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RESOLUCION 378 DE 2020
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Secretaría General del Icfes
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN– Icfes,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 5014 de 2009 y la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto 5014 del 28 de diciembre de 2009, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones”, se estableció como una de las funciones del Secretario General del Instituto, la de “Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la empresa, de conformidad con las normas vigentes”.
Que, la Organización Mundial de la Salud, OMS, el 11 de marzo de 2020, declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) debía ser considerada como una pandemia y animó a todos los países a tomar medidas al respecto.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la OMS, como una emergencia de salud pública de impacto mundial, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Que, el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica”, concedió en su artículo sexto la potestad a las autoridades públicas de suspender las actuaciones administrativas o jurisduiccionales en sede administrativa de la siguiente manera:
“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”.
Que, con fundamento en las disposiciones anteriormente señaladas el Icfes expidió los siguientes actos administrativos:
a. Resolución 000197 del 16 de marzo de 2020: “Por la cual se realiza la suspensión de términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General del Icfes”. En la cual, se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
b. Resolución 000215 del 01 de abril de 2020, “Por la cual se realiza la suspensión de términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretariía General del Icfes”. En la cual, se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios a partir del 1 de abril hasta el 13 de abril de 2020.
c. Resolución 000230 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se realiza la suspensioín de teírminos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretariía General del Icfes”. En la cual, se dispuso suspender los términos de los procesos disciplinarios a partir del 14 de abril hasta el 27 de abril de 2020.
d. Resolución 000241 del 23 de abril de 2020 “Por la cual se realiza la suspensioín de teírminos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretariía General del Icfes”. En la cual, se dispuso “Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación del aislamiento preventivo obligatorio.”
Que, el Gobierno Nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el país, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos que cumplan con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto.
Que, en consecuencia, recientemente mediente el Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero (00:00 a.m.) del 1 agosto de 2020. Sin embargo, en el artículo tercero, se enumeran las actividades excentas de dicha restricción entre las cuales se destacan las siguientes:
“Artiículo 3. Garantiías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitiraín el derecho de circulacioín de las personas en los siguientes casos o actividades:
(…)
12.Las actividades de los servidores puíblicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones puíblicas y demaís personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
(…)
44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestioín de actividades que garanticen la proteccioín de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.”
Que, el Icfes mediante la Resolución 000260 del 21 de mayo de 2020 “Por la cual se adopta la Resolución No. 000666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, con ocasión del Coronavirus COVID – 19.”, obliga al cumplimiento de estas disposiciones, a los colaboradores del Icfes y a todas aquellas personas que visiten la sede del Instituto.
Que, adicional a lo anterior, durante el término de la suspensión de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, se adoptaron las medidas necesarias para normalizar la prestación del servicio en temas disciplinarios, tales como:
a) Adopción mediante la Resolución 271 del 01 de junio de 2020, de los criterios señalados por la Procuraduría General de la Nación para aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos disciplinarios adelantados por la Secretaria General del Icfes. Esta decisión fue publicada en el normograma de la página de la entidad.
b) Capacitación dirigida a los servidores que al interior del Icfes tienen a su cargo el manejo de los procesos disciplinarios - “Curso Procesos Disciplinarios en tiempos de COVID”.
c) Adecuación de herramientas tecnológicas para reanudar la prestación del servicio con las que se garanticen los derechos constitucionales al debido proceso y defensa de los sujetos procesales
Que, así las cosas, el Icfes reactivará los términos procedimentales de todas las actuaciones disciplinarias adelandas por la Secretaría General a partir de las cero (00:00 a.m.) 1 de agosto de 2020, fecha en la cual culmina el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Secretaría General del Icfes y en consecuencia reanudarlos a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, fecha en la cual culmina el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2o. Con la finalidad de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social en vigencia de la emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trámite de las actuaciones disciplinarias que se surten en la Secretaría General del Icfes se adelantarán de manera virtual a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 000260 del 21 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta la Resolucioín No. 000666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Proteccioín Social y el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano para la Evaluacioín de la Educacioín – Icfes, con ocasioín del Coronavirus COVID – 19.”,
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, la cual deberá publicarse en la página web de la Entidad.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., el veintiocho (28) de julio de 2020.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
CIRO GONZÁLEZ RAMÍREZ
Secretario General
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