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RESOLUCIÓN 168 DE 2021

(febrero 16)

Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes.

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación y, en su artículo 7o, estableció las fases, las etapas y los grupos priorizados en cada una de ellas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, indicando que en la etapa 1 se encuentran priorizados:

“(…)

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g) Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.”.

Que en cumplimiento a los contratos suscritos por el Estado colombiano tanto el mecanismo COVAX como los fabricantes, entregarán escalonadamente las dosis de vacunas contra el VOVID-19 contratadas, las cuales deben ser aplicadas a las personas priorizadas.

Que el 15 de febrero de 2021, el fabricante Pfizer Inc. y BioNTech, en cumplimiento al contrato bilateral suscrito con el Estado Colombiano, entregó cincuenta mil setenta (50.070) dosis de vacunas contra el COVID-19.

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 establece que: La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecida en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo.”.

Que teniendo en cuenta que las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc. y BioNTech no son suficientes para cubrir la etapa 1 de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación en su totalidad, se hace necesario definir un grupo poblacional específico al cual se entregarán las primeras dosis.

Que el talento humano en salud y su respectivo apoyo han sido identificados como uno de los grupos poblacionales con mayor exposición al virus, debido a que están continua, directa e intensamente expuestos al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con COVID-19 en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral.

Que un estudio realizado por Nguyen, et al. (2020), establece que los trabajadores de atención médica de primer contacto tienen al menos un riesgo tres veces mayor de contraer COVID-19 en comparación con la población general.

Que así mismo el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección.

Que el mayor número de brotes identificados en Colombia se han presentado en instituciones de salud, con un total de 8.727 casos confirmados y 42 muertes por COVID-19 al 13 de febrero de 2021, por lo que es pertinente priorizar el grupo de talento humano y de apoyo que pertenece a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Tecnologías de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, los días 11 y 15 de febrero de 2021, la información del talento humano en salud de la primera etapa, reportada en el sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de personas priorizadas para la vacunación contra el COVID-19, es la siguiente:

EntidadProfesionalesApoyoA
 Población Grupo
Amazonas 295 40 335
Antioquia 32.763 7.572 40.335
Arauca 626 100 726
Archipiélago de San Andrés 184 72 256
Atlántico 2.935 532 3.467
Barranquilla 12.581 3.111 15.692
Bogotá, D. C. 66.505 10.726 77.231
Bolívar 1.467 256 1.723
Boyacá 5.171 1.408 6.579
Buenaventura 346 126 472
Caldas 5.185 888 6.073
Caquetá 1.399 244 1.643
Cartagena 6.419 1.314 7.733
Casanare 1.617 224 1.841
Cauca 3.625 478 4.103
Cesar 5.839 616 6.455
Chocó 830 62 892
Córdoba 6.847 1.327 8.174
Cundinamarca 8.977 1.889 10.866
Guainía 202 4 206
Guaviare 383 111 494
Huila 7.528 1.640 9.168
La Guajira 2.384 359 2.743
Magdalena 1.022 257 1.279
Meta 5.108 774 5.882
Nariño 9.068 1.822 10.890
Norte de Santander 7.072 1.238 8.310
Putumayo 955 199 1.154
Quindío 2.799 521 3.320
Risaralda 4.739 856 5.595
Santa Marta 3.471 946 4.417
Santander 12.609 2.061 14.670
Sucre 3.670 587 4.257
Tolima 6.994 1.238 8.232
Valle del Cauca 26.386 5.433 31.819
Vaupés 64 - 64
Vichada 129 2 131
Total General258.19449.033307.227

Que las 50.070 dosis de vacunas entregadas por Pfizer Inc. y BioNTech deben ser trasportadas y almacenadas en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores de 70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días, en temperaturas de refrigeración, por lo cual, para evitar riesgos de pérdida de un bien escaso, se priorizará la entrega para la aplicación en modalidades intramurales o con poblaciones concentradas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, un número de dosis de vacunas contra el COVID-19 de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc. y BioNTech el 15 de febrero de 2021, para iniciar el proceso de vacunación en el talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación.

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ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN. Asígnese el siguiente número de dosis de vacunas contra el COVID-19, de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer Inc. y BioNTech el 15 de febrero de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021:

No.DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUDCantidad Dosis
1DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL54
2DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6.570
3DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 120
4DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL564
5DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL2.556
6DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD12.582
7DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL282
8DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.074
9DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA78
No.DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUDCantidad Dosis
10DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS990
11DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 270
12DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD1.260
13DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL300
14DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 666
15DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.050
16DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 144
17DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD1.332
18DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.770
19DEPARTAMENTO DE GUAINÍA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL36
20DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450
21DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD78
22DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.494
23DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD210
24DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL960
25DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.776
26DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.1.356
27DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL186
28DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL540
29DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL912
30DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL42
31DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 720
32DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.388
33DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD696
34DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL1.344
35DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD5.184
36DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL12
37DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 24
TOTAL ASIGNACIÓN50.070

PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 6, debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

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ARTÍCULO 3o. RECOMENDACIONES PARA QUE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS REALICEN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19. Para la distribución y asignación de las dosis de vacunas asignadas mediante la presente resolución, al interior de cada departamento o distrito, se recomienda aplicar las siguientes reglas:

3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios con mayor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos para la atención del COVID-19.

3.2. Continuar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios de mayor a menor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos, para la atención del COVID-19.

3.3. Hacer una distribución equitativa entre prestadores de servicios de salud públicos y privados que concentren la atención de pacientes COVID-19 en el territorio de su Jurisdicción.

3.4. Identificar a los prestadores de servicios de salud que durante la emergencia han prestado una atención oportuna en la emergencia por COVID-19, como valor estratégico para la entidad territorial.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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