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RESOLUCIÓN 503 DE 2014
(julio 22)
Diario Oficial No. 49.221 de 23 de julio de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016>
Por la cual se establece la metodología para la presentación de resultados en el examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, para la selección de estudiantes con mejores resultados, para la Clasificación de los Establecimientos Educativos y sus sedes y se adoptan otras determinaciones.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, el Decreto 869 de 2010, el Acuerdo de la Junta Directiva del Icfes número 000023 de 2014, el Decreto 1252 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 1324 de 2009, la evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia.[1].
Que corresponde al Icfes, administrar la información resultante de los “Exámenes de Estado”, reportar los resultados a los evaluados, al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, a los Establecimientos Educativos y al público en general, en los términos previstos en la Ley 1324, así como establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación.
Que mediante Resolución número 569 del 18 de octubre de 2011 se ajustaron las metodologías para seleccionar estudiantes con mejores resultados en el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o y para la clasificación de los Establecimientos Educativos.
Que la Junta Directiva del Icfes mediante Acuerdo 00023 del 23 de abril de 2014 aprobó una nueva estructura y organización para el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, a partir de la segunda aplicación del año 2014, de manera que esté alineado con los otros exámenes del Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada (SNEE): Saber 3o, Saber 5o, Saber 9o y Saber Pro.
Que la reestructuración del Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, en adelante Examen Saber 11o, se orientó hacia la evaluación de competencias genéricas[2], con miras a establecer medidas de valor agregado de la educación superior, de acuerdo con el Decreto 869 de 2010.
Que el Icfes cuenta con un Comité Técnico conformado por asesores externos, que ofrece lineamientos sobre el Examen Saber 11o, con el cual se ha discutido la metodología de calificación que aquí se presenta.
Que la nueva estructura del Examen Saber 11o comprende las siguientes 5 pruebas: - Lectura crítica, - Matemáticas, - Ciencias Naturales, - Sociales y Ciudadanas e Inglés, las cuales son obligatorias para todos los evaluados.
Que tanto en la prueba de Matemáticas como en la de Sociales y Competencias Ciudadanas, hay subconjuntos de preguntas que constituyen las subpruebas de Razonamiento Cuantitativo y Competencias Ciudadanas, respectivamente.
Que la estructura del examen Saber 11o, con sus diferentes pruebas y subpruebas, se ha definido para alinearla con el examen Saber Pro, así como para facilitar estudios comparativos entre los exámenes que se aplican a estudiantes colombianos, desde la educación básica hasta la educación superior.
Que se contempla la producción de resultados individuales, con puntajes independientes en las pruebas y en las subpruebas, y un puntaje global en escala histórica, comparable entre aplicaciones.
Que el artículo 2o del Acuerdo 0023 de 2014 delegó en el Director General del Icfes, la facultad señalada en el Decreto 869 de 2010[3] para que de acuerdo con la nueva estructura del Examen Saber 11o, reglamente la metodología para la producción de los resultados individuales y agregados, así como de los comparativos que puedan generarse a partir de estos.
Que en virtud de la anterior delegación se procede mediante esta resolución a establecer las metodologías de cálculo bajo las cuales se van a producir los resultados individuales y agregados a partir de la nueva estructura del Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, la clasificación de los resultados de los Establecimientos Educativos y sus sedes y realizar la selección de evaluados con mejores resultados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Adoptar las siguientes metodologías de cálculo para utilizar los resultados que se generan con ocasión de la aplicación del Examen Saber 11o, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta resolución:
I. Metodología de cálculo para la obtención de los resultados individuales;
II. Metodología para la selección de estudiantes con mejores resultados, y
III. Metodología para la generación de la clasificación de resultados de los establecimientos educativos y sus sedes.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8o de esta resolución, las metodologías a las que se refiere el presente artículo se implementarán a partir de los resultados obtenidos en la aplicación del Examen de Estado Saber 11o que se realice en el segundo semestre del 2014.
ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para la obtención de los resultados individuales en el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o, se utilizará la siguiente metodología de cálculo:
A todos los evaluados en el examen Saber 11o se les asignará: puntajes en cada una de las pruebas del examen: Lectura Crítica (LC), Matemáticas (MA), Ciencias Naturales (CN), Sociales y Ciudadanas (SC) e Inglés (IN), y en las subpruebas de Razonamiento Cuantitativo (RC) y Competencias Ciudadanas (CC), un índice global (IG), un puntaje global (PG) y un puesto (PO).
