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RESOLUCION 230 DE 2020

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Por la cual se realiza la suspensión de términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General del Icfes

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN– Icfes,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 5014 de 2009 y la Ley 734 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que, en atención de lo anterior, mediante la Resolución 00197 del 16 de marzo de 2020, se decidió suspender los términos procesales a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Que, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que, el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptaron las medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades, dispuso en su artículo 6o, que:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”

Que, en atención de lo anterior, mediante la Resolución 000215 del 01 de abril de 2020, se decidió suspender los términos procesales a partir del 01 y hasta el 13 de abril de 2020, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Que, el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordenó el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos de los procesos disciplinarios que cursan actualmente en la Secretaría General del Icfes, desde el 14 hasta el 27 de abril 2020 inclusive.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos procesales a partir del 14 y hasta el 27 de abril de 2020 inclusive, en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

PARÁGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo con legalidad CONDICIONAD. Expresión tachada NULA> La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Secretaría General del Icfes.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad.

Jurisprudencia Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 14 de abril de 2020.

CIRO GONZÁLEZ RAMÍREZ

Secretario General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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