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RESOLUCIÓN 639 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.273 de 31 de marzo 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 607 del 24 de mano de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Articulo 10 del Decreto 2094 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el veinticuatro (24) de marzo de 2020 el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, expidió la Resolución 607 mediante la cual se ordenó "... la suspensión del plazo de todos los contratos y convenios suscritos en desarrollo de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, de Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSa hasta el 13 de abril de 2020", exceptuándose de la suspensión de plazo, los contratos y convenios en los cuales en su ejecución, no se tenga contacto directo con nuestra población objeto, los contratos y convenios celebrados para la entrega de transferencias monetarias, en el marco de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y los contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión".

Que la Resolución 00607 del veinticuatro (24) de marzo de 2020, se expidió en consideración a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 en el cual se impartieron Instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, a partir de las cero horas del 25 de mano, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servidos por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan Fundones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de tos contratistas de prestación de servidos de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el articulo 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece:

"Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos'.

Que mediante circulares 0021 y 0022, del 17 y 19 de marzo de 2020 respectivamente, el Ministerio del Trabajo, adoptó medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

Que el 27 de marzo de 2020, el gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 488, dictaminó las medidas dentro del orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo a todos los gobiernos del mundo para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los Ingresos en la crisis por la que atraviesa el planeta con la pandemia COVID -19, y en razón de la suspensión del plazo de todos los contratos y conventos suscritos en desarrollo de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, MI Negocio, Empleabilidad, de Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSa hasta el 13 de abril de 2020, realizada mediante la Resolución 00607 del veinticuatro (24) de marzo de 2020, se hace necesario modificar la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 en el sentido de adicionar dos parágrafos a la parte resolutiva de dicha Resolución.

Que, con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Adicionar dos parágrafos al artículo primero a la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ: los cuales quedarán asi:

ARTICULO PRIMERO: (...)

PARAGRAFO PRIMERO: La suspensión de los contratos se circunscribe exclusivamente a las actividades que conllevan el contacto directo con la población beneficiarla de PROSPERIDAD SOCIAL, con la comunidad objeto de atención y con el público en general. Por lo tanto, las demás actividades administrativa de ejecución del contrato deberán desarrollarse en cumplimiento de los linchamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo a través de la circular 0021 del 17 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el gobierno nacional, los Contratistas, Operadores y Asociados de Prosperidad Social, no podrán suspender o terminar anticipadamente, contratos laborales, contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos contratados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social’, hasta que la emergencia sanitaria sea superada, salvo que la suspensión y terminación anticipada sea solicitada por el contratista o se presente alguna de las causales de terminación anticipada del contrato. En caso de que las personas contratadas para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y los establecidos en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de marzo de 2020

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

SUSANA CORREA BORRERO

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