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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000057265 DE2020

(19 diciembre)

Diario Oficial No. 51.523 de 9 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifican los formatos y las frecuencias de reporte de información establecidos en la Resolución SSPD 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución SSPD 20201000010215 del 3 de abril de 2020.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2230 de 2020, expedida por dicha entidad.

Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos meses con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) puede solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, consagra la facultad de la Superservi-cios para “sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados (…) que tengan informa-ción relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportu-na y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones.”

Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, por su impacto en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que los servicios públicos domiciliarios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, según lo dispone el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse en condiciones de eficiencia y suficiencia financiera, en virtud del principio de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución Política y el de suficiencia financiera previsto en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, así como el cumplimiento por parte de los prestadores de las instrucciones para mitigar el impacto del Covid-19, puede afec-tar el flujo de caja de los prestadores y, eventualmente, su suficiencia financiera.

Que para la toma de decisiones por parte de la Superservicios y otras entidades estatales se re-quiere de información financiera y operativa de los prestadores actualizada, de tal forma que se puedan evidenciar las necesidades de liquidez de los prestadores, la cual puede verse afectada por la emergencia sanitaria, y por las medidas que fueron ordenadas en el marco de la emer-gencia económica, social y ecológica.

Que se requiere hacer seguimiento a la implementación por parte de los prestadores de servi-cios públicos domiciliarios de las medidas que el Gobierno Nacional ordenó en el marco de los Decretos 417 y 637 de 2020.

Que el reporte de esta información no excluye el reporte de información al Sistema Único de In - formación – SUI de la Superservicios.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD No. 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución SSPD No. 20201000010215 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual, se habilita un esquema de re-porte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públi-cos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

Que el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 517 del 4 de abril del 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", en el cual se estableció, entre otras disposiciones, la posibilidad del diferimiento del pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas com-bustible para los usuarios de los estratos 1 y 2, medida que fue extendida mediante el Decreto 798 del 4 de junio de 2020.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No 40130 del 11 de mayo del 2020, “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte vo-luntario “Comparto mi Energía”, en desarrollo del artículo 4o del Decreto 517 de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 000844 de mayo 26 de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resolu-ciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, extendiendo la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, prorrogada hasta el 30 de noviem - bre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1462 de 2020 de la misma entidad.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA profirió la Resolu-ción CRA 921 de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7o y se modifican los artículos 8o y 9o de la Resolución CRA 911 de 2020”, acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a que la desinfección de áreas públicas no es una estrategia efectiva para reducir el riesgo de dispersión y contagio del COVID-19.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada, adicionada por la Resolución CREG 064 de 2020, la Resolución CREG 108 del 2020 y la Resolución CREG 152 del 2020, “adoptó medidas transitorias para el pago de las fac-turas del servicio de energía eléctrica”, con el propósito de establecer las condiciones para el di-ferimiento de las facturas y los beneficiarios de estas medidas, la obligatoriedad de la aplicación de la opción tarifaria, el descuento por pronto pago y, las medidas transitorias en lo referente a medición por consumo promedio en casos especiales

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 059 de 2020, modificada, adicionada por las Resolución CREG 065 de 2020 y la Resolución CREG 105 del 2020, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes”, con el propósito de establecer las condiciones para el diferimiento de las facturas y los beneficiarios de estas medidas, la obligatoriedad de la aplicación de la op-ción tarifaria, el descuento por pronto pago y, las medidas transitorias en lo referente a medición por consumo promedio en casos especiales

Que de acuerdo con las medidas normativas y regulatorias vigentes, se hace necesario modificar los reportes de información a los que hace referencia la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 20201000010215 del 3 de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020 el cual quedará así:

Artículo 2o.- Reporte de información. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes formatos anexos a esta Resolución a través de las siguientes direcciones electrónicas o enlaces:

Formato A. Flujo de caja semanal, aplicable a todos los prestadores. Periodicidad semanal: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdKL9GhTKA4e0sSNwk2ve8Rs- ZV7YnOUHbnoNyL8-9phpHa2A/viewform

Formato B. Información financiera periódica. Periodicidad Mensual: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSewXFKlfLjVlQDd0dfqI4TRJTPanQIVVVhuKV 0YEjn2EiSsQw/viewform

