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RESOLUCIÓN 1774 DE 2020
(octubre 6)
Diario Oficial No. 51.460 de 07 de octubre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Dichas medidas fueron modificadas posteriormente por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogadas mediante Resoluciones 844 de 2020 y 1462 de 2020.
Que, este Ministerio profirió las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468, de 2020, a través de las cuales, entre otras disposiciones, definió las condiciones del talento humano en salud, incluidos los que realizan vigilancia epidemiológica, destinatario del reconocimiento económico temporal de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y estableció el reporte de información de tal personal a cargo del Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las entidades territoriales.
Qué, a través de comunicación radicada con el número 20201000000401 del 9 de septiembre de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió la base de datos para la definición de los perfiles y de los valores a reconocer, señalando adicionalmente, que 3.392 entidades habilitadas para reportar, no lo hicieron en ninguna de las ventanas dispuestas.
Qué, la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, mediante a través de memorando 202025000212843 del 18 de septiembre de 2020, certificó que “los perfiles de talento humano en salud reportados por el INS, IPS y entidades territoriales a la ADRES, para el reconocimiento económico temporal al THS establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y reglamentado por las resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468 de 2020; efectivamente hacen parte de los perfiles de talento humano en salud que son objeto de la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud. (ReTHUS)".
Que este Ministerio diseño una metodología con el fin de determinar el monto del reconocimiento económico temporal, la cual se divide en dos etapas: en la primera etapa se realizará una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al que se le aplica un ajuste por exposición al riesgo y en la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica y su nivel de exposición.
Que, una vez reportada la información del talento humano en salud, se hace necesario definir los perfiles ocupacionales objeto del reconocimiento económico, el mecanismo de giro a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y el valor que por dicho concepto recibirán por una única vez
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los perfiles ocupacionales que serán beneficiarlos del reconocimiento económico destinado al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, el monto que por una única vez recibirán, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica al talento humano en salud reportado por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
ARTÍCULO 3. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL VALOR DEL RECONOCIMIENTO. La metodología que permite determinar el valor del reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud - THS que presta sus servicios durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio se encuentra definida en el Anexo Técnico No. 1 el cual hace parte Integral del presente acto administrativo, a través del cual se define.
ARTÍCULO 4. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL. Con fundamento en la metodología de que trata el artículo anterior, se adoptan los valores de reconocimiento por perfil ocupacional contenidos en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte Integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado siempre y cuando coincida con el registrado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del Incentivo.
El talento humano en salud que presente dos o más perfiles reportados por el INS, la IPS o la entidad territorial y estos se encuentren registrados en el ReTHUS, solo se reconocerá el Incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud.
PARÁGRAFO 2o. El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un (1) salarlo mínimo legal mensual vigente SMLMV y no podrá superar los cuatro punto cinco (4,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
PARÁGRAFO 3o. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 5. VALIDACIÓN DE LOS REPORTES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, validará la Información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las institucionales Prestadoras del Servicio de Salud - IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud-ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio – SSO, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA; y las demás que la administradora considere necesarias.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES solicitará, a las entidades reportantes las explicaciones, que ante las inconsistencias producto de la validación evidencie, antes de proceder con el reconocimiento económico temporal.
ARTÍCULO 5. RECONOCIMIENTO Y TRÁMITE DE GIRO. La Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES definirá los términos y condiciones que deberá cumplir el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las entidades territoriales para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario.
PARÁGRAFO 1o. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES podrá realizar el giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir.
PARÁGRAFO 2o. La transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal se realizará a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Salud,
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o las secretarías de salud. Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo con legalidad CONDICIONADA> Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga.
ARTÍCULO 6. REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN. Los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de los recursos dispuestos para tal fin.
ARTÍCULO 7 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARAEL TALENTO HUMANO EN SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUSCOVID-19.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió 247.504 registros correspondientes al reporte del talento humano en salud que presta sus servicios durante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos de las Resoluciones 1172. 1182, 1312 y 1468 de 2020.
Con esta información, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo para determinar la base de reconocimiento al talento humano en salud, de acuerdo con los aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA), cruzó por tipo y numero de documento de identificación, para el primer trimestre de 2020 y según tipo de IBC, correspondiente a los aportes por salud por mes completo.
Para el cálculo del valor del reconocimiento económico temporal se tuvieron en cuenta las siguientes variables: 1) valor del IBC; 2) nivel académico del talento humano en salud y 3) nivel de exposición al virus COVID-19.
