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RESOLUCION 753 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 431 de 2015>

Por la cual se reasignan funciones al Representante de la Dirección General para el Sistema Gestión de la Calidad y se crea el Grupo Gestor de Calidad

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 1324 de 2009 por el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 5014 de 2009, y

RESUELVE:

Que la ley 872 del 30 de diciembre de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades del Estado, como una herramienta de gestión que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción del cliente respecto a la prestación de los servicios.

Que mediante Decreto No. 4110 del 9 de Diciembre de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1.000:2004, equivalente a la ISO 9001:2008, en desarrolio de lo dispuesto en la Ley 872 de 2003.

Que la Norma NTCGP 1000:2009 y su equivalente ISO 9001:2008, define que para mantener la integridad del sistema de Gestión de Calidad, se requiere definir lineamientos de mejora continua.

Que para optimizar la gestión institucional encomendada, el Director General creará grupos internos de trabajo que considere necesadós para el desarrollo de las funciones, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 artículo 9 del Decreto 5014 de 2009.

Que para Ilevar a cabo este propósito es pertinente la creación del Grupo Gestor de Calidad que apoye el logro de las metas definidas por el Comité Directivo, que coadyuve en el cumplimiento de los objetivos de calidad, los requisitos de la norma y toma de decisiones en relación con el desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que el Grupo Gestor de Calidad, estará conformado por funcionarios y contratistas, en representación de cada una de las unidades de gestión que conforman la estructura organizacional de la entidad.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  431 de 2015> Que para garantizar la coordinación y ejecución de las diferentes actividades requeridas para el mantenimiento, fortalecimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad, se asignan funciones al Representante de la Dirección General para el Sistema de Gestión de Calidad, quien actuará con independencia y tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:

1. Orientar, dirigir y coordinar la sostenibilidad y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad armonizado con el Modelo Estándar de Control Interno y Sistema de desarrollo Administrativo.

2. Dirigir y coordinar las actividades del equipo gestor de calidad.

3. Coordinar con los Líderes de proceso las actividades que requiere ejecutar el equipo gestor de calidad.

4. Presentar al Comité directivo, cuando lo considere pertinente propuestas de ajuste creación de procesos, procedimientos, formatos, políticas y demás asuntos relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad.

5. Validar y ajustar los documentos que se generen para el fortalecimiento del sistema de gestión de calidad.

6. Revisar y validar con los Líderes de proceso y subprocesos la documentación de los mismos.

7. Coordinar las procesos de sensibilización y capacitación para los funcionarios y/o contratistas que integren el equípo gestor de calidad.

8. Definir estrategias de divulgación para informar a los funcionarios de la entidad sobre estado y mejora continua del sistema de Gestión de Calidad y su armonización con el Modelo Estándar de Control Interno y Sistema de desarrollo Administrativo.

9. Preparar la información para las reuniones de revisión del Sistema de Gestión de Calidad.

10. Hacer seguimiento al desarrollo y mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad.

11. Informar a la alta dirección sobre el avance y sostenibilidad del sistema de gestión de calidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  431 de 2015> Que para garantizar la coordinación y ejecución de las diferentes actividades requeridas para el mantenimiento, fortalecimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad, se crea el ''Grupo Gestor de Calidad".

PARAGRAFO: El Grupo Gestor de Calidad estará integrado por un representante de los procesos y subprocesos que forman parte del Mapa de Procesos y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

1. Acompañar a los lideres de proceso, en la actualización de la documentación, políticas, indicadores, normatividad y administración de riesgo, requerida para el desarrollo del Sistema de Gestión integral de calidad y su normalización en el aplicativo, conforme a la Ley.

2. Participar en la elaboración de los documentos necesarios para el mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y obtener las aprobaciones que correspondan de acuerdo con el procedimiento A2.P.1. "Control de Documentos".

3. Coordinar con el Líder del proceso y/o subproceso las estrategias para la mejora continua.

4. Colaborar en la divulgación y aplicación de la documentación de los procesos y/o subprocesos con los servidores públicos y contratistas asignados a cada dependencia.

5. Proponer las acciones correctivas o preventivas que sean necesarias para asegurar la consistencia, sostenibilidad y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, en relación con los procesos y/o subprocesos que representa.

6. Realizar control del "Producto o Servicio No Conforme" de los bienes y/o servicios generados por trámites de los subprocesos a cargo de la dependencia que representa. En este caso deberá comunicar al Líder del Proceso para emprender las acciones correctivas necesarias para evitar la entrega al cliente servicios y/o productos No Conformes.

7. Diseñar y aplicar periódicamente encuestas de satisfacción a las partes interesadas, con el objeto de conocer el nivel de satisfación por los productos y/o servicios prestados o los trámites realizados por los procesos y/o subprocesos que representa.

8. Las demás funciones que le asigne el Comité Directivo y/o Representante de la Dirección General para el Sistema Integrado de Gestión Organizacional relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la entidad.

9. Participar en las reuniones, jornadas de trabajo y capacitación programadas y/o convocadas por el Representante de la Dirección General para el Sistema Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  431 de 2015> El Grupo Gestor de Calidad se reunirá ordinariamente de acuerdo con la programación previamente concertada entre el Representante de la Dirección y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO CUARTO.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  431 de 2015> Los miembros del Grupo Gestor de Calidad quedan autorizados para suspender sus labores cotidianas con el fin de asistir y participar en las jornadas de trabajo y capacitación programadas o que se Ilegaren a programar y tendrán la responsabilidad de suministrar la información y documentación que sea necesaria para asegurar la efectividad del Sistema.

PARAGRAFO PRIMERO: Cada Líder de Proceso y/o Subproceso designará un representante de su dependencia e informará mediante comunicación escrita (correo electrónico) dirigida al Representante de la Dirección General para el Sistema Gestión de la Caiidad.

PARAGRAFO SEGUNDO: La participación activa de los funcionarios se tendrá en cuenta en la Evaluación del Desempeño Laboral y para la aplicación del Plan de incentivos.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  431 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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