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RESOLUCIÓN 1774 DE 2020

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.460 de 07 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Dichas medidas fueron modificadas posteriormente por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogadas mediante Resoluciones 844 de 2020 y 1462 de 2020.

Que, este Ministerio profirió las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468, de 2020, a través de las cuales, entre otras disposiciones, definió las condiciones del talento humano en salud, incluidos los que realizan vigilancia epidemiológica, destinatario del reconocimiento económico temporal de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y estableció el reporte de información de tal personal a cargo del Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las entidades territoriales.

Qué, a través de comunicación radicada con el número 20201000000401 del 9 de septiembre de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió la base de datos para la definición de los perfiles y de los valores a reconocer, señalando adicionalmente, que 3.392 entidades habilitadas para reportar, no lo hicieron en ninguna de las ventanas dispuestas.

Qué, la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, mediante a través de memorando 202025000212843 del 18 de septiembre de 2020, certificó que “los perfiles de talento humano en salud reportados por el INS, IPS y entidades territoriales a la ADRES, para el reconocimiento económico temporal al THS establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y reglamentado por las resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468 de 2020; efectivamente hacen parte de los perfiles de talento humano en salud que son objeto de la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud. (ReTHUS)".

Que este Ministerio diseño una metodología con el fin de determinar el monto del reconocimiento económico temporal, la cual se divide en dos etapas: en la primera etapa se realizará una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al que se le aplica un ajuste por exposición al riesgo y en la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica y su nivel de exposición.

Que, una vez reportada la información del talento humano en salud, se hace necesario definir los perfiles ocupacionales objeto del reconocimiento económico, el mecanismo de giro a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y el valor que por dicho concepto recibirán por una única vez

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los perfiles ocupacionales que serán beneficiarlos del reconocimiento económico destinado al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, el monto que por una única vez recibirán, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al talento humano en salud reportado por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VALOR DEL RECONOCIMIENTO. La metodología que permite determinar el valor del reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud - THS que presta sus servicios durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio se encuentra definida en el Anexo Técnico No. 1 el cual hace parte Integral del presente acto administrativo, a través del cual se define.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 4. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL. Con fundamento en la metodología de que trata el artículo anterior, se adoptan los valores de reconocimiento por perfil ocupacional contenidos en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte Integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado siempre y cuando coincida con el registrado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del Incentivo.

El talento humano en salud que presente dos o más perfiles reportados por el INS, la IPS o la entidad territorial y estos se encuentren registrados en el ReTHUS, solo se reconocerá el Incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud.

PARÁGRAFO 2o. El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un (1) salarlo mínimo legal mensual vigente SMLMV y no podrá superar los cuatro punto cinco (4,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.

PARÁGRAFO 3o. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5. VALIDACIÓN DE LOS REPORTES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, validará la Información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las institucionales Prestadoras del Servicio de Salud - IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud-ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio – SSO, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA; y las demás que la administradora considere necesarias.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES solicitará, a las entidades reportantes las explicaciones, que ante las inconsistencias producto de la validación evidencie, antes de proceder con el reconocimiento económico temporal.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 5. RECONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE GIRO. La Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES definirá los términos y condiciones que deberá cumplir el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las entidades territoriales para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES podrá realizar el giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir.

PARÁGRAFO 2o. La transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal se realizará a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Salud,

las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o las secretarías de salud. Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo con legalidad CONDICIONADA> Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 6. REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN. Los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de los recursos dispuestos para tal fin.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 7 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

ANEXO TÉCNICO NO 1.

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARAEL TALENTO HUMANO EN SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUSCOVID-19.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió 247.504 registros correspondientes al reporte del talento humano en salud que presta sus servicios durante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos de las Resoluciones 1172. 1182, 1312 y 1468 de 2020.

