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RESOLUCION 148 DE 2021
(marzo 5)
Diario Oficial No. 51.613 de 11 de marzo de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual se modifica Resolución 888 de 2019 en lo referente a la fecha de publicación de resultados individuales de los exámenes Saber TyT, Saber Pro y Saber TyT y Pro Exterior 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – Icfes
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9o del artículo 9o del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes. En cumplimiento de lo anterior, el Icfes expidió la Resolución 888 de 2019[1].
Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19 en el año 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. Por lo anterior, los exámenes Saber TyT y Saber Pro segundo semestre 2020 fueron reprogramados por la Resolución 465 de 2020. En el mismo sentido, los exámenes Saber Pro y Saber TyT en el exterior fueron reprogramados por la Resolución 407 de 2020.
Que la etapa “Publicación de resultados individuales en página web” de los siguientes exámenes de Estado 2020: (i) Saber TyT segundo semestre, (ii) Saber Pro y (iii) Saber TyT y Pro exterior, se fijó originalmente para el lunes 15 de marzo de 2020. Sin embargo, la segunda ola de contagios ocasionada por la pandemia del COVID-19 y la aplicación extemporánea de estas pruebas para los que no lograron inscribirse o realizarla exitosamente, causó retrasos en el procesamiento de los datos y en la generación de los insumos para calificar de los resultados, lo que ha ocasionado dificultades que impedirían cumplir la publicación señalada en la fecha inicialmente establecida. Por lo anterior, con el fin de garantizar la publicación de unos resultados rigurosos y garantizar el proceso cualificado para brindar la información, el Icfes modificará la etapa de publicación mencionada y se fijará para el 27 de marzo de 2021.
Que para dar cumplimiento al cambio señalado, se modificará la etapa “Publicación de resultados individuales en página web” de los exámenes mencionados anteriormente; etapa que se encuentra en los numerales 4, 4 A y 5 del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019 y sus resoluciones modificatorias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modifíquese la etapa “Publicación de resultados individuales” del examen de Estado Saber TyT segundo semestre 2020, contenida en el numeral 4o del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 1o de la Resolución 465 de 2020, la cual quedará así:
“(…)
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Publicación de resultados individuales en página web | sábado, 27 de marzo de 2021 | sábado, 27 de marzo de 2021 |
(…)”
ARTÍCULO 2o. Modifíquese la etapa “Publicación de resultados individuales” del examen de Estado Saber Pro segundo semestre 2020, contenida en el numeral 4A del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 2o de la Resolución 465 de 2020, la cual quedará así:
“(…)
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Publicación de resultados individuales en página web | sábado, 27 de marzo de 2021 | sábado, 27 de marzo de 2021 |
(…)”
ARTÍCULO 3o. Modifíquese la etapa “Publicación de resultados individuales” del examen de Estado Saber Pro y Examen Saber Tyt en el exterior, contenida en el numeral 5o del artículo 1o de la Resolución 888 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Resolución 407 de 2020, la cual quedará así:
“(…)
Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final |
Publicación de resultados individuales en página web | sábado, 27 de marzo de 2021 | sábado, 27 de marzo de 2021 |
(…)”
ARTÍCULO 4o. Las otras etapas contenidas en la Resolución 888 de 2019 o sus resoluciones aclaratorias o modificatorias que no se modifican por el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de marzo de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
1. Por la cual se establece el calendario 2021 de algunos exámenes que realiza el Icfes.
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