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RESOLUCIÓN 746 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.339 de 8 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada en la Resolución número 000-0660 del 17 de marzo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES,

en uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9o de la Ley 1314 de 2009, Resolución número 0846 de 21 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores mediante la Resolución número 000-0660 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, la Entidad suspendió los términos en las actuaciones administrativas en la sede principal como en las oficinas seccionales desde el 17 al 27 de marzo de 2020.

Que el Presidente de la República emitió del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión al COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de esa citada disposición normativa.

Que, concordante con el Estado de emergencia declarado, fue ordenado el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, conforme con lo establecido en el artículo primero del Decreto número 457 del 23 de marzo de 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central Contadores con ocasión a la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno nacional, modificará la Resolución número 000-0660 de 2020, en el sentido de:

i) Prorrogar la medida de suspensión de términos que inició el 17 de marzo y finalizará el 13 de abril del 2020, en virtud de lo previsto en el Decreto número 457 de 2020;

ii) Conservar los canales de atención electrónicos, tales como página web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas para la comunidad contable y demás interesados en la profesión de Contaduría Pública, al igual que los lineamientos adoptados como medidas transitorias; y

iii) Suspender la entrega de tarjetas profesionales o de registro, en el territorio nacional, que se encuentren pendientes, al igual que los requerimientos relacionados con las certificaciones de acreditación de experiencia profesional previstos en los tramites de inscripción y expedición de tarjeta profesional por primera vez, en razón al cierre temporal de las empresas y sociedades acreditantes. Para tal efecto, se modificará el parágrafo 1 del artículo 1o del citado acto administrativo.

iv) Generar y adoptar directrices internas por motivo de la suspensión de las diligencias de inspección y vigilancia programadas dentro de los términos de duración de la medida de aislamiento, por lo cual, se deroga el parágrafo 2 del artículo 1o del citado acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de términos adoptada en la Resolución número 000-0660 de 2020, hasta el 13 de abril del 2020, conservando los canales de atención electrónicos, tales como página web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas para la comunidad contable y demás interesados en la profesión de Contaduría Pública, al igual que los lineamientos adoptados como medidas transitorias en el citado acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. Reanudar los términos suspendidos, el día 14 de abril de 2020, previa evaluación y revisión de los lineamientos del Gobierno nacional y las instancias competentes.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución número 000-0660 del 2020, el cual quedará así:

“…Para los tramites de tarjeta profesionales, duplicados, certificados, se dispondrán los canales electrónicos, tales como, pagina web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas. En lo atinente a la entrega de tarjetas profesionales o de registro se suspenderán los términos, al igual que los requerimientos relacionados con las certificaciones de acreditación de experiencia profesional previstos en los tramites de inscripción y expedición de tarjeta profesional por primera vez, de conformidad con lo establecido en este acto administrativo…”.

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ARTÍCULO 4o. Derogar el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución número 000-0660 del 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

José Orlando Ramírez Zuluaga,

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

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