Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO : GENERALIDADES : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 118 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del actor, al dar por terminado, unilateralmente y por justa causa el contrato laboral del accionante, después de finalizado un período continuo de incapacidades de 180 días? Concedida. La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de una persona en estas condiciones debe estar precedida de la autorización de la autoridad laboral competente, que verifique la existencia de una causal objetiva diferente a su limitación física. Los trabajadores que, por causa de una enfermedad no profesional, tienen incapacidades laborales superiores a 180 días, tienen derecho a que el empleador mantenga el vínculo jurídico laboral, y continúe con el pago de las cotizaciones al SGSS en salud, pensiones y riesgos profesionales, por el período que indique el concepto médico favorable sobre su rehabilitación, o hasta que éste se emita, o hasta que se pueda efectuar una nueva calificación de su invalidez, que le permita consolidar su derecho a la pensión, o lo habilite para retomar sus labores, lo que garantiza el acceso del afiliado al servicio de salud. El reconocimiento y pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días, le corresponde al fondo de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 251 de 2008 - ¿Resulta viable la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición, cuando quiera que dicho requerimiento ha sido presentado por un sujeto que en el pasado prestó sus servicios a un empleador y, ahora, reclama de éste una respuesta de acuerdo a las condiciones consignadas en el artículo 23 superior; a una petición relacionada con el contrato de trabajo celebrado? Concedida. Derecho fundamental de petición. Alcance de los requisitos de subordinación e indefensión como condiciones de procedencia de la acción de tutela contra particulares en el contexto específico de las relaciones laborales que han sido concluidas.
Corte Constitucional, S. T- 71 de 2007 - ¿Vulnera el derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de la accionante, la empresa demandada que exige la presentación de una prueba de embarazo, como requisito para ser admitida la actora en el trabajo? La estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital de las trabajadoras en estado de gestación o durante los tres meses siguientes al parto. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 14 de 2006 - Terminación de contrato laboral a término fijo de mujer en estado de embarazo. ¿Vulneró los derechos a la protección laboral forzada el empleador al dar terminado el contrato de trabajo argumentando la falta de conocimiento del estado de la empleada y dando como causal lo dispuesto en el Art. 62, Num 2 del CST, sin tener en cuenta el condicionamiento emitido por la corte constitucional "bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa"? Condiciones para dar aplicación a la terminación del contrato de trabajo unilateralmente con justa causa para el empleador. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1109 de 2005 - ¿La vinculación del accionante como celador de un instituto docente, a través de sucesivas órdenes de servicios expedidas por la Secretaría de Educación de dicho municipio, constituye o no una verdadera relación laboral? Principio del contrato realidad. Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 459 de 2005 - ¿La retención de la titularidad de los derechos deportivos de los jugadores por parte de los clubes, en los eventos en que el contrato de trabajo que los vinculaba ha terminado, constituye una vulneración de los derechos fundamentales del actor? Marco normativo de las figura de los derechos deportivos. Una vez cesa la relación laboral entre el club y el deportista, el jugador adquiere sus derechos deportivos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 255 de 2004 - Tutela contra providencia judicial interpuesta por empleador. Vía de hecho: - Validación de pruebas - presunción del contrato de trabajo. Elementos contrato. Negada
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2004 - Improcedencia de la tutela para el reconocimiento de una relación de trabajo. Se debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral. Falta de pruebas para la vinculación laboral
Corte Constitucional, S. T- 55 de 2003 - Continuidad contractual. Empleados que comienzan su contrato laboral con firma constructora de edificio y continúan prestando servicios- diferentes- con el edificio como propiedad horizontal. Tutela por debido proceso en demanda de edificio contra sentencia a favor de empleados. No concedida
Corte Constitucional, S. T- 1040 2001 - Contrato de trabajo; subordinación
Corte Constitucional, S. T- 33 2001 - Contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios; diferencia la determina el elemento de subordinación
Corte Constitucional, S. T- 546 de 2000 - Terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa: Deber de oir previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa. Ampliación del fallo condicionado emitido en la Sentencia C-299-98 sobre la causal 3 del Literal A. del Artículo 62 a las demás causales
Corte Constitucional, S. T- 202 1997 - Contrato de trabajo; subordinación
Corte Constitucional, S. T- 215 1995 - Contrato de trabajo; modificación
Corte Constitucional, S. T- 338 1993 - Contrato de exclusividad
Corte Constitucional, S. T- 14 1992 - Contrato de trabajo; definición

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.