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RESOLUCIÓN 931 DE 2020
(junio 5)
Diario Oficial No. 51.336 de 5 de junio de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se reanudan términos dentro de algunas actuaciones administrativas al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se encontraban suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
A través de la Resolución 640 del 1 de abril de 2020, expedida al amparo del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suspendió los términos de las actuaciones administrativas al interior de la Entidad, a partir de la vigencia de la misma Resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso que rigen estas actuaciones, por razón del servicio y como consecuencia del estado de emergencia.
De acuerdo con el artículo 1o de la citada Resolución 640 de 2020, la suspensión de términos no aplicó a los siguientes asuntos: las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por la Dirección de Vigilancia y Control; los procesos contractuales; el trámite de derechos de petición; las actuaciones adelantadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones y aquellas que esta misma Dirección prepara para firma de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Viceministro de Conectividad y Digitalización.
Mediante la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional estableció los lineamientos en materia de aislamiento inteligente y productivo, así como del trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Según esta Directiva, los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional deberán priorizar e implementar el trabajo en casa para todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, señaló que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben procurar prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.
Bajo la plena observancia de los citados lineamientos dictados por el Gobierno Nacional y de los protocolos de Bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que garantizan el bienestar de los servidores y contratistas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera viable y necesario reanudar los términos dentro de algunas actuaciones administrativas al interior de la Entidad que se encontraban suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020, para avanzar de forma inteligente, comprometida y responsable en la prestación de los servicios a cargo de esta Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Reanudar, a partir del 8 de junio de 2020, los términos dentro de las siguientes actuaciones administrativas al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encontraban suspendidos en virtud de la Resolución 640 de 2020:
1. Actuaciones administrativas sancionatorias a cargo de la Dirección de Vigilancia y Control.
2. Trámite de recursos de apelación a cargo del Grupo Interno de Trabajo de recursos y actuaciones administrativas.
3. Actuaciones administrativas disciplinarias a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario.
4. Actuaciones administrativas a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas y Asesoría Contractual.
Como consecuencia de lo anterior, a partir del 8 de junio de 2020 se reanudarán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en relación con tales actuaciones.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIONES. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2o de la Resolución MinTIC 640 de 2020, la notificación de actos administrativos se surtirá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020.
2. Para la notificación de los actos administrativos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones habilitó el buzón de correo electrónico notificacionescontesta@mintic.gov.co desde el cual serán notificados los actos administrativos por el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones.
3. En los procesos administrativos que estén en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la dirección electrónica donde recibirán las notificaciones, a través del correo electrónico notificacionescontesta@mintic.gov.co.
4. Los recursos, descargos y demás documentos que el interesado pretenda presentar contra o en relación con los actos administrativos notificados, deben ser radicados en el correo institucional minticresponde@mintic.gov.co.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.
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