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RESOLUCIÓN 320 DE 2020

(marzo 18)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por medio de la cual se establecen lineamientos para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y se adoptan medidas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,

en uso de las facultades que le confieren del artículo 13, el numeral 7, 11 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, los numerales 7 y 10 del artículo 6o del Decreto número 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 417 de 2020 “Por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, la Presidencia de la República, establece:

“Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones en general se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección, la vida y la salud de los colombianos.

(…) Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

(…) Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias, para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos (…);

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 0000380 del 10 de marzo del 2020, adoptó medidas preventivas sanitarias, de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España;

Que mediante Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 del 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo del 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que por la Emergencia Sanitaria por la que atraviesa el país, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y la Función Pública, establecieron mediante la Circular número 0018 de 2020, que los organismos y entidades del orden nacional deben tomar acciones transitorias y temporales frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Que el Ministerio de Trabajo mediante Circular número 0021 de 2020, adoptó medidas de protección al empleo con ocasión de la Fase de Contención de COVID-19 y de la Declaración de Emergencia Sanitaria;

Que en línea con el Decreto número 417 de 2020 y la Directiva Presidencial número 02 de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expidió la Circular número 0007 de 2020, mediante la cual establece los lineamientos a seguir frente a la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19;

Que en concordancia con las situaciones acaecidas en el país, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, emitió las Circulares números 027 y 030 de 2020, mediante las cuales se establecen medidas preventivas para disminuir riesgos de contagio de enfermedades respiratorias y asociadas al COVID-19;

Que teniendo en cuenta lo anterior, y los pronunciamientos realizados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, referentes al simulacro que se realizará entre el 20 y el 24 de marzo de 2020, se hace necesario establecer los lineamientos para el funcionamiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y las medidas preventivas y complementarias para salvaguardar la salud de funcionarios y colaboradores;

Que en el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”;

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá lo dispuesto en el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones;

Que el artículo 118 del Código General del Proceso, dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 767 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar las siguientes medidas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de proteger el empleo, la actividad productiva de la entidad y salvaguardar la salud y bienestar de sus colaboradores:

1.1 A partir del 1 de septiembre de 2020 se reactivará la atención al público en la modalidad presencial, de conformidad con el horario establecido por la entidad para la Sede Central, las Direcciones Territoriales y las Unidades Operativas de Catastro con el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad y acatando las disposiciones locales.

Los canales virtuales de atención al ciudadano continuarán operando a través del correo electrónico contactenos@igac.gov.co, el canal telefónico nacional (1) 3773214 y los correos electrónicos dispuestos en cada Dirección Territorial.

1.2 Autorizar el trabajo de forma presencial hasta con un 30% de los servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa, hasta que se establezcan nuevas disposiciones.

El personal que realice trabajo en casa deberá hacer uso de las herramientas digitales disponibles para realizar las actividades que sean necesarias para garantizar la adecuada e ininterrumpida de la prestación del servicio.

Cada funcionario deberá coordinar con su jefe inmediato, las actividades que se realizarán en la modalidad presencial y de trabajo en casa.

Los Subdirectores, Directores Territoriales, Jefes de Oficina y Coordinadores revisarán los procesos que sean prioritarios y que requieran atención presencial en las instalaciones del Instituto por parte de los funcionarios, garantizando que el desarrollo de sus actividades sea realizado en condiciones de distanciamiento social, con las garantías higiénicas y sanitarias que prevengan el contagio de enfermedades respiratorias.

1.3 Atender las disposiciones de carácter nacional, distrital y territorial que se dispongan por las diferentes autoridades para la atención de la Emergencia Sanitaria.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 767 de 2020>

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ARTÍCULO 3o. Publicar copia de la presente resolución en un sitio visible de las oficinas donde se presta atención al ciudadano y en la página web de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. Vigencia. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del 19 de marzo de 2020 a las 00:00 hasta que se dispongan nuevos lineamientos por parte de la entidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C. a los 18 de marzo de 2020

La Directora General,

Olga Lucía López Morales.

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