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RESOLUCIÓN 943 DE 2014
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 49.375 de 24 de diciembre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015>
Por la cual se modifican los artículos 11, 15 y 25 de la Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013, que reglamenta los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes antes el ICFES.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-(ICFES),
en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto número 5014 de 2009, el Decreto número 1834 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013 se expidió la reglamentación de los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el ICFES, reglamento que además regula el ejercicio de la facultad sancionatoria conferida al ICFES por el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009[1].
Que en relación con la mencionada atribución, la Resolución número 000187 de 2013, al referirse a las sanciones que pueden imponerse en los casos de fraude estableció como medida provisional la “suspensión de la publicación de los resultados”[2]:
Que en cuanto se refiere a la aplicación de la mencionada medida previa, el artículo 15 de la citada resolución señala:
“Artículo 15. Suspensión de la Publicación de los Resultados. Cuando de las averiguaciones preliminares o cuando con ocasión de los controles previos, concomitantes o posteriores a la aplicación, se adviertan indicios serios que permitan inferir la ocurrencia de conductas que pudieren atentar la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, el ICFES podrá disponer en la apertura de la actuación administrativa sancionatoria, la Suspensión Provisional de la Publicación de Resultados.”.
En estos casos se reportará a Subdirección de Información del ICFES o a la dependencia que haga sus veces, para que registre en la página de consulta de resultados, la novedad correspondiente en los siguientes términos: “Suspendido por Actuación Administrativa”, facilitando a los examinandos involucrados el conocimiento de la apertura de la actuación administrativa sancionatoria.”.
Que en el marco de las políticas de prevención de daño antijurídico adoptadas por el ICFES, según las cuales es posible advertir, de una parte, que la citada medida no fue prevista expresamente por el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009, y por la otra, que su aplicación está generando reclamaciones por parte de los afectados con dicha determinación, que pueden desencadenar en eventuales acciones judiciales en contra de la entidad, colocando en riesgo la seguridad jurídica del ICFES.
Que ante la situación descrita, el tema fue tratado en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICFES, que en reunión del pasado 27 noviembre acogió el planteamiento señalado en el considerando que antecede, recomendando la modificación del reglamento de pruebas en el sentido de suprimir la medida previa de suspensión de la publicación de resultados, particularmente aplicable a los casos de fraude por copia, detectados en virtud de los controles posteriores, ejercidos por el ICFES para garantizar la transparencia y confiabilidad de las pruebas.
Que en defecto de lo anterior, cuando se presenten indicios serios de cualquier situación de fraude, cuando se realice la publicación de sus resultados, en la página deberá insertarse la siguiente nota:
*LA VALIDEZ DE ESTE RESULTADO ESTÁ CONDICIONADA A LA CONCLUSIÓN QUE SE ADOPTE EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE ADELANTA POR PARTE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL ICFES, POR PRESUNTO FRAUDE.
Que una vez concluya la actuación administrativa y de conformidad con la decisión adoptada, se informará a la Subdirección de Información o la dependencia que haga sus veces, para que se registre el resultado de la misma, en los términos indicados por el artículo 25 de la Resolución número 00187 de 2013, cuyo contendido habrá de modificarse en lo concerniente a la aplicación de la medida previa de suspensión de resultados.
Que de conformidad con lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015> Modificar el artículo 11 de la Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en esta resolución, el cual quedará así:
“Artículo 11. Facultad Sancionatoria del ICFES: Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1324 de 2009 y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, cuando los examinandos incurran en alguna de las conductas descritas en los artículos 7o y 8o de esta resolución, el ICFES podrá adoptar las siguientes medidas:
1. Anulación del examen.
2. Invalidación de resultados.
3. Inhabilidad para presentar exámenes por un periodo de uno (1) a cinco (5) años.”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015> Modificar el artículo 15 de la Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el cual quedará así:
“Artículo 15. Publicación de Resultados. Cuando de las averiguaciones preliminares o cuando con ocasión de los controles previos, concomitantes o posteriores a la aplicación, se adviertan indicios serios que permitan inferir la ocurrencia de conductas que pudieren afectar la transparencia, validez y confiabilidad de los exámenes, en la providencia que disponga el inicio de las averiguaciones preliminares y/o en la que ordene la apertura de la actuación administrativa sancionatoria, se ordenará que, junto con la publicación de sus resultados, deberá insertarse la siguiente nota:
*LA VALIDEZ DE ESTE RESULTADO ESTÁ CONDICIONADA A LA CONCLUSIÓN QUE SE ADOPTE EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE ADELANTA POR PARTE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL ICFES, POR PRESUNTO FRAUDE.
