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RESOLUCIÓN 20201300051417 DE 2020
(agosto 31)
Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se levantan las medidas de suspensión de términos, en las actuaciones que se adelantan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaroíla emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptoímedidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos; medida prorrogada a través de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, y Resolución número 1462 del 26 de agosto de 2020.
Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el coronavirus Covid-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde dirigir y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del citado Decreto y demás disposiciones complementarias, por lo que, ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19, se implementaron medidas con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, priorizando la utilización de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.
Que a pesar de la medida de suspensión de términos administrativos, en esta entidad se ha continuado con el trabajo en casa atendido los derechos de petición y otras actuaciones, haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones números 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, y 20201300020487 de 25 de mayo de 2020, 20201300023727 de 1 de junio de 2020, 20201300032967 de 30 de junio de 2020, 20201300037007 de 15 de julio de 2020, y 20201300042817 de 31 de julio de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del Covid-19 como medidas transitorias.
Que el artículo 4o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo 2020 señaló respecto de la notificación o comunicación de los actos administrativos, que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se hará por medios electrónicos. Para lo cual, en todo proceso o procedimiento administrativo será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que, la Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020 exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que procuraran, hasta el mes de agosto del presente año, prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad del trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo del Estado o el cumplimiento de las funciones públicas.
Que el Decreto número 1168 de 25 de agosto de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, tiene por objeto regular la base de aislamiento selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, por lo cual las entidades del orden nacional deben adoptar medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Que la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, establece que en el mes de septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual, y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocuidado, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo Coronavirus Covid-19.
Que la misma Directiva contempla retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las Entidades Públicas de la rama ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
Que es deber de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aunar esfuerzos para garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. A partir del 1 de septiembre de 2020 se ordena reanudar los términos en todas las actuaciones y diligencias administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido por el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las áreas de la entidad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 2020.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.
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