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RESOLUCIÓN 400 DE 2021
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.629 de 27 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de marzo de 2021 por la empresa farmacéutica AstraZeneca.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”;
Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública;
Que en el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad;
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso;
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción;
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero;
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:
“(…)
7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.
c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.
d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
e. Radiología e imágenes diagnósticas.
f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g. Transporte asistencial de pacientes.
7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID–19.
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(…)”;
Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:
“(…)
7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.
7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud”;
Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes:
2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación (…)
(….) Parágrafo 1o. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID-19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan;
Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:
“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID – 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.
Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fórmula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
PARÁGRAFO 1o. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país”;
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 244.800 dosis de vacuna contra el COVID-19 de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), identificadas con los números de Lote CTMAV519 y CTMAV521;
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas;
Que mediante Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) durante 1 año a la vacuna contra el CVODI – 19 (ChAdOx1-S recombinante o AZD1222) de AstraZeneca;
Que la Agencia Europea de Medicamentos se pronunció sobre los casos esporádicos de trombosis venosas observados en personas que recibieron la vacuna de AstraZeneca de la siguiente manera: el beneficio de la vacuna supera el riesgo, por lo cual no recomienda suspender la vacunación; no se encontró evidencia de que la vacuna incrementara el riesgo de eventos trombóticos; no se encontró evidencia de que hubiese una asociación entre los eventos trombóticos y los lotes específicos de la vacuna producida por AstraZeneca;
Que la Organización Mundial de la Salud coincidió con la Agencia Europea de Medicamentos con respecto a que los beneficios de la vacuna producida por AstraZeneca, superan los riesgos y, en consecuencia, recomendó continuar el uso del biológico;
Que el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social, en sesión realizada el 23 de marzo de 2021, previa revisión de los pronunciamientos realizados por la Agencia Europea de Medicamentos y la Organización Mundial de la Salud, recomendó el uso de la vacuna del fabricante AstraZeneca;
Que el talento humano en salud fue priorizado por la actividad que desempeñan y su alto nivel de exposición debido al contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y, por lo tanto, en la distribución y asignación de dosis de la vacuna contra el COVID–19 no se requiere la aplicación del criterio de eficiencia contenido en el artículo 2o de la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021;
Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), con corte al 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 320.247, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7o del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021;
Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 308.820 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo y 361 del 21 de marzo, todas de 2021, de la siguiente manera:
Entidad | Población | Vacunas Asignadas | A | ||
Talento humano y apoyo | Otros | TOTAL | Población Pendiente Grupo | ||
Antioquia | 40.269 | 1.233 | 41.502 | 40.819 | 683 |
Arauca | 302 | 46 | 348 | 306 | 42 |
Archipiélago de San Andrés | 316 | 12 | 328 | 264 | 64 |
Atlántico | 3.145 | 151 | 3.296 | 2.556 | 740 |
Barranquilla | 22.064 | 587 | 22.651 | 22.150 | 501 |
Bogotá, D. C. | 94.089 | 7.042 | 101.131 | 99.637 | 1.494 |
Bolívar | - | - | - | 282 | - |
Boyacá | 3.617 | 312 | 3.929 | 2.970 | 959 |
Buenaventura | 450 | 78 | 528 | 600 | - |
Caldas | 6.048 | 348 | 6.396 | 6.265 | 131 |
Caquetá | 2.138 | 224 | 2.362 | 1.626 | 736 |
Cartagena | 9.776 | 725 | 10.501 | 10.289 | 212 |
Casanare | 1.914 | 229 | 2.143 | 2.046 | 97 |
Cauca | 2.736 | 65 | 2.801 | 3.402 | - |
Cesar | 6.624 | 90 | 6.714 | 6.563 | 151 |
Chocó | 813 | 51 | 864 | 678 | 186 |
Córdoba | 7.564 | 323 | 7.887 | 7.750 | 137 |
Cundinamarca | 9.124 | - | 9.124 | 7.026 | 2.098 |
Guaviare | 514 | 7 | 521 | 480 | 41 |
Huila | 3.349 | 184 | 3.533 | 4.092 | - |
La Guajira | 1.676 | 18 | 1.694 | 1.338 | 356 |
Magdalena | 699 | - | 699 | 606 | 93 |
Meta | 5.325 | 356 | 5.681 | 5.545 | 136 |
Nariño | 7.457 | 245 | 7.702 | 7.588 | 114 |
Norte de Santander | 7.776 | 546 | 8.322 | 7.086 | 1.236 |
Entidad | Población | Vacunas Asignadas | A | ||
Talento humano y apoyo | Otros | TOTAL | Población Pendiente Grupo | ||
Putumayo | 663 | 22 | 685 | 768 | - |
Quindío | 3.625 | 131 | 3.756 | 2.988 | 768 |
Risaralda | 6.404 | 803 | 7.207 | 7.062 | 145 |
Santa Marta | 3.825 | 177 | 4.002 | 3.378 | 624 |
Santander | 15.786 | 777 | 16.563 | 16.222 | 341 |
Sucre | 4.771 | 155 | 4.926 | 4.807 | 119 |
Tolima | 5.600 | 357 | 5.957 | 5.454 | 503 |
Valle del Cauca | 23.740 | 2.382 | 26.122 | 25.925 | 197 |
Total general | 302.518 | 17.729 | 320.247 | 308.820 | 13.024 |
Que con el propósito de culminar la aplicación de la primera dosis de la vacuna contra el COVID–19 al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, se asignarán las dosis relacionadas en el cuadro anterior, a los departamentos y distritos;
Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), con corte al 17 de marzo de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, es de 351.059, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7o del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante la Resolución 194 de 2021. A continuación, se presenta la relación correspondiente:
Entidad | Población | ||
Talento humano y apoyo | Estudiantes | TOTAL | |
Bogotá, D. C. | 94.146 | 19.450 | 113.596 |
Antioquia | 41.970 | 6.677 | 48.647 |
Barranquilla | 13.381 | 1.780 | 15.161 |
Santander | 14.777 | 4.075 | 18.852 |
Cartagena | 9.486 | 978 | 10.464 |
Valle del Cauca | 33.830 | 6.450 | 40.280 |
Cesar | 5.641 | 744 | 6.385 |
Risaralda | 6.741 | 1.048 | 7.789 |
Córdoba | 5.031 | 256 | 5.287 |
Meta | 4.404 | 523 | 4.927 |
Caldas | 4.619 | 1.407 | 6.026 |
Sucre | 3.727 | 122 | 3.849 |
Nariño | 6.179 | 1.397 | 7.576 |
Cundinamarca | 6.938 | - | 6.938 |
Bolívar | - | - | - |
Boyacá | 1.957 | 357 | 2.314 |
Quindío | 2.479 | 1.001 | 3.480 |
Atlántico | 3.154 | 1.358 | 4.512 |
Caquetá | 1.002 | 648 | 1.650 |
Santa Marta | 3.464 | 341 | 3.805 |
Tolima | 5.377 | 854 | 6.231 |
La Guajira | 1.804 | 103 | 1.907 |
Chocó | 1.012 | 97 | 1.109 |
Vichada | 15 | 49 | 64 |
Casanare | 2.232 | 426 | 2.658 |
Magdalena | 154 | - | 154 |
