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RESOLUCIÓN 780 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para La Paz, modificada por las Resoluciones 00639 y 00704 de 2020.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el veinticuatro (24) de marzo de 2020 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, expidió la Resolución 00607 mediante la cual se ordenó “… la suspensión del plazo de todos los contratos y convenios suscritos en desarrollo de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, de Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSa hasta el 13 de abril de 2020”, exceptuándose de la suspensión de plazo, los contratos y convenios en los cuales en su ejecución, no se tenga contacto directo con nuestra población objeto, los contratos y convenios celebrados para la entrega de transferencias monetarias, en el marco de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y los contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión”.

Que la Resolución 00607 del veinticuatro (24) de marzo de 2020, se expidió en consideración a las medidas tomadas por el Gobierno nacional mediante Decreto 457 de 2020 mediante el cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, a partir de las cero horas del 25 de marzo, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece:

“Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos”.

Que mediante circulares 0021 y 0022, del 17 y 19 de marzo de 2020 respectivamente, el Ministerio del Trabajo, adoptó medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

Que el 27 de marzo de 2020, el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 488, dictaminó las medidas dentro del orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que conforme a la expedición de la normatividad relacionada, el día Treinta (30) de marzo, la Entidad expidió la Resolución 00639 “por medio de la cual se modifica la Resolución 607 del 24 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para La Paz”; adicionando dos (2) parágrafos al artículo primero.

Que el 8 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, profirió el Decreto 531, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” consignando en sus considerandos:

“Que la evidencia muestra la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento, toda vez que previamente se deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo-efectividad. Estas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.

Que el artículo 1o del Decreto 531, establece:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que así mismo, el artículo 3o de los Decretos 531 y 593 de 2020, (…) Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades, entre otros: “(…)

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural”.

Que el 24 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, profirió el Decreto 593, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” consignando en sus considerandos:

Que de conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud OMS.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió un documento con acciones de preparación y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, la adopción de medidas de distanciamiento social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, señaló:

“El comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4.561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la mayoría, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en unidades de cuidado intensivo. (…)

Que el mismo Decreto 593 de 2020, ordenó en su artículo primero, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Así mismo, la referida norma, en su artículo segundo, consagró que la ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

Que teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo obligatorio, de conformidad con las normas y pronunciamientos ya mencionados, ha sido ordenado por el Gobierno nacional, hasta el día 11 de mayo de la presente vigencia y que Prosperidad Social en aras de continuar desarrollando sus programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, se seguirá prestando a través de la ejecución de actividades y obligaciones contentivas en los diferentes contratos y convenios celebrados con diferentes contratistas, conveniados, asociados, entes territoriales y operadores a lo largo del territorio nacional, a través de diversos medios tecnológicos, que se constituyen así en una herramienta útil e indispensable, que viabiliza el desarrollo y ejecución de dichos contratos y convenios y así mismo, el cumplimiento de la misión y objetivos de Prosperidad Social, con el propósito de seguir contribuyendo en la disminución del riesgo de propagación y transmisión del Coronavirus COVID-19, manteniendo así el distanciamiento social. Exceptuándose, los contratos de prestación de servicios personales, profesionales y de apoyo a la gestión.

Que dadas las condiciones de entrega de los incentivos monetarios por giro bancario, en el marco de los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, de la Dirección de Transferencias Monetarias, se realizan espacios de entrega, donde se deben cumplir los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno nacional.

Que así mismo y en aplicación de los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3o de los Decretos 531 y 593 de 2020, se deberán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los contratos de obra suscritos por las Entidades Territoriales en el marco de los convenios interadministrativos celebrados con Prosperidad Social dentro de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

Que en el caso excepcional de requerirse la ejecución presencial de actividades y obligaciones contentivas en los contratos y convenios, donde se deba realizar la prestación del servicio o hacer entrega de bienes, insumos u otros elementos a la población beneficiaria u otra actividad u obligación que no pueda cumplirse a través de medios tecnológicos, los supervisores de estos contratos y convenios deberán exigir el cumplimiento obligatorio de los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno nacional.

Que dado lo anterior, a partir del día 28 de abril de la presente vigencia, cesa la suspensión del plazo de los contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social y el Fondo de Inversión Para La Paz, ordenado mediante la Resolución 00607 del 2020, modificada por las Resoluciones 00639 del 30 de marzo de 2020 y 00704 del 14 de abril de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 00639 del 30 de marzo de 2020 y 00704 del 14 de abril de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Cesar a partir del día 28 de abril de la presente vigencia, la suspensión del plazo de los contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social y El Fondo de Inversión Para La Paz, ordenado mediante la Resolución 00607 del 2020, modificada por las Resoluciones 00639 del 30 de marzo de 2020 y 00704 del 14 de abril de 2020.

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ARTÍCULO 2o. Ejecutar las actividades y obligaciones contentivas en los contratos y convenios celebrados con diferentes contratistas, conveniados, asociados, entes territoriales y operadores a lo largo del territorio nacional, a través de diversos medios tecnológicos; con el propósito de que prosperidad Social continúe desarrollando sus programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables e igualmente manteniendo el distanciamiento social, contribuyendo en la disminución del riesgo de propagación y transmisión del Coronavirus COVID-19. Exceptuándose, los contratos de prestación de servicios personales, profesionales y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO 1o. Dadas las condiciones de entrega de los incentivos monetarios por giro bancario, en el marco de los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, de la Dirección de Transferencias Monetarias, se realizan espacios de entrega, donde se deben cumplir los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de obra suscritos por las Entidades Territoriales en el marco de los convenios interadministrativos celebrados con Prosperidad Social dentro de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, podrán reiniciar la ejecución de las obras, atendiendo a lo señalado en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3o del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 y en lo señalado en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3o del Decreto 593 de 2020, de acuerdo a su viabilidad técnica y previa acreditación y verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 531 y 593, de fechas 8 y 24 de abril, respectivamente, ello sin perjuicio de las decisiones que al respecto adopte cada Entidad Territorial. Se exceptúan aquellas obras que sigan suspendidas por requerimientos técnicos y ajenos a los motivos de la declaratoria de emergencia económica y social que atraviesa el país.

PARÁGRAFO 3o. En el caso excepcional de requerirse la ejecución presencial de actividades y obligaciones contentivas en los contratos y convenios, donde se deba realizar la prestación del servicio o hacer entrega de bienes, insumos u otros elementos a la población beneficiaria u otra actividad u obligación que no pueda cumplirse a través de medios tecnológicos, los supervisores de estos contratos y convenios deberán exigir el cumplimiento obligatorio de los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 4o. Los Contratistas, Conveniados, Operadores y Asociados de Prosperidad Social, deberán continuar con los contratos laborales, contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, En caso de que las personas contratadas para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y los establecidos en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución debe ser comunicada por parte de los supervisores de los contratos y convenios, a los operadores, contratistas, asociados y conveniados de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva, Dirección de Transferencias Monetarias, Dirección de infraestructura Social y Hábitat, Dirección de Articulación de la Oferta y Dirección de Acompañamiento Social y Comunitario y demás dependencias, de acuerdo con las anteriores consideraciones, por medio de correo electrónico que servirá de evidencia de la suspensión del plazo en cada contrato y convenio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Susana Correa Borrero

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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