Con esta información, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo para determinar la base de reconocimiento al talento humano en salud, de acuerdo con los aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA), cruzó por tipo y numero de documento de identificación, para el primer trimestre de 2020 y según tipo de IBC, correspondiente a los aportes por salud por mes completo.

Para el cálculo del valor del reconocimiento económico temporal se tuvieron en cuenta las siguientes variables: 1) valor del IBC; 2) nivel académico del talento humano en salud y 3) nivel de exposición al virus COVID-19.

Información utilizada

De los 247.504 registros enviados por la ADRES, 229.520 presentan información de Ingreso Base de Cotización diferente de cero, una vez realizado el cruce con la Base de Datos PILA.

Metodología utilizada para el cálculo del monto del reconocimiento económico temporal

El monto del reconocimiento por perfil ocupacional del talento humano en salud se calcula en dos etapas. En la primera etapa se realiza una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al cual se le apirea un ajuste por exposición al riesgo, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de contención de la pandemia por Coronavirus COVID 19. En la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica para garantizar coherencia entre los diferentes perfiles ocupacionales, su nivel de exposición y el valor del reconocimiento económico temporal.

A continuación, se realiza el detalle de la metodología en cada una de las dos etapas:

Etapa 1: Se realiza el cálculo del IBC mediano por perfil ocupacional según cruce de información realizado con la base de datos PILA, utilizando la siguiente expresión:

Donde:

i: Perfil profesional ReTHUS

: IBC del individuo i perteneciente al perfil profesional i

En total se reportaron 190 perfiles profesionales para los registros analizados.

La gráfica 1 muestra la dispersión de la Mediana del IBC por perfil profesional. Se observan dos hechos: i) la dispersión de la Mediana del IBC aumenta cuando aumenta el valor de la Mediana; y ii) el tamaño de los grupos (perfiles) disminuye cuando aumenta el valor de la Mediana del IBC. Se concluye que valores altos de IBC son más sensibles a la presencia de valores extremos (al tener menos observaciones) lo cual disminuye la precisión del IBC Mediano estimado.

Grafica 1

Perfiles profesionales por valor del IBC mediano, desviación estándar y número de profesionales

Por su parte la gráfica 2 muestra la distribución acumulada de la dispersión medida como desviación estándar. Se observa que alrededor de 4 millones de pesos hay un cambio de pendiente, lo cual se asocia a mayor volatilidad de los datos después de dicho umbral.

Gráfica 2

Distribución acumulada de la dispersión por perfil profesional

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los escenarios de costos y el hecho de que el IBC mínimo de cotización en el SGSSS es de 1 SMLMV, el valor del reconocimiento de la ecuación (1) se trunca para tos valores de:

Donde:

SMLMV: $877.803

Este valor se estandariza en cinco (5) categorías o proporciones, a saber:

Proporción IBC

ValorDecripción
1Muy bajo
2Bajo
3Medio
4Alto
5Muy alto

En segundo lugar, se considera una clasificación atendiendo al nivel de exposición al riesgo, de acuerdo a la participación de los perfiles de talento humano en salud en el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) adoptado a través de la Resolución 536 de 2020, actualizado y disponible en el siguiente enlace:

https/www.minsalud.gov.co/Ministerio/institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS01.pdf y en el protocolo de atención ambulatoria adoptado a través de la Resolución 521 de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf

Frente a los perfiles definidos en las Resoluciones 536 y 521 se realizaron ajustes para organizar las líneas de los perfiles priorizados, a partir de los reportes de los planes de expansión del THS que formularon algunos territorios y prestadores,

Para los niveles de exposición al riesgo se utiliza la siguiente categorización, priorizando aquellos perfiles que mayor exposición presentan: i) Línea 1; ii) Línea 2; y iii) Línea 3, así:

Línea 1. Perfiles priorizados por un muy alto nivel de exposición al virus por la atención directa de pacientes durante la emergencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedio y servicios de hospitalización:

