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RESOLUCIÓN 901 DE 2010

(octubre 21)

Diario Oficial No. 47.917 de 8 de diciembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 578 de 2011>

Por la cual se delegan unas funciones en la Secretaría General del ICFES.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, la Ley 1324 de 2009, el Decreto 4857 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y el Acuerdo No 003 del 15 de enero de 2009, expedido por el Consejo Directivo del ICFES, y

CONSIDERANDO:

Que el ICFES es una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, sujeto a las disposiciones del derecho público en cuanto a los actos que deba realizar para el desarrollo de sus actividades.[1]

Que de acuerdo con los estatutos del ICFES[2] los actos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades, son actos administrativos sujetos a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, según el cual tales actos son de carácter particular y concreto y de carácter general y de acuerdo con tal clasificación, solo surten efectos a partir de la notificación o publicación, según el caso.[3]

Que a través de la Resolución número 111 del 25 de enero de 2010, se delegaron unas funciones por parte de la Directora General en funcionarios directivos del ICFES, la cual ha sido adicionada con las Resoluciones número 186 del 2 de febrero de 2010 y 335 del 24 de marzo de 2010, omitiendo incluir en dichas delegaciones las relacionadas con la custodia, archivo, expedición de copias, así como las notificaciones y publicaciones de los actos administrativos expedidos por el ICFES.

Que corresponde a la Secretaría General del ICFES[4], entre otras, las funciones de gestionar, administrar y controlar el servicio y trámites con los ciudadanos, y la de dirigir y coordinar el Sistema General de Archivo de la empresa, funciones que guardan estrecha relación con la custodia de los actos administrativos expedidos por la entidad que se precisaron en el considerando que antecede.

Que según el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención de la decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que con fundamento en lo expuesto se estima procedente adicionar las delegaciones efectuadas, otorgando expresamente facultades a la Secretaria General del ICFES para realizar las gestiones relacionadas con los actos administrativos expedidos por esta entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 578 de 2011> Delegar en la Secretaria General del ICFES las siguientes funciones relacionadas con el control de los actos Administrativos expedidos por el ICFES:

1. Ejercer la custodia del Archivo documental de las resoluciones expedidas por el ICFES, tanto en medio magnético como físico, de acuerdo con la Tabla de Retención Documental.

2. Determinar un sistema para realizar la numeración consecutiva y fecha de expedición de las resoluciones por cada vigencia, iniciando con la serie 0001.

3. Adoptar por el Sistema de Gestión de Calidad dentro del procedimiento de gestión documental, un formato estandarizado para la expedición de resoluciones por parte de las distintas dependencias del ICFES e impartir las instrucciones necesarias para su diligenciamiento.

4. Expedir las reproducciones documentales de las resoluciones expedidas por el ICFES y dar fe de su autenticidad, durante el tiempo que esté a su cargo el archivo de gestión documental de estos actos administrativos.

5. Efectuar la notificación de los actos administrativos de carácter particular que expida el ICFES, de conformidad con los requisitos establecidos en el C.C.A.

6. Realizar la comunicación y/o publicación de los actos administrativos de carácter general expedidos por el ICFES, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la presente delegación la realización de las notificaciones de las resoluciones expedidas en desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelantan por el ICFES en los casos de fraude o intento de fraude descritos en el artículo 9o de la Ley 1324 de 2009, por cuanto dicha atribución fue delegada en la Jefe de la Oficina Jurídica mediante Resolución 111 del 25 de enero de 2010.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 578 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 2010.

La Directora General,

MARGARITA PEÑA BORRERO.

* * *

1. Artículo 12 de la Ley 1324 de 2009.

2. Acuerdo número 0001 del 15 de enero de 2010, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES.

3. 'Código Contencioso Administrativo” Artículo 43. Deber y forma de publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto…” (...)

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán par cualquier medio hábil. (Texto sin resaltar) (...)”

“Artículo 44. Modificado por el artículo 2o, Decreto Nacional 2304 de 1989. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. (...)

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito, la constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto.(...)”

Artículo 45. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia (texto sin resaltar).

4. DECRETO 5014 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y se dictan otras disposiciones. Artículo 15 funciones de la Secretaria General.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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