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RESOLUCION 675 DE 2015

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se establece el procedirniento para el reconocimiento y pago de gastos de transporte y gastos de viaje a los contratistas e invitados especiales del Instiluto Colombiano para la Evaluación - ICFES -

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN - ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente en las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación Colombiana para la Evaluación de la Educación -ICFES-, en una Empresa Estatal de carácter social del Sectqr Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personeria jurídica, autqnomía administrativa y patrimonio proplq, vinculada al Ministerio de Educación Nacional de manera concertada con el Sistema Universitario Estatal SUE.

Que el ICFES tiene como objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa. con la finalidad de ofrecer infqrmación para mejorarla calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresqs. conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.

Que para cumplir con su objeto el ICFES requiere, en ocasiones, que los contratistas realicen viajes en el interior o en el exterior del país.

Que es necesario establecer los llneamientqs generales y la escala de valores para el reconocimiento y pago de gastos de viaje y transporte para los contratistas que deban realizar viajes en el interiqr q exterior del país en desarrollo del objetq del ICFES y en cumplimento de su objeto contractual,

Que de conformidad con los numerales 7o, 8o y 10 de la Ley 1324 de 2009 el ICFES tiene como funciones: ia realización de estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación; desarrqllar actividades de formación en los temas que son de su cqmpetencia, en los niveles local, regional y nacional; propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en materia de evatuación y establecer relaciones de cooperación con organismos pares, localizados en otros países o regiones.

Que para el cumplimiento de dichos fines se hace necesario que expertqs nacionales e internacionales se trasladen de su domicilio.

Que es necesario establecer los lineamientos generales y la escala de valqres para el reconocimiento y pago de gastos de viaje y transporte para los expertos nacionales e internacionales.

Que el el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional para el reconocimiento y pago de viáticos de servidores públicos y las normas que lo reglamenten, modifiduen; adicionen o sustituyan, y la Resolución No. 432 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, pueden servir de referencia para el pago el reconocimiento y pago de gastos de viaje para contratistas e invitados especiales dado que en el mismo se tienen en cuenta factores (costo de vida, valor de honorarios y distancia de desplazarniento) similares. Sin que ello implique asemejar tales situaciones jurídicas.

Que uno de los factores a tener en cuenta para reconocimiento y pago de gastos de viaje para contratlstas e invitados especiales es el costo de vida del lugar de destino.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. GASTOS DE VIAJE. Son los pagos efectuados a ios contratistas. destinados a atender los gastos de manutención y alojamiento, con ocasión de un desplazamiento fuera de su área o sede habitual de cumplimiento de obligaciones contractuales y los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre (interrnunicipal), fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuanas.

PARÁGRAFO 1o. Los gastos de viaje a contratistas, sólo se podrán reconocer si los mismos se encuentran estiputados en el respectivo convenio o contrato.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los desplazamientos se realicen en vehículos propios o alquilados por el ICFES, no procederá reconocimiento alguno por estos conceptos.

ARTICULO 2. INVITADO ESPECIAL. Es la persona natural externa al ICFES e invitada por ei Director General a participar en reuniones, celebraciones, conferencias, o actos propios del ICFES y que para su asistencia requiera desplazamiento.

CAPÍTULO II.

PROGRAMACIÓN.

ARTÍCULO 3o. La Dirección General, la Secretaria General, los Directores, los Subdirectores y Jefes de Oficina, serán los responsables de programar los gastos de viaje, teniendo en cuenta los principios de oportunidad, objetividad, efidencia, eficacia, racionalidad y austeridad.

PARÁGRAFO. El trámite de las solicitudes de los gastos de viaje y desplazamiento será Ilevado a cabo por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

ARTÍCULO 4o. Las solicitudes de viaje se deben generar mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación al inicio del mismo. Si por necesidades del servicio se hace necesario modificar las condiciones de solicitud del viaje, la nueva solicitud con modificación deberá ser tramitada a más tardar con tres (3) días hábiles de anticipacián al inicio del mismo.

ARTÍCULO 5o. Si por necesidades del servicio y durante el desarrollo del viaje se hace necesario ampliarlo, la solicitud deberá ser tramitada a más tardar con dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo inicialmente fijado.

CAPITULO III.

RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE PARA CONTRATISTAS.

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ARTICULO 6o. Los gastos de viaje se reconocerán y pagarán a los contratistas en cuyo contrato se haya estipulado que el ICFES asumirá los costos necesarios y requeridos en caso de desplazamiento al interior o exterior del país en cumplimiento de su objeto contractual.

