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RESOLUCIÓN 871 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.356 de 25 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Por medio de la cual reanudan los términos en las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9o. de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto;

Que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, esta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 1º de julio de 2020;

Que por medio del Decreto 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas;

Que por el artículo 4º del citado decreto, se dispuso que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las notificaciones o comunicaciones de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, basados en los criterios allí dispuestos;

Que, en el mismo tenor, en el artículo 6o., fue dispuesto que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años;

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores mediante Resolución número 000-0660 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, la Entidad ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas en la sede principal como en las oficinas seccionales desde el 17 al 27 de marzo de 2020;

Que, de forma posterior, mediante Resolución número 000-746 del 26 de marzo de 2020, con ocasión de la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República, esta Entidad dispuso modificar la Resolución número 000- 0660 de 2020, en el sentido de prorrogar la medida de suspensión de términos que inició el 17 de marzo hasta el 13 de abril del 2020, al igual que dictó otras disposiciones;

Que a través de la Resolución 000-0779 del 13 de abril de 2020, fue prorrogada la medida de suspensión de términos hasta tanto permanezca la medida de aislamiento ordenada por el Presidente de la República, incluyendo la suspensión de términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios, conforme al artículo 6o. del Decreto 491 de 2020;

Que dado lo anterior, la UAE Junta Central de Contadores a efectos de garantizar la atención, la continuidad y la prestación de los trámites, actuaciones y procesos disciplinarios a la ciudadanía general, reanudará parcialmente los términos previstos en las Resoluciones 000-0660, 000-746 y 000-0779 de 2020, bajo las siguientes condiciones:

1. El Tribunal Disciplinario reanudará el 1o. de julio de 2020, los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios, al igual que adelantará las etapas procesales en cada uno de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y normas supletorias y reglamentarias al mismo.

2. La atención al usuario en la ciudad de Bogotá para asuntos disciplinarios será únicamente los días martes y jueves desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., en jornada única, a partir del 1o. de julio de 2020, con un receso en la atención al público de 12:00 m. a 12:30 m.

3. Las diligencias de inspección y toma de información in situ, inicialmente, se desarrollan a través de medios tecnológicos, en procura de la protección de los inspeccionados e inspectores, iniciará a partir de la expedición del presente acto administrativo.

4. Los trámites de registro continuarán desarrollándose a través de los formularios electrónicos previstos en la página web de la Entidad. No obstante, los términos de los requerimientos relacionados con las certificaciones de acreditación de experiencia profesional previstos en los trámites de inscripción y expedición de tarjeta profesional por primera vez se reanudarán el 1o. de julio de 2020.

5. Las notificaciones, comunicaciones u oficios de los actos administrativos serán priorizados con el uso de medios tecnológicos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020. Sin embargo, el ciudadano podrá contar con atención personal, para lo cual deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional y esta Entidad, so pena de restringir el acceso a la Entidad para la atención. Además, los administrados deberán indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, conforme a la Circular número 004 de 2020 concordante con el decreto mencionado.

6. La prestación de servicios de las oficinas seccionales se hará, inicialmente, mediante chat, correo electrónico u otros medios tecnológicos, sin que ello implique el inicio de atención presencial en las citadas seccionales con la expedición del presente acto administrativo. La Entidad, mediante acto administrativo posterior, informará a la ciudadanía en general la apertura y atención presencial en las oficinas seccionales de la Entidad.

7. Conservar los canales de atención por medios electrónicos, tales como página web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas para la comunidad contable y demás interesados en la profesión de la Contaduría Pública;

Que, aunado a ello, la UAE Junta Central de Contadores tiene aproximadamente 4.000 tarjetas profesionales y/o de registro para reanudar impresión y entrega, por lo cual, y acorde con la capacidad tecnológica y humana con la que cuenta la Entidad, reanudará gradualmente las actividades mencionadas. En consecuencia, a partir de la expedición del presente acto administrativo se iniciará la impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, a través de las oficinas seccionales y la empresa de mensajería designada por la Entidad, para lo cual se adoptará como término transitorio para la impresión y entrega de las citadas tarjetas, sesenta (60) días hábiles y no el previsto en el artículo 3o. de la Resolución 000-1002 de 2017 y el artículo 10 de la Resolución 000- 973 del 2015;

Que, como consecuencia de lo anterior, el término de ocho (8) días calendario para la elaboración y expedición de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 3o. de la Resolución 000-1002 de 2017, al igual que el término de un (1) mes para la entrega de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 10 de la Resolución 0000- 973 del 2015, se reanudarán a partir del 1o. de septiembre de la presente anualidad;

Que, como consecuencia, el servicio a la ciudadanía en general se reanudará bajo las condiciones expuestas, acorde con el marco normativo enunciado en el presente acto administrativo;

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REANUDAR los términos de las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores, sujeta a las siguientes condiciones:

1. El Tribunal Disciplinario reanudará el 1o. de julio de 2020, los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios, al igual que adelantará las etapas procesales en cada uno de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y normas supletorias y reglamentarias al mismo.

