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RESOLUCION 241 DE 2020

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Se reanudan los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Secretaría General del Icfes mediante la Resolución 378 de 28 de julio de 2020>

Por la cual se prorroga la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General del Icfes

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA  EDUCACIÓN– ICFES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 5014 de 2009 y la Ley 734 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que en atención a lo anterior, mediante la Resolución 00197 del 16 de marzo de 2020, se decidió suspender los términos procesales a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron las medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades, dispuso en su artículo 6o, que:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”

Que en atención de lo anterior, mediante la Resolución 000215 del 01 de abril de 2020, se suspendieron los términos procesales a partir del 01 y hasta el 13 de abril de 2020, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que en atención a lo anterior, mediante la Resolución 000230 del 14 de abril de 2020, se suspendieron los términos procesales a partir del 14 y hasta el 27 de abril de 2020, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Que el doctor Iván Duque Márquez, Presidente de la República, impartió el 21 de abril de los corrientes, nuevas directrices en el sentido de ampliar el periodo de aislamiento preventivo desde el 28 de abril hasta el 11 de mayo de 2020.

Que con fundamento en la emergencia sanitaria que actualmente afronta el país, el Presidente de la República progresivamente ha ordenado la ampliación de la medida de asilamiento preventivo obligatorio, dependiendo del avance de esta coyuntura.

Que en virtud de lo anterior, se prorrogará la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias que cursan en la Secretaría General del Icfes, hasta tanto el Presidente de la República ordene la terminación del aislamiento preventivo obligatorio.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo con legalidad CONDICIONADA. Expresión tachada NULA> La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad.

Jurisprudencia Vigencia

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 del mes de abril de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CIRO GONZÁLEZ RAMÍREZ

Secretario General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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