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RESOLUCION 431 DE 2015

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

 <NOTA DE VIGENCIA : Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018>

Por la cual se crea el Grupo Gestor de Planeación y Calidad y se asignan actividades al Representante de la Dirección para el Sistema de Gestión de Calidad.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y por el numeral 10 del articulo 9 del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDOS

A. CON RELACIÓN AL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Que la Ley 489 de 1998(1) consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos.

Que el Art. 2o del Dto. 2482/2012(2) adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende los Referentes, las Políticas de Desarrollo Administrativo, la metodología, las instancias y el formulario único de reporte de avances de la gestión.

Que el Art. 6o, Lit. b del Dto. 2482/2012 estableció que en la Rama Ejecutiva del orden nacional, a nivel institucional, el responsable de liderar, co"ordinar y facilitar la implementación del modelo es el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como "instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal."

Que el ICFES expidió la Resolución 349 de 2013(3), mediante la cual se creó el Comité Institucional de Desarrollo Institucional en el ICFES.

B. CON RELACIÓN AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Que la Ley 872 de 2003(4) creó el Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado, como una herramienta de gestión que permite dirigir y evaluar el desempeño Institucional, en términos de calidad y satisfacción del cliente respecto a la prestación de los servicios.

Que mediante Decreto 4110 de 2004(5), el Gobierno Nacional adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1.000:2004, equivalente a la ISO 9001:2008 Que al interior del ICFES se expidió la Resolución 753 de 2012(6), mediante la cual se creó el Grupo Gestor de Calidad.

C. GENERALIDADES

Que la Norma NTCGP 1000:2009 y su equivalente ISO 9001:2008, define que para mantener la integridad del sistema de Gestión de Calidad, se requiere definir lineamientos de mejora continua.

Que para apoyar a los líderes de los procesos en la ejecución y seguimiento, tanto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como del Sistema de Gestión de Calidad, se cuenta con la participación y apoyo de los funcionarios y contratistas.

Que para optimizar la gestión institucional en relación con el desarrollo de actividades tanto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como del Sistema de Gestión de la Calidad, es necesaria la creación de un grupo interno que se encargue de ambos temas, así mismo, que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de calidad, los requisitos de la norma y toma de decisiones en relación con el desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.  <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> Créase el Grupo Gestor de Planeación y Calidad con el fin de apoyar la coordinación y ejecución de las actividades requeridas tanto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como del Sistema de Gestión de Calidad.

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ARTÍCULO SEGUNDO.  <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> El Grupo Gestor de Planeación y Calidad estará integrado mínimo por un representante de cada proceso y subproceso, quienes participarán y apoyarán en las siguientes actividades:

1. Apoyar al líder del proceso en el seguimiento del plan estratégico institucional, a través de la medición de indicadores y proyectos estratégicos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.

2. Apoyar al líder del proceso en la formulación y seguimiento trimestral del plan de acción.

3. Participar en la formulación de anteproyecto de presupuesto de cada vigencia.

4. Realizar la formulación del plan anticorrupción correspondiente al subproceso bajo su responsabilidad.

5. Atender oportunamente las solicitudes de información y participar en las diferentes actividades que en el ejercicio del rol de planeación requiera la Oficina Asesora de Planeación.

6. Acompañar a los líderes de proceso en la actualización de la documentación: politicas, indicadores, normatividad y administración de riesgo, requerida para el desarrollo del Sistema de Gestión Integral de calidad y su normalización en el aplicativo, conforme a la Ley.

7. Participar en la elaboración de los documentos necesarios para el mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y obtener las aprobaciones que correspondan de acuerdo con el procedimiento A2. P.1. "Control de Documentos".

8. Coordinar con el líder del proceso y/o subproceso las estrategias para la mejora continua.

9. Colaborar en la divulgación y aplicación de la documentación de los procesos y/o subprocesos con los servidores públicos y contratistas asignados a cada dependencia.

10. Proponer las acciones correctivas o preventivas que sean necesarias para asegurar la consistencia, sostenibilidad y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, en relación con los procesos y/o subprocesos que representa.

11. Realizar control del "Producto o Servicio No Conforme" de los bienes y/o servicios generados por trámites de los subprocesos a cargo de la dependencia que representa. En este caso deberá comunicar al líder del proceso para emprender las acciones correctivas necesarias para evitar la entrega al cliente servicios y/o productos No Conformes.

12. Las demás funciones que le asigne el Comité Directivo y/o Representante de la Dirección General en relación con el Modelo Integrado de Planeación y el Sistema Integrado de Gestión Organizacional.

13. Participar en las reuniones, jornadas de trabajo y capacitación programadas y/o convocadas por el Representante de la Dirección General para el Sistema Gestión de la Calidad.

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ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> El Grupo Gestor de Planeación y Calidad se reunirá ordinariamente de acuerdo con la programación previamente concertada por el Representante de la Dirección - Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

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ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> Los miembros del Grupo Gestor de Planeación y Calidad cuentan con la autorización por parte de los lideres del subproceso para asistir y participar en las jornadas de trabajo y capacitación programadas o que se llegaren a programar.

PARÁGRAFO PRIMERO. El líder de cada subproceso designará el(los) Gestor(es) de Planeación y Calidad e informará mediante comunicación escrita (correo electrónico) dirigida al Representante de la Dirección General para el Sistema Gestión de la Calidad, cualquier modificación de la persona designada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación activa de los funcionarios se tendrá en cuenta en la Evaluación del Desempeño Laboral y para la aplicación del Plan de Incentivos.

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ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> Para garantizar la coordinación y ejecución de las actividades requeridas para el Sistema Gestión de la Calidad, se asignan actividades al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como Representante de la Dirección General para el citado sistema y tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Presentar al Comité Directivo informes sobre de seguimiento de planeación financiera, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

2. Presentar al Comité Directivo, cuando lo considere pertinente, propuestas de ajuste o creación de procesos, procedimientos, formatos, políticas y demás asuntos relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad.

3. Revisar y validar con los líderes de proceso y subproceso la documentación de los mismos.

4. Coordinar los procesos de sensibilización y capacitación para los funcionarios y/o contratistas que integren el equipo del que trata la presente resolución.

5. Solicitar y preparar la información de entrada para la revisión de la Dirección del Sistema de Gestión de Calidad.

6. Informar a la alta dirección sobre el avance y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Calidad.

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ARTÍCULO SEXTO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> Deróguese la Resolución 753 del14 de diciembre de 2012.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 127 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General

NOTA FINAL

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(1) Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principíos y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en tos numerales 15 y 16 del Articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

(2) Por el cual se estableoen los lmoamien/os generales para la in legración de la planeación y la gestión.

(3) Por la Cual se Crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se Asignan unas Responsabilidades para el Diseño, Implementación. Mejoramiento y Sostentbthtlad del Modelo Integrado de Planeacion y Gestión lnsltlucional del ICFES.

(4) Por la cual se crea el Sistema de Gestion de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

(5) Por el cual se reglamentala Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

(6) Por la cual se reasignan funciones al Reptesentante de la Dirección General para el Sistema de Gestión de la Calidad y se crea el grupo Gestor de Calidad.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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