Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1488 DE 2022
(abril 28)
Diario Oficial No. 52.020 de 29 de abril de 2022
<Rige a partir del primero (1) de mayo de 2022>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se modifica la Resolución número 1175 del 1 de junio de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, el Decreto número 1727 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1175 del 1 de junio de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptó “(...) las medidas encaminadas a la apertura gradual de fronteras de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, conforme el Decreto número 580 de 31 de mayo 2021 y la Resolución número 0746 de 2021 expedida por el Ministerio del Interior, en el contexto de la Pandemia declarada por el Coronavirus COVID-19”;
Que en atención a la progresiva apertura de las actividades sociales, económicas y demás actividades del país establecidas por el Gobierno nacional, y al trabajo armónico realizado por los Ministerios del Interior, de Educación, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social junto a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se hace necesario ampliar la atención migratoria en los puestos de control migratorio terrestres y fluviales entre la República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela establecidos por el Gobierno nacional;
Que lo anterior, conforme a que se ha documentado la necesidad de ampliar el horario de atención y eliminar las restricciones que impidan el paso fluido por los Puestos de Control Migratorio de la frontera arriba mencionada, especialmente a la población escolar y a migrantes que requieren atención médica y humanitaria en las fronteras, pasos fronterizos y puestos de control terrestres y fluviales que permitan una migración segura, oportuna y ordenada para quienes pretendan ingresar o salir del territorio colombiano;
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 1175 de 2021;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 1175 del 1 de junio de 2021 el cual quedará así:
Artículo 2o. Horarios de atención. Los horarios de atención en los puestos de control migratorios habilitados para el ingreso y salida del país serán los siguientes:
PUESTO DE CONTROL | HORARIO DE ATENCIÓN |
Paraguachón - Maicao La Guajira | De las 06:00 horas a 16:00 horas De las 14:00 horas a 18:00 horas (Carga) |
Puerto Santander (Puente Unión) | De 06:00 horas a 16:00 horas |
Puente Francisco de Paula Santander | Ingreso de las 05:00 horas a 16:00 horas Salida de las 05:00 horas a 19:00 horas |
Puente Internacional Simón Bolívar | Ingreso de las 05:00 horas a 16:00 horas Salida de las 05:00 horas a 19:00 horas |
Puente Internacional José Antonio Páez - Arauca | De las 05:00 horas a 18:00 horas |
Puesto de Control Migratorio Fluvial de Puerto Carreño | De las 06:00 horas a 18:00 horas |
Puesto de Control Migratorio Fluvial - Inírida | De las 08:00 horas a 18:00 horas |
ARTÍCULO 2o. DEROGAR. El parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 1175 del 1 de junio de 2021, en la cual se establecía el Modelo de Atención de Control Fronterizo que indicaba que: “Con el fin de autorizar el paso gradual y regulado en el paso de frontera y así evitar aglomeraciones no solo en los puestos de control de la UAEMC como también en las zonas de tránsito, al igual que coadyuvar en las acciones de mitigación de la pandemia, además del requisito de exhibir la tarjeta de movilidad fronteriza, se adopta el modelo de atención de control, permitiendo el ingreso al territorio nacional, de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad, tal como se indicó en el artículo anterior. Se exceptúan de este modelo de atención, aquellos viajeros que requieran ingresar al territorio colombiano mediante control migratorio convencional presentando el respectivo pasaporte”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de mayo de 2022 y modifica la Resolución número 1175 de 2021 en su artículo 2o.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2022.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.