Información utilizada
De los 247.504 registros enviados por la ADRES, 229.520 presentan información de Ingreso Base de Cotización diferente de cero, una vez realizado el cruce con la Base de Datos PILA.
Metodología utilizada para el cálculo del monto del reconocimiento económico temporal
El monto del reconocimiento por perfil ocupacional del talento humano en salud se calcula en dos etapas. En la primera etapa se realiza una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al cual se le apirea un ajuste por exposición al riesgo, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de contención de la pandemia por Coronavirus COVID 19. En la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica para garantizar coherencia entre los diferentes perfiles ocupacionales, su nivel de exposición y el valor del reconocimiento económico temporal.
A continuación, se realiza el detalle de la metodología en cada una de las dos etapas:
Etapa 1: Se realiza el cálculo del IBC mediano por perfil ocupacional según cruce de información realizado con la base de datos PILA, utilizando la siguiente expresión:
Donde:
i: Perfil profesional ReTHUS
: IBC del individuo i perteneciente al perfil profesional i
En total se reportaron 190 perfiles profesionales para los registros analizados.
La gráfica 1 muestra la dispersión de la Mediana del IBC por perfil profesional. Se observan dos hechos: i) la dispersión de la Mediana del IBC aumenta cuando aumenta el valor de la Mediana; y ii) el tamaño de los grupos (perfiles) disminuye cuando aumenta el valor de la Mediana del IBC. Se concluye que valores altos de IBC son más sensibles a la presencia de valores extremos (al tener menos observaciones) lo cual disminuye la precisión del IBC Mediano estimado.
Grafica 1
Perfiles profesionales por valor del IBC mediano, desviación estándar y número de profesionales
Por su parte la gráfica 2 muestra la distribución acumulada de la dispersión medida como desviación estándar. Se observa que alrededor de 4 millones de pesos hay un cambio de pendiente, lo cual se asocia a mayor volatilidad de los datos después de dicho umbral.
Gráfica 2
Distribución acumulada de la dispersión por perfil profesional
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los escenarios de costos y el hecho de que el IBC mínimo de cotización en el SGSSS es de 1 SMLMV, el valor del reconocimiento de la ecuación (1) se trunca para tos valores de:
Donde:
SMLMV: $877.803
Este valor se estandariza en cinco (5) categorías o proporciones, a saber:
Proporción IBC
Valor | Decripción |
1 | Muy bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio |
4 | Alto |
5 | Muy alto |
En segundo lugar, se considera una clasificación atendiendo al nivel de exposición al riesgo, de acuerdo a la participación de los perfiles de talento humano en salud en el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) adoptado a través de la Resolución 536 de 2020, actualizado y disponible en el siguiente enlace:
https/www.minsalud.gov.co/Ministerio/institucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS01.pdf y en el protocolo de atención ambulatoria adoptado a través de la Resolución 521 de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf
Frente a los perfiles definidos en las Resoluciones 536 y 521 se realizaron ajustes para organizar las líneas de los perfiles priorizados, a partir de los reportes de los planes de expansión del THS que formularon algunos territorios y prestadores,
Para los niveles de exposición al riesgo se utiliza la siguiente categorización, priorizando aquellos perfiles que mayor exposición presentan: i) Línea 1; ii) Línea 2; y iii) Línea 3, así:
Línea 1. Perfiles priorizados por un muy alto nivel de exposición al virus por la atención directa de pacientes durante la emergencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedio y servicios de hospitalización:
1. Auxiliares de enfermería
2. Profesional de la enfermería (incluyendo SSO) y sus especialidades
3. Profesional de terapia física y sus especialidades
4. Profesional de terapia respiratoria y sus especialidades
5. Profesional de la medicina (incluyendo SSO)
6. Especialistas en cuidado Intensivo adulto y pediátrico, medicina interna, anestesiología y emergencias
- Línea 2. Perfiles adicionales priorizados por un alto nivel de exposición al virus en atención clínica y ambulatoria para servicios priorizados:
1. Auxiliares de salud pública
2. Técnicos y tecnólogos en atención pre hospitalaria
3. Tecnólogos en radiología e imágenes diagnósticas
4. Profesionales de bacteriología, microbiología y bioanálisis (Incluyendo SSO) y sus especialidades
5. Especialistas en salud familiar y comunitaria
6. Médicos Especialistas en cirugía general, gineco-obstetricia. neumología, neumología pediátrica, infectologia, infectologia pediátrica, geriatría, medicina familiar, otorrinolaringólogos, pediatría
- Línea 3. Los demás perfiles.
