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RESOLUCION 349 DE 2013

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018>

Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y se asignan unas responsabilidades para el diseño, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del modelo integrado de planeación y gestión institucional del ICFES.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas la ley 1324 de 2009, Ley 489 de 1998, numeral 10 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que para alcanzar el cumplimiento de los objetivos misionales definidos en la Ley 1324 de julio de 2009 y su decreto reglamentario 5014 de 2009, se debe optimizar la gestión para la prestación de los servicios que le sean encomendados y asi garantizar que el ICFES cuente con los recursos necesarios para la ejecución de sus planes y programas.

Que la Ley 489 de 1998, define en el Capítulo Cuarto el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que el Decreto 2482 de 2012 establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión y en el artículo segundo adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende los referentes, las Políticas de Desarrollo Administrativo, la metodología, las instancias y el formulario único de reporte de avances de la gestión.

Que a su vez, el artículo 4 del mencionado decreto, sobre la implementación del modelo integrado de planeación y Gestión establece que la metodología que se adopte será la base para la planeación institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señaladas en el campo de aplicación del presente decreto y de obligatoria aplicación

Que el artículo 6 del precitado Decreto dispone que en la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, las siguientes instancias: "...b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. 11 En el nivel Central, dicho comité será liderado por el Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En el nivel descentralizado. por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces,.La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces."

Que de conformidad con el literal b del articulo 6 del decreto 2482 de 2012, el ICFES requiere crear y organizar el comité institucional de desarrollo administrativo como instancia que liderará, coordinará y facilitará la implementación del modelo integrado de planeación y gestión Institucional.

Que para adoptar el modelo integrado de planeación y gestión institucional del ICFES se tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en la metodología para la implementación del modelo integrado de planeación y gestión, emitido por el Departamento Nacional de Planeación en diciembre de 2012.

Que el Decreto 5014 de 2009 en su artículo 9, numeral 10, establece que el Director General deberá crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto; y en el numeral 13 señala que corresponde al Director General velar por el adecuado ejercicio del control de la gestión de la entidad y propender por el mejoramiento continuo del ICFES.

Que en mérito de expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como la instancia que orientará el Modelo Integrado de Planeación y Gestión dispuesto por el Gobierno Nacional y responsable de liderar, coordinar y facilitar la implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará integrado por:

- El (La) Secretario (a) General, quien lo presidirá.

- El (La) Director de Evaluación o su delegado.

- El (La) Director de Producción y Operaciones o su delegado

- El (La) Director de Tecnología o su delegado

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

- El (La) Jefe la Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo o su delegado.

- El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado.

- El (La) Subdirector (a) de Análisis y Divulgación o su delegado.

- El (La) Subdirector (a) de Abastecimiento y Servicios Generales o su delegado.

- El (La) Subdirector (a) Financiero y Contable o su delegado.

- El (La) Subdirector de Talento Humano o su delegado.

- El (La) Asesor de la Dirección General para la Unidad de Atención al Ciudadano o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los miembros concurrirán con voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asiste con voz pero sin voto. Podrán ser invitadas a las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, los servidores públicos de las diferentes áreas de la entidad, las otras entidades estatales y particulares podrán ser invitadas al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el Secretario del Comité; la participación de los invitados será con voz pero sin voto."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar la política institucional para la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

2. Asesorar a la dirección general en la definición de planes y programas que conforman el modelo integrado de planeación y gestión del ICFES.

3. Coordinar el diseño, aprobación e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, de acuerdo con las normas vigentes.

4. Establecer directrices relacionadas con los planes y actividades que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional. Presentar a consideración de la Dirección General propuestas que contribuyan al mejoramiento continuo y desarrollo del instituto.

5. Realizar seguimiento al cumplimento de metas y logro de objetivos establecidos en el modelo.

6. Identificar y proponer acciones de mejoramiento para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

7. Establecer compromisos frente a los resultados alcanzados en cada comité.

8. Realizar seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional..

8. Gestionar a través de la Subdirección de Talento Humano la capacitación y sensibilización sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional.

9. Velar por la adopción y cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo establecidas en el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO: El comité se reunirá una vez cada tres (3) meses de manera ordinaria. Se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando el presidente o alguno de sus miembros lo soliciten. La citación la realizará el secretario técnico mínimo con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión y anexará la agenda y los documentos requeridos para la reunión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité sesionará mínimo con la mitad más uno de sus miembros y dejarán evidencia de sus decisiones en acta.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el tema a tratar a juicio del (a) presidente del comité revista el carácter de urgente, se citará en forma verbal y podrá realizarse reunión virtual, en todo caso debe suscribirse y divulgar el acta de dicha reunión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> Las funciones del secretario técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, serán las siguientes:

1. Citar a los miembros e invitados al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside.

2. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas.

3. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación

4. Hacer seguimiento a los planes y/o cronogramas internos, elaborados para el cumplimiento de las Políticas Administrativas y subtemas.

5. Solicitar y consolidar la información necesaria para la elaboración de los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las Políticas Administrativas de Desarrollo.

6. Presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública y demás instituciones, la información sobre la implementación, ejecución y sostenibilidad del sistema integrado de gestión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> La Oficina de Control Interno realizará el monitoreo, control y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2482 de 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEXTO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> El desarrollo de las Políticas definidas en el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 y de la Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, es responsabilidad de las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás áreas de la Entidad involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos:

PARAGRAFO PRIMERO. Las dependencias Líderes e Involucradas en la implementación, deben elaborar planes y/o cronogramas internos anuales para el cumplimiento de las Políticas y subtemas, dentro de los términos establecidos en las normas que lo regulan el tema y presentarlos al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo para su aprobación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los criterios a desarrollar para cada una de las Políticas de Desarrollo Administrativo, sus subtemas y componentes, serán los dispuestos en la Metodología para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEPTIMO.  <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 126 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 000346 de 2010 de Comité de Gobierno en Línea, y las demás disposiciones que le sean contrarias

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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