1. Auxiliares de enfermería

2. Profesional de la enfermería (incluyendo SSO) y sus especialidades

3. Profesional de terapia física y sus especialidades

4. Profesional de terapia respiratoria y sus especialidades

5. Profesional de la medicina (incluyendo SSO)

6. Especialistas en cuidado Intensivo adulto y pediátrico, medicina interna, anestesiología y emergencias

- Línea 2. Perfiles adicionales priorizados por un alto nivel de exposición al virus en atención clínica y ambulatoria para servicios priorizados:

1. Auxiliares de salud pública

2. Técnicos y tecnólogos en atención pre hospitalaria

3. Tecnólogos en radiología e imágenes diagnósticas

4. Profesionales de bacteriología, microbiología y bioanálisis (Incluyendo SSO) y sus especialidades

5. Especialistas en salud familiar y comunitaria

6. Médicos Especialistas en cirugía general, gineco-obstetricia. neumología, neumología pediátrica, infectologia, infectologia pediátrica, geriatría, medicina familiar, otorrinolaringólogos, pediatría

- Línea 3. Los demás perfiles.

- Etapa 2: Se utiliza nivel de formación esto es. Auxiliares/técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas, como criterio para garantizar que el monto del reconocimiento económico temporal por perfil sea consistente con los niveles de exposición al riesgo, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Esta variable determina un nivel diferencial de reconocimiento a la duración, complejidad y alcance de cada nivel educativo.

- Técnico Laboral por Competencias - Auxiliares del Área de la Salud: 1600 a 1800 horas, de las cuales el 60% es formación práctica, con una duración de 18 meses. Desarrollan competencias en actividades de apoyo y asistencia a los profesionales e Instituciones en las cuales prestan sus servicios (Decreto 4904 de 2009). Son programas basados en competencias, habilidades y destrezas, y tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas y desarrollar competencias laborales especificas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Los programas auxiliares del área de la salud (auxiliar administrativo en salud, auxiliar en enfermería, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública y auxiliar en servicios farmacéuticos) se forman para realizar actividades de apoyo en el marco de la delegación progresiva y asesoría de los profesionales y en el contexto de los sistemas de calidad de las instituciones en las cuales prestan sus servicios.

- Técnica profesional: Entre 3 y 4 semestres, La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas y uso de herramientas que pueden realizarse con cierto nivel de autonomía operativa, habilitando para asumir tareas y responsabilidades de programación y coordinación. El nivel técnico profesional está dirigido a proveer elementos y herramientas prácticas de trabajo concretas y precisas, para el desarrollo de tareas relacionadas con actividades técnicas. Un alto grado de saberes específicos que desarrollan competencias relacionadas con actividades laborales, desplegadas en diferentes contextos, es lo que define principalmente a la educación técnica profesional. Estos programas de formación enfatizan más en la práctica y en el dominio de procedimientos técnicos que en la teoría, y prepara al estudiante para trabajos muy específicos.

- Tecnológica: 6 semestres. La formación tecnológica comprende el desarrollo de tareas y responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, con un mayor nivel de autonomía en el diseño de aprendizajes y conocimiento de sus actividades laborales. El tecnólogo es un perfil que participa en la generación de ideas, evaluación y promoción de estrategias y revisión de casos, aportando a la obtención de mejores resultados. Exige un nivel de autonomía más alto para desempeñarse en diferentes contextos y requiere, por lo tanto, de un conocimiento teórico donde el estudiante debe visualizar procesos, conceptualizar teorías, intervenir en procesos y participar en su diseño e Innovación.

- Profesional: 8 a 10 semestres. Este nivel permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos, así como el proceso de construcción de soluciones y conocimientos para obtener resultados en diferentes campos.

- Especialización: Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y labora, (Decreto 1330 de 2019).

- Especializaciones médico quirúrgicas: Son los programas que permiten al médico, a profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada. Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza- aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido (Decreto 1330 de 2019).

