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RESOLUCION 432 DE 2015

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la Cual se Establecen las Escalas de Viáticos y Gastos de Transporte para los Funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN —ICFES

En uso de las facultades legales descritas en la Ley 1324 de 2009, y el articulo 9 del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 4o de la Ley 4a de 1992 establece que el Gobierno Nacional modificará cada año el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d) de la misma Ley, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1063 del 26 de mayo de 2015, fijó nuevas escalas máximas de viáticos para los empleados comisionados que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del pais.

Que el Artículo 2o del citado decreto estableció lo siguiente:

"Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión. teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el mismo decreto, que para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado"

Que mediante Resolución 551 del 28 de Agosto de 2012 expedida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, se fijó la escala de viáticos para comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país de los funcionarios de la entidad, la cual se ha actualizado anualmente.

Que en virtud del principio de economía que insta a las autoridades a optimizar el uso de los recursos, es conveniente tener un único cuerpo jurídico que contenga las normas de una misma materia

Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Evaluación - ICFES, encuentra procedente expedir una nueva resolución que fije las escalas de los viáticos para los funcionarios que en razón de sus funciones les sea conferida comisiones dentro o fuera del territorio nacional, para desarrollar sus actividades en un sitio diferente a la sede habitual de sus labores.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1o. Fíjasela escala de viáticos para comisiones de servicio en el interior o en el exterior del pais para los funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓNVIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
INTERIOR DEL PAISMUNICIPIOS ALEDAÑOS A BOGOTÁ
Hasta$ 0$ 901.415Hasta$ 81.754$ 39,526
De $ 901.416a$ 1.416.487Hasta$ 111.733$ 54,020
De$ 1.415.488a$ 1.891.515Hasta$ 135.571$ 65,545
De$ 1.891.516a$ 2.399,131Hasta$ 157.751$ 76,270
De$ 2.399.132a$ 2.897.449Hasta$ 181.148$ 87,581
De$ 2.897.450a$ 4.369.793Hasta$ 204.462$ 98.853
De$ 4.369.794a$ 6.107.466Hasta$ 248.350$ 120,072
De$ 6.107.467a$ 7.251.768Hasta$ 335.024$ 161,978
De$ 7.251.769a$ 8.927.198Hasta$ 435.528$ 210,571
De$ 8.927.199a$ 10.794.694Hasta$ 526,814$ 254,705
De$10.794.695aEn adelanteHasta$ 620.403$ 299,955

COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE. ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS. CANADÁ,  CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y  PUERTO RICOEUROPA,  ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA
Hasta$ 0$ 901.415Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De$ 901.416a$ 1.416.487Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De$ 1.416.488a $ 1.891.515Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De$ 1.891.516a$ 2.399.131Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De$ 2.399.132a$ 2.897.449Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De$ 2,897.450a$ 4.369.793Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De$ 4.369.794a$ 6.107.466Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De$ 6.107.467a$ 7.251.768Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De$ 7.251.769a$ 8.927.198Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De$ 8.927.199a$ 10.794.694Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De$ 10,794.695aEn adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO 1o. Se contemplaran como municipios aledaños a Bogotá los siguientes:

PARÁGRAFO 2o. Para las comisiones en el exterior, a los comisionados se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos q terrestres sólo en clase económica, con las excepciones establecidas en el Decreto 2890 de 2005.

PARÁGRAFO 3o. Teniendo en cuenta los principios constitucionales, en particular los atinentes a la economía, eficacia y eficiencia, en los casos en que el comisionado por cuenta propia desee cambiar las fechas de salida y/o regreso de pasajes internacionales y el costo del cambio supere el valor calculado para las fechas antes del cambio, la diferencia tarifaria será asumida por el comisionado.

PARÁGRAFO 4o. Cuando los desplazamientos entre las ciudades deban realizarse por vía terrestre, fluvial o marítima, el ICFES reconocerá el valor que corresponda a estos servicios, así como el pago de los impuestos q tasa, de acuerdo con las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal vigentes.

ARTICULO 2o. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTICULO 3o. El reconocimiento y pago de los viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondiente. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional con fundamento en los aspectos previstos en el Parágrafo del Art. 3o del Decreto 1063 de 2015 cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales q de

entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno. organismo o entidad.

ARTICULO 4o. Las solicitudes de viáticos se deben generar con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación al inicio del viaje. Si por necesidades del servicio se hace necesario modificar las condiciones de solicitud del viaje, la nueva solicitud con modificación deberá ser tramitada a más tardar con tres (3) días hábiles de anticipación al inicio del mismo.

PARÁGRAFO: Si por necesidades del servicio y durante el desarrollo del viaje se hace necesario ampliarlo, la solicitud deberá ser tramitada a más tardar con dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo inicialmente fijado.

ARTICULO 5o. Sí ocurriese la cancelación de una comisión, ésta debe estar debidamente justificada por el jefe de área solicitante ante el funcionario competente antes de efectuarse la comisión o si se presenta el caso en que no se utilizan la totalidad de días pagados, el comisionado está en la obligación de reintegrar el valor de los viáticos recibidos o la parte proporcional según sea el caso, en caso contrario el comisionado quedará sujeto a las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que hay lugar.

ARTICULO 6o. Los funcionarios que deban realizar comisiones de servicio dentro del pais y que realicen trayectos aéreos, tendrán derecho a un auxilio de gastos de transporte para traslado al aeropuerto, por una suma de $21.866, valor que se irá incrementando anualmente de acuerdo con el ajuste de aumento del SMLV estipulado para la vigencia.

ARTICULO 7o. Para la legalización, se deberá entregar dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del viaje, el formato cumplido de comisión, junto con los pasabordos (si aplica) de los tiquetes aéreos, al funcionario competente de la Subdirección de abastecimiento y servicios generales.

Si el comisionado no realiza la legalización correspondiente quedará sujeto a las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

PARÁGRAFO: Para el trámite de un nuevo desplazamiento y reconocimiento de gastos, será requisito indispensable haber legalizado el anterior desplazamiento.

ARTICULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 551 de 2012 expedida por el ICFES y cualquier norma que la haya actualizado o modificado.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Direccion General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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