2. <Ver Notas de Vigencia> La atención al usuario en la ciudad de Bogotá para asuntos disciplinarios será únicamente los días martes y jueves desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., en jornada única, a partir del 1o. de julio de 2020, con un receso en la atención al público de 12:00 m. a 12:30 m.

Notas de Vigencia

3. Las diligencias de inspección y toma de información in situ, inicialmente, se desarrollan a través de medios tecnológicos, en procura de la protección de los inspeccionados e inspectores, iniciará a partir de la expedición del presente acto administrativo.

4. Los trámites de registro continuarán desarrollándose a través de los formularios electrónicos previstos en la página web de la Entidad. No obstante, los términos de los requerimientos relacionados con las certificaciones de acreditación de experiencia profesional previstos en los trámites de inscripción y expedición de tarjeta profesional por primera vez se reanudarán el 1o. de julio de 2020.

5. Las notificaciones, comunicaciones u oficios de los actos administrativos serán priorizados con el uso de medios tecnológicos, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Sin embargo, el ciudadano podrá contar con atención personal, para lo cual deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional y esta Entidad; además los administrados deberán indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, conforme a la Circular número 004 de 2020 concordante con el decreto mencionado en la parte considerativa.

6. La prestación de servicios de las oficinas seccionales se hará, inicialmente, mediante chat, correo electrónico u otros medios tecnológicos, sin que ello implique el inicio de atención presencial en las citadas seccionales con la expedición del presente acto administrativo. La Entidad, mediante acto administrativo posterior informará a la ciudadanía en general la apertura y atención presencial en las oficinas seccionales de la Entidad.

7. Conservar los canales de atención por medios electrónicos, tales como página web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas para la comunidad contable y demás interesados en la profesión de la Contaduría Pública.

8. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1078 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  La atención al usuario en la ciudad de Bogotá para asuntos disciplinarios podrá realizarse a través de medios tecnológicos asegurando que sean suficientes, adecuados y gratuitos, previo agendamiento de la cita con el usuario, en caso de ser necesario

Notas de Vigencia

9. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2356 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  Las actividades de entrega de tarjeta profesional y/o de registro profesional, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la sede principal ubicada en la Carrera 16 N°. 9 -46 Oficina 301 Torre 97 en la ciudad Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 10 de la Resolución número 000-973 de 2015, bajo las siguientes condiciones:

i) El usuario deberá agendar telefónicamente cita para reclamar la tarjeta profesional y/o de registro profesional; a partir del 26 de noviembre de 2020,

ii) La atención presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 a. m., a 3:30 p. m., en jornada continua; cuyo máximo aforo diario de atención será 35 personas;

iii) El usuario deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad, so pena de restringir la atención por parte de la Entidad;

iv) El usuario podrá autorizar a un tercero para la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000-973 de 2015.

La Entidad informará previamente a sus usuarios el protocolo de bioseguridad, horarios y atención presencial -gradual- en las oficinas seccionales a nivel nacional, acogiendo las restricciones establecidas en el Gobierno Nacional y autoridades territoriales.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1º. <Ver Notas de Vigencia> Los términos de caducidad y prescripción suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacía falta para cumplir con los requerimientos, descargos u otras actuaciones administrativas correspondientes en los procesos y trámites de la Entidad, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. EXCEPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2356 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con la expedición del presente acto administrativo se iniciará la impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, a través de las oficinas seccionales y la empresa de mensajería designada por la Entidad, para lo cual se adoptará como término transitorio para la impresión y entrega de las citadas tarjetas hasta el 31 de diciembre de 2020 y no el previsto en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017 y el artículo 10 de la Resolución 000-973 del 2015.

PARÁGRAFO. El término de ocho (8) días calendario para la elaboración y expedición de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 3o de la Resolución 000-1002 de 2017, al igual que el término de un (1) mes para la entrega de la tarjeta profesional o de registro, establecido en el artículo 10 de la Resolución 0000-973 del 2015, se reanudarán a partir del 2 de enero de 2021.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha y se publicará su contenido en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General, Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,

José Orlando Ramírez Zuluaga.

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