- Maestría: tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dólar a la persona de los Instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito, según normatividad vigente, los programas podrán ser profundización o Investigación (Decreto 1330 de 2019),

- Doctorado: tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e Investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las Investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces (Decreto 1330 de 2019).

ANEXO TÉCNICO NO. 2.

VALOR DEL RÉCONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO DE SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19 POR PERFIL PROFESIONAL.

No.Perfil ocupacionalCódigo ReTHUSValor reconocimiento
1Auxiliar administrativo en saludA01$ 965.583
2Auxiliar en enfermería A02$ 1.097.254
3Auxiliar en salud oralA03S 877.803
4Auxiliar en salud publicaA04$ 965.563
5Auxiliar en servicios farmacéuticosA05$877.803
6Otros Auxiliares de la saludA99$ 877.803
7Otros técnicos profesionales de la saludTC99$ 877.803
8Técnico profesional en atención prehospitalariaTC01$ 1.141.144
9Técnico profesional en citohistologíaTC07$ 877.803
10Técnico profesional en laboratorio de prótesis dentalTC03$ 877.803
11Técnico profesional en mecánica dentalTC04$877.803
12Técnico profesional en salud oralTC08$ 877.803
13Técnico profesional en saneamiento básicoTC05$ 877.803
14Técnico profesional en segundad y salud en el trabajoTC02$ 877.803
15Otros tecnólogos de la saludT99$877.803
16Tecnología en atención prehospitalariaT02$ 1,185,034
17Tecnología en citohistologíaT03$ 877.803
18Tecnología en laboratorio dentalT08$ 877.803
19Tecnología en manejo de fuentes abiertas de uso diagnóstico y terapéuticoT09$ 877.803
20Tecnología en promoción de la saludT11$ 877,803
21Tecnología en radio diagnóstico y radioterapiaT12$ 877.803
22Tecnología en radiología e imágenesdiagnósticasT13$ 1.185.034
23Tecnología en radioterapiaT16$ 877.803
24Tecnología en regencia de farmaciaT14$877.803
25Tecnología en seguridad y salud en el trabajoT05$ 877.803
26Bacteriología (Incluye Servicio Social Obligatorio)P01$ 1.580.045
27Enfermería (Incluye Servicio Social Obligatorio)P03$ 1.755.606
28FisioterapiaP04$ 1.755.606
29FonoaudiologíaP05$1.316.705
30GerontologíaP16$ 1.316.705
31Instrumentación quirúrgicaP06$1.316.705
32Medicina (Incluye Servicio Social Obligatorio)P07$ 2.062.637
33Microbiología y bioanálisisP02$1.580.045
34Nutrición y dietéticaP08$ 1.316.705
35Odontología (Incluye Servicio Social Obligatorio)P09$1.228.924
36OptometríaP10$1.316.705
37Otros profesionales de la saludP99$1.316.705
38PsicologíaP11$1.316.705
39Química farmacéuticaP17$ 1.316.705
40Segundad y salud en el trabajoP12$ 1.316.705
41Terapia ocupacional P13$ 1.316.705
42Terapia psicosocialP15$ 1.316.705
43Terapia respiratoriaP14$ 1.755.606
44Cirugía oralOD06$1.931.167
45EndodonciaOD04$1.931.167
46Especialización en estomatologíaOD09$1.931.167
47Especialización en farmacología clínicaM21$2.194.508
48Especialización en microbiología y parasitologíaM130401$1,931.167
49OdontopediatriaOD03$ 1.931.167
50Ortodoncia y ortopediaOD01$ 1.931.167
