Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1142 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se encontraban suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020 y se deroga la misma.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Resolución 640 del 1 de abril de 2020, expedida al amparo del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suspendió los términos de las actuaciones administrativas al interior de la Entidad, a partir de la vigencia de la misma Resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso que rigen estas actuaciones, por razón del servicio y como consecuencia del estado de emergencia.

De acuerdo con el artículo 1o de la citada Resolución 640 de 2020, la suspensión de términos no aplicó a los siguientes asuntos: las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por la Dirección de Vigilancia y Control; los procesos contractuales; el trámite de derechos de petición; las actuaciones adelantadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones y aquellas que esta misma Dirección prepara para firma de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Viceministro de Conectividad y Digitalización.

Mediante la Resolución 931 del 5 de junio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso la reanudación, a partir del 8 de junio de 2020, de los términos dentro de las siguientes actuaciones administrativas: Actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Dirección de Vigilancia y Control; Trámite de recursos de apelación a cargo del Grupo Interno de Trabajo de recursos y actuaciones administrativas; Actuaciones administrativas disciplinarias a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario; Actuaciones administrativas a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas y Asesoría Contractual.

A través de la Resolución 973 del 12 de junio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso la reanudación, a partir del 16 de junio de 2020, de los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo del Despacho de la Subdirección Financiera y del Grupo Interno de Trabajo de Cartera.

En virtud de la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional estableció los lineamientos en materia de aislamiento inteligente y productivo, así como del trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Según esta Directiva, los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional deberán priorizar e implementar el trabajo en casa para todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, señaló que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

Bajo la plena observancia de los citados lineamientos dictados por el Gobierno nacional y de los protocolos de Bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que garantizan el bienestar de los servidores y contratistas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera viable y necesario reanudar los términos de las actuaciones administrativas que, según los considerandos que preceden, aún permanecían suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020, para avanzar de forma inteligente, comprometida y responsable en la prestación de los servicios a cargo de esta Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Reanudar, a partir del 2 de julio de 2020, los términos dentro de las actuaciones administrativas al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permanecían suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020. Lo anterior, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 2 de julio de 2020 se reanudarán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en relación con tales actuaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 640 del 1 de abril de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.