Los puntajes de las pruebas y subpruebas se producirán utilizando el modelo de Rasch en escalas de 0 a 100, sin decimales, de manera que en todas las pruebas y subpruebas, el puntaje promedio de los estudiantes evaluados en la aplicación de segundo semestre de 2014 sea 50 puntos y la desviación estándar 10 puntos.
A partir de la primera aplicación de 2015 y en las aplicaciones sucesivas del examen se usará un sistema de equiparación de escalas de calificación para asegurar la comparabilidad de los resultados de los estudiantes con la escala usada en el segundo semestre de 2014.
El índice global se calculará como promedio ponderado de los puntajes en las cinco pruebas usando ponderaciones de 1 para Inglés y de 3 para el resto de las pruebas, de acuerdo con la siguiente fórmula: IG = (3*LC+3*MA + 3*CN + 3*SC + IN)/13.
Para estudiantes que por disposiciones legales estén eximidos[4] de presentar la prueba de Inglés, su índice global se calculará como promedio simple de los puntajes que obtenga en las pruebas de Lectura Crítica, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales y Ciudadanas.
Los reportes de resultados individuales no incluirán este índice global; sin embargo, si el estudiante está interesado en conocer su índice global, puede calcularlo directamente con la fórmula indicada, a partir de los puntajes de las pruebas. En lugar del índice global, los reportes de resultados individuales incluyen el puntaje global que se describe a continuación.
El puntaje global se calculará a partir del índice global, multiplicando este por 5 y aproximando el resultado al entero más cercano. De esta manera, el puntaje global se produce en una escala de 0 a 500, sin decimales, y el puntaje promedio de los estudiantes evaluados en esta aplicación de segundo semestre de 2014 será de 250 puntos.
El puesto de los estudiantes se determinará a partir de la clasificación en “mililes”[5] de sus índices globales. El primer puesto corresponderá al milil de índices globales más altos (aproximadamente el 0,1% de estudiantes evaluados con índices más altos), el segundo al siguiente, y así sucesivamente, hasta el milésimo puesto (que corresponde al de los índices globales más bajos).
PARÁGRAFO 1o. En el caso del estudiante que, estando eximido de presentar la prueba de Inglés, (sordo ceguera, sordos requieran o no intérprete e indígenas) decida presentar esta prueba pero no responda más del 50% de las preguntas, su índice global se calculará como promedio simple de los puntajes que obtenga en las pruebas de Lectura Crítica, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales y Ciudadanas. Si el estudiante eximido de la prueba, decide presentarla y responde más del 50% de las preguntas de la misma, su índice se calculará con la misma fórmula de los demás estudiantes que la presenten en la aplicación correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. No se producirá ningún resultado para aquellos evaluados que no asistan a una de las dos sesiones del examen, ni para aquellos a quienes se les anule el examen en el sitio de aplicación, por cualquiera de las causales previstas en el reglamento de Pruebas establecido por el Icfes[6].
ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES CON MEJORES RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para efectuar la selección de estudiantes con mejores resultados en el Examen Saber 11o, se utilizará la siguiente metodología de cálculo:
Se tomarán aquellos que tengan los índices globales más altos, en estricto orden de mayor a menor. En caso de necesidad de desempate entre estudiantes que tengan el mismo índice global, se seleccionará aquel que tenga el mayor promedio simple de los puntajes en las cinco pruebas (en los casos de estudiantes eximidos de la prueba de inglés por disposición legal y que se acojan a tal disposición, este cálculo para el desempate se hará sobre las cuatro pruebas presentadas).
Para la selección de estudiantes con mejores resultados se considerarán solamente quienes estén tomando el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o por primera vez. Se excluirán también de esta selección los estudiantes que por motivos que no sean atribuibles al Icfes presenten el examen por fuera de la aplicación regular.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA CLASIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SUS SEDES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Después de cada aplicación del Examen Saber 11o, para todos los establecimientos educativos y sedes se producirán clasificaciones de forma independiente y por separado para los grados 11o y 26o (educación por ciclos para adultos), con base en los resultados obtenidos por sus estudiantes de los tres años anteriores, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 7o de esta resolución.
Para este efecto, se considerarán como “estudiantes de los últimos tres años de grado 11o o 26o” del establecimiento o la sede, aquellos que hayan sido debidamente registrados en el Sistema de Matrícula Estudiantil de la Educación Básica y Media, Simat del Ministerio de Educación Nacional, en el grado correspondiente, dentro de los seis semestres anteriores al de la aplicación del Examen de la cual se esté haciendo la clasificación.