51Otra especialidad clínicaMC99$ 2.194.508
52Otra especialización bacteriologíaE99P01$ 2.194.508
53Otra especialización enfermeríaE99P03$ 3.072.311
54Otra especialización fonoaudiologíaE99P05$ 1.931.167
55Otra especialización gerontologíaE99P16$ 1.931.167
56Otra especialización instrumentación quirúrgicaE99P06$ 1,931.167
57Otra especialización multidisciplinariaE99$ 1,931.167
58Otra especialización nutrición y dietéticaE99P08$ 1.931.167
59Otra especialización odontologíaE99P09$ 1.931.167
60Otra especialización optometríaE99P10$ 1.931.167
61Otra especialización psicologíaE99P11$ 1.931.167
62Otra especialización química farmacéuticaE99P17$ 1.931.167
63Otra especialización seguridad y salud en el trabajoE99P12$ 1.931.167
64Otra especialización terapia ocupacionalE99P13$1.931.167
65Otra especializaron terapia psicosocialE99P15$ 1.931,167
66Periodoncia OD05$ 1.931.167
67Radiología oralOD08$1.931.167
68Rehabilitación oralOD02$ 1.931.167
69Salud ocupacionalE02$ 1.931.167
70Trastorno del lenguaje y del hablaP0501$ 1.931.167
71DoctoradoDA99$ 2.194.508
72Doctorado en fisioterapiaP0401$ 3.072.311
73MaestríaMA99$ 2.194.508
74AlergologíaM01$ 2.194.508
75AnestesiologíaM02$ 3.950.114
76Anestesiología cardiovascularM0201$ 3.950.114
77CardiologíaM1301$ 2.194.508
78Cardiología Intervencionista y hemodinamiaM130101$ 2.194.508
79Cardiología pediátricaM1S01$ 2.194.508
80Cirugía cardiovascular. Q0101$ 2.194.508
81Cirugía de cabeza y cuelloQ0102$ 2.194.508
82Cirugía de cadera y rodillaQ0703$ 2.194.508
83Cirugía de columnaQ0702$ 2.194.508
84Cirugía de mama y tumores de tejidos blandosQ0103$ 2.194.508
85Cirugía de manoQ0704$ 2.194.508
86Cirugía de pie y tobilloQ0701$ 2.194.508
87Cirugía de tóraxQ0104$ 2.194.508
88Cirugía de trasplantesQ0108$ 2.194.508
89Cirugía gastrointestinalQ0105$ 2.194.508
90Cirugía generalQ01$ 2.370.068
91Cirugía maxilofacialOD07$ 2.194.508
92Cirugía oncológicaQ0106$ 2.194.508
93Cirugía pediátricaQ02$ 2.194.508
94Cirugía plásticaQ03$ 2.194.508
95Cirugía plástica de manoQ0303$ 2.194.508
96Cirugía plástica facialQ0301$ 2.194.508
97Cirugía plástica oncológicaQ0302$ 2.194.508
98Cirugía vascular periféricaQ0110$ 2.194.508
99Cirugía vascular y angiologíaQ0109$ 2.194.508
100ColoproctologiaQ0107$ 2.194.508
101Cuidado intensivo pediátricoM1509$ 3.950.114
102Cuidados IntensivosM1302$ 3.950.114
103DermatologíaM03$ 2.194.508
104Dermatología oncológicaM0301$ 2.194.508
105Dolor y cuidados paliativosM0202$ 2.194.508
106EndocrinologíaM1303$ 2.194.508
107Endocrinología pediátricaM1512$ 2.194.508
108Enfermedades InfecciosasM1304$ 2.370.068
109Especialización en anestesiología pediátricaM0203$ 3.950.114
110Especialización en cirugía oncológicaMaxilofacialOD0701$ 2.194.508
111Especialización en cornea y cirugía refractivaQ0604$ 2.194.508
112Especialización en electrofisiología cardiacaM130102$2.194.508
113Especialización en hematopatologiaD0201$2.194.508
114Especialización en marcapaso y electrofisiología invasivaM1203$2.194.508
115Especialización en oncología radioterápicaM131201$2.194.508
116Especialización en otología y otoneurologiaQ0804$2.194.508