En estos casos se reportará a Subdirección de Información del ICFES o a la dependencia que haga sus veces, para que registre en la página de consulta de resultados, la novedad correspondiente, facilitando a los examinandos involucrados el conocimiento de la apertura de la actuación administrativa sancionatoria.”
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015> Modificar el artículo 25 de la Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el cual quedará así:
“Artículo 25. Registro de la Decisión: En firme el acto que pone fin a la actuación administrativa sancionatoria, se registrará la decisión en la correspondiente base de datos del ICFES.
El registro deberá contener:
1. Nombres y apellidos del examinando.
2. Número de documento de identidad.
3. Número de registro de la prueba en la que participó.
4. Número y fecha del acto que resolvió la actuación administrativa.
5. Contenido de la decisión adoptada, en los siguientes términos:
a) Se ratificó la anulación del examen[3].
b) Resultados Invalidados.
c) Archivo de la actuación[4].
d) Inhabilitado para volver a presentar el examen, indicando el período de la inhabilidad.
PARÁGRAFO 1o. Concluida la actuación administrativa sancionatoria, la Subdirección de Información retirará la anotación indicada en el artículo 15 de esta resolución, el registro al que se refiere el presente artículo, para conocimiento y demás fines por parte de las instituciones de educación superior.
PARÁGRAFO 2o. En los casos señalados en las letras a, b y d, del numeral 5 de este artículo, el sancionado deberá volver a presentar el examen para ingresar a cualquier programa de educación superior en Colombia.”.
ARTÍCULO 3o. <sic, es 4o> <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00187 del 18 de marzo de 2013 conservan plena validez.
ARTÍCULO 4o. <sic, es 5o> <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 631 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2014.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1 | Ley 1324 de 2009. Artículo 9o. Sanciones para los evaluados. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los Exámenes de Estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en esas faltas, y de acuerdo con la gravedad de las mismas, serán sancionados por el ICFES, previo un procedimiento que respete las reglas del Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas, con la anulación de los resultados, invalidación de los mismos o inhabilidad para la presentación del examen por un período entre 1 y 5 años. |
El ingreso a programas de educación superior con base en resultados adulterados podrá dar lugar a la expulsión del estudiante, decisión que adoptará la correspondiente institución de educación superior. | |
2 | Resolución número 00187 de marzo 18 de 2013. Artículo 11. Facultad Sancionatoria del ICFES: Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1324 de 2009 y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, cuando los examinandos incurran en alguna de las conductas descritas en los artículos 7o y 8o de esta resolución, el ICFES podrá adoptar las siguientes medidas: |
1. Suspensión provisional de la publicación de resultados. | |
2. Anulación del examen. | |
3. Invalidación de resultados. | |
4. Inhabilidad para presentar exámenes por un periodo de uno (1) a cinco (5) años. (Negrillas y subrayas fuera del texto). | |
3 | En los casos en los que se inicie la actuación administrativa sancionatoria, con ocasión de la anulación del examen en el sitio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Resolución número 187 de 2013: Artículo 22. Anulación del Examen: El examinando que durante la aplicación del examen sea sorprendido cometiendo alguna de las conductas descritas en los artículos 7o y 8o de la presente resolución, incurrirá en la Anulación del Examen. |
El Delegado del ICFES asignado en el sitio de aplicación deberá diligenciar un Acta de Anulación en la que se dejará constancia de los datos del examinando involucrado, la causal de anulación, los hechos que la ocasionaron, la versión preliminar del examinando involucrado, la impresión decadactilar en los casos de anulación por suplantación y las firmas de las autoridades asignadas en el sitio de aplicación, adjuntando los informes complementarios que se consideren pertinentes. | |
En estos casos, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso del examinando, será obligatorio remitir las actas e iniciar la actuación administrativa, en la forma y términos previstos en el Capítulo Tercero de esta resolución. | |
PARÁGRAFO 1o. El ICFES adelantará la actuación disciplinaria correspondiente en orden a establecer la responsabilidad del funcionario o funcionarios que omitan el deber de reportar los casos que originen anulación del examen. Cuando se carezca de competencia, se compulsarán copias a la entidad competente. | |
PARÁGRAFO 2o. La no suscripción del Acta de Anulación por el examinando involucrado no invalida la actuación del ICFES. | |
4 | <Texto no incluido en documento oficial>. |
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