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RESOLUCIÓN 1984 DE 2020
(octubre 21)
Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, se toman medidas de delegación en materia de ordenación del gasto y de inversiones, en relación con las líneas de crédito con tasa compensada de que trata el Decreto 1320 del 1o. de octubre de 2020, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 211 de la Constitución Política y el artículo 6o. del Decreto Legislativo 444 de 2020, en concordancia con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1320 del 1o. de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del coronavirus - COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en el marco del Decreto 417 del 2020, se creó, a través del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo del 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público, destinado a atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 3o. y el artículo 6o. del Decreto Legislativo 444 de 2020 los recursos del FOME serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual este Ministerio adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes.
Que a través de la Resolución 0995 del 13 de abril del 2020, adicionada y modificada mediante las Resoluciones 1182 del 26 de mayo de 2020 y 1256 del 18 de junio de 2020, se delegó en los Viceministros General y Técnico de este Ministerio, sin límite de cuantía, las funciones en materia contractual, de ordenación del gasto y de inversiones, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las diferentes actividades relacionadas con los usos del FOME de que trata el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 de 2020.
Que mediante el Decreto 1320 del 1o. de octubre de 2020, fueron autorizadas y reglamentadas las líneas de crédito con tasa compensada con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Lo anterior, en el marco de la facultad otorgada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el artículo 5o. del Decreto 444 de 2020 y en concordancia con el Decreto 468 del 23 de marzo de 2020.
Que conforme a lo anterior se requiere efectuar un ajuste a la Resolución 0995 de 2020 de forma tal que se contemple al delegado para atender y ejecutar las actividades en materia contractual, de ordenación de gasto, de inversiones y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos autorizado por el artículo 5o. del Decreto Legislativo 444 de 2020 y reglamentado a través del Decreto 1320 de 2020 relacionado con líneas de crédito de tasa compensada.
Que adicionalmente, como consecuencia de las múltiples modificaciones que ha sufrido el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), y Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y que la metodología definida en la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 ha sido objeto de múltiples modificaciones y adiciones, con el propósito de propender por la calidad, precisión, sencillez, coherencia y evitar ambigüedades en los mencionados actos administrativos, se hace necesario modificar los numerales 5 de los artículos 1o. y 2o. de la Resolución 995 del 2020, a fin de señalar que se hace referencia a la consecución efectiva de los respectivos Decretos, de la metodología definida en la mencionada resolución, y de los actos administrativos que los modifiquen, adicionen y/o subroguen.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o. de la Resolución 0995 del 13 de abril del 2020 adicionado y modificado mediante las Resoluciones 1182 del 26 de mayo de 2020 y 1156 del 18 de junio de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Delegar en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenación de inversiones y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:
1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.
3. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen”.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese y modifícase el artículo 2o. de la Resolución 0995 del 13 de abril de 2020, modificado y adicionado mediante el artículo 2o. de la Resolución 1256 del 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Delegar en el Viceministro Técnico, sin Límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenar apoyos de liquidez y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:
1. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de trasferencia temporal de valore, s depósitos a plazo, entre otras.
2. Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.
3. Administrar y ejecutar el programa de Ingreso Solidario a que se refiere el decreto legislativo 518 de 2020.
4. Atender las necesidades adicionales de recursos que requiera el Fondo Nacional de Garantías para subsidiar líneas de apoyo y garantías de créditos.
5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), en los términos señalados en el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 o los actos administrativos que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
6. Las líneas de crédito con tasa compensada de que trata el Decreto 1320 del 1o. de octubre de 2020.”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica y adiciona, en lo pertinente, la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, adicionada y modificada mediante las Resoluciones 1182 del 26 de mayo de 2020 y 1156 <sic, 1256> del 18 de junio de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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