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RESOLUCIÓN 1402 DE 2020

(agosto 20)

Diario Oficial No. 51.419 de 27 de agosto de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 000-1078 del 13 de julio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.

Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749, 878 y 1076 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 1 de septiembre de 2020.

Que a través de la Resolución 000-0871 del 18 de junio de 2020, la UAE Junta Central de Contadores, a partir del 1 de julio de la misma anualidad, reanudó los términos de sus trámites, procedimientos y procesos disciplinarios avocado por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, bajo los términos y condiciones consagrados en el citado acto administrativo.

Que a través de la Resolución 000-1078 del 13 de julio de 2020, emitida por la UAE Junta Central de Contadores Públicos, suspendió la atención presencial en el domicilio principal ubicada en la Carrera 16 No 97-46 Oficina 301 Torre 97 del Barrio Chicó perteneciente a la localidad de Chapinero en la ciudad de Bogotá D.C.; localidad que contó con restricción de movilidad desde el 13 de julio de 2020 hasta el 24 del mismo mes y año, conforme al Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

Que a través del Decreto 186 del 15 de agosto de 2020, emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones, fue limitado totalmente la libre circulación de vehículos y personas en 7 localidades de la ciudad de Bogotá D.C., incluyendo el ingreso y la salida de la localidad a cualquiera otra, de la forma que sigue:

Que la UAE Junta Central de Contadores tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 16 No 97-46 Oficina 301 Torre 97 del Barrio Chicó perteneciente a la Localidad de Chapinero; localidad que cuenta con restricción de movilidad desde el 16 de agosto de 2020 hasta el 31 del mismo mes y año, conforme al Decreto enunciado.

Que, la UAE Junta Central de Contadores protege el bien tutelado más valioso de las personas, como es la vida, en su calidad de usuarios, contratistas y funcionarios vinculados a la Entidad y acatará la limitación de movilidad prevista para las 7 localidades de la ciudad de Bogotá D.C., por tanto, modificará el término de la suspensión en la atención presencial en el domicilio principal de la Entidad, desde el 25 de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a los lineamientos emitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo cual modificará el artículo 1o de la Resolución 000-1078 de 2020.

Que, adicionalmente, la mencionada restricción de movilidad genera un impedimento legal para que los funcionarios y contratistas se desplacen al domicilio de la sede principal y continúen con las actividades de impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, por lo cual, el término transitorio adoptado en el parágrafo 1 de la Resolución número 000-871 de 2020, se suspenderá hasta el 31 de agosto de la misma anualidad.

Que, en consecuencia, las condiciones establecidas en el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 000-0871 de 2020, serán suspendidos hasta el 31 de agosto de 2020, las cuales serán reanudadas a partir del 1 de septiembre de 2020, en los términos expuestos en el citado acto administrativo.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 000-1078 de 2020, el cual quedará así:

“…SUSPENDER las condiciones establecidas en el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 000-0871 de 2020, a partir del 13 de julio de 2020; las cuales serán reanudadas el 1 de septiembre de 2020, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de los Decretos 169 y 186 de 2020…”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha y se publicará su contenido en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y cúmplase,

El Director General, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,

José Orlando Ramírez Zuluaga

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