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RESOLUCIÓN 640 DE 2020

(1 abril)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1142 de 2020>

Por la cual se suspenden términos dentro de algunas actuaciones administrativas que se adelanten en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de ese mismo Decreto, con el fin de adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis económica y social generada en todo el territorio nacional por el nuevo Coronavirus COVID-19, que fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, proferido con base en el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, y entre estas facultó a las autoridades públicas a que se refiere el artículo 1o ibídem para que pudieran suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Según la misma disposición, la suspensión puede operar parcial o total, en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial, conforme al análisis que haga cada autoridad de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, señala el precepto que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Con fundamento en la citada disposición y en relación con las actuaciones administrativas que adelanta este Ministerio, se determinó que con el fin de garantizar el derecho al debido proceso que rigen estas actuaciones, resulta necesario, por razón del servicio y como consecuencia del Estado de Emergencia declarado mediante el citado Decreto 417 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera necesario suspender de manera total los términos de las actuaciones que se adelanten al interior de la misma Entidad, salvo lo atinente a las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia adelantadas por la Dirección de Vigilancia y Control, en materia contractual, los derechos de petición, así como las actividades adelantadas por el Dirección de Industria de Comunicaciones y aquellas que esta Dirección prepara para firma de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Viceministro de Conectividad y Digitalización.

La expedición de la presente Resolución está exceptuada del deber de publicación para participación ciudadana, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.1.2.1.24. del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", concordante con el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1142 de 2020> Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

PARÁGRAFO 1. La suspensión a que se refiere el presente artículo no aplicará en relación con los siguientes asuntos: las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por la Dirección de Vigilancia y Control; los procesos contractuales; el trámite de derechos de petición; las actuaciones adelantadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones y aquellas que esta misma Dirección prepara para firma de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Viceministro de Conectividad y Digitalización.

PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones administrativas, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1142 de 2020> Suspender la atención al público de manera presencial por el mismo periodo al que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución. La recepción de peticiones, consultas y, en general, de las solicitudes de los grupos de interés del Ministerio, se hará por los canales oficiales de registro de PQRSD virtual y telefónico, señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 5o de la Resolución MinTIC número 3333 del 22 de diciembre de 2015, “Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, a saber:

Canal virtual:

Cuenta Facebook: Ministerio Tic Colombia

Cuenta Twitter: @mintic_responde

Página Web: www.mintic.gov.coen el link Atención al Público - Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

Canal telefónico:

Centro Nacional de Contacto o Call Center Línea Gratuita: 01-800-0914014, en Bogotá 57(1) 344 34 60 o al fax 57(1) 3442293 y la línea Anticorrupción 01-800-0912667.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1142 de 2020> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D. C., a los 1 DE ABRIL DE 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SYLVIA CONSTAÍN

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

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