Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 767 DE 2020

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o y se deroga el artículo 2o de la Resolución 320 de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,

en uso de las facultades que le confieren del artículo 13, el numeral 7, 11 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, los numerales 7 y 10 del artículo 6o del Decreto 208 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1168 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” que tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, adoptó medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados y prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante Resolución 320 de 2020 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), estableció los lineamientos para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que la entidad adquirió los elementos de protección personal, divisiones e intercomunicadores como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país.

Que mediante la Circular 43 de 2020 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptó y comunicó el Protocolo de Bioseguridad del Instituto a todos los servidores y contratistas de la entidad.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto de 2020 que establece que:

“Para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán:

1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.

3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas.”

Que para tales efectos el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas con sujeción a los protocolos de bioseguridad de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 320 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Adoptar las siguientes medidas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de proteger el empleo, la actividad productiva de la entidad y salvaguardar la salud y bienestar de sus colaboradores:

1.1 A partir del 1 de septiembre de 2020 se reactivará la atención al público en la modalidad presencial, de conformidad con el horario establecido por la entidad para la Sede Central, las Direcciones Territoriales y las Unidades Operativas de Catastro con el debido cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por la entidad y acatando las disposiciones locales.

Los canales virtuales de atención al ciudadano continuarán operando a través del correo electrónico contactenos@igac.gov.co, el canal telefónico nacional (1) 3773214 y los correos electrónicos dispuestos en cada Dirección Territorial.

1.2 Autorizar el trabajo de forma presencial hasta con un 30% de los servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa, hasta que se establezcan nuevas disposiciones.

El personal que realice trabajo en casa deberá hacer uso de las herramientas digitales disponibles para realizar las actividades que sean necesarias para garantizar la adecuada e ininterrumpida de la prestación del servicio.

Cada funcionario deberá coordinar con su jefe inmediato, las actividades que se realizarán en la modalidad presencial y de trabajo en casa.

Los Subdirectores, Directores Territoriales, Jefes de Oficina y Coordinadores revisarán los procesos que sean prioritarios y que requieran atención presencial en las instalaciones del Instituto por parte de los funcionarios, garantizando que el desarrollo de sus actividades sea realizado en condiciones de distanciamiento social, con las garantías higiénicas y sanitarias que prevengan el contagio de enfermedades respiratorias.

1.3 Atender las disposiciones de carácter nacional, distrital y territorial que se dispongan por las diferentes autoridades para la atención de la Emergencia Sanitaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Publicar copia de la presente resolución en el Diario Oficial, en un sitio visible de las oficinas donde se presta atención al ciudadano y en la página web de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del 2 de septiembre de 2020 y deroga el artículo 2o de la Resolución 320 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2020.

La Directora General,

Olga Lucía López Morales

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.