- Etapa 2: Se utiliza nivel de formación esto es. Auxiliares/técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas, como criterio para garantizar que el monto del reconocimiento económico temporal por perfil sea consistente con los niveles de exposición al riesgo, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Esta variable determina un nivel diferencial de reconocimiento a la duración, complejidad y alcance de cada nivel educativo.
- Técnico Laboral por Competencias - Auxiliares del Área de la Salud: 1600 a 1800 horas, de las cuales el 60% es formación práctica, con una duración de 18 meses. Desarrollan competencias en actividades de apoyo y asistencia a los profesionales e Instituciones en las cuales prestan sus servicios (Decreto 4904 de 2009). Son programas basados en competencias, habilidades y destrezas, y tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas y desarrollar competencias laborales especificas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Los programas auxiliares del área de la salud (auxiliar administrativo en salud, auxiliar en enfermería, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública y auxiliar en servicios farmacéuticos) se forman para realizar actividades de apoyo en el marco de la delegación progresiva y asesoría de los profesionales y en el contexto de los sistemas de calidad de las instituciones en las cuales prestan sus servicios.
- Técnica profesional: Entre 3 y 4 semestres, La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas y uso de herramientas que pueden realizarse con cierto nivel de autonomía operativa, habilitando para asumir tareas y responsabilidades de programación y coordinación. El nivel técnico profesional está dirigido a proveer elementos y herramientas prácticas de trabajo concretas y precisas, para el desarrollo de tareas relacionadas con actividades técnicas. Un alto grado de saberes específicos que desarrollan competencias relacionadas con actividades laborales, desplegadas en diferentes contextos, es lo que define principalmente a la educación técnica profesional. Estos programas de formación enfatizan más en la práctica y en el dominio de procedimientos técnicos que en la teoría, y prepara al estudiante para trabajos muy específicos.
- Tecnológica: 6 semestres. La formación tecnológica comprende el desarrollo de tareas y responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, con un mayor nivel de autonomía en el diseño de aprendizajes y conocimiento de sus actividades laborales. El tecnólogo es un perfil que participa en la generación de ideas, evaluación y promoción de estrategias y revisión de casos, aportando a la obtención de mejores resultados. Exige un nivel de autonomía más alto para desempeñarse en diferentes contextos y requiere, por lo tanto, de un conocimiento teórico donde el estudiante debe visualizar procesos, conceptualizar teorías, intervenir en procesos y participar en su diseño e Innovación.
- Profesional: 8 a 10 semestres. Este nivel permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos, así como el proceso de construcción de soluciones y conocimientos para obtener resultados en diferentes campos.
- Especialización: Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y labora, (Decreto 1330 de 2019).
- Especializaciones médico quirúrgicas: Son los programas que permiten al médico, a profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada. Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza- aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido (Decreto 1330 de 2019).
- Maestría: tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dólar a la persona de los Instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito, según normatividad vigente, los programas podrán ser profundización o Investigación (Decreto 1330 de 2019),
- Doctorado: tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e Investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las Investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces (Decreto 1330 de 2019).
VALOR DEL RÉCONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO DE SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19 POR PERFIL PROFESIONAL.
