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RESOLUCIÓN 1126 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.547 de 4 de enero de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se actualizan los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, determinados en las Resoluciones 670 del 27 de julio de 2020, 693 del 6 de agosto de 2020 y 757 del 26 de agosto de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 670 de julio 27 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 creó el “Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual”, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregan transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.
Que el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la entidad encargada de identificar para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 a los beneficiarios de la transferencia mensual monetaria no condicionada, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente, así como de definir mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa.
Que, en desarrollo del programa, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1262 de julio 10 de 2020 “por la cual se establece el procedimiento para la identificación y entrega de transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto 770 de 2020 y se adopta el manual operativo del programa” que en sus consideraciones establece lo siguiente:
“Que el Decreto 770 de 2020 establece que los beneficiarios serán los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020.
Que para efectos de esta Resolución se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto 639 de 2020, definidas por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.
En la identificación de los beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió las Resoluciones 670 de julio 27 de 2020, 693 de agosto 6 de 2020 y 757 del 26 de agosto de 2020, mediante las cuales establecieron y actualizaron los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, atendiendo para el efecto el procedimiento de identificación de los beneficiarios del programa, previsto en las Resoluciones 1262 de julio 10 de 2020 y 1375 de julio 23 de 2020 proferidas por el Ministerio del Trabajo.
Que en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 de 2020, y en el parágrafo transitorio del artículo 4o incorporado con la Resolución 1200 de 2020 y modificado por la Resolución 1331 de 2020, se estableció la posibilidad de que la UGPP ajuste los conceptos de conformidad expedidos en el marco del Programa, alternativa que en todo caso debería aplicarse no solamente para el mes inmediatamente anterior, sino a cualquier mes que requiera dicho ajuste conforme a los resultados de auditoría, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto, teniendo en cuenta que la normativa aplicable en cada caso corresponde a la norma vigente al momento de la postulación.
Que el 4 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2099, “por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado mediante la Resolución 1331 de 2020, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)”.
Que en las consideraciones de la Resolución 2099 de 2020, se señaló: “Que en efecto, una vez terminados los ciclos del programa correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020 y efectuadas las auditorías a los análisis de conformidad y no conformidad, la UGPP comunicó al MHCP mediante Oficio 202016000333 del 26 de octubre de 2020, radicado en este Ministerio con el número 1-2020-099000 del 28 de octubre de 2020, que algunos postulantes, en razón a las fallas en la actualización de las bases de información suministradas para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios o debido a las características particulares de algunos de ellos no fueron identificados correctamente en el proceso automatizado de validaciones adelantado por la UGPP, y por lo tanto no recibieron concepto de conformidad o se les certificó conformidad con valores en exceso.
Que estas fallas en la validación automatizada del cumplimiento de los requisitos adelantada por la UGPP impidieron que algunos de los postulantes que cumplieron los requisitos en los términos previstos en el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, recibieran el aporte estatal. Por tanto, resulta necesario reprocesar aquellas postulaciones que se encuentren en estas condiciones habilitando la verificación de los requisitos por parte de la UGPP, con el fin de garantizar la entrega de los aportes estatales a estos beneficiarios, así como señalar el mecanismo voluntario de reintegro cuando corresponda.”.
Que con fundamento en lo expuesto, en el artículo 1o de la Resolución 2099 de 2020 se modificó el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, modificado por la Resolución 1331 de 2020, en los siguientes términos:
“Parágrafo transitorio. Para las validaciones de las postulaciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto correspondientes a las nóminas de abril, mayo, junio, julio, respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos los meses anteriores con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto, teniendo en cuenta que la normatividad aplicable en cada caso, corresponde a la norma vigente al momento de la postulación.
Para estos eventos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo expedido en el marco del Programa, previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago de aporte estatal, así como el procedimiento persuasivo para lograr el reintegro voluntario de los recursos cuando corresponda.”.
Que los ajustes autorizados en esta normativa viabilizaron el reprocesamiento de las postulaciones de los ciclos de mayo, junio, julio y agosto de 2020, lo cual generó la inclusión de nuevos beneficiarios del aporte estatal derivado del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF a quienes se debe girar estos recursos, así como la identificación de algunos beneficiarios a quienes se les otorgó el aporte estatal en exceso, valores que deben ser reintegrados por los postulantes.
Que las circunstancias expuestas afectan a los trabajadores que fueron identificados por la UGPP como beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 de 2020, toda vez que los mismos corresponden a los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y 815 de 2020.
Que conforme lo anteriormente señalado resulta necesario actualizar el listado de trabajadores beneficiarios del auxilio por suspensión contractual, a fin de incorporar aquellos trabajadores de los postulantes del PAEF que en virtud de la aplicación del artículo 10 de la Resolución 2099 del 4 de noviembre de 2020 resulten favorecidos con el giro de los aportes estatales, así como excluir a aquellos trabajadores que se habían identificado como beneficiarios; lo anterior toda vez que sus empleadores no cumplieron los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, quienes deberán reintegrar los recursos girados.
Que conforme lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en el reprocesamiento de las postulaciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, una vez identificados los potenciales beneficiarios del programa, el día 4 de diciembre de 2020 puso a disposición del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el listado de 2.022 trabajadores correspondientes al mes de abril de 2020, 4.723 trabajadores para el mes de mayo de 2020 y 4.469 trabajadores para el mes de junio de 2020.
