, de acuerdo con el marco de regulación previsto en la ley, y al juez o árbitro en caso de conflicto, al desatar la controversia y, en todo caso, sin vocación de generalidad (art. 17 CC y 230 CN). Además, la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente no tiene función normativa general en materia de contratación, porque su naturaleza de unidad administrativa especial y sus funciones están encaminadas a la formulación de políticas en materia de contratación. […] Como la circular […] fue proferida sin competencia funcional y este es un vicio que se puede declarar de oficio dada su gravedad, la Sala la anulará."

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)

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