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RESOLUCIÓN 1182 DE 2020

(julio 22)

Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020 con el fin de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realizan actividades de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución 1172 de 2020.

Que dicho acto administrativo tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que, en aras de cobijar con tal beneficio la mayor cantidad de talento humano que se ha designado a la prestación de servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, se hace necesario ampliar los servicios definidos en el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución 1172 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 3o. Condiciones del talento humano en salud a reportar por las IPS. Las IPS reportarán a la Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud –ReTHUS– o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio (SSO);

2. Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS:

2.1. Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria.

2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria.

2.3. Hospitalización general adultos intramural y extramural domiciliaria.

2.4. Hospitalización – general pediátrica intramural y extramural domiciliaria.

2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria

2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria.

2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural domiciliaria.

2.8. Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria.

2.9. Atención institucional de paciente crónico.

2.10. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador.

2.11. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador.

2.12. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.

2.13. Cuidados intensivos adulto o pediátrico

2.14. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico.

2.15. Cuidados intermedios adulto o pediátrico.

2.16. Laboratorio clínico.

2.17. Radiología e imágenes diagnósticas.

2.18. Imágenes diagnósticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones ionizantes.

2.19. Imágenes diagnósticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ionizantes.

2.20. Cirugía general

2.21. Toma de muestras de laboratorio clínico intramural y extramural domiciliaria.

2.22. Transporte asistencial básico o medicalizado.

2.23. Servicio de urgencias

2.24. Atención prehospitalaria

2.25. Fisioterapia o terapia física

2.26. Terapia respiratoria.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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