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) procedió a validar si dichas personas hacían parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor - Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, o del Programa Ingreso Solidario, remitiendo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el 9 de diciembre de 2020 el listado de beneficiarios de alguno de estos programas, identificando 1.979 beneficiarios para el mes de abril 4.629 beneficiarios para el mes de mayo y 3.903 beneficiarios para el mes de junio de 2020.
Que el día 9 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) remitió al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el listado de trabajadores beneficiarios de los meses de abril, mayo y junio de 2020, eliminando a aquellos beneficiarios de los programas sociales, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP); en consecuencia, se remitieron 43 trabajadores beneficiarios correspondientes al mes de abril de 2020, 94 trabajadores beneficiarios del mes de mayo de 2020 y 566 trabajadores beneficiarios del mes de junio de 2020, lo anterior, con el fin de que Fogafín reporte la información financiera de los beneficiarios identificados.
Que en virtud de lo anterior, Fogafín informó el día 10 de diciembre del 2020 el producto de depósito y la entidad financiera correspondiente a 43 beneficiarios del mes de abril de 2020, 94 del mes de mayo de 2020 y 566 del mes de junio de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), atendiendo lo previsto en el numeral 7.2 del Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, adoptado en la Resolución 1262 de julio 10 de 2020, modificado por la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020, remitió al Ministerio del Trabajo el listado de beneficiarios identificados, es decir, 43 correspondientes al mes de abril de 2020, 94 correspondientes al mes de mayo de 2020 y 566 del mes de junio de 2020, con el fin de que efectúe el cruce correspondiente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que sean excluidos los posibles beneficiarios cuyos documentos de identificación se encuentren: errados, inválidos, inexistentes, no expedidos o cancelados. La validación resultante generó confirmación sobre 43, 94 y 566 registros validados por el Ministerio del Trabajo, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020 respectivamente, información que fue enviada el 22 de diciembre a la UGPP.
Que conforme la modificación del numeral 7.2.2 del Manual Operativo efectuada mediante la Resolución 1375 de julio 23 de 2020, que señala: “Listado de beneficiarios: (...) Previo a la expedición de dicho acto administrativo, la UGPP podrá realizar una última depuración del listado final de beneficiarios del correspondiente mes, producto de las auditorías realizadas a los análisis de cumplimiento de requisitos”, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) realizó la depuración sobre el listado entregado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y el Ministerio del Trabajo manteniendo 19 beneficiarios identificados en el mes de abril de 2020, 51 en el mes de mayo de 2020 y 525 beneficiarios identificados en el mes de junio de 2020.
Que igualmente este reprocesamiento evidenció a 8 trabajadores para el mes de abril de 2020, y a 2 trabajadores para el mes de mayo de 2020, que se habían identificado como beneficiarios y que deben ser excluidos, lo anterior toda vez que sus empleadores no cumplieron los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, quienes deberán reintegrar los recursos girados.
Que en los términos expuestos y en virtud de la aplicación del artículo 10 de la Resolución 2099 de noviembre 4 de 2020, se establece el listado de beneficiarios identificados para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, lo cual se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información que para tal efecto se establezca.
Que de conformidad con lo expuesto y en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 670 de 2020, se hace necesario actualizar los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, identificados en la citada resolución y en su actualización, en el sentido de incluir los trabajadores de aquellos empleadores respecto de los cuales se determinó que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 de 2020 y 815 de 2020, y excluir los trabajadores de los empleadores que no cumplieron los requisitos establecidos en el marco del Programa para recibir el aporte estatal, quienes deberán reintegrar el auxilio entregado.
Que en los términos expuestos se actualiza el listado de beneficiarios identificados para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, lo cual se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información señalado en el artículo 2o de la Resolución 670 de julio 27 de 2020. La información sobre los registros incorporados y excluidos se incluirá en el mismo repositorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar para los meses de abril, mayo y junio de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 2099 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, determinados en la Resolución 670 de julio 27 de 2020, actualizada con las Resoluciones 693 de agosto 6 y 757 de agosto 26 de 2020.
ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS. Incorporar como beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada a aquellos trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que derivado del reprocesamiento de los ciclos de mayo, junio, julio y agosto de 2020, se determinó que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y 815 de 2020.
Excluir como beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, a aquellos trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF, respecto de los cuales se determinó que no cumplen los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarios del aporte estatal.
En este sentido deberá reconocerse el auxilio a los trabajadores incorporados en la lista de beneficiarios, y exigirse el reintegro de los recursos a quienes fueron excluidos.
ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL. Los beneficiarios de la entrega de la transferencia monetaria no condicionada del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 con la actualización ordenada en la presente resolución reposará en un FTP seguro denominado ftp sftp.ugpp.gov.co Carpeta de ubicación del archivo final: /ftp/ARCHIVO FINAL, Nombre: ArchivoCierreSuspendidos_20201204_txt.
Los registros incorporados y excluidos se incluirán en el mismo repositorio en un archivo denominado ExcluidosDNP_TRAZABILIDAD_20200804.txt.
La información relacionada con los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2020.
El Director General,
Fernando Jiménez Rodríguez.
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