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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000057455 DE 2020
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 51.524 de 10 de diciembre de 2020
SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se levanta la medida de suspensión de la atención presencial al público en algunos Puntos de Atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 8 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, “para conjurar esta crisis y evitar la extensión de sus efectos...”.
Que el Decreto 417 de 2020 señalo la necesidad de limitar la propagación del virus y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, mediante la flexibilización de la obligación de atención personalizada al usuario, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales y la facultad para utilizar medios tecnológicos.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en el que impartió instrucciones para “proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”
Que en el Decreto 491 de 2020, se consideró que “se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.”
Que en virtud de los artículos 2o, 209, y 370 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos 457 y 491 de 2020, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió las Resoluciones 20201000009485 del 16 de marzo de 2020, 20201000009715 del 24 de marzo de 2020 y 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, mediante las cuales suspendió los términos procesales “de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia,(...) para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención al alto número de usuarios, funcionarios y contratistas que ingresan o re-quieren servicios en la entidad,...”, así como la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que con ocasión de la expedición del Decreto 491 de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por la que derogo la Resolución 20201000009755 del 25 de marzo de 2020 y señaló que “la Superservicios cuenta con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.”
Que en la Resolución 20201000009965 del 1 de abril de 2020 señaló ademáis que “... durante la medida de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, la Superservicios (sic) continua y continuaría prestando los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo pleno en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones... por existir herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados, en aplicación de la discrecionalidad que establece el artículo 6o del Decreto 491 de 2020.”
Que en la Resolución antes mencionada, la Superintendencia considero ademáis que “... por existir herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados...” se considera oportuno, conveniente y necesario por razones del servicio reanudar los términos procesales suspendidos mediante la Resolución No. SSPD-20201000009755 del 25 de marzo de 2020, desde el día jueves 2 de abril de 2020.” Y señaló a renglón seguido que “las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario (sic) de la Superservicios se rigen por la Ley 734 de 2002, que prevé formas de notificaciones adicionales a las establecidas en la Ley 1437 de 2011. Por este motivo, resulta necesario exceptuarla del tratamiento general y suspender sus términos de conformidad con lo establecido en el Decreto 491 de 2020.”
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se prorrogo el aislamiento preventivo obligatorio del 13 al 27 de abril de 2020, el cual fue nuevamente prorrogado mediante los Decretos 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adopto el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que se aplicará para todas las actividades de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Resolución 20201000011575 del 24 de abril de 2020, por la cual mantuvo la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, hasta el 30 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020 ya citado, y prorrogó la suspensión de la atención personal al público en todas las sedes de la entidad.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus competencias y en armonía con las disposiciones gubernamentales, profirió la Circular Interna 202025000000294 del 12 de mayo de 2020, reiterando el cumplimiento obligatorio de las medidas administrativas adoptadas mediante las Circulares Internas 20205000000134 del 25 de marzo de 2020, 20205000000184 del 13 de abril de 2020 y 20205000000224 del 28 de abril de 2020, entre las que se encuentra la priorización del trabajo en casa y la aplicación de medidas de bioseguridad.
Que la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva No. 020 del 24 de mayo de 2020, para determinar las medidas institucionales durante la emergencia sanitaria para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia en esa entidad.
Que entre las medidas adoptadas se encuentra la de propiciar el trabajo en casa de funcionarios y contratistas, como regla general, para evitar el contacto entre personas, ayudar al distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social extendió la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020, por persistir las causas que dieron origen a su declaratoria inicial.
Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución 20201000017585 del 29 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga de la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, hasta el 30 de junio de 2020, exceptuando los trámites correspondientes a la expedición y comunicación de autos inhibitorios y de remisiones por competencia, que se reanudaron a partir de la fecha de publicación de la mencionada resolución, y prorrogó la suspensión de la atención personal al público en todas las sedes de la entidad.
Que mediante Decreto 878 del 25 de junio de 2020, se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 15 de julio de 2020, el cual a su vez fue prorrogado mediante el Decreto 990 de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020.
Que de conformidad con el Decreto 491 de 2020, aplicable hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, la Superintendencia en aras de preservar la salud y la vida de sus colaboradores y la protección de los ciudadanos en el marco de la pandemia por causa del coronavirus COVID-19, y para asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, ha procurado la utilización de todos los canales virtuales dispuestos por la entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas, así como el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación en la prestación de sus servicios.
Que mediante Resolución No. SSPD 20201000024185 del 30 de junio de 2020, se reanudaron los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Disciplinario Interno y se prorrogó la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el 31 de julio de 2020.
Que a través de la Resolución No. SSPD 20201000031385 del 28 de julio de 2020, se mantuvo la suspensión de la atención presencial al público en todas las sedes y puntos de atención de la Superintendencia mientras dure la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que por medio de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, término que podrá ser prorrogado nuevamente en el caso que persistan o se incrementen las causas que le dieron origen.
Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se reglamentó la fase de aislamiento se-lectivo y distanciamiento individual responsable, para lo cual se ordenó que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio, y deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID–19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Que por medio de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021.
Que la Superintendencia, en orden a dar estricto cumplimiento a la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020 respecto del retorno gradual y progresivo de sus servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación del servicio a los ciudadanos, ha puesto en ejecución la implementación de protocolos de bioseguridad en sus sedes y puntos de atención al usuario lo que va a permitir una reapertura paulatina de estas locaciones y levantar así la suspensión de la atención al público de manera presencial, a medida que se completen estos protocolos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión y reanudar la atención presencial al público en las siguientes sedes y puntos de atención al usuario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir del 14 de diciembre de 2020:
ARTÍCULO 2o. Mantener suspendida la atención al público de manera presencial en todas las sedes y puntos de atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no incluidas en el artículo precedente. En consecuencia, se dispondrá de todos los canales virtuales habilitados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión no se entiende aplicable para efectos de la notificación personal de los actos administrativos que emita la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, en las sedes listadas en el artículo 1o de la presente Resolución se deberá garantizar la capacidad máxima de aforo, para efectos de mantener el distanciamiento físico de quienes a ellas acudan. Así mismo, cada una de las sedes acatará las disposiciones dictadas por las autoridades territoriales de su jurisdicción.
PARÁGRAFO 3o. Los horarios de atención se pondrán en conocimiento de la ciudadanía en cartelera visible en cada punto de atención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como a través de la página web y demás canales virtuales administrados por la entidad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución se divulgará por los distintos medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte 2020
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
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