Los resultados de los estudiantes que por motivos de discapacidad reportada, requieran de algún tipo de acomodación[7] en la aplicación del examen, serán excluidos del análisis que define la clasificación de resultados de su establecimiento educativo o sede, salvo que este último solicite al Icfes que sean incluidos.
Adicionalmente, en caso de que un establecimiento así lo solicite, se producirá una clasificación de resultados a partir de la evaluación de sus estudiantes discapacitados, de cualquiera de los dos grados 11o o 26o, siempre y cuando se tengan resultados de al menos 9 estudiantes de esa condición en los últimos tres años.
ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA DE CLASIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SUS SEDES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para efectuar las clasificaciones de resultados a que se refiere el artículo anterior, se utilizará la siguiente metodología de cálculo:
Se asignará a cada grado terminal (11o y 26o) de un establecimiento o una sede, que cumpla las condiciones del artículo 8o de esta resolución, una de las siguientes cinco categorías A+, A, B, C y D. Esto se hará a partir de los resultados obtenidos en el Examen Saber 11o, según el rango en que se encuentre el índice de clasificación que resulta de aplicar el siguiente procedimiento:
1. Se excluyen de forma independiente para cada una de las 5 pruebas del examen, hasta el 20% de puntajes más bajos de estudiantes de los últimos tres años, de forma que se conserven para el cálculo resultados de por lo menos 9 y por lo menos el 80% de ellos. Esto es, además de los estudiantes de los últimos tres años que no tengan resultados, se excluyen los que tengan resultados más bajos hasta que queden 9 o hasta que no se puedan excluir más sin bajar del 80% de estudiantes de los últimos tres años (la suma del porcentaje de estudiantes de los últimos tres años sin resultados, más el porcentaje de excluidos por bajos resultados no puede superar el 20%).
2. Para cada prueba se obtiene un índice al dividir el promedio de frecuencias acumuladas de estudiantes que obtuvieron cada uno de los puntajes posibles, desde 100 hasta 0, por uno menos la varianza de dichas frecuencias. Este índice toma valores más altos cuanto más altos y más homogéneos sean los puntajes de los estudiantes del colegio en el área en cuestión.
3. Se obtiene un índice total a partir del promedio ponderado de los índices asignados a cada una de las pruebas, usando como ponderadores los mismos que para el cálculo del índice global. De acuerdo con este índice, los resultados de los establecimientos educativos se clasificarán en las distintas categorías definidas.
PARÁGRAFO 1o. Los puntos de corte para definir las categorías de clasificación se definirán una vez se cuente con la información de la aplicación que se realice en el segundo semestre de 2014. Estos puntos de corte se darán a conocer mediante resolución dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los resultados individuales y de la obtención de los puntajes recalificados de los estudiantes desde la aplicación de 2012-1 hasta 2014-1.
PARÁGRAFO 2o. Cuando un estudiante de grado 11o o 26o con discapacidad registrada en el Simat y certificada profesionalmente, manifieste por escrito ante el Icfes su intención de no presentar el Examen Saber 11o, este no será tenido en cuenta en el paso 1 del procedimiento descrito en el artículo 5o para fines del cálculo del número total de estudiantes de los últimos tres años del establecimiento, ni del de la sede a la cual pertenezca. Esto no lo exime de presentar el examen para ingresar a la educación superior, pues solamente tiene efectos para la clasificación de resultados del establecimiento.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> En caso que un evaluado haya presentado en condición de estudiante el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11o en más de una ocasión, solo se tendrán en cuenta los resultados que haya obtenido la primera vez que lo presentó. En este sentido, no será tenido en cuenta para el cálculo del número total de “estudiantes de los últimos tres años” más que una sola vez, aun cuando aparezca registrado como estudiante de grado 11o o 26o más veces en el Simat durante ese período.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES PARA OBTENER CLASIFICACIONES DE RESULTADOS EN EL EXAMEN SABER 11o DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SUS SEDES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para que una sede o un establecimiento obtenga una clasificación de resultados de sus estudiantes de grado 11o o 26o, se requiere (1) que al menos 9 de sus estudiantes de los últimos tres años del grado en cuestión (11o o 26o) tengan resultados en el examen, y (2) que los estudiantes que no tengan resultados, no representen más del 20% del total de estudiantes de los últimos tres años (sin contar los estudiantes excluidos del análisis para efectos de la clasificación de resultados de acuerdo con lo descrito en el artículo 5o de esta resolución).