Archipiélago de San Andrés | 384 | 13 | 397 |
Arauca | 1.373 | 117 | 1.490 |
Guaviare | 186 | 62 | 248 |
Buenaventura | 1.264 | 253 | 1.517 |
Cauca | 6.644 | 665 | 7.309 |
Norte de Santander | 6.880 | 658 | 7.538 |
Huila | 7.183 | 1.009 | 8.192 |
Putumayo | 572 | 135 | 707 |
Total general | 298.006 | 53.053 | 351.059 |
Que es necesario continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, por lo que se asignarán a los departamentos y distritos dosis de vacunas contra el COVID–19 para cumplir ese propósito.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-S* RECOMBINANTE AZD1222), entregadas al Estado colombiano, el 20 de marzo de 2021, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID–19.
ARTÍCULO 2o. Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 13.030 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, mayor de 18 años que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:
No. | DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD | Cantidad Dosis |
1 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | 680 |
2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD | 40 |
3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 740 |
4 | DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL | 500 |
5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | 1.490 |
6 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 960 |
7 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS | 130 |
8 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD | 740 |
9 | DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD | 210 |
10 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 100 |
11 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 150 |
12 | DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 190 |
13 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD | 140 |
14 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 2.100 |
15 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 40 |
16 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 360 |
17 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD | 90 |
18 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 140 |
19 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD | 110 |
20 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. | 1.240 |
21 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 770 |
22 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 150 |
23 | DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 60 |
24 | DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL | 620 |
25 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 340 |
26 | DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | 120 |
27 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 500 |
28 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 200 |
No. | DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD | Cantidad Dosis |
29 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 120 |
TOTAL ASIGNACIÓN | 13.030 |
PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin entregar, podrán ser utilizadas para inmunizar al talento humano relacionado en los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo decreto.
PARÁGRAFO 3o. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.
ARTÍCULO 3o. Asignación de dosis de vacuna del laboratorio AstraZeneca para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 231.770 dosis de la vacuna de la empresa farmacéutica AstraZeneca a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, de 18 años de edad o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:
No. | DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD | Cantidad Dosis |
1 | DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | 32.120 |
2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD | 980 |
3 | DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 2.980 |
4 | DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL | 10.010 |
5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | 75.000 |
6 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 1.530 |
7 | DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA | 1.000 |
8 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS | 3.980 |
9 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD | 1.090 |
10 | DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD | 6.910 |
11 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 1.760 |
12 | DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 4.830 |
13 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 4.220 |
14 | DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 730 |
15 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD | 3.490 |
16 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 4.580 |
17 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 160 |
18 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 5.410 |
19 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 1.260 |
20 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD | 100 |
21 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 3.250 |
22 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD | 5.000 |
23 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. | 4.980 |
24 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 470 |
No. | DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD | Cantidad Dosis |
25 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 2.300 |
26 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 5.140 |
27 | DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 260 |
28 | DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL | 2.500 |
29 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 12.450 |
30 | DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | 2.540 |
31 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL | 4.110 |
32 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 26.590 |
33 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD | 40 |
TOTAL ASIGNACIÓN | 231.770 |
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada entidad se recomienda:
3.1. Iniciar la vacunación en el talento humano encargado de la atención en salud de las áreas de hospitalización, consulta externa en prestadores de salud priorizando aquellos con servicios de hospitalización; se incluyen todos los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
3.2. Continuar la inmunización en el talento humano encargado de la atención en salud de los prestadores de servicios de salud con mayor número de camas de atención hospitalaria descendiendo hasta el que tenga menos camas de atención hospitalaria.
3.3. Realizar una distribución equitativa entre prestadores de servicios públicos y privados.
3.4. Finalizada la vacunación del talento humano encargado de la atención en salud, se puede proceder con la vacunación del personal de apoyo y administrativo de los prestadores de servicios de salud.
PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 10 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.
PARÁGRAFO 2o. Si en determinado prestador de servicios de salud continúan personas sin vacunar que pertenecen al talento humano de la etapa 1 de que trata el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, las vacunas asignadas en el presente artículo se podrán utilizar para inmunizar a estas personas primero.
PARÁGRAFO 3o. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad.
PARÁGRAFO 4o. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.
PARÁGRAFO 5o. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin entregar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
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