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DECRETO 4857 DE 2009
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 47.560 de 11 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se señalan la composición y las funciones de la Junta Directiva del Icfes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ICFES. <Ver Notas de Vigencia> Son órganos de dirección y administración del ICFES la Junta Directiva y el Director; quien es el representante legal de la Empresa.
La Junta Directiva de la Empresa estará conformada por tres (3) miembros, así:
a). El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá; b) Dos miembros designados por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO 1o. El Director de la Empresa actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto.
El Secretario General de la entidad o quien haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el literal b) del presente artículo, serán nombrados para un periodo de seis (6) meses. Los miembros referidos en el literal b) del presente artículo se posesionarán ante el Director del Icfes.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Ver Notas de Vigencia> Son funciones de la Junta Directiva del Icfes las siguientes:
1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus funciones y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1324 de 2009.
2. Expedir y reformar los estatutos internos del Icfes.
3. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icfes, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
4. Fijar las tarifas para la realización de los Exámenes de Estado y los demás servicios del Icfes, teniendo en cuenta que éstas cubran en forma completa los costos y gastos que se ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4o de la Ley 635 de 2000.
5. Proponer al Gobierno Nacional la adopción de la estructura y la planta de personal de la empresa.
6. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icfes, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
7. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.
8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.
9. Estudiar los informes periódicos o especiales que deba rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. <Ver Notas de Vigencia> El actual Consejo Directivo del Icfes continuará en el ejercicio de las funciones hasta tanto se posesionen los miembros de la Junta Directiva, designada conforme al presente decreto.
La Junta Directiva tendrá, además, las mismas facultades que venía ejerciendo el Consejo Directivo del Icfes hasta que finalice la adecuación normativa de la entidad a su nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa, conforme al régimen de transición dispuesto en la Ley 1324 de 2009.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto 2232 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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