De acuerdo con lo anterior, el Icfes se abstendrá de efectuar la clasificación de resultados para determinado grado terminal (11o o 26o) de un establecimiento educativo o de una sede, en los siguientes casos:
a) Cuando el número de resultados válidos de estudiantes de los últimos tres años sea inferior a 9.
b) Cuando el número de resultados válidos sea inferior al 80% del número de inscritos en los grados correspondientes en los últimos tres años según el Simat.
c) Cuando se acredite por cualquier medio ante el Icfes que en los últimos tres años el establecimiento educativo ha inscrito como estudiantes de grado 11o o 26o a personas que no lo son o que ha incurrido en otras modalidades de fraude para afectar su clasificación de resultados[8].
d) Cuando el establecimiento educativo no cumpla oportunamente con los procedimientos establecidos por el Icfes para el recaudo, registro, inscripción y citación de sus alumnos de grado 11o o 26o.
e) Cuando no se alcance el número mínimo de estudiantes necesario para llevar a cabo el análisis de resultados institucionales como consecuencia de las actuaciones administrativas que se adelanten contra estudiantes o personas relacionadas con el establecimiento educativo involucrados en la comisión de las irregularidades descritas en este artículo.
PARÁGRAFO 1o. En los casos c), d) y e), además de las actuaciones previstas para el efecto, el Icfes compulsará copias a las Secretarías de Educación correspondientes para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia respecto de los Establecimientos Educativos involucrados.
PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos podrán presentar solicitudes de corrección de la información de matriculados en el Simat dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de aplicación del Examen Saber 11o.
Cuando la solicitud incluya una justificación que exima al establecimiento de responsabilidad y cuente con el aval de la Secretaría de Educación y/o el Ministerio de Educación, se revisarán los soportes y, de encontrar evidencia de que la cantidad de evaluados equivale al porcentaje exigido por la presente resolución y se cumplan las demás condiciones se procederá con la publicación de la clasificación.
PARÁGRAFO 3o. La consulta de la clasificación de planteles se realizará, a partir de 2014, por código DANE. En adelante ya no estará habilitada la consulta por código Icfes.
ARTÍCULO 8o. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Las metodologías definidas en esta resolución serán utilizadas a partir de la aplicación del Examen de Estado para la Educación Media - Icfes - Saber 11o de segundo semestre de 2014.
Para producir las clasificaciones de resultados de una sede o un establecimiento educativo para las aplicaciones de segundo semestre de 2014, primer y segundo semestres de 2015, y primer y segundo semestres de 2016, se ajustará como sigue la metodología.
Para calcular el número total de estudiantes de los últimos tres años se considerarán como estudiantes de los semestres anteriores al segundo semestre de 2014 aquellos evaluados en las correspondientes aplicaciones del Examen de Estado Icfes - Saber 11o, 2012, 2013 y primer semestre de 2014. Para efectos del cálculo del índice de clasificación, se utilizarán las estimaciones de puntajes en las pruebas y escalas del nuevo examen producidas por el Icfes a partir de la recalificación de las aplicaciones de 2012, 2013 y primer semestre de 2014. Los resultados de esta recalificación serán divulgados a las instituciones y estudiantes con anterioridad a la clasificación de resultados de segundo semestre de 2014.
La categoría de rendimiento publicada antes del segundo semestre de 2014 no será comparable en ningún caso con la categoría de rendimiento que se publicará a partir del segundo semestre de 2014.
PARÁGRAFO. La recalificación a la que se refiere este artículo de las aplicaciones realizadas en los años 2012, 2013 y primer semestre de 2014 solamente se utilizarán para efectos de la comparabilidad de los resultados entre los periodos mencionados y los resultados que se generan con base en la nueva estructura de la prueba. En ningún caso la recalificación implica modificación de los resultados obtenidos en los periodos anteriores y/o de la clasificación de planteles.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> Para efectos de la presente resolución, se entiende por examen al conjunto de pruebas que deben presentar los evaluados, a saber: 1. Matemáticas. 2. Lectura Crítica. 3. Ciencias Naturales. 4. Sociales y Competencias Ciudadanas. 5. Inglés.
