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RESOLUCIÓN 1182 DE 2020

(mayo 26)

Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se adiciona la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 y se toman medidas de delegación en materia de ordenación del gasto.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 208 y 211 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del Coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto número 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el marco del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se creó a través del Decreto número 444 del 21 de marzo del 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Nacional de este Ministerio.

Que mediante la Resolución número 0995 del 13 de abril del 2020 del Ministerio de Hacienda, se delegó en los Viceministros General y Técnico de este Ministerio, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar unas actividades relacionadas con los usos del FOME y en el caso específico del Viceministro General frente a las siguientes actividades:

1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

3. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que de conformidad con las razones y medidas tenidas en cuenta en el Decreto número 637 del 2020 para decretar el Estado de Emergencia, mediante el Decreto número 639 del 8 de mayo del 2020 se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF),con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME),como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto número 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto número 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del PAEF a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales, así como varios ajustes al esquema del programa, a fin de fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del programa.

Que mediante la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones. Además, señaló que el Ministerio de Hacienda trasferirá, a través de las entidades financieras, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto número 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000).

Que teniendo en cuenta que: (i) de conformidad con el Decreto número 444 del 2020 los recursos del FOME son administrados por este Ministerio, (ii) en los términos del Decreto número 639 de 2020 modificado por el Decreto número 677 del 19 de mayo de 2020, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) se ejecuta con cargo a los recursos del FOME, (iii) Mediante la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 se reiteró que el Ministerio de Hacienda trasferirá con cargo al FOME y a través de las diferentes entidades financieras, el aporte estatal relacionado con el PAEF, a los beneficiarios que se hayan postulado y que cumplan los requisitos del Decreto número 639 del 2020 y que (iv) dentro de las actividades que taxativamente fueron relacionadas con los usos del FOME y delegadas al Viceministro General mediante la Resolución número 0995 del 13 de abril de 2020, evidentemente, no se encuentra la actividad consistente en trasladar el aporte estatal de que trata el PAEF a los beneficiaros del programa, se hace necesario adicionar la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, a fin de incorporar esta nueva actividad a la delegación dada al Viceministro General de este Ministerio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el numeral 5 al artículo 1o de la Resolución número 995 de abril de 2020, el cual quedará así:

Artículo Primero: Delegar en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con los siguientes usos del FOME:

1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

3. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

5. Tomar las medidas necesaria efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en los términos señalados en los Decretos Legislativos 639 y 677 del 8 y 19 de mayo de 2020 y la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y adiciona, en lo pertinente, la Resolución número 995 del 13 de abril de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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