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RESOLUCIÓN 40130 DE 2020
(mayo 11)
Diario Oficial No. 51.333 de 2 de junio de 2020
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario “Comparto mi Energía”.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020, y los numerales 1 y 3 del artículo 2o, del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Que el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994, establece que: “[e]l Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: (…) 2.8 Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación”.
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994, dispone que: “[e]l Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios”.
Que el artículo 5o de la Ley 143 de 1994 establece que: “[l]a generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública”.
Que el artículo 6o de la Ley 143 de 1994 establece que: “[l]as actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad”.
Que el Decreto número 381 de 2012, en su artículo segundo, establece que entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía se encuentran las de: (i) articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes:
Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) identificó el nuevo Coronavirus COVID-19, y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus COV1D-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión, toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países por lo que instó a los estados a tomar acciones urgentes.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que mediante la Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “[p]or la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 de marzo de 2020, publicó la “Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional”, la cual expresa:
[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]
Que mediante el Decreto número 457 de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, por lo cual las personas deberán permanecer en sus hogares.
Que por medio del Decreto número 531 de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo cual estableció la medida de aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.
Que en el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, en la cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020.
Que el artículo 4o del Decreto Legislativo 517 del 4 de abril 2020 estableció:
Artículo 4o. Aporte voluntario “Comparto mi energía”. Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Los usuarios residenciales beneficiarios del aporte voluntario, serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo.
Para lo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario “Comparto mi Energía”, sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer una cuenta especial en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, en caso de que se genere un superávit de recursos después de la aplicación del aporte voluntario “Comparte tu Energía”, con el fin de que los mismos se dirijan a beneficiar el consumo de energía eléctrica y gas combustible, en los términos en que lo defina dicho ministerio, atendiendo las normas presupuestales aplicables.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aplicación del aporte “Comparte tu Energía”.
PARÁGRAFO 3o. Las prestadoras del servicio público energía eléctrica y gas combustible por redes, deberán contar con las herramientas tecnológicas idóneas, para permitir el pago de aportes voluntarios directamente al consumo de otros usuarios.
Que teniendo en cuenta las situaciones excepcionales que vive el país, y con el objeto de conjurar los efectos del COVID-19, en relación con la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, es necesario tomar medidas para que se le dé continuidad a la prestación del servicio, a través de mecanismos basados en el principio de solidaridad, de forma que se pueda dar a los usuarios con una mayor capacidad de pago contribuyan de forma voluntaria a alivianar el pago de los usuarios que cuentan con una menor capacidad de pago.
Que a su vez, es necesario determinar los beneficiarios y establecer los mecanismos a través de los cuales se le daría aplicabilidad a lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 24 a 28 de abril de 2020, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones para la implementación del mecanismo de aporte voluntario por parte de usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales del que trata el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020.
ARTÍCULO 2o. RECAUDO DEL APORTE VOLUNTARIO “COMPARTO MI ENERGÍA”. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes que atiendan usuarios finales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución para efectos del recaudo y administración de los aportes voluntarios percibidos en el marco de esta iniciativa. La forma en la que se realizará dicho recaudo deberá estar reflejada en todas las facturas emitidas, sin excepción, en un lugar visible de la factura o en un anexo a esta, y deberá indicar de forma explícita que se trata de un aporte voluntario por parte del usuario, y sugerir un porcentaje o monto a donar el cual debe ser claro que es opcional para el usuario.
Para el recaudo se podrán utilizar herramientas como códigos QR, página web, aplicación para dispositivos móviles, inclusión de un cupón de pago voluntario en la factura o un inserto en la factura, y consignaciones en cuentas bancarias o cualquier otro mecanismo que lo facilite.
Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios señaladas en el artículo anterior, deberán divulgar a sus usuarios la información del mecanismo “Comparto Mi Energía” del que trata la presente resolución y los procedimientos para el recaudo del aporte voluntario, por cualquier medio efectivo para tales efectos, incluidos medios que circulen en los municipios en donde se preste el servicio o en medios de circulación nacional.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40246 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios que deseen aportar a la iniciativa “Comparto mi Energía” cuyo monto supere 570 SMLMV, podrán informar a las empresas prestadores del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, los departamentos o municipios en los que estén interesados en aportar esos recursos a los usuarios de los estratos 1 y 2.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a las que les es aplicable la presente resolución deberán tener en cuenta los siguientes aspectos durante el proceso de implementación y recaudo del aporte voluntario:
1. El procedimiento para realizar el aporte voluntario deberá informarse a través de la facturación a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6, y a los usuarios comerciales e industriales, quienes podrán realizar dicho aporte voluntario mediante el mecanismo que la empresa disponga para tal fin.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá sugerir un monto en la factura o un porcentaje del valor total facturado por los consumos de energía eléctrica y gas combustible, que podrá ser o no aceptado por el usuario. El usuario también podrá aportar voluntariamente un monto diferente al sugerido en la factura, o no aportar.
3. En caso de que la empresa prestadora del servicio público domiciliario sugiera un porcentaje o un monto de aporte voluntario en la factura y el usuario decida no hacer el aporte voluntario sugerido, este no podrá acumularse en las siguientes facturas, no podrá contabilizarse como una cuenta por cobrar al usuario y, tampoco, podrá causar intereses.
4. En caso de que un usuario decida abstenerse de hacer el aporte voluntario, dicha situación no podrá ser considerada como causal de incumplimiento del contrato de condiciones uniformes ni de cualquier otro contrato de prestación del servicio que tengan suscrito las empresas de servicios públicos con usuarios no regulados.
5. Los recursos recaudados por concepto de aportes voluntarios solo podrán ser destinados para la aplicación de la medida “Comparto mi Energía” de que trata el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020. En ningún caso, se entenderá que dichos recursos deberán ser destinados al pago de cualquiera de los conceptos incluidos en la factura del usuario que hizo el aporte voluntario.
6. Las empresas de servicios públicos a las que les es aplicable la presente resolución que sean grupos empresariales pueden optar por disponer de un único enlace de recaudo en cualquiera de los medios de que trata el artículo 3o de esta resolución. Las empresas que hayan optado por aplicar lo dispuesto en este numeral deberán garantizar que los aportes voluntarios sean aplicados en el mercado de comercialización en el que fueron recaudados.
7. El recaudo de los aportes voluntarios puede realizarse en las cuentas bancarias en las que actualmente se reciben los pagos de la facturación de la empresa de servicios públicos. No obstante, las empresas deberán generar mecanismos que permitan identificar en sus registros contables el monto recaudado por cada mercado de comercialización.
PARÁGRAFO. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, tendrán un plazo de 10 días calendario contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para tener en estado operativo el mecanismo que permita iniciar con el recaudo efectivo del aporte voluntario.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios que hayan implementado la medida contemplada en el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020 antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustar los procedimientos de acuerdo con las reglas aquí contenidas y en el plazo indicado en este parágrafo. En cualquier caso, los recursos recaudados durante su implementación deberán destinarse a los beneficiarios establecidos por el artículo 4o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. USUARIOS RESIDENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “COMPARTO MI ENERGÍA”. Los recursos recaudados por concepto del aporte voluntario serán destinados por las empresas de servicios públicos domiciliarios a las que se refiere esta resolución, para cubrir el consumo no subsidiado de usuarios residenciales del estrato 1 y del estrato 2, del mercado de comercialización en el cual se recibieron los aportes voluntarios, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. La empresa de servicios públicos domiciliarios que recaude los aportes voluntarios deberá agrupar la totalidad de aportes recibidos mensualmente.
2. Para cada mercado de comercialización, se identificarán todos los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 a beneficiar, cuyo consumo no sea nulo.
3. La distribución de los recaudos se realizará conforme a lo establecido a continuación:
a) Para la distribución del monto total recaudado, la empresa de servicios públicos domiciliarios tendrá en cuenta la distancia en consumo de cada uno de los usuarios que potencialmente puede recibir el beneficio, respecto de un consumo de referencia, el cual se calculará como el mínimo entre el consumo promedio del total de los usuarios identificados en el numeral 2 anterior y el consumo mínimo o de subsistencia que aplique para cada mercado de comercialización, de la siguiente manera:
Donde:
E1m y E2m corresponde a los conjuntos de consumidores de los estratos 1 y 2 respectivamente, en el mercado m.