No. | Perfil ocupacional | Código ReTHUS | Valor reconocimiento |
1 | Auxiliar administrativo en salud | A01 | $ 965.583 |
2 | Auxiliar en enfermería | A02 | $ 1.097.254 |
3 | Auxiliar en salud oral | A03 | S 877.803 |
4 | Auxiliar en salud publica | A04 | $ 965.563 |
5 | Auxiliar en servicios farmacéuticos | A05 | $877.803 |
6 | Otros Auxiliares de la salud | A99 | $ 877.803 |
7 | Otros técnicos profesionales de la salud | TC99 | $ 877.803 |
8 | Técnico profesional en atención prehospitalaria | TC01 | $ 1.141.144 |
9 | Técnico profesional en citohistología | TC07 | $ 877.803 |
10 | Técnico profesional en laboratorio de prótesis dental | TC03 | $ 877.803 |
11 | Técnico profesional en mecánica dental | TC04 | $877.803 |
12 | Técnico profesional en salud oral | TC08 | $ 877.803 |
13 | Técnico profesional en saneamiento básico | TC05 | $ 877.803 |
14 | Técnico profesional en segundad y salud en el trabajo | TC02 | $ 877.803 |
15 | Otros tecnólogos de la salud | T99 | $877.803 |
16 | Tecnología en atención prehospitalaria | T02 | $ 1,185,034 |
17 | Tecnología en citohistología | T03 | $ 877.803 |
18 | Tecnología en laboratorio dental | T08 | $ 877.803 |
19 | Tecnología en manejo de fuentes abiertas de uso diagnóstico y terapéutico | T09 | $ 877.803 |
20 | Tecnología en promoción de la salud | T11 | $ 877,803 |
21 | Tecnología en radio diagnóstico y radioterapia | T12 | $ 877.803 |
22 | Tecnología en radiología e imágenesdiagnósticas | T13 | $ 1.185.034 |
23 | Tecnología en radioterapia | T16 | $ 877.803 |
24 | Tecnología en regencia de farmacia | T14 | $877.803 |
25 | Tecnología en seguridad y salud en el trabajo | T05 | $ 877.803 |
26 | Bacteriología (Incluye Servicio Social Obligatorio) | P01 | $ 1.580.045 |
27 | Enfermería (Incluye Servicio Social Obligatorio) | P03 | $ 1.755.606 |
28 | Fisioterapia | P04 | $ 1.755.606 |
29 | Fonoaudiología | P05 | $1.316.705 |
30 | Gerontología | P16 | $ 1.316.705 |
31 | Instrumentación quirúrgica | P06 | $1.316.705 |
32 | Medicina (Incluye Servicio Social Obligatorio) | P07 | $ 2.062.637 |
33 | Microbiología y bioanálisis | P02 | $1.580.045 |
34 | Nutrición y dietética | P08 | $ 1.316.705 |
35 | Odontología (Incluye Servicio Social Obligatorio) | P09 | $1.228.924 |
36 | Optometría | P10 | $1.316.705 |
37 | Otros profesionales de la salud | P99 | $1.316.705 |
38 | Psicología | P11 | $1.316.705 |
39 | Química farmacéutica | P17 | $ 1.316.705 |
40 | Segundad y salud en el trabajo | P12 | $ 1.316.705 |
41 | Terapia ocupacional | P13 | $ 1.316.705 |
42 | Terapia psicosocial | P15 | $ 1.316.705 |
43 | Terapia respiratoria | P14 | $ 1.755.606 |
44 | Cirugía oral | OD06 | $1.931.167 |
45 | Endodoncia | OD04 | $1.931.167 |
46 | Especialización en estomatología | OD09 | $1.931.167 |
47 | Especialización en farmacología clínica | M21 | $2.194.508 |
48 | Especialización en microbiología y parasitología | M130401 | $1,931.167 |
49 | Odontopediatria | OD03 | $ 1.931.167 |
50 | Ortodoncia y ortopedia | OD01 | $ 1.931.167 |
51 | Otra especialidad clínica | MC99 | $ 2.194.508 |
52 | Otra especialización bacteriología | E99P01 | $ 2.194.508 |
53 | Otra especialización enfermería | E99P03 | $ 3.072.311 |
54 | Otra especialización fonoaudiología | E99P05 | $ 1.931.167 |
55 | Otra especialización gerontología | E99P16 | $ 1.931.167 |
56 | Otra especialización instrumentación quirúrgica | E99P06 | $ 1,931.167 |
57 | Otra especialización multidisciplinaria | E99 | $ 1,931.167 |
58 | Otra especialización nutrición y dietética | E99P08 | $ 1.931.167 |
