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RESOLUCIÓN 1172 DE 2020

(julio 17)

Diario Oficial No. 51.381 de 20 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, dada la declaratoria de pandemia por causa del Coronavirus COVID-19, efectuada por la OMS, el 11 de marzo del año en curso, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, acto administrativo en el que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19, medida que fue prorrogada mediante la Resolución número 844 de 2020 hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que, en virtud de la referida declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la Pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, entre las medidas adoptadas se dispuso en su artículo 11, el derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica durante el término de la emergencia sanitaria teniendo como base la proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional.

Que, con el fin de identificar al talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos aquellos que realizan vigilancia epidemiológica, se requiere definir los términos y condiciones a través de los cuales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces reportarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la información de dicho talento humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar el Instituto Nacional de Salud (INS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realizan vigilancia epidemiológica.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acto administrativo aplica al Instituto Nacional de Salud (INS), a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que: i) hagan parte de los planes de acción de los departamentos y distritos; ii) se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19; o iii) aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1o del Decreto Legislativo 538 de 2020.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD A REPORTAR POR LAS IPS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1182 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las IPS reportarán a la Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud –ReTHUS– o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio (SSO);

2. Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS:

2.1. Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria.

2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria.

2.3. Hospitalización general adultos intramural y extramural domiciliaria.

2.4. Hospitalización – general pediátrica intramural y extramural domiciliaria.

2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria

2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria.

2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural domiciliaria.

2.8. Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria.

2.9. Atención institucional de paciente crónico.

2.10. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador.

2.11. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador.

2.12. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.

2.13. Cuidados intensivos adulto o pediátrico

2.14. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico.

2.15. Cuidados intermedios adulto o pediátrico.

2.16. Laboratorio clínico.

2.17. Radiología e imágenes diagnósticas.

2.18. Imágenes diagnósticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones ionizantes.

2.19. Imágenes diagnósticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ionizantes.

2.20. Cirugía general

2.21. Toma de muestras de laboratorio clínico intramural y extramural domiciliaria.

2.22. Transporte asistencial básico o medicalizado.

2.23. Servicio de urgencias

2.24. Atención prehospitalaria

2.25. Fisioterapia o terapia física

2.26. Terapia respiratoria.

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ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DEL TALENTO HUMANO EN SALUD A REPORTAR POR LAS SECRETARÍAS DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Salud (INS) y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán a la ADRES, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – ReTHUS – o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio (SSO);

2. Que realicen actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19

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ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Salud, las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces reportarán la información de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los términos y condiciones que esta establezca para tal efecto.

El INS, las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 6o. TÉRMINOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Salud, las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Las entidades que no hayan realizado el reporte de información en el plazo previsto en el inciso anterior podrán hacerlo hasta el 28 de agosto de 2020, como fecha máxima de reporte.

Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de agosto de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.

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ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participan en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto número 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

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ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO DE SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional, con fundamento en el análisis de la información reportada por las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces y remitida por la Adres.

El Ministerio dependiendo de la evolución de la pandemia en cada entidad territorial, establecerá la gradualidad del giro de dicho reconocimiento.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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