N1m y N2m corresponde al total de consumidores de los estratos 1 y 2 respectivamente, en el mercado m, (N1m = CARD(E1m) y N2m = CARD(E2m)).
Cn,m: es el consumo del usuario que puede recibir el beneficio n, en el mercado de comercialización m.
Cpromm: es el consumo promedio de los usuarios que pueden recibir el beneficio, en el mercado de comercialización m.
CMSm: es el consumo mínimo o de subsistencia en el mercado m.
Refm: es el consumo de referencia del mercado m.
dn,m: es la distancia, calculada en valor absoluto con cuatro decimales, entre el consumo de referencia del mercado m y el consumo de cada usuario n que puede recibir el beneficio, en el mismo mercado de comercialización m.
b) Una vez calculadas las distancias dn,m, estas serán ordenadas de menor a mayor. La distribución se hará en estricto orden, de tal forma que el primer usuario en recibir el beneficio sea aquel cuyo consumo es el más próximo al valor de referencia. Para el caso en que dos o más usuarios tengan el mismo valor de dn,m, el criterio de desempate será el consumo promedio de los últimos 6 meses de cada usuario, priorizando al usuario con el menor promedio calculado.
c) Para los usuarios seleccionados se cubrirá, con lo recaudado por el aporte voluntario, la totalidad de los valores de la factura correspondientes a los consumos de energía eléctrica y gas combustible, que no estén subsidiados.
d) Lo dispuesto en los anteriores literales se deberá aplicar hasta que no existan más recursos recaudados como producto del aporte voluntario al que se refiere esta resolución, para el respectivo ciclo de facturación.
4. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán aplicar lo descrito en los numerales 2 y 3 del presente artículo para las facturas que se expidan desde los 10 días posteriores a la expedición de la presente resolución, y las demás que se expidan mientras esté vigente la presente resolución.
5. Un mismo usuario solo podrá volver a ser beneficiario de lo dispuesto en este artículo, cuando se hayan beneficiado todos los demás usuarios de los estratos 1 y 2 del respectivo mercado de comercialización, que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 2 del presente artículo.
6. Si después de aplicar lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, aún se presentan excedentes, cada empresa de servicios públicos domiciliarios deberá trasladarlos, junto con los rendimientos a que haya lugar, a la siguiente facturación y sumarlo con los recaudos de aportes voluntarios para esa facturación.
7. Las empresas que no tengan dentro de su mercado usuarios que puedan recibir el beneficio, deberán girar al comercializador incumbente o a la empresa a las que corresponda el mercado relevante, que represente la zona territorial en la que está ubicado el usuario aportante, el valor de los aportes voluntarios recaudados descontando el Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF), dentro de los 10 días calendario siguientes en el mes correspondiente a su recaudo.
8. En el caso en que la empresa comercializadora incumbente o mercado relevante tampoco tenga usuarios beneficiarios, el aporte voluntario recaudado se consignará a una subcuenta del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI) dispuesta para tales efectos.
9. Para el caso de los usuarios beneficiarios del aporte voluntario que se acogieron a la medida del pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 517 del 2020, el comercializador deberá descontar el monto asignado a dicho usuario en virtud de lo dispuesto en esta resolución del total monto total diferido.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 40246 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con lo establecido en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 40130 de 2020, los recursos serán destinados a los usuarios d ellos estratos 1 y 2 de los departamentos o a municipios que determinen los aportantes con las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes.
El aporte recibido se deberá destinar a los usuarios en el departamento o en el municipio en particular aplicando las reglas establecidas en el presente artículo, de acuerdo con la información de estratificación y ubicación disponible.
ARTÍCULO 5o. REPORTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las empresas de servicios públicos domiciliarios a los que se refiere esta resolución, que recauden los aportes voluntarios que describe la presente resolución, deberán reportar mensualmente los montos recaudados, las memorias de cálculo para su destinación, su aplicación en la facturación de los usuarios beneficiados, la administración y custodia de dichos recursos, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo indica el artículo 4o del Decreto número 517 de 2020. Para ello, atenderán oportunamente las solicitudes y requerimientos que para tal efecto realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2020.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.
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