Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / R / JURISPRUDENCIA : REINTEGRO
JURISPRUDENCIA : REINTEGRO : IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO | ||
JURISPRUDENCIA : REINTEGRO : IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
Corte Constitucional, S. T- 658 de 2010 - ¿Es la tutela procedente para el reintegro de un trabajador que ha sufrido una disminución en su capacidad laboral (no calificada), en virtud de la estabilidad laboral reforzada con la que cuentan estos sujetos de especial protección constitucional, cuando media una renuncia al empleo?. Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro. Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento de calificación de invalidez a empleados que han sufrido disminución de sus capacidades laborales | ||
JURISPRUDENCIA : REINTEGRO : IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4613SL de 2019 - Los hechos que se invoquen como incompatibles con el reintegro deben tener la entidad suficiente para incidir negativamente en el desenvolvimiento de la relación de trabajo. En algunos casos, el despido logra crear ciertas incompatibilidades entre trabajador y empleador, que pueden llevar a concluir que el retorno de la persona a su puesto de trabajo resulte desaconsejable. Aquí es importante destacar que cuando los trabajadores incurren en esta clase de comportamientos no es relevante la cantidad de dinero o la calidad de los bienes de los que se apropian, sino la conducta en sí misma considerada que, sin hesitación alguna, conduce indefectiblemente a la pérdida de confianza o credibilidad respecto de la persona con la que se tiene el vínculo laboral y es palmario que, de continuar éste vigente, el clima de armonía en que se ha de desenvolver el nexo se ha a ver desfavorecido en todas sus dimensiones, pues tal circunstancia adquiere la entidad de perturbar el ánimo de cooperación y de buen entendimiento que debe reinar en los equipos de trabajo, así como la confianza que ha de imperar de los empleadores o jefes directos con sus servidores, lo que resulta sumamente valioso en el marco de las relaciones subordinadas | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5073 de 2018 - Inconveniencia del reintegro del trabajador a la empresa por la pérdida de confianza. La inconveniencia del reintegro del trabajador a la empresa, ha de referirse y deducirse no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas, pues los hechos que se invoquen además de aparecer en el proceso controvertidos y probados, así como debidamente examinados por el sentenciador, también deben ser relevantes, con capacidad de incidir negativamente, según un juicio razonable, en el desenvolvimiento equilibrado de la relación de trabajo en caso de que sea reanudada. Esto es, que en verdad afecten la continuidad del vínculo contractual e interfieran en el normal desarrollo del entorno laboral. Ha dicho la Corte, que la pérdida de confianza puede llegar a convertirse en una circunstancia que hace inconveniente la medida, por constituir una evidente incompatibilidad; por supuesto, si existen argumentos atendibles del empleador para haber perdido la confianza o credibilidad en el trabajador con quien debe continuar el vínculo laboral. Las circunstancias que hacen desaconsejable el reintegro, adquieren connotación y trascendencia, no por la simple manifestación sobre su existencia o por su creación artificiosa de parte del empleador, sino por la incontrastable presencia en el juicio de reales hechos de pugnacidad que impidan el restablecimiento armónico de la relación de trabajo | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46475 de 2015 - ¿Puede excusarse una empresa en el hecho de que se encuentra en liquidación para justificar la imposibilidad de reintegro del trabajador? No, en cuanto a la imposibilidad del reintegro que planteó el juez de la alzada, prevalido en la liquidación de la empresa demandada, advierte la Corte, que si bien es cierto el documento que milita a folio 113 del expediente, da cuenta que en asamblea de accionistas se declaró liquidada la sociedad, esa sola circunstancia no es suficiente para impedir la materialización de la reincorporación del actor al servicio de la demandada, pues no existe prueba de la culminación del aludido proceso de liquidación | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 55611 de 2014 - ¿En qué casos no procede el reintegro de la trabajadora que ha sido despedida gozando del fuero de maternidad? Resulta pertinente hacer referencia, precisamente, a los casos en los cuales la Corte ha considerado que dicha medida de reintegro no procede: 1) Cuando la empresa se ha liquidado o está en proceso de extinción la persona jurídica que la sustenta, 2) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba, ha sido provisto por concurso de méritos, 3) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba fue creado por la administración pública, para el desempeño puntual de funciones transitorias relativas a la eficacia, celeridad y mejoramiento de la función pública, como por ejemplo los cargos denominados de descongestión y, 4) Cuando la existencia de la relación laboral entre la mujer gestante