Formato C. Informe técnico de acueducto. Periodicidad semanal: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSelw5cU72GwHaqtudMO4ryXRlJlXasxqgLF9 m0HXQ0jJWJvuA/viewform

Formato D. Información pago diferido acueducto, alcantarillado y aseo. Periodicidad mensual: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeSzeiMstS3oJ6EEEl_Yp6BoWHfSkj4IH7yIW CgAIONdXpEUA/viewform

Formato E. Informe técnico de aseo. Periodicidad semanal: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfT6tvt2QDGiiftZtzKJ3vTacc10fFyMQQ_WR WkTk3rYRhTeA/viewform

Formato F. Informe operativo de energía eléctrica. Periodicidad semanal: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdCMOGev8WRqQ-zh1o6lKbCtwcsQu6tjBkhCHz29YTENR-1WA/viewform

Formato G. Informe operativo de gas combustible. Periodicidad semanal: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSckDBJ4AeOKQ63jLwfB6nQLFHBLjzkPdADm MAWeS1vKR0RsIA/viewform

PARÁGRAFO 1o.- La información de que trata este artículo se reportará así:

FormatoFrecuenciaPeriodoFecha límite de reporte
Formato ASemanalLunes a domingoJueves de la semana siguiente
Formato BMensualMes completo 15 días calendario del mes siguiente
Formato CSemanal Lunes a domingo Jueves de la semana siguiente
Formato DÚnicaMes completo 15 de diciembre del año 2020
Formato ESemanal Lunes a domingoJueves de la semana siguiente
Formato FSemanalLunes a domingoJueves de la semana siguiente
Formato GSemanalLunes a domingoJueves de la semana siguiente

PARÁGRAFO 2o.- El prestador debe contar con cuenta de Gmail para realizar el reporte. La cuenta o cuentas para realizar el reporte deberán ser informadas al correo electrónico sspd_covid@superservicios.gov.co a más tardar el 21 de diciembre de 2020. En caso de modificación, esto se deberá informar antes del siguiente reporte a la dirección de correo electrónico mencionada.

PARÁGRAFO 3o.- Respecto del:

1. Servicio público domiciliario de energía eléctrica los únicos prestadores que están obligados al reporte de información de que trata este artículo son los comercializado-res que atiendan usuarios finales.

2. Servicio público domiciliario de gas combustible los únicos prestadores que están obli-gados a reportar la información de que trata este artículo se discriminan así:

a. Prestadores que deben reportar todos los formatos de que trata este artículo:

 i. Comercializadores de gas natural que atiendan usuarios finales, exceptuando a aquellos que atiendan exclusivamente a usuarios del sector termoeléctrico;

ii. Distribuidores de gas licuado de petróleo (GLP) por redes;

b. Prestadores que deben reportar únicamente el Formato A y B: Flujo de caja semanal e Información financiera periódica: Comercializadores minoristas de gas licuado de pe-tróleo (GLP) en cilindros.

3. Servicio público domiciliario de aseo, el formato E. Informe técnico de aseo únicamen-te lo deben reportar los prestadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y aquellos prestadores de la actividad de disposición final.

4. Servicio público domiciliario de acueducto, el formato C. Informe técnico de acueducto únicamente lo deben reportar los prestadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

PARÁGRAFO 4o.- En caso de que no haya información a reportar en alguno de los formatos, el campo correspondiente debe dejarse en blanco y en caso de que el valor a reportar sea

cero, deberá escribir '0'.”

PARÁGRAFO 5o.- La información que está siendo reportada en los formatos del 1 al 9 establecidos en la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 20201000010215 del 3 de abril de 2020, deberá incluir el reporte de información hasta el domingo siguiente de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o.- Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020 el cual quedará así

Artículo 6o.- Anexos. Los Formatos del A al G que hacen parte de esta Resolución, se-rán publicados en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia-rios (www.superservicios.gov.co), junto con los correspondientes instructivos. Los instruc-tivos podrán ser actualizados periódicamente por parte de la Superservicios y esas actua-lizaciones se informarán a través de la página web de la Superservicios.”

ARTÍCULO 3o.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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