ARTICULO 7o. Cuando el contratista deba desplazarse para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, y el respectivo gobierno, organismo o entidad sufrague tales gastos, el ICFES no efectuará reconocimiento alguno a favor del contratista, por concepto de gastos de viaje.

ARTICULO 8o. El pago de gastos de viaje para los contratistas será ordenado de acuerdo con el formato reconocimiento de gastos de viaje y pasajes código: G1.2.F02. No podrá autorizarse el pago de gastos de viaje y transporte sin que medie la solicitud por el sistema SEVEN ERP.

ARTÍCULO 9o. Para determinar el valor de los gastos de viaje, se tendrá en cuenta el valor de los honorarios mensuales pactados en el respectivo contrato

ARTICULO 10. El valor de los gastos de viaje se reconocerá tomando como referencia las escalas establecidas por el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional para el pago de viáticos a servidores públicos y las normas que io reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la Resolución No. 432 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan,

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ARTICULO 11. Cuando para ei cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar al cual se desplaza el contratista, se reconocerá el cincuenta (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 12. Al momento del pago se aplicará retención en la fuente de acuerdo con la normatividad vigente y todos aquellos impuestos, retenciones, contribuciones y tasas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 13. La consignación del valor de gastos de viaje y transporte se realizará a la misma cuenta bancaria del contratista a la que se realizan los pagos de sus honoranos.

ARTÍCULO 14. Para los desplazamientos al exterior, a los contratistas se les podrá suministrar pasaje aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica, excepto en los caso en que por temporada o Oisponibilidad de cupos sólo exista en otras escalas tarifarias.

ARTICULO 15. El contratista debe asumir los costos adicionales por cambio de los medios de transporte o de las rutas determinadas por el ICFES: salvo aquellos casos extraordinarios e imprevistos debidamente justiticados.

CAPITULO IV.

RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE PARA INVITADOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 16. Cuando, por invitación especial del Director del ICFES, una persona externa a la entidad deba deslazarse fuera de su domicilio, se reconocerán y pagarán gastos de viaje.

ARTICULO 17. El valor de los gastos de viaje se reconocerá tomando corno referencia las escalas establecidas por el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional para el pago de viáticos a servidores públicos y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para tal efecto, la ciudad o país de domicilio del invitado especial será tenida como ciudad o país de destino conforme al decreto anual expedido por el Gobierno Nacional para servidores públicos, y la Resolución No. 432 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y se liquidarán los gastos de viaje de la siguiente manera

Invitado especial con domicilio en Colombia se aplicará el séptimo (7°) nivel de la tabla nacional.

Para el invitado especial con domicilio fuera de Colombia se aplicará el tercer (3°) nivel de la tabla internacional.

PARÁGRAFO. Dado que, para el caso de los gastos de viaje de invitados especiales domiciliados fuera de Colombia, el reconocimiento se contempla en dólares, la tasa de cambio será la del día en el cual se realice la respectiva solicitud.

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ARTÍCULO 18. EI pago de gastos de viaje para los invitados especiales será ordenado a través de acto administrativo emitido por el Director General.

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ARTÍCULO 19. AI momento del pago se aplicará retención en la fuente de acuerdo con la normatividad vigente y todos aquellos impuestos, retenciones, contribuciones y tasas a que haya lugar.

CAPÍTULO V.

CANCELACIÓN Y LEGALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 20. En caso de cancelación del desplazamiento, ésta debe estar debidamente justificada mediante comunicación o correo electrónico por el jefe del área solicitante ante el funcionario competente antes de iniciarse el desplazamiento o si se presenta el caso en que no se utiiizan la totalidad de días pagados el contratista está en la obligación de informar y reintegrar el valor de los gastos de viaje recibidos o la parte proporcional según sea el caso, en caso contrario, el contratista quedará sujeto a las responsabilidades civiles y fiscales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 21. Para la legalización, el contratista deberá entregar dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del viaje, evidencia del cumplimiento del objeto del viaje o certificado de asistencia, además deberá entregar los pasabordos (sí aplica) de los tiquetes aéreos en la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.

PARÁGRAFO. En caso de viajes al exterior, el contratista deberá presentar adicionalmente a los documentos anteriormente nombrados. un informe de actividades del viaje realizado.

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ARTÍCULO 22. Para el trámite de un nuevo desplazamiento y reconocimiento de gastos de viaje, será requisito indispensable haber legalizado el anterior desplazamiento.

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ARTÍCULO 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial ia Circular 002 de 2015 expedida por el ICFES y cualquier norma que ia haya actualizado o modificado.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el dia,

XIMENA DUEÑAS HERRERA
Dirección General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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