El Índice Global (IG) permite obtener una medida global de los resultados del estudiante en las 5 pruebas del examen para efectos de seleccionar mejores, establecer el puntaje global y el puesto. Corresponde al promedio ponderado de los resultados en las 5 pruebas y se calcula para cada estudiante. Las ponderaciones son de 3 para Lectura Crítica, Matemáticas, Ciencias Naturales y Sociales y Ciudadanas, y de 1 para Inglés.
El Puntaje Global (PG) corresponde a la calificación oficial del cómputo de las 5 pruebas del examen. Se entregará en una escala de 0 a 500.
Las subpruebas corresponden a un subconjunto de preguntas de una prueba que dan cuenta de un tipo de contenidos, habilidades o competencias previamente definidos. En el caso de Saber 11o, se tienen las subpruebas de Razonamiento Cuantitativo (contenida en la prueba de Matemáticas) y la de Competencias Ciudadanas (contenida en la prueba de Sociales y Competencias Ciudadanas).
El Modelo de Rasch es un modelo de la Teoría de Respuesta al Ítem (TRI), con el que se obtienen estimaciones de las dificultades de las preguntas (ítems) y de las habilidades o competencias de los evaluados, a partir de las cuales se producen las calificaciones.
Son resultados individuales los que están destinados a informar a cada uno de los estudiantes evaluados con el Examen, su desempeño en el mismo. Este tipo de resultado no se reporta a aquellos estudiantes a quienes se les compruebe haber incurrido en acciones fraudulentas para alterar sus resultados en el examen.
Son resultados institucionales los que se reportan a los establecimientos o sedes educativas y que consolidan los resultados de los estudiantes de dicho establecimiento o sede.
Son resultados agregados todos aquellos reportes de resultados que no corresponden a resultados individuales, es decir, que agrupan estudiantes o establecimientos o sedes educativas, en función de variables sociodemográficas (municipio, sector, naturaleza, etc.).
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 457 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución número 000569 del 18 de octubre de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.
La Directora General (E),
PATRICIA DEL PILAR MARTÍNEZ BARRIOS.
* * *
1. | Ley 1324 de 2009 - Artículo 2o. Definiciones. Es evaluación “externa” e independiente la que se realiza por pares académicos coordinados por el Icfes, a los establecimientos educativos o las instituciones de educación superior, a los cuales, o a cuyos estudiantes, ha de practicarse la evaluación, bajo el ejercicio de la libertad y la responsabilidad. |
Es evaluación “comparable” y “periódica” la que se realiza con metodologías uniformes, con regularidad a varias instituciones o personas de varias regiones en el país, o de varios países. (Negrilla fuera de texto).Es evaluación “igualitaria”, la que garantiza a las personas e instituciones la misma protección y trato al practicarla y al producir y dar a conocer sus resultados, sin perjuicio de la obligación de que los informes agregados den cuenta del contexto particular de las poblaciones e instituciones evaluadas, como condición de equidad. | |
2. | Actualmente, el MEN concibe el objetivo de la educación como el desarrollo de determinadas competencias y, en consecuencia, a estas como el objeto de la evaluación. |
3. | Decreto 869 de 2010. Artículo 6o. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educación Media, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, serán establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes mediante acuerdo de su Junta Directiva…”. |
4. | De acuerdo con el artículo 1o del Decreto 034 de 1980 los estudiantes que presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de idiomas extranjeros están eximidos de la presentación de la prueba de inglés. |
5. | Los mililes se determinan mediante una partición del conjunto de índices globales en mil intervalos, de forma que el número de estudiantes evaluados con índices globales en cada intervalo sea aproximadamente una milésima parte del total. |
6. | Actualmente el reglamento de Pruebas del Icfes, está contenido en la Resolución número 187 del 18 de marzo de 2013. Por la cual se expide la reglamentación de los procedimientos para registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes, las actuaciones administrativas sancionatorias, se deroga la Resolución 092 de 2008 y sus modificaciones y se adoptan otras determinaciones. |
7. | Las acomodaciones son ajustes especiales que realiza el Icfes a las condiciones de aplicación para aquellos evaluados que, en el momento de inscribirse al examen, reportan una discapacidad que impide que lo presenten en condiciones estándar. Estos ajustes pueden incluir la asignación de un intérprete, la presentación del examen en formato digital, una reducción en el número de preguntas del examen y la supresión de la prueba de inglés, entre otras. |
8. | Código de Procedimiento Administrativo. Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: |
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. | |
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. | |
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. |
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