y empleador, dependía íntimamente de la subsistencia de un contrato previo celebrado por el empleador. En el mismo sentido, "cuando pueda inferirse razonadamente que la conservación de la alternativa laboral de la mujer embarazada, mediante una orden de reintegro o renovación, es fácticamente imposible en un caso concreto debido a que han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral: corresponde al juez de tutela aplicar la medida de protección sustituta correspondiente al reconocimiento de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 499 de 2013 - ¿Es obligatorio reintegrar a un trabajador, cuando las circunstancias de despido afecten notablemente el equilibrio de la relación de trabajo si se reanuda la relación de trabajo? No, en este caso se configura la inconveniencia de reintegro que se deduce, no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas, que en el presente caso no concurren; pues como lo adoctrinó la Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 35696 'los hechos que se invoquen, además de aparecer en el proceso controvertidos y probados, también deben ser relevantes o contundentes y que tengan la capacidad de incidir negativamente, según un juicio razonable, para el desenvolvimiento equilibrado de la relación de trabajo en caso de que sea reanudada, esto es, que en verdad afecten la continuidad del vínculo contractual e infieran en el normal desarrollo del entorno laboral, o en otras palabras, que afecten desfavorablemente el clima de armonía en que se ha de desenvolver el vínculo de trabajo, en alguna de sus dimensiones, con la virtud de perturbar el ánimo de cooperación y de buen entendimiento que debe reinar en los equipos de trabajo, al igual que la confianza que ha de imperar de los jefes hacía sus subalternos y viceversa, entre otras situaciones, naturalmente todo ponderado bajo las particularidades del tipo de oficio del trabajador y de la actividad de la sociedad empleadora. En esa misma dirección, conviene agregar, que el poder discrecional que la ley laboral le otorga al Juez, para que sea él quien decida cómo proteger la estabilidad laboral del trabajador, si otorgándole una indemnización o el reintegro a su puesto de trabajo, propendiendo al equilibrio con los intereses de la empresa, se debe de ejercer para estimar perentoriamente si las incompatibilidades, deficiencias o diferencias, son superables como acá ocurre; o si por el contrario, existe un factor que entrabe de manera seria y continua la relación contractual | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37172 de 2010 - No casa la sentencia. Cláusula de la convención colectiva que consagra la estabilidad laboral. Reliquidación del auxilio de cesantía. Ineficacia del reintegro y sus consecuencias ya habían sido definidas en un proceso anterior. Petición de reintegro | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35409 de 2010 - No casa la sentencia. Entidad en liquidación, no puede ordenarse reintegro. Pago de la indemnización legal por despido. No probada la justa causa del despido. Los Jueces Laborales gozan de la potestad de apreciar libremente las pruebas de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. Presunción de legalidad. Libertad de apreciación de las pruebas | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33402 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad bancaria demandada a reintegrar al demandante al cargo de auxiliar de servicios bancarios o a otor de igual o superior categoría y remuneración, con el pago de los salarios, primas legales y extralegales, auxilios y bonificaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y aquella en que se restablezca la relación laboral, con la aplicación de la indexación sobre los valores ordenados y la declaratoria relativa a que no existió solución de continuidad en su vinculación laboral? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación. | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28249 de 2008 - No obstante que los trabajadores desde la vigencia del Decreto 1750 de 2003, con la incorporación automática a las ESE's dejaron de ser servidores del ISS y perdieron la calidad de trabajadores oficiales salvo algunas excepciones, no tienen derecho al reintegro o a la indemnización por despido injusto, porque con el paso automático a las ESE's, se garantizó la estabilidad laboral cuya trasgresión se sanciona. | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26750 de 2006 - ¿Cuando el despido fue injusto y se materializó durante el trámite de un conflicto colectivo y posterior liquidación de la empresa, es pertinente ordenar el reintegro? ¿La simple iniciación del proceso de liquidación no implica que se tenga a la empresa como inexistente, por virtud de que sigue subsistiendo mientras culmina esa fase en la que lógicamente su actividad y giro de operaciones se reduce a lo estrictamente necesario a la liquidación? Acción de reintegro - Imposibilidad de reintegro. Despido sin justa causa. Indemnización por despido sin justa causa. Entidades financieras - Liquidación. Conflicto colectivo de trabajo - Despido de trabajadores |
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.