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RESOLUCIÓN 693 DE 2020

(agosto 6)

Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se actualizan los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, determinados en la Resolución 670 del 27 de julio de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 670 de julio 27 de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la entidad encargada de identificar para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 a los beneficiarios de la transferencia mensual monetaria no condicionada de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente, así como definir mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución 670 de julio 27 de 2020” por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020”, atendiendo para el efecto el procedimiento de identificación de los beneficiarios del programa, previsto en las Resoluciones 1262 de julio 10 de 2020 y 1375 de julio 23 de 2020 proferidas por el Ministerio de Trabajo.

Que el día 5 de agosto de 2020, la Directora de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación (DNP) mediante correo electrónico enviado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) informa: “De conformidad con las competencias que tiene el DNP en el Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual (PATSC) establecidas en la Resolución 1262 de 2020 y que consisten en la validación del listado remitido por la UGPP con el fin de identificar a trabajadores que hacen parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), y del Programa de Ingreso Solidario nos permitimos informales que después de verificar la información que fue cargada el día 15 de julio, se detectaron unas inconsistencias en 61 registros que se habían remitido como potenciales beneficiarios del programa del PATSC, pero que hacen parte del programa de Ingreso Solidario. En ese sentido, se procedió a reportar al Ministerio del Trabajo esta inconsistencia y se compartió el día 4 de agosto en el FTP el archivo “Listado corrección marca IS.xlsx” con el listado de los 61 trabajadores que hacen parte de IS y que por tanto deben ser excluidos del PATSC”.

Que conforme lo expuesto la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) procedió a verificar el listado de los 61 trabajadores que solicita excluir el Departamento Nacional de Planeación (DNP); como resultado de esta verificación se advirtió que los 61 trabajadores están asociados a 79 registros, toda vez que el auxilio podrá ser otorgado por uno o dos meses, de los cuales se determinó que en la última depuración del listado final de beneficiarios realizada por la UGPP de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del Manual Operativo de la Resolución 1262 de julio 10 de 2020, modificada por la Resolución 1375 de julio 23 de 2020, uno de estos trabajadores ya había sido excluido de los beneficiarios identificados, así mismo dos registros ya habían sido previamente eliminados, de manera que solo deben excluirse 76 registros, 36 del mes de abril de 2020 y 40 del mes de mayo de 2020, los cuales están asociados a 60 trabajadores de los determinados en la Resolución 670 de julio 27 de 2020.

Que de conformidad con lo expuesto y en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 670 de 2020, se hace necesario actualizar los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, identificados en la citada resolución, en el sentido de excluir los 60 trabajadores que hacen parte del programa Ingreso Solidario y que se habían enviado como potenciales beneficiarios por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Que en los términos expuestos se actualiza el listado de beneficiarios identificados para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para los meses de abril y mayo de 2020 junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, lo cual se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información señalado en el artículo 2o de la Resolución 670 de julio 27 de 2020. La información sobre los registros excluidos se incluirá en el mismo repositorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar para los meses de abril y mayo de 2020 los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, determinados en la Resolución 670 de julio 27 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL. Los beneficiarios de la entrega de transferencia monetaria no condicionada del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 con la actualización ordenada en la presente resolución reposará en un FTP seguro denominado ftp sftp.ugpp. gov.co Carpeta de ubicación del archivo final:

/ARCHIVO FINAL, Nombre: ArchivoCierreSuspendidos_20200713_txt.

Los registros excluidos se incluirán en el mismo repositorio en un archivo denominado ExcluidosDNP_TRAZABILIDAD_20200804.txt.

La información relacionada con los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a 6 de agosto de 2020.

El Director General

Fernando Jiménez Rodríguez

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

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