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RESOLUCIÓN 2356 DE 2020
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000- 0871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,
en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.
Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749, 878 y 1076 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 1 de septiembre de la presente anualidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad.
Que a través de la Resolución 000-0871 del 18 de junio de 2020, la UAE Junta Central de Contadores, a partir del 1 de julio de la misma anualidad, reanudó los términos de sus trámites, procedimientos y procesos disciplinarios avocados por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, bajo los términos y condiciones consagrados en el citado acto administrativo; modificado y adicionado por las Resoluciones números 000-1078 del 13 de julio de 2020 y 000-1402 de 20 de agosto de la misma vigencia.
Que en el artículo segundo de la Resolución 000-0871 de 2020, estableció el término de sesenta (60) días hábiles para que la UAE Junta Central de Contadores reanudara la impresión y entrega de las tarjetas profesionales y/o registro que fueron aprobadas en ejecución de las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital, conforme a los actos administrativos enunciados en el párrafo anterior. Dicho término inició a partir del 1 de julio hasta el 13 de noviembre de la presente vigencia.
Que, como consecuencia de la culminación del plazo señalado en el artículo segundo de la Resolución 000- 871 de 2020, la UAE Junta Central de Contadores reanudará, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, la atención presencial en la sede principal ubicada en la Carrera 16 N°.97-46 Oficina 301 Torre 97 en la ciudad Bogotá D.C., para la entrega de la tarjeta profesional y/o de registro profesional, bajo las siguientes condiciones:
i) El usuario deberá agendar telefónicamente cita para reclamar la tarjeta profesional y/o de registro profesional; a partir del 26 de noviembre de 2020,
ii) La atención presencial será de Lunes a Viernes desde las 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en jornada continua; cuyo máximo aforo diario de atención será 35 personas,
iii) El usuario deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad, so pena de restringir la atención por parte de la Entidad;
iv) El usuario podrá autorizar a un tercero para la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000-973 de 2015.
Que, en consecuencia, se adicionará el numeral 9 al artículo 1o de la Resolución número 000- 0871 de 2020, con el fin de reanudar el término de las actividades de impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en la sede principal en la ciudad de Bogotá D.C., a partir del 17 de noviembre de 2020, en los términos expuestos en el citado acto administrativo.
Que, aun con la apertura de la sede principal en la ciudad Bogotá D.C., la Entidad tiene aproximadamente 2.000 tarjetas profesionales y/o de registro para reanudar impresión y entrega a nivel nacional, por lo cual, y acorde con la capacidad tecnológica y humana con la que cuenta la Entidad, deberá continuar gradualmente las actividades mencionadas. En consecuencia, a partir de la expedición del presente acto administrativo se modificará el artículo segundo, en el sentido de ampliar el término transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 y no el previsto en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017 y el artículo 10 de la Resolución 000-973 del 2015.
Que, como consecuencia de lo anterior, el término de ocho (8) días calendario para la elaboración y expedición de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017, al igual que el término de un (1) mes para la entrega de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 10 de la Resolución 0000-973 del 2015, se reanudarán a partir del 2 de enero de la vigencia 2021.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 9 en el artículo 1o de la Resolución número 000- 0871 de 2020, el cual quedará así:
“…Artículo 1o. Reanudar los términos de las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores, sujeta a las siguientes condiciones:
(…)
9. Las actividades de entrega de tarjeta profesional y/o de registro profesional, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la sede principal ubicada en la Carrera 16 N°. 9 -46 Oficina 301 Torre 97 en la ciudad Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 10 de la Resolución número 000-973 de 2015, bajo las siguientes condiciones:
i) El usuario deberá agendar telefónicamente cita para reclamar la tarjeta profesional y/o de registro profesional; a partir del 26 de noviembre de 2020,
ii) La atención presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 a. m., a 3:30 p. m., en jornada continua; cuyo máximo aforo diario de atención será 35 personas;
iii) El usuario deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad, so pena de restringir la atención por parte de la Entidad;
iv) El usuario podrá autorizar a un tercero para la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000-973 de 2015.
La Entidad informará previamente a sus usuarios el protocolo de bioseguridad, horarios y atención presencial -gradual- en las oficinas seccionales a nivel nacional, acogiendo las restricciones establecidas en el Gobierno Nacional y autoridades territoriales.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 000-0871 de 2020, el cual quedará así:
“…Artículo 2o. Excepción. Con la expedición del presente acto administrativo se iniciará la impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, a través de las oficinas seccionales y la empresa de mensajería designada por la Entidad, para lo cual se adoptará como término transitorio para la impresión y entrega de las citadas tarjetas hasta el 31 de diciembre de 2020 y no el previsto en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017 y el artículo 10 de la Resolución 000-973 del 2015.
PARÁGRAFO. El término de ocho (8) días calendario para la elaboración y expedición de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017, al igual que el término de un (1) mes para la entrega de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 10 de la Resolución 0000-973 del 2015, se reanudarán a partir del 2 de enero de 2021.”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. La UAE Junta Central de Contadores publicará el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
José Orlando Ramírez Zuluaga.
Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
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