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RESOLUCIÓN 1066 DE 2020

(abril 29)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso Solidario.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto número 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un período de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del Coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto número 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 417 de 2020, a través del Decreto número 444 de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Nacional de este Ministerio.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto número 444 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables y presupuestales y demás propios de la administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de sus dependencias competentes; y que los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos, se regirán por el derecho privado.

Que en virtud al artículo 1o del Decreto Legislativo 518 de 2020 se creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

Que mediante Resolución número 0975 del de abril de 2020 se definió el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, entre otras disposiciones.

Que entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) creada mediante el Decreto número 4172 de 2011, se encuentran las relacionadas con el diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno nacional, de las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de captación, en cumplimiento de su objeto.

Que, en aras de generar una mayor efectividad en la coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la correcta dispersión de los fondos correspondientes al Programa Ingreso Solidario, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos formales de articulación, a través de la creación de un comité de seguimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS MECANISMOS DE DISPERSIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO. Créase el Comité de Seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso Solidario (en adelante, el “Comité”), como órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación de los mecanismos de dispersión de los recursos empleados para la ejecución del Programa de Ingreso Solidario establecido por el Decreto Legislativo 518 de 2020.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los contratos celebrados con las entidades financieras para la ejecución del Programa Ingreso Solidario de los que trata el artículo 3o del Decreto Legislativo 518 de 2020, y sugerir las acciones, instrucciones y recomendaciones para su correcta ejecución;

2. Efectuar el seguimiento a las obligaciones de las entidades financieras por medio de las cuales se ejecutan los pagos correspondientes al Programa de Ingreso Solidario;

3. Realizar las reuniones y gestiones que considere necesarias para procurar la eficiente y transparente dispersión de los pagos del Programa de Ingreso Solidario;

4. Realizar un seguimiento periódico a los pagos a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, identificando los aspectos que generen dificultades y, de considerarlo necesario, plantear las sugerencias del caso;

5. Promover la homogenización y mejora técnica de los medios y procedimientos utilizados por cada entidad en relación con la ejecución del Programa de Ingreso Solidario;

6. Promover y sugerir la adopción de las acciones que considere necesarias y pertinentes para el adecuado funcionamiento y operatividad del Programa Ingreso Solidario;

7. Cumplir con el manual de contratación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en especial el capítulo VI referente a la vigilancia de los contratos; y

8. En caso de considerarse necesario, dictar su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité se pronuncie sobre asuntos relacionados con la ejecución de los contratos suscritos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con las entidades financieras para la ejecución del Programa Ingreso Solidario, tal pronunciamiento tendrá el carácter de recomendación para las partes firmantes de cada contrato.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Seguimiento a la ejecución del Programa Ingreso Solidario no estará facultado para aprobar prórrogas o modificaciones a los contratos suscritos en el marco del funcionamiento del Programa Ingreso Solidario. No obstante, podrá proporcionar a las partes firmantes de dichos contratos, las sugerencias que considere pertinentes para su respectivo estudio y evaluación.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Viceministro Técnico, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, o su delegado.

3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), o su delegado.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité, además de los miembros de que trata este artículo, podrán asistir otras personas a título de invitados, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar en cada reunión. Los invitados actuarán con voz y sin voto dentro de las respectivas sesiones.

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ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la URF y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la agenda y las actas de cada reunión del Comité y citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que lo conforman, así como a aquellas personas que el Comité acuerde invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones;

b) Suministrar a los miembros del Comité, el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones;

c) Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas; y

d) Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité sesionará de manera ordinaria mensualmente y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales.

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ARTICULO 5o. QUÓRUM. El Comité sesionará con la presencia de todos sus integrantes y adoptará sus decisiones y recomendaciones por unanimidad.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de abril de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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