59 | Otra especialización odontología | E99P09 | $ 1.931.167 |
60 | Otra especialización optometría | E99P10 | $ 1.931.167 |
61 | Otra especialización psicología | E99P11 | $ 1.931.167 |
62 | Otra especialización química farmacéutica | E99P17 | $ 1.931.167 |
63 | Otra especialización seguridad y salud en el trabajo | E99P12 | $ 1.931.167 |
64 | Otra especialización terapia ocupacional | E99P13 | $1.931.167 |
65 | Otra especializaron terapia psicosocial | E99P15 | $ 1.931,167 |
66 | Periodoncia | OD05 | $ 1.931.167 |
67 | Radiología oral | OD08 | $1.931.167 |
68 | Rehabilitación oral | OD02 | $ 1.931.167 |
69 | Salud ocupacional | E02 | $ 1.931.167 |
70 | Trastorno del lenguaje y del habla | P0501 | $ 1.931.167 |
71 | Doctorado | DA99 | $ 2.194.508 |
72 | Doctorado en fisioterapia | P0401 | $ 3.072.311 |
73 | Maestría | MA99 | $ 2.194.508 |
74 | Alergología | M01 | $ 2.194.508 |
75 | Anestesiología | M02 | $ 3.950.114 |
76 | Anestesiología cardiovascular | M0201 | $ 3.950.114 |
77 | Cardiología | M1301 | $ 2.194.508 |
78 | Cardiología Intervencionista y hemodinamia | M130101 | $ 2.194.508 |
79 | Cardiología pediátrica | M1S01 | $ 2.194.508 |
80 | Cirugía cardiovascular. | Q0101 | $ 2.194.508 |
81 | Cirugía de cabeza y cuello | Q0102 | $ 2.194.508 |
82 | Cirugía de cadera y rodilla | Q0703 | $ 2.194.508 |
83 | Cirugía de columna | Q0702 | $ 2.194.508 |
84 | Cirugía de mama y tumores de tejidos blandos | Q0103 | $ 2.194.508 |
85 | Cirugía de mano | Q0704 | $ 2.194.508 |
86 | Cirugía de pie y tobillo | Q0701 | $ 2.194.508 |
87 | Cirugía de tórax | Q0104 | $ 2.194.508 |
88 | Cirugía de trasplantes | Q0108 | $ 2.194.508 |
89 | Cirugía gastrointestinal | Q0105 | $ 2.194.508 |
90 | Cirugía general | Q01 | $ 2.370.068 |
91 | Cirugía maxilofacial | OD07 | $ 2.194.508 |
92 | Cirugía oncológica | Q0106 | $ 2.194.508 |
93 | Cirugía pediátrica | Q02 | $ 2.194.508 |
94 | Cirugía plástica | Q03 | $ 2.194.508 |
95 | Cirugía plástica de mano | Q0303 | $ 2.194.508 |
96 | Cirugía plástica facial | Q0301 | $ 2.194.508 |
97 | Cirugía plástica oncológica | Q0302 | $ 2.194.508 |
98 | Cirugía vascular periférica | Q0110 | $ 2.194.508 |
99 | Cirugía vascular y angiología | Q0109 | $ 2.194.508 |
100 | Coloproctologia | Q0107 | $ 2.194.508 |
101 | Cuidado intensivo pediátrico | M1509 | $ 3.950.114 |
102 | Cuidados Intensivos | M1302 | $ 3.950.114 |
103 | Dermatología | M03 | $ 2.194.508 |
104 | Dermatología oncológica | M0301 | $ 2.194.508 |
105 | Dolor y cuidados paliativos | M0202 | $ 2.194.508 |
106 | Endocrinología | M1303 | $ 2.194.508 |
107 | Endocrinología pediátrica | M1512 | $ 2.194.508 |
108 | Enfermedades Infecciosas | M1304 | $ 2.370.068 |
109 | Especialización en anestesiología pediátrica | M0203 | $ 3.950.114 |
110 | Especialización en cirugía oncológicaMaxilofacial | OD0701 | $ 2.194.508 |
111 | Especialización en cornea y cirugía refractiva | Q0604 | $ 2.194.508 |
112 | Especialización en electrofisiología cardiaca | M130102 | $2.194.508 |
113 | Especialización en hematopatologia | D0201 | $2.194.508 |
114 | Especialización en marcapaso y electrofisiología invasiva | M1203 | $2.194.508 |
115 | Especialización en oncología radioterápica | M131201 | $2.194.508 |
116 | Especialización en otología y otoneurologia | Q0804 | $2.194.508 |
117 | Especialización en radio oncología | D0305 | $ 2.194.508 |
118 | Especialización en ultrasonido diagnostico | D0306 | $ 2.194.508 |
119 | Especialización hematología pediátrica | M130701 | $ 2.194.508 |
120 | Gastroenterología | M1305 | $2.194.508 |
