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RESOLUCIÓN SSPD - 20201000009485 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio.”

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá lo dispuesto en el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.

Que el artículo 118 del Código General del Proceso dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que la Superservicios, para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención debido al alto número de usuarios, funcionarios y contratistas que ingresan o requieren servicios en la entidad, considera conveniente, proporcionado y adecuado que se suspendan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan ante las diferentes dependencias.

Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos a partir de la publicación de esta resolución y hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive, en las actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir de la publicación de esta resolución y hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.

PARÁGRAFO 1o. Al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo cual se dispondrán todos los canales virtuales dispuestos por la entidad para recibir peticiones, consultas, y demás solicitudes ciudadanas.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

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