Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 330 DE 2021

(marzo 15)

Diario Oficial No. 51.618 de 16 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 2o y 3o de la Resolución número 294 de 2021.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 294 del 4 de marzo 2021 se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el Covid-19 entregadas al Estado colombiano el 3 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc. BioNTech.

Que en el artículo 2o de la mencionada resolución se establece que se asignan 49.836 dosis de la mencionada vacuna, para garantizar la segunda dosis al talento humano que recibió la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución número 168 de 2021.

Que las características técnicas de la vacuna contra el Covid-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, la segunda dosis de la vacuna debe aplicarse a los 21 días de haber suministrado la primera, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de esa vacuna por fuera de los intervalos del estudio Fase III.

Que no obstante, las dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech asignadas por el artículo 2o de la Resolución número 294 de 2021, fueron despachadas a departamentos que no contaban con elementos para mantener la ultracongelación requerida, cuya primera dosis se aplicó tiempo después de su asignación y, por tanto, los 21 días para la aplicación de la segunda dosis se cumplían con posterioridad a los 6 días en los que la vacuna debe ser aplicada luego de haber sido recibida, razón por la cual es necesario, mediante el presente acto administrativo, autorizar a esas entidades territoriales aplicar las dosis recibidas a otras personas que no haya sido vacunas, respetando el estricto orden de priorización establecido en el Decreto número 109 de 2021.

Que, de otro lado, el artículo 3o de la Resolución número 294 de 2021 asignó a los departamentos y distritos 49.614 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas, distribución que en el mencionado acto administrativo se hizo tomando como base el reporte actualizado con corte al 2 de marzo de 2021 del talento humano perteneciente la etapa 1 que se registró en la plataforma MIVACUNA Covid -19.

Que, sin embargo, el despacho de las vacunas no se hizo acorde a la distribución realizada, por lo que es necesario ajustar el número de dosis que se ha remitido a cada entidad territorial a fin de garantizar que haya dosis suficientes para agotar las etapas en curso del Plan Nacional de Vacunación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 294 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 2o. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución número 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.134 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución número 168 de 2021:

PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8 del Decreto número 109 de 2021 y una vez vacunado este personal, podrá continuar con la aplicación de la vacuna al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo decreto que no hayan recibido vacuna aún.

PARÁGRAFO 2o. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad, o eficacia de la vacuna de ARNm de Covid-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con Covid-19 no deberán recibir la segunda dosis.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 294 de 2021, el cual quedarán así:

Artículo 3o. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto número 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:

PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto número 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el Covid-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo decreto.

PARÁGRAFO 3o. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.