121 | Gastroenterología pediátrica | M1510 | $ 2.194.508 |
122 | Genética médica | M04 | $2.194.508 |
123 | Geriatría | M1306 | $ 2.370.068 |
124 | Ginecología oncológica | Q0401 | $2.194.508 |
125 | Ginecología y obstetricia | Q04 | $ 2.370.068 |
126 | Hematología | M1307 | $ 2.194.508 |
127 | Hematología y oncología | M1308 | $ 2.194.508 |
128 | Hematología y oncología pediátrica | M1502 | $2.194.508 |
129 | Hepatología | M1314 | $2.194.508 |
130 | Imagen corporal | D0301 | $ 2.194.508 |
131 | Infectologia pediátrica | M15O3 | $ 2.370.068 |
132 | Mastologia | Q0404 | $2.194.508 |
133 | Medicina aeroespacial | M05 | $ 2.194.508 |
134 | Medicina de urgencias | M06 | $ 3.511.212 |
135 | Medicina del deporte | M07 | $ 2.194,508 |
136 | Medicina del dolor y cuidados paliativos | M08 | $2.194.508 |
137 | Medicina del trabajo | M09 | $ 2.194.508 |
138 | Medicina familiar | M11 | $ 2.370.068 |
139 | Medicina física y rehabilitación | M12 | $ 2.194,508 |
140 | Medicina forense | M18 | $ 2.194.508 |
141 | Medicina homeopática | M20 | $2.194.508 |
142 | Medicina interna | M13 | $ 3.511.212 |
143 | Medicina materno fetal | Q0402 | $ 2.194.508 |
144 | Medicina nuclear | D01 | $ 2,194.508 |
145 | Medicina reproductiva | Q0403 | $ 2.194.508 |
146 | Medicina vascular | M1309 | $2.194.508 |
147 | Nefrología | M1310 | $2.194.508 |
148 | Nefrología pediátrica „ | M1504 | $2.194.508 |
149 | Neonatología | M1505 | $ 2.194.508 |
150 | Neumología | M1311 | $ 2.370.068 |
151 | Neumología pediátrica | M1506 | $ 2.370.068 |
152 | Neurocirugía | Q05 | $ 2.194.508 |
153 | Neurofisiología | M1401 | $ 2.194.508 |
154 | Neurología | M14 | $2.194.508 |
155 | Neurología pediátrica | M1507 | $2.194.508 |
156 | Neuroradiologia | 00303 | $2.194.508 |
157 | Oftalmología | Q06 | S 2.194.508 |
158 | Oftalmología oncológica | Q0601 | $ 2.194.508 |
159 | Oftalmología pediátrica | Q0602 | S 2.194.508 |
160 | Oncología | M1312 | $ 2.194.508 |
161 | Oncología pediátrica | M1508 | $2.194.508 |
162 | Ortopedia Infantil | Q0705 | $ 2.194.508 |
163 | Ortopedia oncológica | Q0706 | $2.194.508 |
164 | Ortopedia y traumatología | Q07 | $ 2.194.508 |
165 | Otología | Q0802 | $2.194.508 |
166 | Otorrinolaringología | Q08 | $ 2.370.068 |
167 | Otra especialidad diagnóstica | D99 | $2.194.508 |
168 | Otra especialidad quirúrgica | Q99 | $ 2.194,508 |
169 | Otra especialización fisioterapia | E99P04 | S 3.072.311 |
170 | Otra especialización medicina | E99P07 | $2.194.508 |
171 | Otra especialización microbiología y bioanálisis | E99P02 | $2.194,508 |
172 | Otra especialización terapia respiratoria | E99P14 | $ 3.072.311 |
173 | Patología | D02 | $ 2,194.506 |
174 | Pediatría | M15 | $ 2.370.068 |
175 | Psiquiatría | M16 | $2,194.508 |
176 | Psiquiatría de enlace | M1601 | S 2.194.508 |
177 | Psiquiatría geriátrica | M1603 | $2.194.506 |
178 | Psiquiatría pediátrica | M1602 | $2.194.508 |
179 | Radiología e imágenes diagnósticas | D03 | $2.194.508 |
180 | Radiología intervencionista | D0304 | $2.194.506 |
1B1 | Radioterapia | M19 | $2.194.508 |
162 | Rehabilitación oncológica | M1201 | $2.194.508 |
183 | Retina y vítreo | Q0603 | $2.194.508 |
184 | Reumatología | M1313 | $ 2.194.508 |
165 | Reumatología pediátrica | M1511 | $2.194.508 |
186 | Salud familiar y comunitaria | E01 | $ 2.194.508 |
187 | Toxicología clínica | M17 | $ 2.194.508 |
188 | Urología | Q09 | $2.194,508 |
189 | Urología oncológica | Q0902 | $ 2.194.508 |
190 | Urología pediátrica | Q0901 | $2.194.508 |
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