117Especialización en radio oncologíaD0305$ 2.194.508
118Especialización en ultrasonido diagnosticoD0306$ 2.194.508
119Especialización hematología pediátricaM130701$ 2.194.508
120GastroenterologíaM1305$2.194.508
121Gastroenterología pediátricaM1510$ 2.194.508
122Genética médicaM04$2.194.508
123GeriatríaM1306$ 2.370.068
124Ginecología oncológicaQ0401$2.194.508
125Ginecología y obstetriciaQ04$ 2.370.068
126HematologíaM1307$ 2.194.508
127Hematología y oncologíaM1308$ 2.194.508
128Hematología y oncología pediátricaM1502$2.194.508
129HepatologíaM1314$2.194.508
130 Imagen corporalD0301$ 2.194.508
131Infectologia pediátricaM15O3$ 2.370.068
132MastologiaQ0404$2.194.508
133Medicina aeroespacialM05$ 2.194.508
134Medicina de urgenciasM06$ 3.511.212
135Medicina del deporteM07$ 2.194,508
136Medicina del dolor y cuidados paliativosM08$2.194.508
137Medicina del trabajoM09$ 2.194.508
138Medicina familiarM11$ 2.370.068
139Medicina física y rehabilitaciónM12$ 2.194,508
140 Medicina forenseM18$ 2.194.508
141Medicina homeopáticaM20$2.194.508
142Medicina internaM13$ 3.511.212
143Medicina materno fetalQ0402$ 2.194.508
144Medicina nuclearD01$ 2,194.508
145Medicina reproductivaQ0403$ 2.194.508
146Medicina vascularM1309$2.194.508
147NefrologíaM1310$2.194.508
148Nefrología pediátrica „M1504$2.194.508
149NeonatologíaM1505$ 2.194.508
150NeumologíaM1311$ 2.370.068
151Neumología pediátricaM1506$ 2.370.068
152NeurocirugíaQ05$ 2.194.508
153NeurofisiologíaM1401$ 2.194.508
154NeurologíaM14$2.194.508
155Neurología pediátricaM1507$2.194.508
156Neuroradiologia00303$2.194.508
157OftalmologíaQ06S 2.194.508
158Oftalmología oncológicaQ0601$ 2.194.508
159Oftalmología pediátricaQ0602S 2.194.508
160OncologíaM1312$ 2.194.508
161Oncología pediátricaM1508$2.194.508
162Ortopedia InfantilQ0705$ 2.194.508
163Ortopedia oncológicaQ0706$2.194.508
164Ortopedia y traumatologíaQ07$ 2.194.508
165Otología Q0802$2.194.508
166OtorrinolaringologíaQ08$ 2.370.068
167Otra especialidad diagnósticaD99$2.194.508
168Otra especialidad quirúrgicaQ99$ 2.194,508
169Otra especialización fisioterapiaE99P04S 3.072.311
170Otra especialización medicinaE99P07$2.194.508
171Otra especialización microbiología y bioanálisisE99P02$2.194,508
172Otra especialización terapia respiratoriaE99P14$ 3.072.311
173PatologíaD02$ 2,194.506
174PediatríaM15$ 2.370.068
175PsiquiatríaM16$2,194.508
176Psiquiatría de enlaceM1601S 2.194.508
177Psiquiatría geriátricaM1603$2.194.506
178Psiquiatría pediátricaM1602$2.194.508
179Radiología e imágenes diagnósticasD03$2.194.508
180Radiología intervencionistaD0304$2.194.506
1B1RadioterapiaM19$2.194.508
162Rehabilitación oncológicaM1201$2.194.508
183Retina y vítreoQ0603$2.194.508
184ReumatologíaM1313$ 2.194.508
165Reumatología pediátricaM1511$2.194.508
186Salud familiar y comunitariaE01$ 2.194.508
187Toxicología clínicaM17$ 2.194.508
188UrologíaQ09$2.194,508
189Urología oncológicaQ0902$ 2.194.508
190Urología pediátricaQ0901$2.194.508
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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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